El pago de la remuneración en el descanso médico

Muchos lectores consultan qué pasa cuando el trabajador (o trabajadora) deja de laborar un período prolongado por causa de alguna enfermedad o accidente. Específicamente se nos consulta si tiene derecho a seguir percibiendo sus ingresos remunerativos a pesar que no presta servicio efectivo, y quién debe asumirlos.

Pues bien, en una relación laboral el trabajador presta sus servicios al empleador a cambio de que éste le pague una remuneración. Es decir, la remuneración es consecuencia del trabajo prestado. Por eso es válida la pregunta de nuestros lectores en el sentido de que resultaría siendo normal que en caso de imposibilidad de prestar el servicio el empleador quedaría exonerado de pagar la remuneración.

Pero ello no siempre es así. Puede ocurrir que el trabajador se enferme o sufra un accidente que lo obligue a ausentarse de sus labores por prescripción médica para recuperarse. En ese caso el trabajador no pierde los ingresos que hubiera generado si seguía laborando.

Sobre el caso, el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) señala en su Artículo 11º que el contrato de trabajo se suspende de modo imperfecto cuando el empleador debe pagar la remuneración aunque el trabajador no preste servicios, y en su Artículo 12º señala que son causas de suspensión del contrato de trabajo la invalidez temporal, la enfermedad y el accidente comprobados.

Asimismo, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) establece en su Artículo 3º que los trabajadores dependientes son afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en su Artículo 12º señala que los asegurados tienen derecho a que el empleador les abone la remuneración de los primeros 20 días de incapacidad laboral y tienen derecho a subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud partir del día 21  de incapacidad.

Queda claro entonces que si el empleador ha cumplido con su obligación de afiliar al trabajador al Seguro Social de Salud y éste queda incapacitado para laborar por enfermedad o accidente, corresponderá que el empleador siga pagando la remuneración del trabajador hasta un máximo de 20 días de incapacidad, y si la incapacidad supera los 20 días el trabajador tendrá derecho a que el Seguro Social de Salud le abone el subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 y por un máximo de 11 meses y 10 días.

Ahora, no es que el Seguro Social de Salud pague al trabajador incapacitado directamente el subsidio, sino que es el empleador quien abona al trabajador la suma pertinente y luego solicita al Seguro la devolución dentro de los seis meses posteriores al cese de la incapacidad (Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA).

Es preciso también señalar que si el trabajador en planillas no cumple con los requisitos para percibir el subsidio por causa imputable al empleador (por ejemplo: no haberse pagado oportunamente las aportaciones al Seguro Social) la cobertura del subsidio corre por cuenta del empleador pues si el Seguro se ve precisado a abonarlo exigirá el reembolso al empleador tal como estipula el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

En el caso de los trabajadores que no están en planillas evidentemente no se encuentran afiliados al Seguro Social de Salud, y por dicho motivo en caso de incapacidad temporal no gozarán del subsidio por omisión imputable al empleador. No hay norma legal que regule dicha situación, porque lo que la ley espera es que todo trabajador esté en planillas y afiliado al Seguro Social. Nos encontramos ante un vacío. En estos casos a veces ocurre que el empleador despide al trabajador al no poder aprovecharse de sus servicios, ocasionando a éste un daño adicional al que ya viene padeciendo. Pero lo cierto es que el trabajador se ve impedido de acceder al subsidio por que el empleador no lo registró en planillas, por lo cual la solución debe ser la misma que para el caso de los trabajadores asegurados que no acceden al subsidio por omisiones del empleador: que éste se haga cargo del subsidio.

En síntesis: el trabajador asegurado tiene derecho a que el empleador le pague la remuneración de un máximo de 20 días de descanso médico, y que el Seguro Social de Salud le otorgue un subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 por un lapso de 11 meses y 10 días. El trabajador no asegurado tiene derecho a que el empleador asuma ese subsidio porque al no registrar en planillas al trabajador impidió que éste acceda al subsidio a cargo del Seguro Social de Salud, y si ello no ocurre el trabajador tiene expeditos su derecho de accionar judicialmente para que se le pague los ingresos que le corresponden por el período de incapacidad.

Por eso es recomendable que los empleadores se formalicen, que registren en planillas a sus trabajadores, pues así se evitan situaciones posteriores que pueden serles gravosas como el tener que asumir el subsidio por incapacidad temporal.

65 thoughts on “El pago de la remuneración en el descanso médico”

  1. buenos dias y gracias por su apoyo.
    Bueno trabajo en un empresa metal mecanica la cual paga en regimen comun y quisiera que me saquen de duda sobre las horas extras del 25, 35, 100 %. escuche una vez que alguien dijo que las horas al 25% son las dos primeras hoars pero antes de iniciar la jonada osea si normalmente ingreso a las 7 am, y por pediodo de mis jefes ingreso a als 5 am estas se consideran al 25%. y las demas deespues de la 4pm al 35%. me dijeron que solo esas horas que acuda antes de la hora normal de ingreso son al 25%, haber si me aclarn eso y muchas gracias.

  2. buenos dias! mi consulta es la siguiente. en el año 2008 trabaje en una empresa contartista minera por unperiodo de 02 mese aprox. en lacual solo el capataz me llamo a mi cel y me dijo que subiera a trabajr, trabaje sin ningun contrato pero si estaba en planilla porque me dieron boletas , en el regimen de construccion civil. por motivos en demora de mis depositos semanales un dia deje de ir, a trabajar y lugo ya no volvi a subir a trabjr . no me liquidaron nunca ni yo tampoco fui pensando que no me correspondia. bueno he vuelto ha ver la oficina de la empresa y mi pregunta es si esque aun puedo pedir que me paguen mi liquidacion de esa vez que trabaje para ellos. PD. yo tengo mis boletas de esa fecha.

  3. otra vez yo. disculpen la molestia y gracias.
    quisiera saber si en el regimen comun en el ue estoy la asignacion familiar es retroactiva ya que no me abonaron por aprx 10 semanas las cuales me djeron que ya fui, yo presente mis documentos a la 2 semana que ingrese y que ellos tenian que enviarlas lima y por alli fue el problema pero a la 11 semana ecien me pagaron mi asig familiar, sigo trabajando en la misma empresa con su taller en arequipa. quiero saber si au puedo exigir la asiganacion. y el monto que nos abonan es de 54 soles por mes desde el mes de agosto del 2010. lei otro articulo y dicen que era 58 y ahora 2011 S/.60.0 . muchas gracias

  4. hola, queria saber si en caso que estes asegurada y tienes una falta medica justificada pero no te atendiste en el seguro sino en un centro local o particular tienes derecho a tu remuneracion del dia?

  5. Buenas yo estoy con descanso medico ,entendi los articulos mencionados sobre la remuneracion. Mi duda es la sgte: entonces la remuneracion de mi sueldo sera igual? Essalud como paga el subsidio en cheque directamente a mi persona o cuando se ejecuta el pago?

    Gracias

    1. Por favor preciso de sus comentarios Gracias

      Buenas yo estoy con descanso medico ,entendi los articulos mencionados sobre la remuneracion. Mi duda es la sgte: entonces la remuneracion de mi sueldo sera igual? Essalud como paga el subsidio en cheque directamente a mi persona o cuando se ejecuta el pago?

      Gracias

      Juan Tumialan

  6. tube un accidente de trabajo se me rompio el menisco pero mi empleador no pagaba seguro por accidente, y me dijeron que lo tratara como enfermedad comun,despues de 02 operaciones la rodilla me duele ahora el medico me dice que yo ya no puedo subir ni bajar escaleras y yo trabajo en una fabrica don de subo 6 veves una altura de 15 metros el medico me dio una certificado medico indicando esta incapacidad para realizar dichos trabajos de altura, mi pregunta es mi empleador me puede cambiar de area de trabajo o me despide de la empresa yo tego 6 años y firmo contrato cada 6 meses ingrese el 13 de mayo y trabaje consecutivante hasta la fecha pero siempre firmado contratos,tendre derecho a una indenizacion por incapacidad parcial por parte de mi empleador si el acccidente lo tube en su empresa.
    emilio

  7. Hola que tal

    Interesante lo que mencionas. Tengo una pregunta. Tengo un trabajador que hace unos años tuvo un accidente de trabajo y recien lo hemos puesto en planilla el año pasado y esta atendiendose normal x ESSALUD. Hay veces que se ausenta por motivos de salud y en el seguro le dan 2 dias de descanso, de ahi va otra vez y le dan 3 dias, luego de 2 semanas va al seguro y le dan otros 2 dias y asi. En total sumando las atenciones médicas, terapias y descansos médicos, van 15 días en lo que val del año, y ahora esta semana tiene 2 días de descanso más. En este caso que se podria hacer? Ahí valen estos 20 días que se menciona, o como que es lo que haría Ud.?

    Gracias

    Pancho

  8. hola, bueno primero felicitar x este articulo. te tengo una consulta y espero que me simplifique la respuesta.
    bueno yo llevo en una empresade comidas trabajando 14 meses en el cualhace un par de meses me diagnosticaron TBC, en el cual el primer mes de descanso medico me pagaron mi sueldo normal, pero el medico me dio un mes mas de descanso medico; y que era posible que se diera un mes mas de descanso. en el cual yo les informe de lo k posiblemente iba a pasar. y ellos me dijeron que si era asi, ya no seria remunerado los meses en adelante que me de el medico; si no, que seria una licencia. conclusion que los meses que siguen no me los iban a pagar. Cabe mencionar que el contrato que yo tengo es de 3 meses renovables, en el cual estoy a 2 meses que vence este contrato, no se si debido a esto ya no me renueven para safarce de sus obligaciones. la verdad no se mucho de esto y espero me pueda orientar en este caso.
    MUCHAS GRACIAS

  9. hola tengo una consulta yo tengo un contrato x 650 mas asignacion familiar pero mi sueldo es de 1560 mensuales, la pregunta es si yo puedo pedir mis vacaciones ,gratificacion y cts en base a este sueldo ya q la empresa solo me da en base al sueldo del comtrato q suma el monto de 705 soles y encima lo descuentan 93 soles de aporte a la afp q puedo hacer gracias de ante mano x tu respuesta

  10. buenas noches de ante mano agradesco por su ayuda mi consulta es la siguiente sali de descanso medico hace dos meses desde el 25 de marzo y da la casualidad que mi contrato laboral se vence a fines de mayo en la empresa no me dcien nada es decir aun no se si me van a renovr que probavilidades tengo de que me renuven aun no se si ya estoy habilitad para regresar a trabajar ellos pueden no renovarme y tambien quisiera saber cuanto es el deposito de haber mensual que ellos tiene que hacer ya que me mis remuneraciones son variables ya que soy comisionista muchisimas gracias a la espera de su apoyo.

  11. Muy interesante la nota, pero tengo una pregunta? yo soy trabajador de una entidad particular actualmente por descanso medico me tengo que ausentar por 30 dias, lo que pasa es que no me atendi en el seguro porque como soy nuevo no lo pude activar a tiempo ya que me pedian mis tres ultimas boletas de pago y al estar muy mal solo me atendi en una posta y ellos fueron quienes emitieron el certificado de descanso medico por 30 dias, quisiera saber si estos dias que me voy a ausentar van a ser remuneradas?

  12. Hola Robert

    Solo una duda…como ya es sabido Essalud solicita como requisito para el rembolso de subsidios las aportaciones de los ultimos 12 meses antes y durante el mes de la contingencia, sin embargo, en el mes mismo de la contingencia al estar subsidiado el trabajador, la ley tambien establece que no hay obligacion de aportar a Essalud en los meses que el trabajador este gozando de descanso medico, entonces mi pregunta es…¿Puede Essalud observar algun reembolso de subsidio sabiendo que en los meses de descanso medico no hay obligacion de aportar?, es decir por un lado piden las ultimas 12 aportaciones, pero ¿que pasa cuando en uno de esos ultimos 12 meses no se aporto a ESSALU (puesto que no habia obligacion,ya que el trabajador estaba gozando de descanso medico?

  13. Buenos dias, mi consulta es: recien estoy laborando en planillas, me dice mi empleador que despues del tercer mes de trabajo, tengo acceso a ESSALUD, estuve enferma en estos dias por lo que un medico particular me dio descanso medico por un dia, mi empleador me dijo que no creia conveniente que me diera permiso, bueno estuve laborando enferma esos dias, no era tan grave, uno de esos dias llegue con 40 min de tardanza, por lo que me dicen que me haran el respectivo descuento, y ahora necesito pedir permiso para tramitar mi titulo profesional, y me menciona que esto sera sujeto a descuento, que puedo hacer en este caso?.

    Por favor necesito su asesoria, gracias.

  14. bueno dias, desearia saber en caso del personal con contrato CAS, se sabe que es un crontrato a plazo determinado, se podria no prorrogar este contrato validamente estando el trabajador con descanso médico.espero su pronta respuesta muchas gracias,

  15. una consulta, mi madre es profesora y se ha accidentado en su trabajo, se rompio la clavicula y le han dado descanzo medico pues ha sido operada, se le ha pagado solo los dias que trabajo en el mes que se accidento, (faltando 5 dias para terminar mes) el mes siguiente le han descontado el integro de los dias que no ha trabajado y le dicen que ella tiene que tramitarse el pago del subsidio en essalud y que el ministerio no pagara nada, quisiera saber si en realidad es asi o es un mal entendido administrativo por parte del empleador, ella trabajapara el estado y tiene 25 años de servicio.

  16. Agradeciendo de antemano por la ayuda que da a los trabajadores aclarando los temas.¿En el pago por subsidios despues de los 20 dias el pago es sobre el sueldo total o se calcula descontando las bonificaciones que vienen en planilla como parte del sueldo?¿Tiene algo que ver el tipo de regimen laboral 728 o 276? ATTE gracias

  17. Buenas tardes.

    Cual es el periodo al que se rige el computo de los 20 dias de descanso medico, al periodo tributario enero – diciembre o al periodo individual de cada trabajador, es decir desde la fecha que ingresa a planilla hasta un año despues.

    ejemplo: si un trabajador ingresa el 25 de junio 2010 y tiene entre junio y diciembre de ese año 30 dias de descanso medico, el siguiente periodo empieza de nuevo en cero su descansos medicos o continua pagandole el seguro los posibles descansos medicos que tenga hasta el 25 de junio de 2011.

    gracias por la atencion espero su ayuda.

  18. quisiera saber como es si yo soy el titular y mi esposa esta dando a luz en el seguro….si io tengo 2 dias d descanso para estar a su lado si son pagados o no…o si los tengo o no…algo escuche en las noticias hace algun tiempo..me podria imformar?

  19. Buenas Tardes:

    Una consulta el dia 29 de junio fue feriado en la empresa donde laboro se trabajo 1/2 dia; yo ese dia me enferme me dio fiebre ( ingreso 7:00 am) y sali 9:30 ahora la consulta es ¿ me corresponde que me paguen el feriado?, no me presente recetas medicas, por que era feriado y no puede acudir atenderme; no estoy asegurada por tengo otro seguro. solo por recibo por honorarios –

    Mas informacion sobre los derechos de los trabajadores que tienen recibo por honrario.

    Gracias-Sr. Roberto AGUILAR VELA

  20. Holas quisiera saber que pasa si tengo un trabajor que ingreso a planilla la ultima semana de marzo de 2011..y se ha enfermado los primeros dias de junio y le han dado un descanso de 20 dias primero y luego de 12 dias mas….pero se ha atendido en medico particular..porq todavia no cuenta con essalud ya que tiene que pasar 3 meses..le agradeceria q me conteste

  21. en el caso que me enferme y vaya a un doctor particular y me de descanso y mi receta y constancia de atención? ya que el seguro sólo atiende emergencias y justamente me dio fiebre 38 1/2 y no quieren atender por emergencias cuando es malestar y para sacar cita a dos semanas, primero se muere uno. además se me complicó con la garganta y seguro bien gracias, ahora el empleador dice que si no es por el seguro no me paga nada y me descuenta los dos días que falté. eso es correcto???? qué puedo hacer?

  22. Saludos Dr.
    Gracias por sus artículos que nos permiten orientarnos , un joven sufríó un accidente leve ,estando dentro del area de su trabajo haciendo deporte , los encargados del SERVIS lo trasladaron desde ese lugar hasta la ciudad y lo llevaron auna clinica particular para ser atendido , esto fue el día 28 de julio a las 10 p.m (ellos trabajan la jornada de 20x 10 )luego le dijeron que se apersone a la Empresa y no pudiendo caminar acudió al tercer día (30) , en donde le dijeron que debería ir al seguro para que le den descando medico , pero en ESSALUD , le indicaron que no lo podian atender por emergencia y siendo dia sabado debería ir por consulta el lunes 1de agosto .
    Que debe hacer para justificar que no esta trabajando desde el dia 28 de julio , hasta el 1 deagosto habran transcurrido 4 días que incluyen dos feriados un sabado y un domingo?? y no le han dado descando medico.
    Que pasa si el trabajador se accidenta haciendo deporte ,en el area destinada para tal fin , ya que la empresa organiza campeonatos inter secciones??

  23. Trabajo en una empresa privada en planilla, por el esfuerzo fisico del trabajo he sido operado por condromalacia en las rodillas, ya cumpli los 340 dias de incapacidad temporal, y sigo mal de salud, lo que me imposibilita trabajar, me indicaria si aun puedo seguir de descanso medico o no, y si la empresa me puede despedir en vista de que aun no me recupero del todo, y que accion debo de seguir ya que yo necesito conservar mi empleo. Muchas gracias por su respuesta.

  24. Si un trabajador de construcción civil obrero tiene descanso medico por enfermedad que supera los 20 días, el empleador que remuneración debe considerar para la declaración mensual que hace en Vida Ley? y esta remuneración se debe registrar en su boleta de pago o no? tengo unas boletas de un trabajador que solo dice horas por enfermedad e indica S/. 0.12.

  25. Perú
    Consulta
    A mi trabajador se le vence el contrato el 15 de agosto y tiene descanso médico desde el 5 de julio al 31 de agosto. No deseo renovarle el contrato, lo puedo hacer o va contra ley y cual es la base legal
    Gracias por su respuesta

  26. Hola, los saludo cordialmente:
    Mi pregunta es la siguiente y les agradecería mucho me puedan ayudar. tengo un descanso medico de un trabajador por 21 días q inicio el 04/01/2011 y termino el 24/01/2011 y a partir del mes de abril tiene descanso por 45 días Como puedo elaborar mi formulario para el subsidio de incapacidad? . Gracias

  27. Hola que tal,

    Tengo una pregunta, tengo un trabajor que se accidento, esta en planilla pero no puede atenderse por essalud por falta de aportaciones, saco su primer descando medico por 8 dias, por un hospital y los 30 ultimos dias por una clinica, mi pregunta es: le tenemos que depositar su sueldo completo de 750 soles (sujeto a descuentos) o solo recibe un porcentaje del sueldo.

    Gracias

  28. quisiera saber sobre que monto el seguro le paga al trabajador el subsidio solo sobre le basico y si este incluye la asignacion familiar? y si los dias de descanso medico son computables para las gratificaciones y cts

  29. Y cuando traen descansos medicos que no sean de ESSALUD por ejemplo policlinicos, medico particular y otros, tambien deberian ser remunerados?

  30. trabajo en una retail masivo tuve un accidente de trabajo 10 dias antes de mis vacaciones programadas, todas mis vacaciones la pase mal por el accidente el seguro social me dio descanso medico por los 10 dias. y ahora quiero saber como procedeer con la empresa ya que me dio vacaciones estando yo enfermo y que sancion le corresponde a la empresa

  31. planteo el siguiente caso, existe un personal de salud que esta actualmente esta por descanso medico, el cual es otorgado por essalud por un periodo de 10 meses, hay necesidad de contratar a otro profesional en su reemplazo, pero el empleador me dicen que no se puede por que, si bien es cierto que essalud le pague, el empleador le paga los beneficios sociales, y por eso no pueden contratar a otro profesional, por que no le pagarian sus beneficios sociales.

  32. En enero y febrero de este año ingresaron 25 dias de descanso médico errados a mi cuenta, por un error de ellos, lo comuniqué oportunamente, pero al parecer ya habian tramitado ésto. Los de RRHH me comunicaron que ya lo habian corregido, pero me dijeron que es imposible que me den una boleta de pago corregido es decir sin los dias de descanso médico, en Junio estuve mal y el doc me dió 4 dias de descanso medico y en mi boleta de ese mes aparece como dias subsidiados yo entiendo que no lo han borrado de essalud, mi consulta es de que manera me afecta este error, y es factible que me den una boleta nueva que debo hacer que me recomiendan.

  33. quisiera saber si ya tengo que recibir asignacion familiar estuve de licencia por maternidad 3 meses desde el 01/08/2012 hasta el 29/10/2012, mi bebe nacio el 25/08/2012 desde cuando recibo asignacion familiar (setiembre, octubre) nose me dicen que esos meses si tienen que pagarme y no me han pagado dicen que no me corresponda hasta que ingrese a trabajar osea solo me van ha dar en el mes de noviembre de 2012 hacia adelante.

  34. La consulta es; sabiendo que un trabajador en planilla goza de todos sus beneficios, caso especifico de DESCANSO MEDICO, que sucede cuando este trabajador a la semana tiene descanso medico por 2 días luego de incorporarse al trabajo, labora 3 días y luego nuevamente por descanso medico por 6 días y; así suceden varias veces al mes… que pasa hay algún tratamiento especial o no, que se hacer en este caso-
    Muchas gracias.

  35. Buenas estoy con descanso medico desde el 20 de enero del 2012, me depositaron mi sueldo de enero y febrero, hice los tramites de subsidios hata el mes de junio, esta semana voy hacer los tramites del mes de junio hasta el 14 diciembre. Mi consulta es la siguiente hasta ahora desde el mes de marzo q no me han depositado mi sueldo q acciones debo seguir contra mi empleador o tengo q esperar q cobre los subsidios para q recien me depositen mis sueldos desde el mes de marzo, aun sigo con descanso medico por lo menos hasta marzo o abril del 2013 van a pasar mas de 11 meses 10 dias q va pasar con mi sueldo.???
    desde q tuve el accidente me estoy haciendo atender en una clinica particular por sctr

  36. La información encontrada en el Art. 11º en su segundo parrafo dice:
    “Se suspende, también, de modo imperfecto cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestacion efectiva de labores.”
    Lo cual resulta ser un parrafo muy vago ya que su contenido no especifica “cuando el empleador debe abonar remuneracion sin contraprestación efectiva de labores”?. El inciso D del articulo 12 señala el descanso vacacional como causa de suspension de contrato de trabajo, ahora bien, todos sabemos que el descanso vacacional es remunerado y por tanto se puede aplicar en este caso el segundo parrafo del Art. 11, sin embargo, el inciso B del Art. 12 señala la Enfermedad y accidentes comprobados, como causales de suspension de contrato de trabajo, pero en que casos deben ser estos remunerados? debo dar por echo que basta solo con que se me proporcione un certificado de descanso medico particular y luego que este se canjee con uno emitido por el IPSS, se debe remunerar al empleado los 20 primeros días sin importar el motivo que causo la enfermedad o el accidente que generará este descanso medico. Las Ultimas normas tecnicas aprobadas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que tipos de accidentes no son considerados como accidentes de trabajo, de la misma manera el segundo parrafo del Art. 11 deberá consignar las limitaciones en este aspecto y no dejar este vacio.

  37. bueno yo trabajo desde el 12 de noviembre y este tiempo me enferme me dieron descanso medico por 10 días y ahora la empieza me quiere liquidar . que puedo hacer el 12 se cumple mi descanso y ahí me han dicho que termina mi trabajo

  38. bueno tengo una duda amplia si por ejemplo un personal entro a trabajar en agosto y en setiembre me trae un descanso medico de 90 dias como se dbe proceder en este caso? si por ejemplo no se podria llenar el formulario 8001 por accidente por q no tiene aportaciones en los meses anteriores?? al descanso??

  39. SOY DE PERU TRABAJO EN CORPORACION CERAMICA TREBOL QUIERO SQABER SI EL ACCIDENTE QUE ME PASO EN EL TRABAJO Y ESTOY CON DESCANSO MEDICO 30 DIAS ME AFECTA EN ALGUN PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES

  40. Yo trabajo en un colegio de la sierra de lambayeque y hay docentes que sospechosamente piden permiso por salud a cada instante. Y lo peor es que llegan con sus citas de la misma especialidad por ejemplo de odontología. Estoy casi seguro que son citas “fraudalentas”. Deberia haber una ley en la que se diga que se investigue estas cosas porque hay cada sinverguenza que por no ir a trabajar en los colegios se amarran en ESSALUD para no ir a trabajar….QUE SE LES DESCUENTE A ESTOS HARAGANES SINVERGUENZAS!

  41. Soy trabajadora de essalud tengo 10 meses de descanso medico hasta ahora no me operan necesito una cirugia de columna, pero para recuperarme voy a necesitar mas meses me van a seguir realizando mis remuneraciones o hasta cuanto tiempo? le agradesco su respuesta

  42. Talara, 09 de setiembre 2013

    Mucho agradeceré despejar una incognica.
    caso: trabajador empleado: le dan descanso medico por 14 días y a la hora de pagarle el descanso medico, le icen que no le están considerando el dominical, eso es correcto o es de aplicación para el personal obrero.
    Agradeceré su aclaración. Saludos

    JUAN VELASQUEZ VITERI

  43. hola tengo una consulta trabajo en el comercio de lunes a sabados todo el dia, según mi empleador me da medio dia de franco en la semana por lo q trabajo el sábado en la tarde, el tema es que estuve de parte medico lunes, martes y miércoles retome el jueves queri saber si me corresponde igual el franco de esa semana???

  44. Buenos dias, no se si este es el sitio indicado pero mi pregunta es la siguiente:
    Donde me podria informar o dirigir para saber si una empresa peruana tiene contratados trabajadores y cuantos tiene, es de gran ayuda, muchas gracias de antemano

  45. tengo trabajando en una empreza 8 años y recien hace 3 años me pusieron en plania mi duda es los 5 años que no estube en plania me tendria que liquidarme mi empleador ya que no vacacion tengo

  46. muchas gracias por la información pero tengo aun una duda yo trabajo en un casino y me cai en el trabajo hace un mes y medio de las gradas de mi trabajo no me hicieron ver por que aun no tenia el seguro de es salud recién este 15 de enero cumple tres meses entonces mi dolor aumento y me hice atender particularmente me dieron descanso pero no me lo hicieron valido en mi trabajo porque tenia que ser de es salud entonces me fui por emergencia me atendieron, me encontraron fisura en el tobillo derecho y me enyesaron me han dado 10 días de descanso medico per al parecer luego tendré una terapia física me informan que mas o menos un mes no ire a trabajar. pasando los 20 días el seguro es el que te paga el salario me gustaría saber si es el mismo al que yo recibo mensual y si pueden despedirme por incapacidad laboral temporal. atte Zenaida

  47. ayuuudda tengo 5 meses d descanso medico y mi empresa solo me a pagado 2 meses y aduce q el accidente no fue en la empresa y ya noquiere pagarme

  48. Estimados, para felicitarles por el artículo y a la vez realizar la consulta correspondiente: En un régimen atípico de trabajo (14 días laborables en mina trabajando 10 horas x dia y 7 días de descanso) si tomo descanso médico por 4 días, cuántos días de descanso me corresponden? Los 7 días del régimen atípico o solamente 5 días que corresponden a los 10 días trabajados? Agradezco anticipadamente su respuesta.

  49. buenas días, agradezco anticipadamente su respuesta, tengo un hijo que sufrió rotura de ligamento cruzado posterior, hace dos emanas, al momento de salir de mi casa a su centro de labores sufriendo una caída y pisar mal, mi pregunta es que el es cocinero y trabaja en un restaurante particular y esta en planilla, pero yo como padre al saber que la atención en ESSALUD, es muy retardada por la cantidad de asegurados, le pago un EPS RIMAC, particular por la empresa donde yo trabajo como hijo dependiente, y actualmente se esta haciendo atender en la Clínica Internacional, y no en ESSALUD, tengo entendido que ESSALUD, a los 21 días de descanso medico le paga un subsidio por incapacidad para el trabajo por un tiempo de 11 meses, mi pregunta es como podría validar sus descansos médicos de la clínica para que le reconozcan su pago. gracias.

  50. Queria saber si me someto a una rinoplastia estética me dran descando médico y si este descanso médico será aceptado y remunerado por la empresa y luego al pasar a subsidio será reconocido por EsSalud para canjear el CITT.

  51. Estoy con descanso médico de 30 días y tengo un cheque de subsidios por cobrar, enviaré una carta poder legalizada para que lo cobren, deseo saber que otro requisito necesito. gracias. Att. Carmen Rosa.y7

  52. hola buenas tardes quiero sabes si yo supero licencia mas de los veinte dias el seguro social tiene la obligacion de pagar un porcentaje del sueldo, la pregunta es. ¿el empleador ya no paga ningún porcentaje pasado los 20 dias de licencia?

  53. Buenas. Si estoy con EPS y me paso los 20 días de descanso medico y la empresa me sigue abonandomi sueldo, quien hace la documentación del subcidio para el es salud el trabajador o la asistenta social.

  54. BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LO SIGUIENTE: TENGO
    TRABAJANDO CERCA DOS AÑOS EN UN EMPRESA DE DIVISION AGRICOLA , ESTOY POR RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES, FIRME UN CONTRATO SIMPLE. ANTES DE CUMPLIR UN AÑO DE SERVICIO ME FORZAN VACACIONES, YO CREO Q LO HACEN POR NO PAGAR LOS BENEFICIOS Y DE PONERNOS EN PLANILLA. EL 01 DE JUNIO 2015, TUVE UN ACCIDENTE LABORAL EN EL CENTRO DE
    TRABAJO, ME DIAGNOSTICARON TENDINITIS Y DESGARRO MUSCULAR, HASTA EL MOMENTO ESTOY EN TRATAMIENTO Y TERAPIA FISICA Y REPOSO MEDICO ABSOLUTO, HASTA el 17 AGOSTO PARA RECUPERARME EL 100 %,
    GRACIAS A LA EMPRESA QUE PRESTABAMOS SERVICIO COMO TERCEROS LE OBLIGO A LA EMPRESA QUE LABORO TENGAMOS SEGURO, ES ASI DONDE NOS ASEGURAN CON LA ASEGURADORA PRIVADA MAPFRE, BUENO ME PAGARON EL PRIMER MES DE JUNIO SUSTENTANDO CON CERTIFICADOS MEDICOS, EL SIGUIENTE MES NO ME DAN SOLUCION, INCLUSO ANTES DEL ACCIDENTE PENSABAN PONERME EN PLANILLA, PERO ME ENTERE POSIBLEMENTE YA NO REGRESE A LABORAR A LA EMPRESA.
    QUISIERA SABER SI TENGO ALGUN BENEFICIO , SI PUEDO
    DENUNCIAR A LA EMPRESA POR DESPIDO ARBITRARIO Y SABER SI LA ASEGURADORA ME ESTA PAGANDO MI DESCANSO MEDICO O LA EMPRESA QUE LABORO. TENGO ENTENDIDO CUANDO
    ERES ASEGURADO POR UNA PRIVADA LA ASEGURADORA TE PAGA UNA POLIZA POR INCAPACIDAD DE TRABAJO, Y CREO Q
    LA EMPRESA ME PAGA SOLO MI MENSUALIDAD QUE CORRESPONDE.

    LE AGRADESERE DE ANTE MANO SU OPINION. SALUDOS.

  55. Hola, mi consulta es la siguiente; he tenido 5 días de descanso médico y en la boleta del mes correspondiente me vino que el pago de esos 5 días lo realizó ESSALUD… no debería haber sido la empresa? a qué puede deberse?
    Muchas gracias

  56. gracias por lo que pueda ayudarme . mi problema es que en el 2013 sufrí un accidente de trabajo conduciendo una motocicleta,en donde fui operado tres veces. después de una recuperación larga me genero una discapacidad permanente parcial. pero mi empleador realizo los tramites correspondientes ante Essalud como un accidente común. mi accidente me ha dejado secuelas y necesito otra operación pero essalud ya no puede otorgarme mas descansos médicos por haber superado el tope máximo de descanso medico como accidente común y mi empleador me pide que si quiero operarme solicite permiso sin goce de haberes. así mismo ya no puedo tener derecho a gozar de un descanso medico por cualquier enfermedad hasta después de 3 años. porfavor necesito sus consejos

  57. en mi boleta de pago mi remuneración básica figura 2500 soles…aparte cuento con 1500 más de ingreso que la empresa me la ha colocado como supuestas horas extras 25% remuneración por función especifica y bono por objetivo…tengo ya 71 días de descanso medico y solamente recibo 1346.85 los que han sido divididos en el primer mes como 20 días de descanso medico (897.90) y subsidios por incapacidad (448.95)…esto es en abril 2016…y con los descuentos no tengo nada de sueldo…lo mismo está en mayo y según me comentan eso es lo que paga….yo he ingresado a laborar a esta empresa el 10.11.2015 y no entiendo este pago…que no me permite tener ingreso alguno…

  58. Buenos días, hace 6 años tuve que agotar mis permisos en Es salud por cuestiones de una delicada operación, tuve permiso de 11 meses y 10 días.quiero saber si se agoto para siempre, yo estoy aportando 35 años a Es Salud y si tengo derecho de que si tengo otra enfermedad el seguro me reconozca, no entiendo muy bien, por favor si puede informarme, gracias

  59. HOLA, SOY KARINA CADENA CHANG , TUVE EL MES DE AGOSTO DESCANSO MEDICO, DONDE LABORO ME INDICARON QUE EL IESS DEBE CANCELARME MIS HABERES, PERO YA VOY A TENER 3 MESES Y AUN NO ME HAN HECHO LA ACREDITACION DE LOS VALORES PENDIENTES, MIS CERTIFICADOS MEDICOS ESTAN SUBIDOS HACE YA MAS DE UN MES INCLUSO A MI CORREO PERSONAL ME LLEGO LA NOTIFICACION DE QUE YA ME HABIAN SUBIDO LOS CERTIFICADOS MEDICOS, PERO AUN NO ME HAN COMUNICADO CUANDO ME OTOROGARAN LOS VALORES ADEUDADOS AMI PERSONA, QUISIERA SABER SI ALGUIEN SABE DONDE TENGO QUE IR A SOLICITARLOS.

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