¿Las aportaciones AFP prescriben?

A raíz del artículo “¿La prescripción laboral se aplica a las deudas previsionales del empleador?” que  publiqué en el portal, hemos recibido numerosas consultas en la que se nos pregunta cuál sería la norma aplicable a la prescripción de las aportaciones AFP, ya que no es posible aplicar la Ley 27321 porque ésta se aplica sólo a los adeudos laborales que tiene el empleador frente al trabajador.

Sobre el particular debe tenerse presente que el  Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo Nº 054-97-EF) señala en su Artículo 37º que “cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el proceso de cobranza de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, deberá constituir provisiones por los montos dejados de cobrar, a fin de cautelar el derecho del afiliado“.

Esto quiere decir que las AFPs deben cobrar oportunamente los adeudos previsionales de aquellos empleadores que no cumplen con cancelar las aportaciones de sus trabajadores, bajo sanción de tener que asumir ellas las aportaciones no cobradas. Y oportuno significa que la cobranza no puede hacerse en cualquier momento sino dentro del plazo que la legislación prevé.

En otras palabras: las AFPs tienen un plazo para iniciar válidamente la cobranza de las aportaciones que las empleadoras les adeudan, a cuyo término se obligan a asumir con sus propios fondos aquellas aportaciones que no pudieron cobrar por su demora negligente.

Pero el  Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no señala cuál es el plazo que tienen las AFPs para procurarse el cobro de las aportaciones, y ya se ha visto que no es aplicable la Ley 27321 porque las aportaciones no son un adeudo del empleador frente al trabajador sino frente a la AFP.

¿Entonces cuál es el plazo de prescripción aplicable a los adeudos previsionales AFP?. Para responder esta interrogante debemos tener presente lo que señala el Dr. FERNANDO VIDAL RAMIREZ (ponente de los artículos sobre prescripción y caducidad contenidos en el Código Civil) respecto a que “las acciones creditorias tienen como característica fundamental su prescriptibilidad” y que “están comprendidas bajo la denominación genérica de acción personal y a ellas se refiere también el inc. 1 del artículo 2001º cuando fija el plazo prescriptorio de diez años para la acción personal” (Prescripción extintiva y caducidad. Lima: Gaceta Jurídica, 1996, pág. 167).

Tenemos entonces que los adeudos previsionales del empleador convierten en acreedor a la AFP, y éste tiene una acción personal que se sujeta al plazo de prescripción de 10 años en aplicación del Artículo 2001º inciso 1 del Código Civil.

De este modo, para cada aportación adeudada la AFP tiene un plazo de 10 años para exigir el pago. En dicho término prescribe la acción, lo cual conlleva que si bien es cierto puede interponer una demanda transcurrido el mencionado plazo, la empleadora deudora puede ampararse en la prescripción para eximirse del pago, trayendo como consecuencia que la AFP se vea obligada a asumir esas aportaciones que no pudo cobrar por demorarse en accionar.

6 thoughts on “¿Las aportaciones AFP prescriben?”

  1. DOCTOR ROBERT DEL AGUILA
    Espero que me pueda resolver la sgte interrogante:
    Mi tio ha ganado mediante una sentencia judicial la nivelacion de su pension con un servidor en actividad, fecha de sentencia 05 mayo 2010 y ahora se da con la sorpresa que en la parte resolutiva de la misma no dice que se nivele su pension con la remuneracion de un trabajador en actividad del mismo nivel o cargo, sin embargo de la aprte considerativa si figura los argumentos de nivelacion con un trabjador en actividad ¿puede pedir aclaracion o que tipo accion puede hacerlo para la integracion de la frase del trabajador en actividad? o que accion a seguir gracias por la respuesta

  2. hola quisiera depejarme de unas dudas: que me conviene la ONP o las AFPs, Y ENTRE a laborar el dia 03 de febrero y el dia 30 de marzo hay pagado las utilidades, mi pregunta es si es que me tienen que pagar utilidades??o no y cuanto tiempo tengo que tener en la empresa para que me paguen.
    gracias

  3. MUY INTERESANTE, ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO, PUES AL PARECER NO ES POR NEGLIGENCIA QUE DEJAN DE COBRAR POR BASTANTE TIEMPO, SINO PORQUE LES RESULTA MAS RENTABLE LIQUIDAR LOS INTERESES QUE CONSIGNAN.

    SIN EMBARGO, QUE HACEMOS CON LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TC EN EL EXP. NRO. 1147-2005-AA/TC, QUE CON CARACTER DE PRECEDENTE VINCULANTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, DECLARA QUE QUE LAS AFECTACIONES EN MATERIA PENSIONARIA TIENEN LA CALIDAD DE UNA VULNERACIÓN CONTINUADA, PUES TIENEN LUGAR MES A MES, MOTIVO POR EL QUE NO EXISTE POSIBILIDAD DE RECHAZAR RECLAMOS, RECURSOS O DEMANDAS QUE VERSEN SOBRE MATERIA PROVISIONAL ARGUMENTANDO EL VENCIMIENTO DE PLAZOS PRESCRIPTORIOS.

  4. Podria absolverme las siguientes preguntas….La empresa me desconto en el año 1999 y algunas cuotas del 2000, estas no se pagaron a la AFP, presente mi reclamo y hasta ahora la AFP Prima, que antes era Union Vida no cobra……..sino lo hace y fallezco me dicen q se pierde,,,,,,que reclamo debo presentar y donde,,,,,,,
    adicionalmente a este mismo caso es que la empresa se ha declardo en insolvencia en Indecopi, mi reclamo tiene desde el año 2000 y la AFP aun no cobra lo que me corresponde, he realizado mi reclamo que ya paso mucho tiempo ante la AFP y ellos dicen q no pueden hacer nada hasta q la empresa pague segun el cronograma que se aprobo, ahora la empresa la han vendido y los nuevos dueños no reconocen dicho cronograma,,,,,la AFP no deberia asumir ya esa ineficiencia en el cobro,,,,,,,???? dado que hasta antes q se declare la empresa en insolvencia pasaron mas de 5 años y ahora ya han pasado mas de 10 años..,…,,,,,,
    Hice mi reclamo ante la SBS y solo se limitaron a remitirme una carta que la AFP le envio que estan a la espera que la empresa pague………sino paga como se puede exigir a la AFP que ellos asuman esa mala gestion en la cobranza………

  5. DEACUERDO CON EL ANÁLISIS HECHO POR RAUL DIEGO AUNQUE LA SENTENCIA ES 1417-2005-AA-TC Y NO HABLA DE LAS ACCIONES INSTAURADAS POR LAS AFPS SINO DE UNA PERSONA NATURAL Q SOLICITA SU PENSION…

  6. Debemos señalar que tambie se da el caso que la AFP toma conocimiento de la deuda cuando el trabajador solicita su jubilacion y se verifica que los aportes declarados no han sido pagados por el empleador. En este caso la AFP recien esta tomando conocimiento de los aportes impagos en la fecha que el trabajador efectua el reclamo. Sin embargo, a pesar que se absuelve la excepcion de prescripcion extintiva y se acompañan los documentos del reclamo (con fecha reciente) aun asi la sentencia es emitida en contra de la AFP teniendo esta que asumir la deuda.Gran negocio para los empleadores el dejar de pagar!

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