Fiestas Patrias 2012: pago de gratificaciones para trabajadores MYPE (micro y pequeñas empresas)

El 15 de Julio del 2012 es el plazo máximo para que los empleadores del régimen laboral general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la gratificación legal de Fiestas Patrias que equivale a una remuneración íntegra más el porcentaje de aporte a ESSALUD (pulse aquí para conocer más sobre el tema).

Pero en lo que respecta a los trabajadores del régimen especial MYPE (micro y pequeñas empresas) tienen otro tratamiento, por lo cual en este artículo abordaremos el pago de gratificaciones en dicho régimen correspondiente a las Fiestas Patrias del presente año 2012.

Debemos saber que la mayor parte de los trabajadores peruanos prestan servicios en centros productivos de pequeña envergadura que son calificados legalmente como microempresas (aquellas que tienen de 1 a 10 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 547,500.00 Nuevos Soles que representan 150 Unidades Impositivas Tributarias) o pequeñas empresas (aquellas que tienen de 1 a 100 trabajadores y que en el año tengan ingresos no mayores de S/. 6’205,000.00 Nuevos Soles que representan 1700 Unidades Impositivas Tributarias). Personalmente no creo que un negocio que tenga 100 trabajadores y tenga ingresos superiores a dos millones de dólares al año sea una empresa pequeña, pero así lo considera la ley peruana (específicamente el Artículo 5º del  Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR).

El grueso de estas empresas desarrolla sus actividades de manera informal, por lo cual para incentivar su formalización el Estado ha previsto incentivos tributarios y laborales a través de la Ley MYPE que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Dicha norma legal dispone en su Artículo 41º que los trabajadores de las microempresas sujetas al régimen laboral especial MYPE no tienen derecho a gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Y tratándose de trabajadores de pequeñas empresas sí les concede el derecho a tales gratificaciones pero a razón de media remuneración cada una. Cabe señalar que conforme al Artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR) el acogimiento a dicho régimen se produce con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por lo tanto, con dicho marco legal podemos responder algunas interrogantes sobre el tema:

¿Los trabajadores de microempresas tienen derecho a gratificaciones en Julio del 2012?.

Depende de si la microempresa en la que laboran se ha acogido o no al Régimen Laboral Especial MYPE. Si lo ha hecho, entonces el trabajador no tiene derecho a gratificaciones navideñas porque la Ley MYPE lo excluye de dicho beneficio. Pero si la microempresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial entonces sí le corresponde al trabajador el pago de gratificaciones bajo el régimen general de la actividad privada (es decir una remuneración completa más el porcentaje de aporte a ESSALUD).

¿Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a gratificaciones en Julio del 2012?.

Sí. Pero el monto que perciban dependerá de si la empleadora se acogió o no al Régimen Laboral Especial MYPE. Si lo ha hecho, entonces el trabajador percibirá media remuneración por mandato de la Ley MYPE al cual se agrega el porcentaje de aportes a ESSALUD según disponen las Leyes 29351 y 29714. Pero si la pequeña empresa no se ha acogido al Régimen Laboral Especial percibirá la gratificación que corresponde al régimen general de la actividad privada (es decir una remuneración completa más el porcentaje de aporte a ESSALUD).

¿Los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, que no están en planillas, tienen derecho a gratificaciones navideñas?.

El hecho de no estar registrado en planillas no significa que los trabajadores no sean tales, pues en materia laboral se aplica el principio de primacía de la realidad, que significa que si en la práctica se verifica que una persona presta un servicio a otra bajo la dirección técnica de ésta (subordinación) a cambio de una remuneración, se trata de una relación laboral. Eso significa que los trabajadores de las micro empresas y pequeñas empresas que no están en planillas tienen los mismos derechos que aquellos que sí lo están (sólo que el empleador no les reconoce ningún beneficio), lo cual les faculta a exigirlo ya sea mediante una conciliación en el Ministerio de Trabajo o mediante una demanda laboral ante el Poder Judicial.

¿Qué hacer si la empleadora microempresa o pequeña empresa no cumple con las obligaciones laborales que les corresponden?.

En ese caso el trabajador o trabajadora puede solicitar nuestra asesoría a través del formulario que se encuentra en la parte derecha de nuestro portal.

8 thoughts on “Fiestas Patrias 2012: pago de gratificaciones para trabajadores MYPE (micro y pequeñas empresas)”

  1. yo trabajo en servicio tecnico ,la empresa esta afiliada a la mypes y regimen laboral especial , no estoy en planilla ,quisiera saber cuales son todos los beneficios de ley o podrian subir un cuadro comparativo , de antemano muchas gracias

  2. bueno , yo trabajo desde el 01/09/2012 y pago tanto mi seguro como mi onp, es posible que reciba mi gratificación por fiestas navideñas y si hay algún descuento por ello.

  3. BUENO ACABO DE INICIAR LABORES RECIENTEMENTE EN UNA MYPE MIS LABORES INICIARON EL 4 DE DICIEMBRE ME GUSTARIA SABER SI RECIBO ALGO DE GRATIFICACION ESTOY EN PLANILLA Y UNA PARTE DE MI CONTRATO MENCIONA (EL EMPLEADOR está inscrito en el régimen Mype) AGRADECERE SU RESPUESTA

  4. buenas noches mire yo trabajo en una micro empresa desde el 2008 pero estoy en planilla desde el 2010 y no resibo nada de gratificacion ni nada para julio ni navidad no de por que

  5. SALUDOS, POR FAVOR QUISIERA QUE ME AYUDEN Y ME ORIENTEN,EN MI CONTRATO DICE QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ACOGIDA AL REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA CONFORME CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1086 ¿QUE SIGNIFICA ESO POR FAVOR?

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.