Decreto Supremo 219-2011-EF.- Pago de aguinaldo navideño a trabajadores públicos

El día de hoy ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 219-2011-EF que oficializa el pago del aguinaldo navideño para los trabajadores del sector público, el cual como se sabe es S/. 300.00 Nuevos Soles según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2011.

La norma presenta algunas exclusiones, por lo cual no todos los trabajadores estatales percibirán dicho aguinaldo.

A continuación publicamos el texto completo de la norma para que nuestros lectores tengan conocimiento de sus alcances respecto a sus beneficiarios y los requisitos para la percepción del beneficio:

DECRETO SUPREMO N° 219-2011-EF.- Dictan Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija el monto del Aguinaldo o Gratificación por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Navidad en hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N® 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del concepto señalado en el primer considerando, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29626;

Que, para la determinación del universo de beneficiarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118°numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7° de la Ley N° 29626, Lev de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2011.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación del Aguinaldo por Navidad

El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29626, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley N° 29626.

3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29626 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- De los requisitos

El personal activo señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto en la Ley N° 29626, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, y por la Ley N° 29062 correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo
1° de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N°29714.
Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2011, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2° de la Ley N° 29351, prorrogada por la Ley
29714, no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

No están comprendidas en los alcances de los artículos 2°y 8° del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- CAS y Locación de Servicios

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

Artículo 13°.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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