¿Cómo se computa la prescripción extintiva laboral?

La Dra. Nuñez manifiesta sus dudas respecto a la forma de calcular el plazo de cuatro años que establece como término prescriptorio la Ley 27321. Concretamente consulta lo siguiente: ¿para el cálculo se consideran todos los días del año?.

Para absolver esa interrogante se debe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico la regulación general sobre la prescripción extintiva se encuentra en el Código Civil, y se aplica supletoriamente a todas las áreas especiales del Derecho que contemplan la aplicación de plazos prescriptorios pero que no detallan la forma de efectuar el cálculo.

La legislación laboral establece a través de la Ley 27321 que los derechos económicos del trabajador, derivados de la relación laboral, prescriben a los cuatro años de producido el cese. Pero no regula el procedimiento para calcular esos cuatro años. Por eso debemos acudir al Código Civil.

Así tenemos que la codificación civil establece en su Artículo 183 los siguientes parámetros iniciales:

  • El plazo señalado por años vence en el año fijado y en el día que corresponde a la fecha de inicio. Esto significa que se comsideran todos los días de cada año. Aplicando la prescripción de la Ley 27321, tendríamos entonces que si la fecha de cese es el día de hoy (27 de Marzo del 2009) y el plazo de prescripción es cuatro años, entonces la fecha de vencimiento será el 27 de Marzo del 2013.
  • El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. En nuestro ejemplo, el 27 de Marzo del 2013 caerá en día Miércoles, por lo cual siendo día hábil vencerá en dicha fecha; pero si hubiera caído en día Sábado, Domingo o feriado no laborable, se hubiera trasladado la fecha de vencimiento al siguiente día hábil.

Pero a diferencia de la caducidad la prescripción no está sujeta a un plazo inevitable, sino que admite suspensiones e interrupciones. Las causales de suspensión están reguladas en el Artículo 1994 del Código Civil y tienen como efecto que determinados períodos de tiempo no se computen para la prescripción. Mientras que las causales de interrupción están reguladas en el Artículo 1996 del Código Civil y tienen como efecto que el plazo que ya había transcurrido quede sin efecto y que la prescripción se vuelva a computar de cero.

Mayor explicación sobre la suspensión y la interrupción del decurso prescriptorio puede encontrarse en mi artículo La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral (publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111. Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003).

Lo anterior significa que si no se produjo la suspensión o interrupción de la prescripción laboral, el plazo vencerá a los cuatro años del cese en la misma fecha que éste se produjo. Pero si hubo causales de suspensión o interrupción, el vencimiento del plazo se extenderá.

13 thoughts on “¿Cómo se computa la prescripción extintiva laboral?”

  1. Entendiendo que esta nueva ley 27321 deroga a la anterior 27022 que establece un plazo para la prescripcion de la accion del derecho de tres (3) años ¿Estas leyes no tienen efecto retroactivo?
    Es decir, antiguamente desde el 28 de julio de 1980 hasta el 29 de diciembre de 1993 el plazo era de 15 años. Si es que estoy ayudando a un trabajador que cesó sus actividades laborales en 1986 debo entender que su peticion de beneficios sociales ya prescribio pero ¿que ley o que plazo tomaria para definir esta situacion?

    Agradecido de antemano.
    Jorge Gonzales Rueda
    Estudiante de derecho.

  2. estimado Dr.
    de ante mano agradezco tan importantes comentarios realizados sobre este punto de la prescripción laboral.
    me pregunta va en le sentido justamente sobre la prescripción laboral, resulta que un trabjador de construcción civil laboro 2 años y su ultimo día de labor es el 31DIC2004, y la presentación de la demanda fue el 22ENE2009, presentada la ecepción de prescripción, el demandante absuelve adjunta un informe de la secretaria del poder judicial señalnado los días de huelga del poder judicila del año 2008, justificando así dicha excepción.

    ¿ha prescrito su derechos laboraels como el cobro de beneficios socciales?
    en mi opinión particular es que si a prescrito porque la exepcoón de prescricoón de acuerdo a la ley 27321 precrtibe a los cuatro años, y se cuenta por años y no por días, como pretende la parte demandante.

    gracias.

  3. Hola tengo una consulta, yo trabajaba para la Municipalidad de Lima, bajo la modalidad de locacion de servicios (en el papel), pero mi situación real era que era un contrato de trabajo, puesto que existia la subordinación y fiscalización (sanciones), un día la Municipalidad decidió dejar de contar con mis servicios, podría yo tomar alguna acción laboral aplicando el principio de la realidad y cuales serían los beneficios que podría pedir? gracias, por su pronta respuesta.

  4. REALMENTE ES UNA LASTIMA QUE LOS DERTECHOS LABORALES SE PRESCRIBAN EN EL PERU,AQUIEN BENECIA TREMENDA INJUSTICIA. MI TESTIMONIO PERSONAL ES QUE EN UNA OCACION LABORE EN UNA EMPRESA SEIS AÑOS SEGUIDOS SIN DESCANSO NI GOCE DE PAGO POR VACIONES ,RENUNCIE POR MOTIVOS PERSONALES SIN SABER MIS DERECHOS. DESPUES DE OTRO TIEMPO VOLVI A TRABAJAR EN UN PROYECTO ESPECIAL DURANTE SIETE AÑOS CONSECUTIVOS SI N GOSE DE VACACIONES. ME DESPIDIERON Y NO RECLAME POR DESCONOCIMIENTO DE MIS DERECHOS,HAN PASADO 16 AÑOS Y ME HAN DICHO QUE HA PRESCRITO MI DERECHO POR GOCE DE VACIONES,SERA POSIBLE .¿ creo que asi como los delitos por lesa humanidad no prescribe ,asi no deben prescribir el cobro de los beneficios por derechos laborales, toda ves que habemos aun personas que no sabemos que tenemos un derecho por reclamar.Lo dejo a los padres de la Patria que se pongan las pilas .

  5. Quien escribe trabajó seis años sin descanso en una empresa del perú,renuncie sin el cobro de derecho por vacaciones ,por desconocimiento,despues de otro tiempo ingresé a trabajar en Proyecto E especial me despidieron sin causa alguna ,no reclamé mi derecho por gose de vacacioones que laboré siete años sin descanso,han pasado 16 años me han dicho que mi derecho de cobrar por gose de vacaciones no gozadas a prescrito…,…aquien beneficia ….yo soy un padre de familia
    a quie reclamo ? Lo dejo a los padres del aPatria hojalá que lean mi mensaje.

  6. Señor Gonzalo:El Artículo 1994º inciso 8 del Código Civil establece que se suspende la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. mi caso es que fui denunciado por el delito de contra la fe publica por utilizar supuestamente timbres de una notaria, este proceso duro mas de 5 años. la pregunta es podria demandar a mi ex-empleador por beneficios sociales a pesar de que fui procesado por un delito del cual fui absuelto. y que al interponer la demanda por beneficios sociales el Juez resolvio declarando la prescripcion de la accion.

  7. Tenia un contrato especifico a plazo determinado ingrese a laborar en una institucion del estado el 15/09/2004 y terminaron mi contrato el 30/06/2009.

    ahora estoy trabajando para la misma institucion pero bajo el contrato de prestacion de servicios de consultoria, el contratante es el representante de la misma institucion.

    la consulta es hasta cuanto tiempo despues de haber dejado de laborar como contratado especifico puedo realizar un juicio laboral por reposicion ya que creo que casi al cumplir los 5 años de labores deberia pasar a contrato a plazo indeterminado

  8. muy buenas noches deseo hacer una copnsulta sobre la caducidad o prescripcion de medidas cautelares-gravamenes interpuestas por la SUNAT hacia un vehiculo automotor inscrita en la SUNARP con fecha junio del 2004 .
    la historia es la siguiente resulta que el suscrito adquirio un vehiculo con una medidad cautelar hacia el anterior propietario que era una razon social al realizar la transferencia paso a una persona natural pero es el caso que hasta ese momento se desconocia que tenia un gravamen sin embargo no tiene orden de captura pero deseo realizar el tyramite de levantamiento de embargo popr prescripcion o caducidad quisisera saber si procede o no gracias

  9. Estimado Doctor:
    Tengo un trabajador al cual tiene como fecha de ingreso 01/11/2002, sus vacaciones estaban programadas para el 02/01/2010 al 31/01/2010, el trabajador ha tenido descansos medicos con las siguientes fechas:
    14/08/2010 al 31/08/2010 – 18 dias
    01/09/2010 al 30/09/2010 – 30 dias
    01/10/2010 al 31/10/2010 – 31 dias
    01/11/2010 al 30/11/2010 – 30 dias

    me indicana que una vez haya tenido mas de 90 dias de Desn=canso medico el Trabajador pierde el beneficio a sus vacaciones, por favor agradecere pueda darme su recomendacion y que argumento legall puedo utilzar en este caso.

    muchas gracias de antemano.

  10. gane en dos oprtunidades plaza por concurso puiblico para trabajar en ELECTROSUR S.A .COMO TECNICO ELECTRICISTA CHOFER:LA PRIMERA FUE EN EL AÑO 2007 PARA ILO, LA SEGUNDA FUE EL 2008 PARA MOQUEGUA.EN ME SUSPENDIERON EL CONTRATO POR QUE REINGRESARON PERSONAL QUE SEGUIA JUICIO CON LA EMPRESA DESDE LA EPOCA DE FUJIMORI OMAS ATRAS.PREGUNTO¿TENGO ALGUN DERECHO DE RECLAMAR O HACER UN PROCESO PARA REPOSICION TODA VEZ QUE MI CESE LABORAL NOSEDIO POR FALTA ALGUNA SINO POR LO YA EXPLICADO?LE DEJO MI FOPNO 953978684.GRACIAS.AH TAMBIEN REINGRESE ATRABAJAR COMO OPERADOR EN SALA DE CONTROL EN ILO POR TRES MESES EN EL 2010 Y ME PASE UN DIA MAS SIN CONTRATO ESO MAS TENGO QUE ACOTAR..GRACIAS

  11. Consulta:
    En caso de que el patrono, no se haya percatado del vencimiento del contrato a plazo fijo, y deja laborar por 4 días al trabajador, cual sería la condición de este trabajador. Ejemplo: 1) se paga estos días con los adicionales y se le comunica que no se le renueva?; 2) pasa a planilla de permanentes?

  12. Quisiera consultar si para los militares tambien rije la misma ley….un policia que tiene 15 años fuera de la institucion y estuvo en el extranjero….no puede cobrar beneficios sociales

  13. En principio agradezco la respuesta que pudiera brindarme.
    Un trabajador laboró durante 8 años (desde 24 de noviembre de 1996 hasta 09 de noviembre de 1995) para una universidad nacional en el cargo de Gerente. Nunca suscribió contrato formal alguno, sus designaciones se efectuaron a través de resoluciones formales pero no se suscribió ningún contrato. La relaicón culminó el 09 de noviembre de 1995 por renuncia.
    El 05 de noviembre de 2009 el trabajador demandó a su ex empleafor pero la demanda fue declarada inadmisible y nunca se subsanaron las observaciones. Actualmente, el trabajador desea interponer una demanda de cobro de beneficios sociales pero quisiera saber si el plazo prescriptoria se habría interrumpido.

    Agradezco su atención

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