Crean juzgados y salas superiores para conocimiento de procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2012-CE-PJ
CREAN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Y DICTAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

[Nota: la presente Resolución Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha sido publicada el día de hoy Martes 31 de Julio del 2012 en las páginas 471698 a 471700 del diario oficial El Peruano]

Lima, 24 de julio de 2012

VISTOS:

El Oficio Nº 146-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 003-2012-ETIINLPT-GO-PJ de la Gerencia Operacional de los Equipos Técnicos Institucionales en materia Laboral y Penal, Oficio Nº 1717-2012-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, ampliando el Oficio Nº 1584-2012-GG-PJ, e Informes Nº 196-2012-SEP-GP-GG-PJ y Nº 035-2012-SEP-GP-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nº 1610-2012-P-CSJLI/PJ, Nº 2523-2012-P-CSJLI/ PJ y Nº 3535-2012-P-CSJL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley Nº 29497- establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose que en el Distrito Judicial de Lima sea a partir del 5 de noviembre del año en curso.

Tercero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo remite propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, sustentado en el Informe Nº 003-2012-ETIINLPT-GO-PJ y en el Oficio Nº 1717-2012-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que amplía el Oficio Nº 1584-2012-GG-PJ, e Informes Nº 196-2012-SEP-GP-GG-PJ y Nº 035-2012-SEP-GP-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; así como en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivo los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Quinto. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 685-2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, y sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 5 de noviembre del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima:

• 4º Sala Laboral Permanente de Lima.
• 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º,25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, con competencia para conocer procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 así como procesos contenciosos administrativos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
• 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima.

Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí; su sede será la Provincia de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer la ejecución de las siguientes medidas sobre competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 5 de noviembre del presente año:

PROVINCIA DE LIMA

a) La 4º Sala Laboral Permanente de Lima conocerá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley en el Distrito Judicial del Lima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el citado órgano jurisdiccional liquidará procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial de Lima, por el tiempo y cantidad que determine la Presidencia de la Corte Superior, debiendo comunicar de tal medida al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) La 1º, 2º y 3º Salas Laborales Permanentes de Lima; la Sala Laboral Transitoria de Lima; las Salas Mixtas Descentralizadas Transitorias con sede en Ate y San Juan de Lurigancho, liquidarán procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497, y tramitarán procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de esta Ley hasta su culminación, manteniendo su competencia territorial actual.

c) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 17º, 19º, 20º, 21º, 5º, 22º, 23º, 24º, 26º, 10º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º y 16º conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Huarochirí, y se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, respectivamente.
Los citados juzgados iniciarán la tramitación de dichos procesos con carga cero, para estos efectos remitirán al 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios los procesos que tramitan con la Ley Nº 26636 para su liquidación, así como los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal.

d) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 1º, 18º, 3º, 7º, 8º y 9º, manteniendo su competencia territorial actual, liquidarán los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley Nº 26636 y continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta su culminación. Los citados órganos jurisdiccionales se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente.

e) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 2º, 4º, 25º, 6º, 13º, 14º y 15º conocerán los procesos contenciosos administrativos laborales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí, y se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los citados órganos jurisdiccionales continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta la culminación de los mismos, y remitirán a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios creados mediante la presente resolución los procesos que tramitan bajo la Ley Nº 26636 para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal.

f) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 30º, 31º, 32º, 33º y 34º seguirán conociendo procesos contenciosos administrativos previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí.

g) Los Juzgados Mixtos con sede en los Distritos de Ate, El Agustino, San Juan de Lurigancho y Santa Anita, liquidarán los procesos laborales a su cargo, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia, con su misma competencia territorial.

h) El 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima liquidarán los procesos a su cargo, manteniendo su competencia territorial actual.

i) El 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima seguirán conociendo procesos contenciosos administrativos previsionales con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí.

j) El 1º y 2º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley Nº 27803) con su misma competencia territorial actual. Dichos órganos jurisdiccionales se denominarán 9º y 10º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima.

k) Los Juzgados de Paz Letrados con Especialidad Laboral de Lima 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 6º, 7º, 8º, 9º y 10º conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los mismos que serán de competencia de los actuales Juzgados de Paz Letrados, indicados en el literal l).

l) Los Juzgados de Paz Letrado con sede en el Cercado de Lima, así como en los Distritos de Ate, Breña, Chaclacayo, Chorrillos, El Agustino, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Lurigancho, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Luis, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco y Surquillo, liquidarán los procesos laborales a su cargo tramitados bajo la Ley Nº 26636 y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en virtud de lo establecido en el literal k), dichos órganos jurisdiccionales seguirán conociendo los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, y

m) Los Juzgados de Paz Letrados Transitorios 1º, 2º y 3º, con sede en el Cercado de Lima, liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán tramitando los procesos sobre otras materias de su competencia.

PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Huarochirí (Matucana), en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial.

Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial del Lima, con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima brindarán el apoyo requerido al Equipo Técnico para la ejecución de las citadas acciones.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial ejecutará las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación.

Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dictará las medidas administrativas correspondientes para la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales transitorios, de manera que existan juzgados de esta naturaleza que exclusivamente liquiden procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y juzgados que sólo tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial del Lima, debiendo comunicar tal medida al Equipo Técnico Institucional.

Artículo Sétimo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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