Aguinaldo de Fiestas Patrias 2012 será 300 nuevos soles

La Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) dispone en su Artículo 7º numeral 7.1 literal a) que el Aguinaldo por Fiestas Patrias que se debe abonar este mes de Julio del 2012 a los trabajadores del sector público asciende a 300 nuevos soles. Precisamente para permitir la aplicación de la mencionada disposición, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer 29 de Junio del 2012 en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 106-2012-EF que dicta normas reglamentarias estableciendo quiénes son los trabajadores públicos con derecho a la percepción del indicado aguinaldo.

Para ello hay que tener en cuenta que cuando se aprobó el año pasado la norma presupuestal los trabajadores CAS no estaban incluidos entre los beneficiarios del aguinaldo porque el Decreto Legislativo 1057 no les concedía dicho derecho. Sin embargo, el 06 de Abril del 2012 se publicó la Ley 29849 que modificó al mencionado decreto legislativo incluyendo en el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios el derecho a la percepción de aguinaldo en los meses de Julio y Diciembre. Dicha modificación ha sido recogida en la norma reglamentaria del pago de aguinaldo que acaba de publicar el gobierno.

En ese sentido, el Decreto Supremo 106-2012-EF, determina que no corresponde el pago del aguinaldo a los trabajadores públicos sujetos a régimen laboral privado (lo cual se explica porque a dichos trabajadores les corresponde una remuneración completa según la Ley 27735 que regula las gratificaciones legales del sector privado). Tampoco es aplicable en principio al magisterio nacional porque para los docentes se calcula el aguinaldo bajo las reglas de la Ley 24029, no pudiendo ser menor a 300 nuevos soles si el profesor labora a jornada completa; la excepción es el caso de las instituciones educativas gestionadas por municipalidades en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pues a sus trabajadores docentes y administrativos sí les es aplicable el pago de este aguinaldo. Asimismo, no es aplicable a los internos de Medicina Humana y Odontología, quienes percibirán como aguinaldo de fiestas patrias la suma de 100 nuevos soles.

Cualquier otro servidor público o pensionista de la Administración Pública que no se encuentre en las categorías señaladas percibirá el aguinaldo de 300 nuevos soles fijado por la Ley 29626, entre ellos: trabajadores de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos estatales de ejecución presupuestaria directa, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas del Estado pertenecientes a los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

Cabe señalar que en virtud del Artículo 2º de la Ley 29351 este aguinaldo no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial o legal, o por consentimiento del trabajador).

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores estatales en actividad (incluidos los trabajadores CAS) para percibir el aguinaldo de Fiestas Patrias?.

1) Haber estado laborando, o de vacaciones, o con licencia remunerada, o con subsidio de la seguridad social, al 30 de Junio del 2012.

2) Tener por lo menos tres meses de servicios al 30 de Junio del 2012 (si el trabajador tiene menos de tres meses no significa que se pierda el derecho a percibir el aguinaldo, sino que el pago será en forma proporcional a los meses laborados).

¿Los pensionistas del Estado también deben cumplir los requisitos mencionados?.

No, porque dichos requisitos son únicamente aplicables al personal en actividad. Los pensionistas perciben el aguinaldo sin ninguna condición.

¿Cuándo se pagará el aguinaldo de Fiestas Patrias 2012?.

El aguinaldo se abonará en la oportunidad que se pague la remuneración o pensión del mes de Julio del 2012, según el cronograma de pagos vigente para cada entidad pública. Puede consultarse el cronograma de pagos del Sector Público en el portal del Banco de la Nación pulsando aquí.

¿Qué sucede con los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada?.

Este tipo de trabajadores no percibirá el aguinaldo por Navidad porque ellos tienen derecho al pago de las gratificaciones legales que establece la Ley 27735. Puedes pulsar en este enlace para enterarte sobre el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias 2012 en la actividad privada.

Hasta pronto.

3 thoughts on “Aguinaldo de Fiestas Patrias 2012 será 300 nuevos soles”

  1. HOLA AMIGOS.
    Mi inquietud es: Las persona con discapacidad que trabajan en instituciones del estado como municipalidades y trabajan como locadores de servicios tambien les faborece este beneficio, por que de acuerdo a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. El numeral 31.3 del artículo 31°, dispone que la persona con discapacidad gozará de todos los beneficios y derechos que señala la legislación laboral para los trabajadores. En tal sentido, no requieren de un régimen especial, sino que les es aplicable el régimen común, es decir, que tienen derecho a la compensación por tiempo servicios, a las vacaciones anuales, a percibir dos gratificaciones al año, como también a la asignación familiar, etc.
    Espero su respuesta.
    Muchas Gracias por su atencion
    Jorge Fiestas
    MANCORA-PIURA

  2. la fecha de ingreso es el 2 de enero del presente año, en merito a una sacion administrativa, se dejo de trabajar de primero al 15 de junio, y actualmente ses laborando en la entidad…¿corresponde pagar aguinaldo por fiesta patrias?…… por favor algun especialista deseo su comentario

  3. Quiero que me aclare si me corresponde o no el aguinaldo por Fiestas Patrias. Soy un trabajador del Estado que retorné a labora vía proceso judicial. Vengo trabajando hace 10 años y el 2007 me cortaron el contrato, pero volví al año siguiente, y hasta febrero de este año me estuvieron contratando vía CAS, ahora solo emito recibo por Honorarios Profesionales y me pagan con una partida destinado para atender a los reincorporados judicialmente. Me gustaría que me aclare por favor.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.