Fin de semana largo por Día de Todos los Santos y Día de los Fieles Difuntos. Viernes 02 es feriado compensable

El Viernes 02 de Noviembre del 2012 en que recae el Día de los Muertos o Día de los Fieles Difuntos es feriado compensable para los trabajadores del Estado, y por dicha razón gozarán de un fin de semana largo (o feriado largo) debido a que el día Jueves 01 de Noviembre es feriado oficial por conmemorarse la festividad religiosa de Todos los Santos.

En efecto, el mencionado Jueves 01 de Noviembre del 2012 los peruanos conmemoramos el recuerdo de Todos los Santos de la iglesia católica. En virtud de esta festividad religiosa instituida por el Papa Urbano IV este jueves los trabajadores públicos y privados gozarán de descanso remunerado por tratarse de un feriado oficial. Pero adicionalmente, el Gobierno ha dispuesto que los trabajadores públicos no laboren el día Viernes 02 de Noviembre del 2012 para que puedan gozar de un largo fin de semana remunerado, pudiendo extenderse este beneficio al sector privado previo acuerdo de partes.

Así lo dispone el Decreto Supremo 099-2011-PCM que fija los días del año 2012 que serán considerados no laborables para el sector público pero que se encuentran sujetos a horas de trabajo compensables. Con tal medida, y atendiendo a que normalmente la jornada laboral semanal de las entidades públicas es de Lunes a Viernes, se produce un feriado o fin de semana largo que abarca desde el Jueves 01 hasta el Domingo 04 de Noviembre del 2012.

¿Y porqué se trata de un descanso compensable?: Pues porque los trabajadores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas del Viernes 02 de Noviembre del 2012 a lo largo de la próxima semana laborable o cuando lo disponga el titular de la entidad empleadora. Pero tal como venimos señalando constantemente en la práctica esto no parece cumplirse, por lo cual en realidad los “feriados compensables” terminan siendo feriados a secas.

Sin perjuicio de dicha distorsión de la norma, esta medida que data ya de algunos años ha revelado ser eficaz para incentivar el turismo interno (tanto así que para este año el gobierno incrementó en un 60 % los feriados compensables en comparación con el año 2011), y por ello el gobierno debería evaluar la posibilidad de establecer la obligatoriedad también para los centros laborales privados (ya que para los trabajadores no estatales el descanso está sujeto a un acuerdo que concede al empleador la decisión sobre la materia), no sólo en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley e igualdad de trato sino también porque la capacidad de consumo de los trabajadores del sector privado es mayor que la de los trabajadores estatales y ello ocasionaría un incremento significativo del turismo interior.

¿Y porqué no lo hace?. Volvemos a señalarlo: la razón estriba en que el gobierno concede descanso remunerado a los trabajadores del sector público actuando no como emisor de normas sino como empleador, con lo cual encuentra límites a la posibilidad de extender dicho descanso a los trabajadores privados cuyos empleadores son ajenos al Estado. Es decir, que si bien el Estado como empleador puede otorgar descanso a su personal (los trabajadores públicos) cuando lo considere necesario, no puede inmiscuirse en las relaciones laborales privadas imponiendo al empleador a través de disposiciones infralegales feriados adicionales a los que ya están prefijados en la ley.

Pero como quiera que esta política de conceder descansos compensables a los servidores públicos tiene ya un carácter habitual, reiteramos nuestra opinión de que debería solucionarse esta desigualdad de trato mediante la expedición de una ley expresa que modifique al Decreto Legislativo 713 e incluya como derechos de los trabajadores privados el goce de los feriados compensables que anualmente son declarados como tales para el sector público. Con ello, este derecho estaría incorporado expresamente en el ordenamiento legal y se adecuaría al mandato constitucional de respetar el derecho de igualdad de los trabajadores.

Lo que acabamos de señalar es más exigible todavía en lo que se refiere al 02 de Noviembre, por cuanto en dicha fecha se conmemora el Día de los Fieles Difuntos (o Día de los Muertos), festividad que fue declarada en el año 2003 por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Y es que a pesar que el Día de los Muertos es patrimonio cultural de la humanidad no está considerado entre los feriados oficiales en el ordenamiento legal de nuestro país, lo cual origina que los peruanos conmemoremos el 01 de Noviembre de cada año a nuestros seres queridos fallecidos aprovechando que esa fecha sí constituye feriado oficial. Es por ello que cada año observamos familias enteras repletando los cementerios públicos y privados en el día de Todos los Santos.

Por lo menos para el presente año los trabajadores públicos (y aquellos trabajadores privados que se acojan al feriado compensable con autorización de sus empleadores) podrán visitar a sus familiares fallecidos en el día que realmente corresponde: el 02 de Noviembre o día de los Fieles Difuntos.

En todo caso, a los beneficiarios de la norma les deseamos que disfruten este meritorio descanso. Y si eres un trabajador de la actividad privada puedes poner a consideración de tu empleador que te conceda descanso compensable este Viernes 02 de Noviembre presentándole la solicitud que te mostramos en este enlace.

Hasta pronto.

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