I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: acuerdos adoptados

El 17 de julio de 2012 se publicaron en el diario oficial El Peruano, los acuerdos del I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, llevado a cabo en el mes de mayo de dicho año. En el mencionado Pleno Jurisdiccional los magistrados de la Corte Suprema adoptaron 09 acuerdos relacionados con despido incausado, despido fraudulento, indemnización por daños y perjuicios, y horas extras . A continuación publicamos la transcripción de dichos acuerdos plenarios que deben ser aplicados por los magistrados laborales peruanos, y al final dejamos el enlace para descargar el archivo pdf del cuadernillo del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral publicado en el diario oficial El Peruano. Léanlo, descárguenlo y compártanlo.

[symple_box color=”blue” fade_in=”false” float=”center” text_align=”center” width=””]I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral[/symple_box]

Acuerdos adoptados por Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

En la ciudad de Lima, los días 4 y 14 de Mayo de 2012, los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la corte Suprema de Justicia de la República, fueron convocados para la realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor César San Martín Castro, y los siguientes Magistrados Supremos: Elcira Vásquez Cortez, Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, Roberto Luis Acevedo Mena, Javier Arévalo Vela, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Elizabeth Roxana Mac Rae Thays, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Néstor Eduardo Morales González y Juan Chaves Zapater.

El señor Coordinador del Pleno, señor doctor Roberto Luis Acevedo Mena, luego de constatar la asistencia de los Magistrados convocados declaró instalada la Sesión del I Pleno Jurisdiccional Supremo en matena laboral; asimismo, señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de cada uno de los consultores, 2) Debate, 3) Votacion, 4) Exposición del Acuerdo, y, 5) Redacción de los Acuerdos Plenarios a cargo de los consultores y magistrado coordinador.

Luego de los debates realizados en la forma indicada, se adoptaron los siguientes acuerdos:

TEMA N° 01: PROCEDENCIA DE LAPRETENSIÓN DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA ORDINARIA LABORAL Y LA TRAMITACION DEL RECLAMO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS EN DICHOS SUPUESTOS

a) SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 26636).

El Pleno acordó por unanimidad:

Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo”.

b. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA LABORAL REGULADA POR LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 29497).

El Pleno acordó por unanimidad:

Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única”.

TEMA N° 02: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

a. SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE DANOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. TANTO POR DAÑO PATRIMONIAL COMO POR DAÑO MORAL.

El Pleno acordó por unanimidad:

Los Jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo número 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo número 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional”.

b. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS DANOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU NATURALEZA CONTRACTUAL ASI COMO LA NECESIDAD DE CALIFICAR LA MISMA COMO TAL POR EL DEMANDANTE.

El Pleno acordó por unanimidad:

“Que la responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado“.

c. SOBRE LA NECESIDAD DE QUE EL DEMANDANTE ACREDITE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El Pleno acordó por unanimidad:

Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales“.

d. SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO.

El Pleno acordó por mayoría:

Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 13329 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo”.

TEMA Nº 03: TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PÚBLICO

a. SOBRE LOS TRABAJADORES QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO Y, POR TANTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS: TRABAJADORES QUE CUMPLEN LABORES INTERMITENTES.

El Pleno acordó por unanimidad:

Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jomada maxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente”.

b. SOBRE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTALES COMO JUSTIFICACION PARA EL NO RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN EL SECTOR PUBLICO.

El Pleno acordó por unanimidad:

Las limitaciones presupuéstales no privan a los trabajadores del Sector Público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo”.

c. SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE COMPENSAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS CON PERIODOS DE DESCANSO SUSTITUTORIO.

El Pleno acordó por unanimidad:

Existe la posibilidad que las entidades del Sector Público compensen el pago de horas extras con períodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el Sector Privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio)“.

Ss.
VÁSQUEZ CORTEZ
DE VALDIVIA CANO
ACEVEDO MENA
ARÉVALO VELA
VINATEA MEDINA
MAC RAE THAYS
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MORALES GONZÁLEZ
CHÁVES ZAPATER

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