El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles

La Ley de Fomento del Empleo señala que el trabajador tiene un plazo de 30 días para impugnar el despido, a cuyo vencimiento caduca su derecho a ser indemnizado o a ser repuesto. Hasta 1999 los jueces laborales computaban el plazo de caducidad en días naturales, pero en dicho año se adoptó el criterio de que el plazo debe computarse en días hábiles. 10 años después me complace haber promovido dicho cambio.

Ocurre que el 25 de Marzo de 1997, atendimos a un trabajador que había sido despedido el 27 de Febrero (es decir, 26 días naturales antes). Su demanda sólo podía ingresarse al día siguiente Miércoles 26 de Marzo, porque los restantes días eran Jueves y Viernes santo, y Sábado. Pero no pudo ser así por falta de atención del Poder Judicial.

Ante ello propuse al estudio una interpretación sistemática según la cual el plazo de caducidad para la impugnación del despido debe computarse en días hábiles porque la Ley de Fomento del Empleo, su Reglamento y la ley Orgánica del Poder Judicial, determinan que el plazo se suspende los días que no puede presentarse la demanda por falta de funcionamiento del Poder Judicial.

En Abril de 1999 la Tercera Sala Laboral de Lima declaró fundada nuestra demanda calculando el plazo en días hábiles, mientras que otras salas laborales computaban el plazo en días naturales. La divergencia motivó que el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 adoptara como criterio vinculante que el plazo de caducidad de la impugnación de despido debe calcularse en días no laborables.

10 años después, aún recibo muchas consultas respecto a si el plazo se cuenta en días naturales o hábiles. Lo cual significa que no existe un conocimiento de la materia. Es por ello que te dejo aquí mi artículo “El régimen especial de la caducidad de derechos en materia laboral” que fue publicado en la revista Diálogo con la Jurisprudencia Tomo 27 (Lima, Gaceta Jurídica: Diciembre del 2000) y que te mostrará paso a paso y didácticamente cómo opera y cómo se aplica la caducidad en el Derecho laboral peruano.

Artículo – El régimen especial de caducidad de derechos laborales (Robert del Aguila Vela)

Nota:

Este post reemplaza al anterior que tenía la URL:
https://laboraperu.pe/doctrina/temasindividuales/DESPIDO ARBITRARIO.pdf

40 thoughts on “El plazo de caducidad de la impugnación por despido: días hábiles”

  1. Gracias Sr. Robert. Leí su artículo hace 4 años en la biblioteca de mi universidad y me sirvió para mi proceso judicial, porque yo fui despedido sin ninguna causa por la empresa en que trabajaba por más de 7 años. En el 2007 el juez de trabajo declaró improcedente mi demanda por caducidad pero apelé y adjunté una fotocopia de su artículo, y hace 4 días me han notificado la sentencia de segunda instancia que declara fundada mi demanda, y los vocales señalan que el plazo es en días hábiles conforme Ud. indica en su artículo. Gracias nuevamente, y me da gusto saber que ahora puedo contactarme con Ud. a través de su página, y no solamente leerlo en una revista. Saludos:

    César Gustavo.

  2. Gracias por el articulo, tengo un caso que ya pasó los 30 días naturales, pero todavia no se cumplen los 30 días hábiles y ahora puedo sustentar mejor la demanda de mi cliente que voy a presentar esta semana. Y si Ud. fue el primero que hizo esa interpretación lo felicito y que Dios lo bendiga, porque ha ayudado a muchas personas que por desconocimiento o por falta de dinero no pueden demandar en un plazo tan corto que el Sr. Fujimori puso para congraciarse con los empresarios, lo cual fue una opción válida para él pero injusta con los trabajadores. Nosotros los abogados mayores no tenemos quiza la capacidad de muchos jóvenes como Ud. para seguir estudiando y encontrar nuevas teorías legales y herramientas para el trabajo jurídico, pero aprendemos de Uds. del mismo modo que Uds. aprenden de nosotros, y estamos seguros que las nuevas hornadas de abogados harán nuestra sociedad más solidaria. Mis sinceras felicitaciones.

  3. Quisiera tener un compendio sobre legislacion laboral completo y actualizado a la fecha, por que soy Abogado uqe tengo otra especialidad, pero nunca me llamo la atencion Derecho Laboral, pero desearia documentarme asi como tener un contacto virtual y/o de otra forma con Ud. y asi estar mas actualaizado
    Saludos y de antemano muy agradecido

  4. Dr. Robert del Aguila Vela

    En principio felicitarlo por la gran ayuda que nos brinda a los estudiantes y publico en general al desarrollar una serie de temas jurídicos que usted en forma tan magistral los desarrolla y lo pone a conocimiento público lo cual es loable y dice mucho de su calidad profesional al compartir su vasto conocimiento de los distintos temas.

    Yo quisiera con la venia de Usted consultar lo siguiente :

    Si un empleado renuncia via carta notarial y solicita en dicha carta la exoneración del preaviso o plazo establecido por ley (Art. 18 D.S. 003-97TR,:” En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”) .
    Los tres días para dar por aceptada la renuncia son :
    ¿Días habiles? ó ¿Días naturales?, ya que la norma no especifica ese gran e importante detalle, en este tipo de situaciones como se debe interpretar la norma y si hay alguna jurisprudencia al respecto.

    Agradeciendo de antemano su atención a la presente.

    Atentamente,

    Eduardo

  5. Sr. Robert del Aguila Vela

    Quisiera consultarle lo siguiente; la empresa donde he renunciado me ha entablado una demanda laboral por indemnizacion por daños y perjuicios ellos mencionan que he cometido “apropiacion ilicita, estafa y falsedad generica” (ellos sustentan su posición en una denuncia policial y el atestado policial al que en ningun momento me notificaron para poder hacer mi descargo respectivo) que documentos y/o pruebas tengo que presentar en el proceso laboral para defenderme y desvirtuar la demanda y poder cobrar mis beneficios sociales.

    Victor

  6. mi abogado me dijo que no van a darme indemnizacion de despido por el plazo, yo insisti, le mostre el articulo de esta revista que baje de aqui y pucha queme dio la razon, ya demandamos tambien mi despido. gracias doctor, de verdad.

  7. Estimado Robert: Le explico brevemente, trabajaba en el aeropuerto para una empresa prestadora de servicio,el 26 de diciembre sufri rectoragia por sobre esfuerzo por no indicar un equipaje la etiqueta requerida de equipaje pesado, el cual no fue atendida correctamente por la aseguradora y la empresa por la cual trabaje no hizo nada, despues el 31 de octubre tambien del 2008 me atropella un compañero de trabajo, no me dieron correctamente los primeros auxilios, para resumir tengo hernia lumbar en L4 y L5,S1.
    el 31 de octubre dia que me accidentaron,me renovaron el contrato que ese dia terminaba ,mi pregunta es : ME CORRESPONDE denunciar ante el ministerio de trabajo por despido arbitrario pese a que el contrato se encuentra suspendido en tanto que he estado con descanso médico desde el inicio de la renovación de dicho contrato y aún la clínica a través de la aseguradora mapfre me atiende mi rehabilitacion y me encuentro aun con descanso médico.
    Por favor quisiera que me proporcione un teléfono para mi consulta porque en el ministerio de trabajo me dicen una cosa y luego otra y no sé si estoy dentro del plazo para demandar por despido arbitrario o por indemnización por los daños ocasionados a mi salud.
    gracias
    Christian Soto.

  8. gracias doctor el dia de mañana llamare a sus oficinas , mas bien ya me pidieron el dia de hoy fotocheck de ingrsso al trabajo y veo que ya hay negativa d volverme a contratar, no han depositado mi cts , me quieren dar una liquidacion mi pregunta es si la recibo o no ? si tengo yo descanso medico, pero mi contrato ya vencio aunque no e trabajado ni un dia de dicho contrato (del 31/l10 -al 31d/l10 del 2009) quien me paga el descanso medico? quien cobra el subsidio pues me estuvo pagando la empresa .
    ahora tengo mi señora que esta con 6 meses de embarazo quien asume su seguro de salud y el embarazo, dicen que uno tiene 6 meses de gracia si no tiene trabajo , pero el embarazo lo cubre completo?

  9. digame algo doctor el dia de mañana puedo hacer mi denuncia por despido arbitrario ya que hay la negativa confirmada de volver a contratarme

  10. Buenas Noches Dr. Robert del Aguila. Yo demandé a los 30 días útiles que me despidieron en el 2006 y mi abogado puso una fotocopia de este articulo de Ud. en la demanda. La Sala Laboral de Lima me dio la razón, pero ahora mi ex empleadora ha solicitado casacion a la Corte Suprema porque dice que el plazo se cuenta desde el mismo día del despido y no desde el día siguiente. Con esa fórmula entonces mi plazo venció un día antes de que yo ingresara mi demanda. Y eso me preocupa porque perdería mi indemnización por despido. ¿Es así como dice mi ex empleadora Dr.? Le pido por favor que me aclare esa duda. Y muchas gracias por su ayuda desinteresada a todos nosotros.

    José Luis

  11. GRACIAS POR EL ARTÍCULO ME HA SERVIDO DEMASIASO PUES YA HABIA PASADO LOS DÍAS NATURALES DE MI PATROCINADO PERO TODAVÍA NO HAN PASADO LOS DÍAS HABILES…
    YO QUISIERA PREGUNTARLE Y DISCULPANDO LA MOLESTIA, SI USTED TIENE PUBLICADO ALGÚN ARTÍCULO QUE TRATE SOBRE EL TEMA DE ¨INDEMNIZACION POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO¨

  12. Hola buenos días. Estamos viviendo una situación angustiosa. Mi padre llevaba bastantes meses sin cobrar sus salarios, así que hablamos con un abogado y nos dijo que había que demandar a la empresa. Al final, la empresa decide despedir a mi padre y éste pasa a cobrar el desempleo. Hoy tenían el juicio y cuando ha llegado, se ha encontrado con que el abogado no había impugnado el despido por improcedente porque se la había pasado el plazo y nos dice que como no está impugnado,ni siquiera va a cobrar del Fogasa. Que es un error y que lo siente. Y yo me pregunto: ¿Que podemos hacer? ¿Por un error del abogado no va a poder cobrar el dinero?. El problema se agrava más aún ya que el abogado es el hermano de mi marido y entonces la tensión es aún mayor, porquemis padres en una situación complicada no quieren denunciar o emprender algún tipo de acción por que es mi cuñado, pero or otra yo pienso que él tendría que hacerse responsable de su negligencia.
    Ayudenme por favor

  13. Buenas noches , mi consulta es la sgte: a mi sra. madre la acaban de despedir hoy por un descanso medico que duro 1 semana contando sabado y domingo, quisiera saber que debo hacer ya que a ella le pidieron que firmara su liquidacion la cual no lo hizo, puede demandar a la clinica una indemnizacion por despido o solo le corresponde su liquidacion, ella es contratada por planilla y ha cumplido 8 meses en planilla pero en total ya tiene 1 año 3 meses trabajando, y si es asi en donde debo presentarme, gracias.

  14. Dr. Del Aguila.
    Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente:
    Fui despedido sin causa alguna (pérdida de confianza aduce mi ex empleadora) tal como constata la policia el día 15 de junio del presente año. Mi liquidación está lista para que la recoja y firme (vacaciones truncas, gratificación trunca, grat. extraord., indemnización por despido arbitrario, devolución de renta de 5ta, días de remuneración de junio, etc). Nunca me enviaron carta de despido, simplemente me comunicaron la decisión de la gerencia de manera verbal un día viernes y el lunes siguiente me prohibieron el ingreso. Solicite inspección al Ministerio de Trabajo por el no pago en su debido momento de horas extras (la semana que viene tengo comparecencia)
    Según este caso:

    – ¿Puedo pedir reposición, nulidad de despido, despido nulo, etc. o la obligación de la empresa termina pagándome indemnización por despido arbitrario?.
    – El plazo para el vencimiento se paraliza con denuncia ante el Mintra?

    Gracias!

  15. Estimado Dr Roberto del Aguila Vela, gracias por aceptar mi inscripcion, felicito a usted por contribuir en el fortalecimiento academico
    laboral, de jueces, fiscales, abogados y a diferentes estudiantes de Derecho, en la actualidad tengo una oficina Estudio juridico
    CONSULT ORES & ASOCIADOS, constituida por ocho colegas abogados en la ciudad de San Ignacio Cajamarca, sin embargo necesitmos de sus orientaciones, sucesivamente estaremos conectados, exitos .

  16. Estimado Dr Roberto del Aguila Vela, he sido despedida de forma incausal con la no renovacion de mi contrato , yo entre a laborar el 01/10/2004 hasta el 31/08/2009 ( 4 años y 11 meses) , mi contrato estaba con la modalidad de NECESIDADES DEL MERCADO , y todavia no cobro mi liquidacion ni quiero cobrarla mas bien quiero que me repongan , yo soy madre soltera ( 3 hijos) y tengo mi padre que es invalido oftalmologico ( ciego) que depende de mi , nose que hacer porque ya me entere que tengo 30 dias habiles para hacer juicio a la empresa , yo trabajo en RELIMA , mi labor era de BARRENDERA ,osea me dedicaba a la limpieza publica , la empresa da servicios a la municipalidad de lima,miraflores y san isidro , y no ha perdido ningun contrato es mas sigue contratando gente , durante el tiempo que labore nunca ocasione problemas a la empresa , la empresa tiene 1500 trabajadores d elos cuales 650 son INDETERMINADOS , y 400 estan SINDICALIZADOS , he visto SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL donde ordenan la reposicion de trabajadoras de limpieza de otros municipios , ya que el TC determino que la LIMPIEZA PUBLICA era una actividad permanente no temporal , ayudeme doctor no que que pasos seguir y como recuperar mi puesto de trabajo , no se como entablar una accion judicial .

    Y tambien quiero que me hicieron trabajar en mi descanso que justo caia dia feriado , me reconocieron doble , pero nunca me devolvieron mi descanso , osea esa semana no descanse

    Saludos cordiales:

  17. Dr Roberto del Aguila, vuelvo a reiterar mi saludo y felicitaciones a usted, por su valioso aporte en el campo laboral, le deseo muchos exitos, nuestro pais necesita de profesionales de la talla de usted.

    para este periodo de elecciones Municipales 2001 estoy preparando mi candidatura a la Alcaldia Provincial de San Ignacio cajamarca, estoy visitando diferentes Distritos , centros poblados y caserios de la provincia de San Igmnacio en el Departamento de Cajamarca, exitos le deseo a usted Dr. Roberto del Aguila

  18. Estimado Roberto:

    Tengo una consulta sobre el calculo de la CTS en caso de un despido arbitrario
    El Sr empezo a laborar desde el 1 de enero del 2004 y se esta analizando por muchos motivos ( algunos no justificables) despedirlo a fin de ano, pagandole la indemnizacion que le corresponde por despido arbitrario. ( 1 1/2 * ano).
    A este trabajador se le han realizado en las fechas los abonos semestrales correspondientes a los anos en que trabajado, solo le faltaría lo correspondiente a noviembre y diciembre de este ano.

    En el trascurso de su estadia en la empresa su sueldo ha mejorado tanto así que en el 2004 empezo a ganar 2948 y hoy gana 5103.
    Pregunto:

    Como debo calcular la cts en caso de despido arbitrario
    1. Pagar solo el monto que falta hasta su cese es decir lo correspondiente a noviembre y diciembre??
    2. Hacer un nuevo calculo desde el 2004, considerando como remuneracion la ultima es decir 5103. y pagarle la difrencia entre lo que le deposite en esos anos : ejm
    Si en el 2004 cuando ganaba 2748. le deposite 245.57 mensualmente y con su sueldo actual le ddeposito 425.08 debo pagarle ademas la diferencia entre estos montos 179.51 por cada mes???

    Segun el asesor de la empresa ( no laboralista) debo hacerlo de la forma 2, sin embargo he leido la ley y su reglamento y no encuentro justificacion a lo que me dice.
    Agradeceré mucho tu respuesta

  19. Dr. Del Aguila Vela; SALUDOS.
    La consulta es la siguiente:
    Si bien el Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 interpreto y acordo que los 30 dias prescritos por Ley se refieren a DIAS HABILES y no naturales (para efectos de la demanda de indemnizaciòn por despido arbitario), con la dacion de la Ley de Conciliacion y, posteriormente sus modificatorias del D. Leg. Nro. 1070 del 28-06-2008, en donde, si bien aun no es obligatorio (pronunciamiento del Ministerio de Jusiticia), acudir al Centro de Conciliacion Extrajudicial y/o al área respectiva de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; empero se si hiciere ello (esto es acudir previamente a la Conciliaciòn), en tanto dure su tramite en esta institucion – inicio y finalizacion – (que puede ser entre 10, 20, 30 días, etc,) efectuando una interpretacion favorable al trabajador, el plazo de la caducidad, se hallará suspendido, en todo ese periodo?, teniendo presente que con la vigencia de la Ley de Conciliacion, y cumpliendo con los objetivos para el cual fue creado tal mecanismo de arreglo y soluciòn, entre otros, al reclamo de derecho laborales tambien y, que podrìa en dicha etapa concluir y asi evitar acudir al Poder Judicial

  20. Buenas Noches:

    En lo concerniente a las excepciones de caducidad el plazo para establecer el computo de acuerdo a una Impugnacion de acuerdos al apmaro del articulo 92 de l codigo Civil es de 60 dias .Mi pregunta es dicho còmputo se aplica en dias habiles o inhabiles?Veo que es de aplicaciòn el articulo 183 inciso 1 y 2007.Es oy en lo correcto?Mucho apreciarè su generosa ilustracion al rspecto.Soy practicante de Derecho Universida San Martin.

  21. Doctor, mi hermano sufrio un accidente de trabajo en una fabrica. Perdió dos dedos de la mano izquierda (indice y medio), mi pregunta es, cuantos años tiene como maximo para reclamar dicha indemnización? porque la empresa no tiene interes en realizarlo, parece que solo quiere pase el tiempo. y mi otra pregunta es, esta obligado a conciliación ?

  22. lo unico que puedo decir es que esta pagina es la mejor que he podido encontrar en materia de derecho,,, soy bachiller en derecho y la verdad me brinda mucha ayuda ,,, como quisiera que hubiecen mas profesionales como ud Doc que ayudan a nosotros los nuevos abogados patra ser mejores cada dia

  23. hola yo pago al personla de mi empresa quisiera saber si dentro de los 20 días de desacnso medico , se aplican las horas extras y/o nocturnas q ellos realizan ….
    Gracias o simplemente el día trabajado.

  24. Yo he sido reincorpporado a mi empresa al amparo de la Ley de Cese Colectivos Irregulares N° 27803, que en su articulo N° 18 nos da la oportunidad de reclamar los beneficios socuiles diminutos que con lo que nos liquidaron el año 1992. yo he iniciado una accion legal reclamando estos beneficios y una indemnizacion especial de 12 sueldos por renuncia voluntaria en mi condicion de Ex Gerente de conformidad con una Directiva de CONADE de ese entonces y el juez al dictar sentencia lo ha declarado improcedente, no obstante la Ley N° 27803 no señala nada respecto de caducidad, recien wel año pasado o sea el año 2009 han incorporado la caducidad de 30 días para la Cuarta Lista de los los Ex trabajadores cesados. Mi pregunta es, mi accion legal es del año 2008, año en que no ha señalado la ley la caducidad; es decir, habia un vacio legal. ¿ En esas condiciones puede aplicarme una caducidad no establecida en la ley, mas a un si el Coodigo Civil su Artículo 2004.señala: “Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario” y es el caso que ni la Ley N° 27803, ni su Reglamento han fijado ningún plazo de caducidad.

    Les agradecere su opinion al respecto.

  25. Robert:

    De veras me da gusto que hayas logrado especializarte en un tema que hoy es esencial conocer y que a traves de la Web nos puedas ayudar a los que estamos involucrados de una u otra forma con la legislación laboral.

    Mis felicitaciones Robert, no se si te acordarás de mi, hemos estado juntos en el Grupo de la Parroquia, junto con Lucho, Isabel, Tito, Manuel , Rodolfo.
    Dios te bendiga,

    Maricarmen
    Ciudad del Deporte

  26. Quiero saber si no se cuentan los días sábados, domingos y feriados no laborables en elcómputo del plazo de prescripción laboral de cuatro años. Acaso, doctor, se aplica, al igual que para el plazo de caducidad, lo dispuesto por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 003-97E-TR, Ley de Productividad y Competitividad Labora, en cuanto establece que “(…) Estos plazos (de caducidad y de prescripción) no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una ves transcurridos, impiden el ejercicio del derecho.// La única excepción está constituida por la incapacidad material de acccionar ante un Tribunal Peruano …, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento”, concordado con el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley citada, y el artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según el Acuerdo Nº 05-99 del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral de 1999 ?. Si así lo fuera, no deben los jueces aplicar actualmente las normas civiles;por existir una norma especial que regula el plazo de prescripció laboal. He preguntado a muchos, he leído artículos sobre la materia, pero no encontré aún la solución. Por último, en uno de sus artículos citó a León Barandiarán, el cual sostiene que se suspende el plazo de prescripción cándo la causa del impedimento para accionar no es imputable al demandante.

  27. Señor Doctor

    Una consulta, sere breve…….resulta que a mi me despieron en el año 2001 por una supuesta falta grave (la cual nunca me dijeron en que consistia) hasta el día en que me despieron o mejor dicho llegue a juicio. En el transcurrir del proceso no pudieron probar lo que argumentaron y fue la causa del despido. Yo gane el juicio laboral por Despido arbitrario en el año 2005. Pregunta ¿ Puedo yo demandar por daños y perjuicios o ya vencio el plazo, ademas me corresponde o no dicha accion? Trabajaba en el poder judicial como tecnico. Gracias de antemano por su respuesta

  28. Buenos dias sr. Roberto, mi consulta es la siguiente, tengo una trabajadora, que no quiere firmar su contrato, ya se le vencio el 30.06, pero ella retorno de vacaciones el viernes 16.07.2010 y continuo laborando, entonces el lunes19 de julio se le entrego su contrato por dos meses, no quiso firmar, porque pensaba que al verncer este contrato se le iba a retirar de la empresa, yo le dije es que tu no puedes imponer a la empresa cuantos meses deseas que te hagan tu contrato, porque asi si contrato no puedes estar, entonces ela, el 23.07.10 me comunica que no va a firmar su contrato y nuevamente yo le dije todos estan sin contrato y tu no puedes estar sin contrato y asi no se puede trabajar, entonces ella ya no asistio el dia sabado y el dia lunes se aparecio con un policia, aduciendo que se le ha despedido, yo le dije al policia que en un ningun momento a la señorita se le ha despedia si desea puede continuar laborando, pero a los 3 dias adicionales, volvio con un inspector del ministerio de trabajo para que verifique si es que fue despedida, igualmente le respondi al inspector que ella no fue despedida, asi que ese mismo dia le enviamos una carta notarial a su casa indicandole que se acerque a firmar su contrato de lo contrario se tomara como abandono, el hecho es que ella quiere que se le pague indemnizacion por despido, como se puede hacer si ella no fue despedida, sino que ella asume o se imagina que la empresa queria despedirla. espero su respuesta. gracias.

  29. Bueno mi consulta es en el caso de tener un trabajador que por motivos personales pide permiso 15 dias, se los otorgo sin goce de haber y luego me llama diciendo de que no va a poder venir dentro del plazo de los 15 dias sino dentro de un mes justo cuando va a concluir su contrato, mi duda esta en que si puedo darle permiso sin goce de haber durante un mes o es mejor que mande su carte de renncia y liquidarlo para luego hacerle un reingreso si en caso volviera.

    Y el detalle esta en que la persona en mencio cumplia un año en noviembre pero con ese permiso lo cumpliria en diciembre verdad??entonces sus vacaciones tendrian que efetuar en enero del 2011.

    Espero me puedan ayudar con este caso, le agradesco de antemano.
    Jose.

  30. Estimado Dr. en primer lugar, muchas gracias por su valioso aporte a quienes nos encontramos un tanto confundidos con los temas laborales.
    Tengo un contrato a plazo fijo que termina en diciembre, pero que entiendo se ha desnaturalizado. Llevo tres años trabajando para una entidad del Estado, a la cual ingresé por concurso publico. La modalidad de mi contrato es por suplencia, ya que la plaza estaba resefvada para los ex trabajadores acogidos a los beneficios de la Ley N° 27803. Pero luego de transcurridos más de tres años desde que se inició el vínculo laboral, no se ha asignado a ningún trabajador cesado la plaza que ocupo. Es más, Mediante Resolución Ministerial N° 089-2010-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 02 de abril del 2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la cuarta y última relación de ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestada vacante.
    . Como consecuencia de la emisión de dicha Resolución Ministerial se liberaron las plazas presupuestadas vacantes. Sin embargo en la institución, al parecer por desconocimiento de la ley, me renovaron el contrato (que vencía en junio) bajo la misma modalidad (suplencia, indicando en el contrato que mi plaza estaba reservada para los trabajadores de la ley 27803). El contrato vence el 31 de diciembre.
    Yo tampoco estaba bien enterada de este tema, hasta que hace un mes un funcionario de la institución me dice verbalmente que debo renunciar pues mi plaza debe ser convocada a concurso público. Al consultar a un abogado, me dice que no renuncie, ya que mi contrto se ha desnaturalizado. Hemos presentado un escrito pidiendo que la modalidad de mi contrato sea cambiada de plazo fijo a plazo indeterminado. La institución aún no resuelve, pero extraoficialmente sé que va a cortar mi contrato en el mes de diciembre. Qué es lo que realmente corresponde en este caso?

    Muchas gracias por su respueta.

  31. estimado doctor soy un trabajador de construccion civil que estoy en los primeros años del estudio de derecho en una universidad particular,y quisiera hacerle 1º consulta una consulta es hacerca de que una empresa quiere desconocer los derechos que mediante la negociacion colectiva hemos ganado para los trabajadores a nivel nacional,ella aduce que esa negociaciion colectiva fue acordada en liam y ella se encuentra en lambayeque y por lo tanto ella no forma parte de capeco.es cierto eso que ella no tiene que ver.2ºconsulta es cierto que una negociacion colectiva se puede anular,o quitar..por favor le agradeceria responderme estas interrogantes le deseo un buen dia…y hasta pronto estimado doctor

  32. Dr. mi hija trabaja en Trujillo en una empresa privada de nivel nacional, está por reintegrarse de su periodo post natal (tiene una bebita de 3 meses) y la empresa la está obligando a presente y trasladarse a Lima a trabajar, caso contrario que presente su renuncia, ella ya tiene mas de 03 años laborando en la empresa, y vive con su familia en Trujillo. Es correcto lo que la empresa la esta obligando.

  33. fui despedido en abril del 2010,me confie de la empresa haciendo un acuerdo escrito en el cual me pagarian mi indennizacion por despido arbitrario,en cuatro cuotas apartir del mes siguiente y no cumplieron en la fecha establecida de la primera cuota,cuando fui al ministerio de trabajo ya habian transcurrido mas de 30 dias y en recepcion me dijeron que ya habia perdido pues habia vencido el plazo para cobrarlo .El hecho es que yo crei que con ese acuerdo privado con la empresa antes de los 30 dias no iba a tener problema en cobrar por que hice un acuerdo con esta.El monto total es de cerca a 8000 soles,de los cuales la empresa me a pagado solo la mitad a mi insistencia en cuotas de 1000 en el lapso de estos meses pasados,pero ahora ya han pasado como seis meses que no me depositan nada hable con el encargado y me dice que para que el dueño pague vaya al ministerio para que este le fuerce y me paguen,como puedo hacer esto o como puedo hacer para terminar de cobrar mi deuda laboral

  34. buenas tardes mi esposa trabajo un año y cinco meses sin contrato y pagandole 450 soles mensual hace 3 semanas la despidieron tiene ella derecho a recibir liquidacion cts o algun beneficio? lo q pasa q el empleador se reusa a pagar algun beneficio

    1. Dr. en el caso de los ceses colectivos cuanto de plazo hay para impugnar en el contencioso laboral la denominada 4ta, lista? FElicitaciones por el excelente portal y compartir sus conocimientos.

  35. Buenas noches Doctor:

    Mi consulta es la siguiente: Si un trabajador que llega ebrio a su centro de labores el jefe de personal le dice que se regrese a su casa por estar ebrio y al siguiente dia el trabajador regresa pero el detalle es que penso hacerle una broma a su jefe y este recibio la broma de mal manera pensando incluso que otra vez estaba ebrio, por lo que lo envia a su casa nuevamente. Al dia siguiente el trabajador regresa pero el prohiben el ingreso y le entregan una carta de despido.

    Este despido procede?……teniendo el atenuante que el trabajador tiene mas de 20 años de experiencia en el rubro de calidad, que es una persona que tiene experiencia en el tema y ayuda al personal cuando este esta en probmeas por el alcohol, ya que este trabajadro es como un lider y la gerencia le encarga esta tarea cuando el personal esta sumergido en problemas de esta indole ( es que en esta empresa se dedica a la elaboracion de licor y bonifican a sus trabajadores con botellas de licor).

    Gracias por su colaboracion.

  36. ESTIMADOS AMIGOS :
    es una pagina que todos los trabajadores de diferentes sectores deben leer, para tomar medidas inmediatas y arreglar sus situaciones.

  37. Sres.
    Tengo inconvenientes. Mira todo comienza el año pasado. Laboro en esta empresa desde el 1ro Dic 2007, en el 2010 tuve serios problemas medicos, estuve de descanso medico continuamente, en Dic del 2,010 tuve descanso de Essalud del 16 al 27 sin embargo me dan mi baja el 26 con el corte del servicio de RPM de la empresa que tenia para comunicarme. Le escribo un email al Director de RRHH con copia al Email del Mintra indicándole el motivo de mi despido; y no responde; e inclusive me quejo en la pagina web del Mintra por despido arbitrario. El 3 Ene 2,011 me llega una carta notarial indicándome que no me renuevan mi contrato que vencía el 31 DIC 2,010. El 5 de Ene del 2,011 les envió una carta notarial exigiendo o mi reposición o mi indemnización por despido arbitrario. Hasta la fecha no se da y ni siquiera me liquidan. Me acerque al una oficina del Mintra y me dice que por mas que halla presentado email y via internet ante ellos por despido arbitrario prescribió.
    La pregunta es ¿Es posible esto, sino para que proporcionan estos canales de atención de reclamos?
    ¿En el tribunal constitucional lo aceptarian sino he dejado de reclamar mis derechos por dejades sino por creer que funcionan estos canales electronicos aqui en el Peru?
    Y ¿Cómo puedo hacer para exigir mis derechos?

  38. Dr. Robert del Águila Vela
    No sé si todavía seguirá en línea, sin embargo le consulto: Trabajando para una Mype tuve un accidente de trabajo el dueño quiere indeminizarme por la falange superior del dedo pulgar de la mano izquierda que se me tuvo que amputar en dicho accidente. Pero me solicita una tarifa oficial de una entidad pública. ¿A dónde recurro, podría Ud. ayudarme al respecto?
    Agradezco su atención
    Germán Mongrut
    DNI: 09234460

  39. El despido arbitrario en puridad (sin ser fraudulento, nulo, incausado, aunque todos estos tienen una atisbo de uno y de otro) debe ser tocado como un figura jurídica independiente con apreciaciones del orden de su naturaleza, característica y su tratamiento procesal para no confundir como lo hace a veces el TC, Me parece que haciendo diferencias conceptuales precisas, de análisis procesal en cuanto a su concepto, caducidad de plazos desde su operatividad, tendremos un exquisito manual con mucha luz jurídica.

    Mi reconocimiento al Dr. Robert del Aguila, excelente propuesta para todo la comunidad jurídica y sobre todo para los que desean incurisonar.
    Manuel

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