Feliz día del trabajo: en Mayo te ofrecemos consultas laborales gratuitas

Hoy primero de mayo se conmemora a nivel mundial el Día Internacional del Trabajador. En nuestro país legalmente se trata de un día feriado no laborable denominado Día del Trabajo, que otorga al trabajador derecho a descanso remunerado según establece el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713.

Para entender el significado de esta conmemoración debemos remontarnos al 1º de Mayo de 1886, cuando 200,000 trabajadores estadounidenses iniciaron un paro en la ciudad de Chicago exigiendo una jornada laboral máxima de 8 horas diarias, que si bien ya había sido establecida 18 años antes por el Presidente Andrew Jhonson a través de la Ley Ingersoll no era cumplida por ningún empleador.

Como resultado, un número indeterminado de huelguistas murieron o resultaron heridos en enfrentamientos con la policía (la mayoría en la denominada Revuelta de Haymarket) y los cinco principales líderes de la movilización fueron juzgados y sentenciados a la horca (los alemanes Engels, Fischer, Spies y Lingg, así como el estadounidense Parsonss), mientras otros tres fueron condenados a prisión (el inglés Fielden, el alemán Schwabb y el estadounidense Neebe).

La muerte de aquellos obreros, conocidos históricamente como “los mártires de Chicago”, no fue en vano. Aquel mismo mes de Mayo de 1886 varios sectores de empleadores aceptaron la jornada máxima diaria de 8 horas de trabajo y ello se fue extendiendo hasta convertirse en la jornada máxima de trabajo en todo el mundo. Por ello el primero de mayo tiene una gran importancia para los trabajadores y es conmemorado a nivel mundial como el Día Internacional del Trabajador, excepto en los países que pertenecieron o pertenecen al ámbito de influencia británica (Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, etc.) quienes celebran el Día del Trabajo en otras fechas.

El Perú no fue la excepción a estas luchas reivindicativas. Siguiendo el ejemplo de los mártires de Chicago, el movimiento obrero peruano vino exigiendo el establecimiento de una jornada máxima de trabajo desde el año 1896 cuando gobernaba Piérola, obteniendo el reconocimiento legal de las 8 horas en 1919 durante el gobierno de Pardo.

Hoy son otros tiempos, existe una frondosa legislación internacional y nacional que regulan las relaciones laborales regulando los derechos mínimos que deben gozar los trabajadores. Sin embargo, en materia de cumplimiento de obligaciones laborales poco se ha avanzado, pues a pesar del crecimiento económico nacional y de la rentabilidad de las empresas, son pocos los empleadores que asumen a cabalidad su responsabilidad legal y social.

De este modo, si bien es cierto hay empresas ejemplares que valoran a sus trabajadores porque consideran que sus recursos humanos son la base para el crecimiento de la compañía, no es menos cierto que un elevado número de trabajadores prestan servicios laborales en condiciones prohibidas por la ley, pues sus empleadores no respetan la jornada de las 8 horas diarias, no remuneran las horas extras, no distribuyen utilidades, contratan a personal permanente bajo modalidades temporales, despiden injustificadamente al personal, no cancelan la liquidación de beneficios sociales, no depositan la CTS, no conceden vacaciones, incurren en actos hostiles y discriminatorios, condicionan la continuidad laboral al no ejercicio de los derechos de sindicalización y negociación colectiva, hacen laborar a su personal sin cumplir con las normas de seguridad, etc.; en suma afectan gravemente la dignidad del trabajador, se apropian de sus derechos económicos y en no pocas ocasiones ponen en riesgo su vida y su salud.

Es por ello que en un día como éste no podemos sino efectuar aportes que permitan alcanzar justicia en cuanto a problemas laborales. Y del mismo modo que el 1º de Mayo del 2010 pusimos gratuitamente a disposición de nuestros lectores la exclusiva Guía Básica del Trabajador para que pudieran conocer los derechos que la legislación laboral les concede, hoy queremos ir más allá y obsequiaremos todo este mes de Mayo consultas gratuitas en nuestras oficinas, atendidas por nuestro Director, el reconocido abogado laboralista Robert del Aguila Vela cuyos artículos y comentarios son consultados habitualmente por jueces, abogados, trabajadores, empleadores, contadores, etc. Con esta medida buscamos que así como los empleadores pueden acceder a la mejor asesoría laboral que pueden contratar con la fuerza de sus recursos económicos, los trabajadores también puedan consultar gratuitamente a uno de los principales laboralistas peruanos y obtener un adecuado diagnóstico legal de su situación laboral y las recomendaciones del caso. De este modo LaboraPeru aporta su grano de arena para que los trabajadores puedan defender sus derechos y beneficios laborales sin que la falta de dinero sea un obstáculo.

MATERIAS Y CONDICIONES PARA LA CONSULTA LABORAL GRATUITA

Para ello hemos establecido las siguientes condiciones:

1. Las consultas gratuitas serán otorgadas a los lectores de LaboraPeru que tengan problemas laborales vigentes, urgentes y de relevancia jurídica, respecto a los siguientes rubros:

  • Impugnación de despido (indemnización o reposición).- Dirigido a trabajadores despedidos (ya sea mediante carta  de despido, despido verbal, o no renovación de contrato) que deseen impugnar el despido y se encuentren dentro del plazo para hacerlo (30 días hábiles para la indemnización o reposición en la vía laboral, y 60 días hábiles para la reposición vía amparo).
  • Cobro de beneficios sociales.- Dirigido a trabajadores de la actividad privada que dejaron de laborar hace menos de 4 años y no cobraron sus beneficios sociales, ya sea que hayan estado o no en planillas.
  • Reconocimiento de relación laboral y pago de devengados.- Dirigido a trabajadores de la actividad privada que prestan servicios sin estar registrados en planillas (por recibo de honorarios, por locación de servicios, etc) y a trabajadores CAS de entidades públicas con régimen laboral privado.
  • Descargos y sanciones disciplinarias.- Dirigido a trabajadores de la actividad privada a quienes se les ha remitido carta de imputación de falta grave (preaviso de despido) y necesitan efectuar el descargo dentro de los 6 días naturales, igualmente a trabajadores públicos o privados que estén sometidos a procedimientos disciplinarios o hayan sido sancionados (amonestación, suspensión sin goce de haberes, cese temporal sin goce de haberes).
  • Patrocinio para procedimientos y procesos laborales.- Dirigido a trabajadores que necesitan patrocinio para audiencia de conciliación administrativa o para procesos judiciales en curso, y similares.

2. Las consultas que cumplan con las condiciones señaladas serán programadas en función a la urgencia del caso dándose prioridad a aquellos con plazo de vencimiento, y serán absueltas de Lunes a Viernes por el Dr. Robert del Águila Vela en horario a coordinar con el consultante, únicamente en nuestras oficinas ubicadas en Mariscal Miller 1059 Piso 3 Jesús María – Lima.

3. La consulta tendrá un máximo de 30 minutos y consistirá en el diagnóstico legal del problema y las recomendaciones del caso.

4. Los lectores que necesiten una consulta gratuita  y cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 1 deberán remitir un correo electrónico a través del formulario que consignamos a continuación, narrándonos el problema e indicando los datos de contacto. Procuren ser lo más detallados posible.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONSULTA PERSONAL GRATUITA

Lo sentimos. La promoción de consultas gratuitas ha finalizado.

5 thoughts on “Feliz día del trabajo: en Mayo te ofrecemos consultas laborales gratuitas”

  1. Dr. por favor ayudeme .. me contrataron por la modalidad de locacion de servicio desde hace 4 meses, como secretaria en el area de asesoria juridica en un proyecto que tiene como creacion mas de 20 años, y me entere que por ser el cargo de secretaria de naturaleza permanente no pueden contrarme por esa modalidad y ademas de que no recibo ningun beneficio y solo me pagan por mes 1200 soles y bueno tambien se que el el rof y en mof mi plaza no esta asignada y por eso no me consideran en planillas….si me podria decir como puedo hacer para que me consideren en planillas y ademas para que me aumenten mi remuneracion por que soy profesional y no tecnica antes de que termine mi contrato que es hasta julio…. por favor ayudeme

    1. vete al ministerio y prueba que eres subordinada, que te controlan la asistencia porque en si estan escondiendo un contrato de trabajo, no entiendo porque existen empresas asi.

      saludos.

  2. Estimados señores, mi pregunta va por el tema de la gratificación trunca.

    Cuando la norma dice que “El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses
    calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese”; ¿quiere decir que el trabajador no debe haber faltado ni un dia al trabajo para que se le pague el mes completo?. Agradeceré me expliquen que se entiende por “meses
    calendarios completos laborados”

  3. trabaje tres meses como enfermera para essalud por locacion de servicios me hicieron registrarme en el registro nacional de proveedores alcabo de 3 mese ya no me siguieron contratando quisiera saber si tengo algun derecho de solicitar mi reincorporacion ya que tube horarios y mi trabajo fue de manera dependiente

  4. Mi consulta es la siguiente: Yo gane una plaza por Concurso público de Méritos por Contrato de Suplencia de un trabajador estable, desde agosto del año 2019; dicho trabajador solicito licencia sin goce de haber desde marzo del mismo año para ocupar una plaza CAS . Pero sucede que en Octubre, renunció a su plaza indeterminada. Mi pregunta sería: ¿ cual será mi situación laboral, ya que en mi contrato figura como plazo de extinción sólo cuando el trabajador titular retorne?. Gracias.

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