Ley Pulpín: Gobierno evalua modificar régimen laboral juvenil

En los últimos días la defensa monolítica del régimen laboral juvenil (Ley 30288) por parte del partido de gobierno se ha ido resquebrajando. La Vicepresidenta de la República Marisol Espinoza señaló hace poco que la norma debe revisarse y mejorarse escuchando a los jóvenes, manifestando que “el trabajo tiene que ser un trabajo digno que ayude a las personas y, sobre todo, que evite la precarización (…) Siempre hay opciones y alternativas. El propio presidente de la República ha señalado que la ley es perfectible” . Más directo fue el congresista Sergio Tejada al marcar distancias de la aprobación de la denominada Ley Pulpín y señalar que él apoyaría la derogación de la ley (como se sabe Tejada obtuvo su curul como representante del sector juvenil del nacionalismo).

A ello se suma la renuncia del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, Gorki Mantilla, y el despido de 200 servidores del Ministerio de Trabajo, en circunstancias que el gobierno anunciaba que sería el sector Trabajo el que se encargaría de supervisar que la aplicación del régimen laboral juvenil no generara despidos ni abusos laborales, como medidas de apaciguamiento de las protestas juveniles contra la Ley 30288.

Por dichas razones, el gobierno ha variado su inicial postura de no cejar en la implementación del régimen laboral juvenil a como diere lugar, por una postura más flexible que supondría atenuar los aspectos discriminadores de la Ley Pulpín.

Según el diario El Comercio (defensor a ultranza de la Ley Pulpín) los integrantes de la bancada parlamentaria gobiernista se reunieron anoche con el Presidente de la República para analizar las medidas que deberían adoptar frente a las protestas de los jóvenes por la Ley Laboral Juvenil.

Presuntamente (según la fuente del diario El Comercio) existe consenso en que se precisaría mediante el reglamento de la Ley 30288 que el régimen laboral juvenil es aplicable sólo a los jóvenes de 18 a 24 años que no cuenten con estudios superiores (técnicos o universitarios). Pero a nuestro juicio ello no resulta posible dado que la Ley 30288 dispone expresamente que el régimen laboral juvenil se aplica inclusive a los jóvenes de 18 a 24 años con estudios superior completos o incompletos, por lo cual una disposición de dicha naturaleza amerita una modificación de la Ley por parte del Congreso de la República.

Asimismo, según la fuente del decano de la prensa nacional, existe una posición mayoritaria de la bancada congresal oficialista de no derogar la norma sino ampliar los beneficios incluyendo el pago de CTS o gratificaciones. Respecto a ello, es necesario señalar que la exclusión de los jóvenes respecto al pago de CTS y gratificaciones viola el principio constitucional de igualdad porque tales beneficios son otorgados a los trabajadores en base al tiempo que llevan prestando servicios y en base a la conmemoración de Fiestas Patrias y de Navidad, respectivamente, por lo cual no pueden ser dejados de abonar en base a la edad del trabajador; por ende no es que se deba plantear si se otorga a los jóvenes uno u otro beneficio, sino que les debe corresponder ambos beneficios como ha sido hasta ahora. Igual ocurre con la asignación familiar y con la participación en utilidades. Pero si la intención es modificar la Ley 30288 para establecer que a los jóvenes les corresponden los beneficios laborales que esa norma está actualmente excluyendo, es mejor entonces derogarla.

Lo cierto es que la evaluación del nuevo régimen, por parte del Ejecutivo y de la bancada oficialista, es un paso saludable para regularizar la constitucionalidad de las normas que rigen el empleo juvenil.

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