El despido del trabajador de confianza o personal de dirección

Una de las preguntas recurrentes que recibimos en LaboraPeru es el de si los trabajadores de confianza o el personal de dirección tienen derecho o no a reposición en el empleo ante un despido que no se base en causas justificantes.

Si bien es cierto el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) establece en su Artículo 34º que el despido arbitrario acarrea para el empleador la obligación de pagar una indemnización como única reparación por el daño, el Tribunal Constitucional ha determinado con carácter de vinculante que si el trabajador es cesado sin causa justificante puede acudir a la justicia constitucional mediante una acción de amparo para obtener su reposición (Exp. 976-2001-AA/TC Caso Eusebio Llanos Huasco y Exp. 0206-2005-PA/TC Caso César Baylón Flores).

Es decir, un trabajador despedido arbitrariamente tiene dos opciones: acudir a la justicia laboral ordinaria para el pago de la indemnización por despido o acudir a la justicia constitucional para su reposición en el empleo.

Ahora ¿esta alternativa es válida también para aquellos trabajadores que sustentan su continuidad laboral en el hecho de ser personas de confianza del empleador, es decir quienes prestan sus servicios como trabajadores de confianza o como personal de dirección?. Eso es lo que veremos a continuación.

En primer lugar debemos diferenciar al personal de dirección y a los trabajadores de confianza. Los primeros son aquellos trabajadores que representan al empleador frente a los demás trabajadores y terceros (en esta categoría entran los gerentes y administradores). En cambio los segundos son aquellos que laboran directamente con el personal de dirección colaborando con sus informes a la toma de decisiones y accediendo a información reservada (en este caso estaría considerado un asistente de gerencia).

En segundo lugar debemos tener presente que la ley laboral no establece ninguna disposición que se refiera al procedimiento de despido de los trabajadores de confianza o del personal de dirección. Y ante dicho vacío legal en la práctica los empleadores peruanos proceden al cese de este tipo de trabajadores motivando el despido en la pérdida de la confianza.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha determinado en el fundamento 16 de la sentencia 03501-2006-PA/TC (Caso Ricardo Chávez Caballero) que el personal de confianza o de dirección basa su estabilidad en la confianza del empleador, y que ante la pérdida de dicha confianza sólo cabe la indemnización por despido.

Es decir, a criterio del Tribunal Constitucional la regla general es que el personal de confianza o de dirección puede ser cesado por pérdida de confianza sin que ello acarree derecho a reposición en el empleo, sin embargo al no existir una causa justificante para el cese sí corresponde el pago de indemnización por despido.

Pero existe una excepción: los trabajadores de carrera, es decir aquellos que no fueron contratados directamente para desempeñar un cargo de confianza o de dirección sino que ingresaron a laborar como personal regular y posteriormente fueron promovidos por el empleador a dichos cargos (por ejemplo: un operario que va escalando poco a poco hasta llegar a desempeñar un cargo jefatural). En este caso, el Tribunal Constitucional ha adoptado el criterio de que la pérdida de la confianza no debe acarrear el despido del trabajador sino únicamente su remoción del cargo de confianza o dirección y su retorno al puesto de trabajador regular que desempeñaba antes de ser promovido (así lo señala en el Exp. 03501-2006-PA/TC Caso Ricardo Chávez Caballero y en el Exp. 0756-2007-PA/TC Caso Jesús Canesa Román).

En conclusión, de acuerdo con el Tribunal Constitucional la pérdida de la confianza acarrea el despido del trabajador de confianza o de dirección con pago de indemnización por despido y sin derecho a reposición, salvo que se trate de un trabajador de carrera quien tiene derecho a retornar a sus labores ordinarias al término de la designación en el cargo de confianza o de dirección.

10 thoughts on “El despido del trabajador de confianza o personal de dirección”

  1. Son articulos muy interesantes,los felicito,por que peermiten conocer muchas cosas importantes que a veces se deconoce,felicidades.

  2. muy buenos dias les hago una consulta sobre el caso :
    Yo he sido gerente de Oficina de un banco, es decir ocupe el puesto de dirección, en este banco he venido laborando durante 16 años, ingrese como cajero terminalista y fui escalando posiciones hasta ocupar el cargo de Gente de Oficina, lamentablemente he sido despedido por negligencia funcional y en mi liquidación no observo ningún importe por la indemnización correspondiente, consulto es posible solicitar la indemnización por esta causa ???

  3. buenas noches mi consulta es la siguiente vengo trabajando hace 2 años 3 meses en una empresa bajo la modalidad de contrato a plazo fijo renobable y con cargo de confianza mi contrato se vence el 4 de Abril y hoy me dijeron que no me renovaran a pesar que mis resultados son buenos superando en 10% mi cuota de ventas. Cál es la indemnización que deben darme?

  4. Doctor una consulta digame si existe algun listado o portal donde se encuentre a los despedidos del sector publico, le consulto esto porque esta pasando que cuando estoy a puertas de firmar contrato con empresas privadas me niegan o ponen pretexto para mi contratacion, por otra parte yo fui despedido de manera politica y me hicieron ese daño despidiendo y no aceptando mi renuncia. por favor quisiera ver si hay ese loistado de despedidos o si hay alguna entidad que informan via telefonica sobre el despido de los empleados publicos

    saludos

    michael torres
    Lima

  5. SOY PERSONAL DE CONFIANZA EN UNA EMPRESA. PEDI PERMISO A CUENTA DE VACACIONES CON MAS DE 01 MES DE ANTICIPAON.SE ME NEGO LAS VACACIONES.
    LUEGO PEDI PERMISO POR 03 DIAS JUEVES SANTO, VIERNES SANTO Y SABADO . EL JEFE NUNCA ME CONTESTO EL CORREO.
    HE COORDINADO CON MIS COMPAÑEROS DEL MISMO NIVEL DE RESPONSABILIDAD PARA EL APOYO EN ESTOS DIAS LO CUAL ELLOS ME APOYARAN.

    SIEMPRE ME TOME ESTOS DIAS Y ME HARE PRESENTE RECIEN EL LUNES 24.04.11.
    ¿LOS FERIADOS PUEDEN OBLIGARME A TRABAJAR?
    ¿COMO QUEDA EL SABADO 12 DIA ?
    ¿QUE SANCION ME PUEDEN DAR?

    GRACIAS

    MANOLO SANTOS

  6. La Entidad Pública en la cual laboro, s encuentra sujeta al regimen laboral privado 728, su quehacer vinculado con la Investigación, Desarrollo y Capacitación en Telecomunicaciones, y viene negociando actualmente con el Sindicato de Trabajadores, el Pacto Colectivo.
    En la Institución contamos con un comedor habilitado y la Institución lo tiene alquilado a un concesionario quien atienede con almuerzos al trabajador en el horario de refrigerio que el mismo trabajador paga, sea al contado o con descuento por planilla.

    La consulta es, qué impedimento legal habría, para que la alimentación sea pagada por la Institución y sea este uno de los acuerdos del Pacto Colectivo?, teniendo en cuenta que el pago que realizaría la Entidad sería al Concesionario por el servicio recibido y no un emolumento directo al trabajador, lo cual colisionaría con la ley de Presupuesto que prohibe cualquier beneficio en dinero o incrementos al trabajador, sin embargo la Entidad aduce que existen leyes que impiden tal otorgamiento. Agrego que los trabajadores estan expuestos permanentemente a equipos electromagnéticos y electrónicos.
    Agradeceré a Ud. ilustrarnos con la base legal que favorecería el acuerdo a favor de los trabajadores de ser facible y si nó, cual sería la razón de que esto no se otorgue mediante pacto colectivo.
    Debo agregar que la Entidad genera recursos propios que se incrementa por impulso de los propios trabajadores y el presupuesto asignado permitiría financiar dicho servicio de alimentación a todos los trabajadores de planta y CAS.

    Por anticipado, las gracias por la atención a la presente.

    Atte.

  7. Llevo laborando para una empresa desde febrero del 2007.
    mi cargo es asiste de gerencia.
    a la fecha me encuentro sumanente descontenta por el trato de mi jefe, la verdad siempre fue renegon y todo el mundo sabe que muchas veces actúa injustamente no solo conmigo, el tema es que me siento abrumada, desmotivada, hostigada y maltratada por su trato hostil, lo que yo quiero es que el me despida ya que de esa manera me vería recompensada con la indemnisacion por despido, mi trabajo lo que hago me gusta, el gerente general me aprecia y yo a todos ellos, todos elogian mi trabajo y yo soy cociente que no lo hago mal, favor su ayuda no se que hacer… si renuncio me quedo sin trabajo y es lo unico que tengo, si me despiden al menos el dinero que me paguen me ayudara en algo.
    su apoyo y asesoria para proceder de la mejor manera .
    Gracias!!!

  8. Soy Administrador y por rumores me quieren sacar de mi trabajo es decir ya me dijeron que trabajo hasta este fin de mes, pero soy personal de confianza , me corresponde solo indemnizacion por despido llevo ya 02 años, cuanto me corresponderia ya que me quedo sin trabajo

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.