Empleadores deben pagar gratificacion de navidad hasta el 15 de Diciembre del 2010

El día 15 de Diciembre del 2010 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.

Así lo dispone el Artículo 5° de la Ley 27735 que establece que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”

Según esta misma norma el monto de la gratificación de navidad es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.

Por ejemplo: si Juan recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por movilidad de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por movilidad no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de transporte del trabajador.

Asimismo, en virtud de la Ley 29351 la Gratificación de Navidad del 2010 no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza (salvo que sea por mandato judicial) y adicionalmente se le incrementará el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.

Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.

Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.

Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).

Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.

Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).

Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: Tomás gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).

Gratificación íntegra y proporcional

Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación de navidad íntegra (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre Junio a Diciembre del 2010, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).

Por ejemplo: Alfredo laboró todo el semestre de Junio a Diciembre del 2010, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Armando ingresó a laborar el 01 de Octubre del 2010, por lo cual cuenta con sólo dos meses completos laborados en el semestre (Octubre y Noviembre); por ello le corresponderá 2/6 de gratificación por Navidad.

¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias?.

En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.

¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.

Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo.

¿Este pago de gratificación navideña es aplicable a los trabajadores del Estado?.

Sòlo a los trabajadores de las entidades públicas que laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de los trabajadores de INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa percibirán el aguinaldo navideño fijado en la Ley de Presupuesto del Año 2010:

https://laboraperu.pe/gobierno-garantiza-pago-de-aguinaldo-a-trabajadores-publicos.html

4 thoughts on “Empleadores deben pagar gratificacion de navidad hasta el 15 de Diciembre del 2010”

  1. soy trabajador de una entidad privada, mediante una acción de amparo me reincorporé a mis labores el 17 de Noviembre del 2010, mi remuneración mensual es de 1500.00 Nuevos Soels, me corresponde la gratificación de diciembre en forma proporcional , pues mi empleadora señala que no me corresponde, pues no deposito hasta la actualidad, contestar urgentemente, se lo agradeceré
    Moises

  2. Buenas tardes:
    Mi duda es la siguiente, si bien es cierto que se pagan 2 gratificaciones al año, la de Fiestas Patrias (Julio) y la de Navidad (Diciembre), entonces; la manera de computar el tiempo es: para la gratificación de Fiestas Patrias desde el 01 de Enero al 30 de Junio (06 meses) y se paga la gratificacion de Fiestas PAtrias hasta el 15 de Julio. En el caso de la gratificacion correspondiente a Navidad (Diciembre) el computo del tiempo vendria a ser de 01 de Julio al 31 de Diciembre (06 meses)…pero bajo la misma analogía de la primera gratificacion de Fiestas patrias (Julio) se estaría pagando el 15 de Enero?….Y si la gratificacion de Navidad se paga Hasta el 15 de Diciembre entonces, se asume que el calculo del tiempo fue hecho hasta el 30 de Noviembre (05 meses) para poder pagar la gratificacion de Navidad hasta el 15 de Diciembre?…..En todo caso se sobreentiende que en dicho pago de la gratificacion de Navidad el trabajador laborará hasta el 31 de dicho mes.
    Agradezco de antemano su opinion al respecto..
    Saludos.

  3. Buenos días, tengo una duda con respecto a la gratificación proporcional,

    Se trata de un empleado al cual se le preparo su liquidación de beneficios sociales con fecha de cese el 22 de mayo del 2011, el cual incluye CTS, Gratificación trunca y vacaciones truncas, en el PDT de mayo 2011 lo declare con conceptos pendientes por liquidar, y recién en junio le he cancelado toda su cts. incluido intereses, pero a la fecha todavía no he podido por fata de liquidez abonarle su gratificación trunca y vacación trunca.

    Mi pregunta es si esta gratificación trunca que tiene su origen el 22/05/2011 esta afecta a la exoneración de impuestos y a la bonificación extraordinaria? según la Ley Nº 29714, YA QUE TODAVIA NO LO HE PAGADO.

    Considerando que esta gratificación trunca que se pagara recien en junio o julio, sera con motivo de cese ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley,

    A mi parecer esta gratificación si estaría afecta a los impuestos, pero quiero otras opiniones, que me aclaren la duda.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.