Incrementan Remuneración Mínima Vital a 675 soles a partir del 15 de Agosto 2011

Tras haber sido anunciado por el nuevo mandatario en su discurso de juramentación ante el Congreso de la República, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la norma correspondiente que incrementa la Remuneración Mínima Vital a seiscientos setenticinco nuevos soles mensuales (S/. 675.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa, anunciándose un aumento similar para el año 2012 aunque sin precisar fecha.

En efecto, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles. Como la norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la aplicación retroactiva de la norma salvo en materia penal cuando es más favorable al reo, es evidente que que el aumento regirá a partir del día Lunes 15 de Agosto del 2011.

En ese sentido, hasta el día Domingo 14 de Agosto se aplicará la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 Nuevos Soles y a partir del día siguiente se aplicarán los S/. 675.00 Nuevos Soles que señala el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR.

Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.

Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 15 de Agosto del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 675.00 Nuevos Soles mensuales.

A continuación puedes leer el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-TR.- Disponen el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 nuevos soles a S/. 675.00 nuevos soles.

Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

3 thoughts on “Incrementan Remuneración Mínima Vital a 675 soles a partir del 15 de Agosto 2011”

  1. Hola, reciban mis felicitaciones por la prontitud y exactitud para resolver cualquier duda en materia jurídica, en vista que este Decreto Supremo ha originado diversas opiniones respecto a su aplicación, es decir algunos opinaron que por haber entrado en vigencia el 15 de agosto, debía otorgarse por este mes sólo S/.37.50.

  2. eNTONCES PARA LA REMUNERACIOn de los trabajadores por agosto se considera
    solo 37.5 y el incremento de la asignacion sera de 3.75?
    no lo veo muy claro

  3. Muchas gracias por aclarar en forma explicita lo relacionado al aumento salarial minimopero me gustaria que se me informara como implica el aumento en un agente de seguridad por ejemplo ya su sueldo basico esta supeditado al smv.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.