Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321) comentada

Los derechos económicos laborales no son eternos, pues nuestra legislación ha puesto un límite temporal para su cobro.

Sin embargo, muchos desconocen esta situación y ello ocasiona que numerosos empleadores terminen pagando sumas que pudieron haberse ahorrado si se hubieran acogido a la prescripción de sus obligaciones.

Lo mismo ocurre con numerosos trabajadores que por desconocimiento de la forma cómo se computa y aplica la prescripción extintiva a sus derechos laborales, a veces no exigen beneficios que les corresponden o terminan recibiendo menos de lo que hubieran podido obtener.

A continuación les dejo mi versión de la Ley de prescripción extintiva laboral, anotada y concordada. Sé que les servirá. Y como complemento te recomiendo que también revises mi artículo “La prescripción extintiva y su aplicación al ámbito laboral” que fue publicado en la revista Actualidad Jurídica Tomo 111 (Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003) y que te muestra paso a paso y didácticamente todo el panorama histórico, regulatorio y aplicativo de la prescripción liberatoria en el Derecho laboral peruano.

[pageview https://laboraperu.pe/normas/ley-27321-ley-de-prescripcion-extintiva-laboral.pdf “Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321)” La presente norma regula la extinción de obligaciones laborales por el transcurso del tiempo]

Tip: Para leer la norma a pantalla completa pulsa en el título que aparece encima de ella.

24 thoughts on “Ley de prescripción extintiva laboral (Ley 27321) comentada”

  1. Excelente. Gracias. Me aclaro el panorama, especialmente lo de la prescripcion en los trabajadores que fueron despedidos durante el gobierno de fujimori. Gracias otra vez. Los felicito.

  2. Le felicito por su página web.
    El comentario y la concordancia me ha permitido aclarar la información sobre la prescripción extintiva laboral.

  3. Señor Del Aguila el remitente es un empleado municipal y me permito consultarle lo siguiente:
    La Ley Nº 27321, es aplicable para los trabajadores en actividad que reclaman una bonificación por asignación al cargo al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, esperando su respuesta me despido
    Euclides

  4. Yo salí en el segundo listado RM Nº 059-2003-TR, quiere decir que ya no puedo reclamar nada a pesar de estar trabajando repuesto en mi trabajo en ENAPU?
    Agradeceré enviarme respuesta por ser urgente.
    MUCHAS GRACIAS

    Guillermo Honores Ramírez

  5. MUY BUENAS TARDES SOY CHOFER PROFESIONAL CON CATEGORIA A-III -ESPECIAL- A…VOY A SER BREVE; TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TRANSP. DE PASAJEROS (OMNIBUS) DESDE EL AÑO 2001 A LA FECHA2009, POR MOTIVO DE MI RENOVACION DE MI LICENCIA DE CONDUCIR COMO A TODOS LOS CHOFERES, TOLERANCIA CERO Y TRANSPORTES ME BAJARON DE LA NOMINA DE CONDUCTORES DE LA EMPRESA PERU BUS POR CADUCIDAD. Y YA NO TRABAJE DESDE ABRIL, LA RAZON QUE TRANSPORTES NO ME ENTREGABA MI BREVETE POR RAZONES EQUIS, PERO AL IR A LA EMPRESA ME COMENTA LA PROPIETARIA QUE ELLA ME AVISARA CUANDO SUBIRE A LOS BUSES Y QUE ESTA BAJO EL TRANSP. DE PASAJERO, LE COMENTO QUE NO ESTOY EN PANILLAS NO PERCIBO TODOS LOS DERECHOS QUE ME CORRESPODEN POR LEY, INCURRIENDO LA DUEÑA AL ART. 4 DEL D.S.003-97-TR,Y A TODOS LOS DECRETOS DE LEY DE SOBRE CARGA DE TRABAJO, SIN SEGURO DE SALUD, SIN GRATIFICACIONES 2 POR AÑO,NI PAGO DE HORAS EXTRAS NI DESCANSOS Y OTROS SIN MAS QUE DECIRLES ME DESPIDO DE USTEDES QUE TENGAN UN BUEN DIAS

  6. Lo saludo afectuosamente para hacerle la siguiente consulta:
    Concursé y gané una plaza de docente en este último concurso para el ingreso al I nivel de la CPM.
    Paralelamente he laborado en un colegio como auxiliar de educacion por cinco años en una plaza presupuestada.
    La Resolución Jefatural 0015-2009-ED del 13/01/2009 emitida por la Dra. Marquez,Jefa del Departamento de Personal del MED en la que se aprueba la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER en su Disposición final 5.2 inciso k) dice literalmente:
    “Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempeñar mas de un empleo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente. En tal sentido,es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
    AUXILIAR DE EDUCACIÓN – DOCENTE (o viceversa)

    En la misma directiva en la primera disposción final dice:
    Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la carrera publica magisterial, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente,participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.

    Ahora bien,el articulo 64 de la ley de profesorado en su segundo parrafo dice:los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico en servicio. El reglamento normara las caracteristicas de sus funciones.

    Dichas funciones han sido mencionadas en la primera disposicion final

    Finalmente,en la ley 29062 en el capitulo II articulo 3º dice:
    El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion.

    Despues de este sustento legal mi consulta es la siguiente:
    ¿procede el nombramiento de docente en la Carrera publica magisterial en el turno mañana y el nombramiento de auxiliar de educacion en el turno tarde o noche en colegios de corta distancia?

    Muchas Gracias por su atencion

    Saludos cordiales

    Pedro

  7. Estimado Dr. Del Aguila:
    Lo saludo afectuosamente para hacerle la siguiente consulta:
    Concursé y gané una plaza de docente en este último concurso para el ingreso al I nivel de la CPM.
    Paralelamente he laborado en un colegio como auxiliar de educacion por cinco años en una plaza presupuestada.
    La Resolución Jefatural 0015-2009-ED del 13/01/2009 emitida por la Dra. Marquez,Jefa del Departamento de Personal del MED en la que se aprueba la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER en su Disposición final 5.2 inciso k) dice literalmente:
    “Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempeñar mas de un empleo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente. En tal sentido,es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser:
    AUXILIAR DE EDUCACIÓN – DOCENTE (o viceversa)

    En la misma directiva en la primera disposción final dice:
    Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la carrera publica magisterial, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente,participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.

    Ahora bien,el articulo 64 de la ley de profesorado en su segundo parrafo dice:los auxiliares de educacion son considerados como personal docente sin titulo pedagogico en servicio. El reglamento normara las caracteristicas de sus funciones.

    Dichas funciones han sido mencionadas en la primera disposicion final

    Finalmente,en la ley 29062 en el capitulo II articulo 3º dice:
    El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion.

    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Procede el nombramiento de docente en la Carrera publica magisterial en el turno mañana y el nombramiento de auxiliar de educacion en el turno tarde o noche en colegios de corta distancia?

    Muchas Gracias por su atencion

    Saludos cordiales

    Jorge

  8. Buenos días doctor, me parece muy acertada su exposición pero me gustaría que precise el plazo de vencimiento que son la aplicables a la prescripción según el devenir de los años, porque tengo que entendido que fueron hasta de 10 años con la constitución anterior, que tanto vario esa situación y cuales fueron las normas que establecieron dichas modificaciones y actualmente ¿cual es la vigente?.

  9. Señor Del Aguila el suscrito es un empleado del NEC RED RURAL MACUSANI ENTIDAD DE MICROFINANZAS y me permito consultarle lo siguiente:
    empeze a laborar desde el 01 de diciembre 2005 y me han liquidado en el mes de 31de junio del año 2009 de ahi me hicieron otro contrato cada tres meses y al 31 de diciembre me han cursado una carta Comunicandome el vencimiento de contrato, y luego me haran conocer si tomaran mis servicios en funcion a la necesidad de la institucion y mi haber es de 900 soles , quisiera saber si es despido arbitrario y cuanto me corresponde mis beneficios. por un año y medio de trabajo sin cortes de contrato.
    jose luis

  10. Dr. Del Aguila, le agradecería sobre manera comentar el siguiente problema.

    La relacion laboral de un empleado publico feneció el año 1999. El mes de abril de 2006 solicita le paguen beneficios sociales, como: CTS. vacaciones, etc. La entidad publica no le responde. Ese mismo año acude al POder Judicial, exige el pago en la vía contencosa administrativa. Frente a ello la entidad publica plantea la prescripcion.
    Desde cuando puede computarse, desde el cese o desde la fecha de la solicitud que agota la vía administrativa.

    Gracias.

  11. Dr. Del Águila le estaré agredecido si me absuelve la siguiente cosulta: Puedo plantear un reclamo de gratificaciones por preparación d eclases, conforme el artículo 48° de la Ley del profesorado, desde la entrada en vigo de esta Ley?
    Gracias:
    Omar Oliva García

  12. Agradecere su respuesta:
    Yo gane una demanda por despido arbitrario y se ejecuto la sentencia.
    Luego, de dos años, en relacion a la sentencia de despido arbitrario, inicie la demanda de daños y perjuicios; pero esta fue rechazada por, segun el juzgado, haber prescrito el plazo para presentar esta demanda (segun el juzgado dos años).
    Pregunta: es correcto la aplicacion de este plazo de dos años??
    Gracias

  13. Estimado, en la empresa donde laboro no me han pagado Asignación Familiar y tampoco solicitaron ningún documento a pesar de haber declarado hijos menores de edad en la ficha de ingreso, luego de 3 meses laborando recién me percato que no me están pagando Asignación Familiar; recién me solicitan que presente una carta con copia del DNI de mi hija o partida de nacimiento y partida de matrimonio. Puedo reclamar aplicando la ley 27321 que me regularicen los pagos de asignación familiar no recibidos en los meses anteriores???? porque la ley de Asignación Familiar indica que los pagos se hacen efectivos a partir de la acreditación con documentos. Espero su pronta respuesta.

    Muchas gracias,

  14. El año 2002 me retire de la FFAA. con 25 años de servicios, mi CTS. fue de S/. 750.00 y fue calulada en funcion a la Remuneracion Basica de S/. 0.05, en setiembre del año 2001 el Gobierno Central incremento la remuneracion a S/. 50.00 y no fue considerada para tal liquidacion ¿Teniendo en cuenta la Ley Nº 27321 “Ley que establece nuevo plazo de prescripcion de las acciones derivadas de la relacion laboral” y teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Art. 24 Inc. (ñ) puedo todavia accionar?.
    Gracias por su respuesta

  15. Señor del Aguila, lo felicito por su labor y de antemano gracias por la respuesta, soy un policia que paso al retiro en el año 1999, resulta que estando en actividad no solicite la bonificación de 3 sueldos por 30 años de servicios al estado de acuerdo al Art. 5 Inc. b del DS 213 del 19JUL1990. ¿puedo solicitarlo? ¿se me aplica la ley 27321?

  16. fue despedida arbitrariamente y mi proceso duro 16 años y cuando planteo mi demanda de daños y perjuicios fue luego de dos años de mi restitucion me dicen que el plazo ha prescrito que puedo hacer en que via puedo reclamar o q puedo ahcer

  17. Firme un contrato de asesoria con una empresa estatal MINPECO USA el 1991 cuya jurispurudencia es el estado del ESTADO DE NEW YORK . Nunca atendieron mis requerimientos de pago ante la empresa filial y ante la empresa estatal matriz peruana que se privatizo y liquido (MINPECO SA) sin atender mis demandas .Luego reclame-en varias oporturnidades en forma reiterativa ante los órganos competententes; que se encargaron de las privatizaciones y ante el MEF.. No obtuve ninguna rpta hasta la fecha; No obtuve una sola palabra de respuesta por ningun organo . Pregunto si es posible la reactivacion de la demanda por incumpliemiento de la deuda contractual- sin haberse configurado la aceptacion de la figura de la aceptacion o precscripcion de la deuda por el deudor-incluiria los inetreses generados hasta la fecha de pago, en razon que nunca observe pasividad para reclamar la acreencia dado mo derecho contractual-laboral.
    Apreciare una respuesta si prescribió tendiendo en cuenta que han transcurrido mas de 20 anios y mas
    Jorge Muguerza
    dni 06655206
    cel 988460896
    tel fijo 2416940

  18. Doctor, quisiera saber si esta ley 27321, es aplicable a lo siguiente:
    Soy docente nombrada desde 1989 y sigo trabajando hasta la fecha. Mi padre falleció el 18 de octubre del 2007 y recién el año pasado febrero 2012 he tramitado subsidio por gastos de sepelio pero por esta ley me declaran infundado mi recurso de apelación. Esto es procedente? ya no tengo derecho por el tiempo?
    Gracias por su atención.

    1. Estimada Amalia:

      Esta norma es para los derechos económicos derivados de una relación laboral privada, no para los derechos de los trabajadores del régimen laboral público. Por lo tanto la aplicación de la Ley 27321 a solicitudes de pago de derechos laborales públicos no es correcta. Saludos.

  19. bueno dias Doctor
    Mi inquietud es que tengo mas de 15 años trabajando en una empresa, pero cuando recien ingrese hubo aumento de sueldo, pero era solo para el personal estable y a los contratados en esos tiempo no lo consideraban, bueno eso aumentos fueron en el año 2001,2004,2008, 2010…..cree que es posible de reclamar esos derechos..ahora ya soy trabajador estable. se lo agradezco de antemano

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.