¿Cuándo no es obligatorio conceder feriados compensables?

El señor Jorge B. nos escribe indicándonos que labora en una municipalidad y que su empleadora ha dispuesto que hoy día Viernes 02 de Noviembre del 2012 acuda a trabajar pese a que para el sector público se trata de un día no laborable compensable ordenado por el gobierno. Nos pregunta si su empleadora siendo parte del sector estatal puede impedir a sus trabajadores el goce del descanso compensable.

Igualmente en la tele transmiten una noticia desde el centro de Lima sobre la inscripción de taxistas en el SETAME y se advierte que el personal municipal encargado de dicha inscripción está laborando normalmente.

Me llama también un amigo médico para señalarme que está de guardia diurna hoy día y preguntarme si tiene derecho a algún beneficio por trabajar en un día no laborable decretado por el Ejecutivo.

Todos ellos están en el mismo caso: se trata de trabajadores públicos que no harán uso del descanso compensable ordenado por el gobierno a pesar que existe una norma legal expresa que declara como no laborable determinado día del año con carácter general para todo el sector estatal.

Sobre el particular debemos tener presente que los días no laborables compensables que ordena habitualmente cada año el Poder Ejecutivo para su personal no forman parte de los feriados oficiales recogidos en el ordenamiento jurídico peruano. El Estado posee trabajadores bajo régimen laboral público y también bajo régimen laboral privado. La norma que regula los feriados oficiales para los trabajadores del régimen público es el Decreto Supremo Nº 178-91-PCM, mientras que la norma que regula los feriados oficiales para los trabajadores del régimen privado es el decreto Legislativo 713. Ambas normas establecen las mismas fechas como feriados oficiales y puedes conocerlas leyendo este otro artículo.

Pues bien, adicionalmente a estos feriados oficiales el Poder Ejecutivo cada año establece para los trabajadores públicos (con independencia del régimen laboral al que se hallen sujetos) días adicionales no laborables para incentivar el turismo interno. Pero los concede bajo la condición de que recuperen en la siguiente semana las horas dejadas de laborar.

Para el presente año la norma que fija los días no laborables compensables es el Decreto Supremo 099-2011-PCM, que precisamente establece que hoy Viernes 02 de Noviembre del 2012 los trabajadores públicos no laborarán.con cargo a compensar este descanso la semana próxima.

Pero toda regla tiene su excepción, y por eso el mencionado dispositivo legal señala en su Artículo 3º que los servicios indispensables deberán seguir brindándose a la población. Específicamente establece lo siguiente:

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Esto significa que no todos los trabajadores públicos gozarán de descanso en los días no laborables compensables dispuesto por el gobierno, sino sólo aquellos que no desarrollen sus actividades laborales en puestos y cargos que correspondan a la prestación de servicios indispensables para la ciudadanía. Tienen que laborar por ejemplo: los médicos de los hospitales públicos, los policías, los agentes de serenazgo de las municipalidades, los que tienen que atender al público en servicios o programas que no pueden paralizar, los que laboran en la provisión de servicios estatales de agua y alumbrado, etc.

Dicho esto podemos entonces absolver las interrogantes formuladas por nuestros lectores y amigos del modo que sigue:

1. ¿Puede una entidad del Estado no conceder descanso compensable a sus trabajadores a pesar que el gobierno ha declarado determinado día como no laborable?. La respuesta es sí y no. Sí puede cuando se trata de personal que tiene que trabajar en servicios y actividades que no pueden paralizar porque son indispensables. No puede cuando se trata de trabajadores que no realizan labores en actividades indispensables para la ciudadanía. La norma entonces debe entenderse del siguiente modo: el otorgamiento de descanso compensable en día no laborable es obligatorio para las entidades del sector público excepto para aquellas actividades indispensables para la sociedad.

2. ¿El trabajador público que desarrolle labores en determinado día no laborable compensable tiene derecho a algún tipo de beneficio sustitutorio?. No. Porque la propia norma que establece las fechas de descanso compensable ha previsto que algunos trabajadores excepcionalmente tengan que laborar en tales fechas y no ha dispuesto ningún beneficio por tal hecho. La única consecuencia de la ausencia de descanso compensable es que no habrá obligación de compensar la semana siguiente ninguna hora dejada de laborar porque el trabajador sí laboró aquellas horas que le correspondían.

Hasta pronto.

One thought on “¿Cuándo no es obligatorio conceder feriados compensables?”

  1. HAY EMPRESAS QUE MULTIPLICAN LAS 48 HORAS SEMANALES POR LOS 52 SEMANAS Y LUEGO DIVIDEN EL RESULTADO SOLO ENTRE HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS DESCONTANDO DOMINGOS Y FERIADOS , DE ESTE MODO HACER TRABAJAR MAYOR A OCHO HORAS POR TEMAS DE COMPENSACION A LA EMPRESA, DIGAME ESO ES CORRECTO.¿ ANUALMENTE COMO SE DEBE PROYECTAR ESTAS 8 HORAS?

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.