Nuevamente exigen constancia de habilitación profesional del abogado (R.A. 025-2012-CE-PJ comentada)

Hace apenas 10 días comentábamos la Resolución  Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ que dejaba sin efecto la exhortación a los jueces para que exijan a los abogados la Constancia de Habilitación Profesional, y manifestábamos que aún cuando el Tribunal Constitucional haya establecido en su sentencia STC 03427-2011-PA/TC del 24 de Octubre del 2011 que un juez puede declarar inadmisible una demanda de amparo laboral si no se adjuntó la constancia de habilitación profesional del abogado patrocinante dentro del plazo de subsanación otorgado por el juzgado, la eliminación de dicha exigibilidad era correcta por cuanto la presentación de la constancia de habilitación profesional no es requisito de admisibilidad de la demanda en ninguno de los ordenamientos procesales de nuestro país, y antes bien se constituye en un sobrecosto o barrera económica para los litigantes.

Lo dispuesto en la Resolución  Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ no debe haber caído nada bien en los colegios de abogados que tenemos en cada distrito judicial, dado que las recaudaciones que obtienen por la expedición de papeletas o constancias de habilitación son tan importantes que en no pocos casos se constituye en la principal fuente de financiamiento que poseen. Ello explica que en menos de dos semanas el Poder Judicial haya dado marcha atrás ante la presión de los colegios de abogados y el día de hoy ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ que restablece la exhortación a los magistrados para que exijan la presentación de la Constancia de Habilitación Profesional. ¿El pretexto?: que los colegios de abogados no cuentan con páginas web actualizadas con información en tiempo real sobre la habilitación de sus agremiados, lo cual nos parece que no es excusa válida porque nos consta que el manejo y actualización de un portal web es sumamente sencillo, sin contar con que no se puede imponer barreras económicas a los litigantes por la omisión de los colegios de abogados en brindar información a través de sus portales electrónicos institucionales. Nos parece que con este retroceso lo único que está validando el Poder Judicial es que los colegios de abogados escondan a la colectividad información sobre sus colegiados para seguir beneficiándose de un lucrativo negocio como es la venta de constancias de habilitación profesional.

Para entender la situación hay que recordar que en el país existen Colegios de Abogados en cada distrito judicial y que de acuerdo con el Artículo 285º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con la Única Disposición Final de la Ley 27020 un abogado puede patrocinar a nivel nacional si se encuentra inscrito en cualquier Colegio de Abogados del país, pero también debemos tener presente que el Artículo 286º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el abogado no puede patrocinar si no se encuentra hábil conforme a los estatutos del Colegio al que pertenece.

¿Y cómo se puede saber si un abogado se encuentra hábil conforme a los estatutos del colegio al que pertenece?. Para ello el 09 de Setiembre del 2009 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ exhortando a los magistrados a requerir a los abogados patrocinantes la presentación de una constancia de habilitación de sus respectivos colegios profesionales. La mencionada Resolución Administrativa no señala para nada que si no se presenta la constancia de habilitación o si el abogado no se encuentra hábil se denegará el trámite de la demanda y se archivarán los actuados, sin embargo eso es lo que parte de la judicatura ha venido exigiendo, contraviniendo las normas procesales que no establecen para ninguno de los diferentes procesos que la presentación de la denominada Constancia de Habilitación Profesional es un requisito de admisibilidad o de procedencia de la demanda.

Dicha exigencia de algunos magistrados conlleva una abierta contravención del derecho constitucional al acceso a la justicia que asiste a todo litigante, conminándolo a cumplir requisitos que no están contemplados en las normas procesales; y para los abogados significa una barrera económica para el ejercicio de la profesión vulnerando el derecho constitucional al trabajo en tanto la obligación de presentar papeletas o constancias de habilitación para cada uno de los procesos patrocinados supone un costo económico. Ello es particularmente grave en lo que se refiere a los procesos laborales, previsionales y amparos laborales, debido a que habitualmente la parte demandante es el trabajador o jubilado, para quien una exigencia de dicha naturaleza incrementa los gastos que el incumplimiento del empleador o del Estado le obliga a efectuar para la defensa de sus derechos.

En ese entendimiento, hizo bien el Poder Judicial al expedir la Resolución  Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ dejando sin efecto la exigibilidad de la constancia de habilitación profesional. ¿Significaba ello permitir el patrocinio judicial por parte de abogados inhabilitados?. De ninguna manera, porque la propia Resolución Administrativa establecía en su Considerando Cuarto que los juzgadores podían verificar la habilitación de los letrados que litigan ante sus despachos mediante consultas a las páginas web de los colegios de abogados y mediante la revisión de las listas de abogados hábiles que periódicamente remiten dichos colegios profesionales a las cortes superiores de justicia.

Pero evidentemente que la eliminación de la exigencia de presentar papeletas o constancias de habilitación significa un recorte sustancial de los ingresos de los colegios de abogados, y ello motivó una inmediata reacción de su parte que desencadenó la veloz restitución de la exigencia de presentar dicha constancia. ¿La excusa?: que no todos los colegios de abogados tienen páginas web y que incluso el colegio más representativo (el de Lima) no cuenta en su portal electrónico con una base de datos actualizada en tiempo real con información sobre sus agremiados hábiles. Así está declarado en los considerandos de esta nueva Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ que hoy comentamos.

Pero el Poder Judicial olvida que el sustento para la eliminación de la exigencia de presentar constancias de habilitación no era de ninguna manera que los colegios de abogados tienen páginas web en los que se puede consultar la información sobre los abogados hábiles, sino que dicho sustento declarado expresamente en la Resolución  Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ es que tal exigencia no tiene amparo legal y constituye una afectación de derechos fundamentales. La mención a las páginas web era sólo para señalar que existen mecanismos alternativos a la presentación de constancias de habilitación, como la consulta a los portales electrónicos de los colegios de abogados y la consulta de las listas de abogados hábiles que dichos colegios remiten a las cortes superiores. Y precisamente esa remisión de listas de abogados hábiles se mantiene y es un mecanismo expeditivo para la verificación de la habilitación del letrado.

En otras palabras, hace menos de dos semanas que el Poder Judicial anuló la exigencia de presentación de constancias de habilitación profesional por considerarla inconstitucional, lesiva de derechos fundamentales, y el día de hoy ha publicado una resolución dejando sin efecto lo anterior porque los colegios de abogados no tienen páginas web actualizadas. ¿O sea que por el hecho de que los colegios de abogados no tienen la diligencia de implementar y actualizar una página web a pesar de contar con los recursos para hacerlo, la exigencia de presentar constancia de habilitación profesional como requisito de admisibilidad o procedencia deja de ser inconstitucional? ¿La constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa exigencia depende de una página web y no de su adecuación o no a los principios y valores de la Constitución?. Extraño criterio que es más extraño aún viniendo de la magistratura suprema del Poder Judicial, y mucho más extraño todavía por cuanto la Resolución  Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ que suprimió la exigencia de presentar constancia de habilitación profesional fue suscrita por los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pero esta nueva Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ sólo ha sido suscrita por el Presidente del Consejo Ejecutivo (el vocal supremo César San Martín Castro) tal como se aprecia en la disposición publicada en el diario El Peruano.

Dicho lo anterior, queda claro entonces que a partir de mañana 19 de Febrero del 2012 los magistrados podrán volver a exigir a los abogados patrocinantes que acudan al colegio de abogados al que pertenecen y compren una constancia de habilitación profesional para presentarlo al juzgado, bajo apercibimiento de rechazar la tramitación de las demandas y contestaciones. Pero esperamos que los magistrados garantistas entiendan que las resoluciones administrativas sobre esta materia (Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ) no contiene ninguna imposición sino apenas una exhortación para que verifiquen si el abogado patrocinante está habilitado o no, y que dicha presentación no es un requisito de admisibilidad o de procedibilidad en ninguno de nuestros ordenamientos procesales.

Eso no significa bajar la guardia frente a los casos de patrocinio sin habilitación. Se debe actuar firmemente contra eso. Pero no se debe afectar al litigante sancionándolo con el rechazo de su demanda o contestación por una situación que corresponde al letrado que le patrocina. Tal como hemos mencionado en otro artículo lo adecuado sería que dentro del proceso la autoridad judicial emita una resolución suspendiendo al abogado en el patrocinio del caso concreto hasta que subsane su inhabilitación y requiriendo al justiciable que mientras ello no ocurra designe un nuevo abogado que lo patrocine. Con tal medida se garantizará que no se vulnere el derecho constitucional de acceso a la justicia del litigante. Y por supuesto cada abogado debe actuar con responsabilidad y ética manteniéndose hábil en el ejercicio profesional para no perjudicar a quienes confiaron y confían en su patrocinio legal.

A continuación publicamos el texto de la Resolución Administrativa o25-2012-CE-PJ.

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 256-2011-CE-PJ y restituyen los efectos de la Res. Adm. Nº 299-2009-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2012-CE-PJ

Lima, 16 de febrero de 2012

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 043 y 048-2012-AFChG-CEPJ, cursados por el doctor Ayar Felipe Chaparro Guerra, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la solicitud presentada por el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la finalidad de evitar el ejercicio indebido de la abogacía expidió la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados.

Segundo. Que, posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre del año próximo pasado, que modificó la disposición contenida en la anterior resolución administrativa; norma que estableció que sin perjuicio de la identificación profesional que establecen las
disposiciones procesales y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados.

Tercero. Que, al respecto, el doctor Raúl Chanamé Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que su representada con fecha 10 de febrero del año en curso acordó solicitar se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, debido a que incluso el Colegio de Abogados de Lima, que tiene el mayor adelanto tecnológico, no ha logrado aún sistematizar su información para que sea oficial en tiempo real la habilitación a los abogados en el ejercicio forense.
Agrega que esta situación es más crítica en los demás Colegios de Abogados del país, pues en su mayoría no cuentan con página web que mantenga la información de la habilitación de abogados.
También hace de conocimiento que habiéndose iniciado el proceso de implementación y tecnificación de las páginas web de los Colegios de Abogados del Perú y el posterior Registro Nacional de Abogados por intermedio del Proyecto del Banco Mundial, aún no ha sido posible contar con los medios tecnológicos para recabar la información de habilitación de cada abogado.

Cuarto. Que, por su parte, el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra informa que los Colegios de Abogados del país han firmado un convenio con el Banco Mundial, por el que se contrató los servicios de la empresa consultora “Stocker Group” con la finalidad de uniformizar los procedimientos y/o trámites administrativos de los Colegios de Abogados a nivel nacional, labor que se encuentra en desarrollo. Por ello, propone que se suspenda la vigencia de la mencionada Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ.

Quinto. Que la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tuvo como sustento que todos los Colegios de Abogados del país tenían páginas web institucional y registro oficial de sus agremiados habilitados para el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la aludida resolución administrativa y restituir los efectos de la Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 125-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- Restituir los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Especializados de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales, y a los Colegios de Abogados del país, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

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