Decreto Supremo 106-2012-EF.- Reglamentan pago de aguinaldo de fiestas patrias 2012 a servidores públicos

El día de hoy Sábado 29 de Junio del 2012 ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 106-2012-EF que oficializa o reglamenta el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias del presente año para los trabajadores del sector público, beneficio laboral cuyo monto es S/. 300.00 Nuevos Soles según lo dispuesto por el Artículo 7º inciso 7.1 literal a) de la Ley 29812 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012).

La norma reglamentaria presenta algunas exclusiones, por lo cual no todos los trabajadores estatales percibirán dicho aguinaldo. Y también presenta como novedad que por primera vez se abonará el aguinaldo a los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) tal como ordena el nuevo texto del Artículo 6º del Decreto Legislativo 1057 (según la modificatoria efectuada por la Ley 29849 el 06 de Abril pasado); para ello este Decreto Supremo ordena que el Ministerio de Economía transfiera a las entidades públicas 19 millones de Nuevos Soles de su Reserva de Contingencia, lo cual se explica por el hecho de que que el aguinaldo de los trabajadores CAS no estaba contemplado en el presupuesto del presente año debido a que al momento de su aprobación no estaba legalmente contemplado dicho derecho.

A continuación publicamos el texto completo de la norma para que nuestros lectores tengan conocimiento de sus alcances respecto a sus beneficiarios y los requisitos para la percepción del beneficio:


DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF
DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29812;

Que, por otro lado, los artículos 44º y 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece (sic) que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, para la atención de los Aguinaldos por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios, no han podido ser programados recursos para tal fin en los Presupuestos Institucionales de las entidades aprobados por la Ley N° 29812, por lo que necesario (sic) autorizar una transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 19 147 800,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que las entidades del Sector Público atiendan los mencionados gastos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los artículos 44º y 45º y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2012; así como autorizar una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios.

CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

Artículo 2º.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N°28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, y en la Ley N° 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N°29812.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jomada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones. Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2012, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley N° 29351, prorrogada por la Ley N° 29714 no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del artículo 9º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7º de la misma Ley N° 29812.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

Artículo 13.- De la Transferencia de Partidas

13.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 147 800,00) a favor de entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias de los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), conforme al siguiente detalle:

13.2 Los recursos transferidos conforme al numeral 13.1 del presente artículo, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la atención del Aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 de los trabajadores CAS”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 14.- Procedimiento para la aprobación institucional

14.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 13º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

14.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 15.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 13º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 16.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Nota: Puedes revisar nuestros comentarios explicativos a esta norma pulsando en este enlace.

5 thoughts on “Decreto Supremo 106-2012-EF.- Reglamentan pago de aguinaldo de fiestas patrias 2012 a servidores públicos”

  1. EL PERSONALCONTRATADO BAJO LA MODALIDAD CAS EMITEN UN RECIBO DE HONORARIOS PROFESONALES, PARA EL PAGO DE AGUINALDO TAMBIEN DEBEN EMITIR OTRO RECIBO POR LOS 300 NUEVOS SOLES, AGRADECERÉ RESPONDR ESTA CONSULTA. GRACIAS

  2. EL PERSONAL CONTRATADO POR LA MODALIDAD DE CAS SI PARA PERCIBIR EL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS DEBE EMITIR SU PERCIBO POR HONORARIOS

  3. hoy empieza el llenado del formulario N° 1 de fonavi, mi pregunta es con que norma legal autorizaron el descuento a la Policia Nacional?, claro existe una ley de creacion de fonavi, pero para el descuento debe haberse dispuesto con resolucion ministerial u otro. por favor si podrian proporcionarme esa norma. muchas gracias

  4. QUISIERA SABER QUE TENDRIA QUER HACER SI EL COLEGIO PARTICULAR DONDE LABORO, NO CUMPLE CON PAGAR LAS GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE.GRACIAS

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