¿Los trabajadores de confianza tienen jornada laboral máxima?

La señorita Saavedra manifiesta que es trabajadora de confianza y que labora 11 ó 12 horas durante 6 días a la semana. Pregunta si es verdad que un trabajador de confianza no tiene derecho a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Respecto a lo consultado, la Constitución establece en su Artículo 25º que la jornada ordinaria laboral máxima es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

Desarrollando la norma constitucional la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Legislativo 854) establece en su Artículo 5º lo siguiente:

“No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia”.

Debido a modificaciones e incorporaciones efectuadas al Decreto Legislativo 854 por la Ley 27671, el 04 de Julio del 2002 se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Supremo 007-2002-TR) cuyo Artículo 5º es el que ya hemos indicado arriba.

De acuerdo entonces con el Artículo 5º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, los únicos trabajadores que están exceptuados de la jornada laboral ordinaria máxima son los trabajadores de dirección, los que no son directamente fiscalizados en su trabajo, y los que prestan servicios intermitentes específicos (de espera, vigilancia o custodia).

El efecto de esta exención es que estos trabajadores no tienen derecho a pago de remuneración extraordinaria por trabajo en horas extras porque no tienen jornada ordinaria máxima, por lo cual lógicamente no hay un punto de partida en el que se les pueda computar trabajo en jornada extraordinaria.

Por ello mismo, el Decreto Supremo 004-2006-TR establece en su Artículo 1º lo siguiente:

“No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día”.

¿Quiénes son estos trabajadores?:

  • Según el Artículo 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) los trabajadores de dirección son aquellos que representan al empleador frente a los trabajadores o a terceros o que tienen funciones de administración y control de las actividades de la empresa; es decir: el Gerente General, el Gerente de Personal, el Administrador, el Apoderado, los titulares de las gerencias y todo aquel que tenga un cargo jefatural. La naturaleza de los servicios de estos trabajadores y su importancia para el desarrollo de las actividades de la empresa justifican que no estén sujetos a la jornada ordinaria máxima.
  • Según el Artículo 10º del Decreto Supremo 008-2002-TR (Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo) son trabajadores intermitentes de espera, vigilancia o custodia, aquellos que prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad (el ejemplo clásico: los guardianes).
  • Según el mismo Artículo 10º del Decreto Supremo 008-2002-TR (Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo) son trabajadores que no están fiscalizados directamente aquellos que realizan toda o parte de sus labores sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen fuera del centro de trabajo (por ejemplo: los vendedores).

¿Y los trabajadores de confianza?

De este modo, de acuerdo con la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, los trabajadores de confianza no están incluidos en la lista de trabajadores exceptuados de la jornada ordinaria máxima. Ello conlleva a que de acuerdo con la mencionada ley tienen derecho a que si laboran más de ocho horas diarias o cuarentiocho horas semanales se les abone la respectiva remuneración extraordinaria por concepto de horas extras.

Sin embargo, existe un problema: el Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Supremo 008-2002-TR) establece en su Artículo 11º lo siguiente:

“No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo”.

Este dispositivo es inconstitucional porque un Reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar las disposiciones de la Ley a la que reglamenta, y en este caso lo hace porque la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo no considera entre los trabajadores exceptuados de la jornada máxima ordinaria a los trabajadores de confianza.

Esta disposición reglamentaria es perniciosa porque permite que transgrediendo la ley el empleador se beneficie de los servicios de un trabajador de confianza más allá de las ocho horas diarias y cuarentiocho horas semanales, sin pagarle la correspondiente retribución extraordinaria, simplemente omitiendo controlar o simulando que no existe control sobre el tiempo de trabajo realizado, bajo el amparo de este artículo del Reglamento.

Por ello, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Supremo 008-2002-TR) se contrapone a dicha ley, y por lo tanto consideramos que un trabajador de confianza que sea víctima de los abusos de un empleador al amparo del Reglamento tiene expedito su derecho de solicitar judicialmente la inaplicación del mismo y el abono de las horas extras que no se le han remunerado.

50 thoughts on “¿Los trabajadores de confianza tienen jornada laboral máxima?”

  1. trabajo de lunes a viernes de 9 am a 6 pm. por apoya a mi jefe fui a trabajar un sabado si y el otro no, ahora mi jefe dice que debo trabajar todos los sabados. Tambien a cambiado el horario de trabajo de ingreso 8:30 am de salida 6:00 pm, y en que momento tomo mi refrigerio si dice que el tiempo que me tomo para ttomar mi refrigerio no es computable para mis 8 horas laborales, osea que debo salir mas tarde si tomo refrigerio y a que hora llego a mi casa, por que refrigerio no esta comprendido en el horaro laboral diario.
    Por favor aclareme esto me parece que hay abuso de parte de la empresa o estoy mal.
    gracias

  2. Vivo en un departamento (edificio) hay un guardian que cuida y sale una vez a la semana. Ahora que ha sido feriado ha salido , la administracion le ha dado permiso, pero algunos vecinos se han quejado,porque dicen que no les corresponden como guardian, ahora quiero saber si el tiene derecho a estas salidas asi como las empleadas del hogar.

  3. Hola: Trabajo como analista de sistemas en una empresa grande y el departamento de personal nos ha cursado una carta a todos los trabajadores de mi area que son muchos que desde la fecha somos personal no sujeto a fiscalización inmediata.

    Quisiera si es legal que se haga indiscriminadamente a todos los trabajadores de un area que no tienen cargo de jefe ,ni trabajos intermitentes y que si reportan a superiores. ¿Esto es valido? y hasta que punto
    ya que no vamos a recibir horas extras ni dias de compensación
    Gracias

  4. Estimados participantes,

    Me ha sido grato encontrar este foro y ante la consulta que se hace, no puedo dejar de emitir mis comentarios respecto de la jornada laboral máxima de los trabajadores de confianza:

    1. Resulta importante señalar que el D.S. N° 004-2006-TR modificado por el D.S. Nº 011-2006-TR dicta disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen laboral de la actividad privada por lo que todo empleador sujeto al indicado régimen laboral, debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores de manera personal consignen el tiempo de labores.

    2. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas como capacitación laboral juvenil, práctica preprofesional, práctica profesional; y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral como servicios temporales (services) o servicios complementarios y especializados.

    3. Conforme al artículo 11° del D.S. N° 008-2002-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose sólo a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

    4. Por consiguiente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2006-TR se señalaban dos grupos de trabajadores de confianza diferenciados por encontrarse o no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

    5. Estando a que el indicado D.S. N° 004-2006-TR no emite pronunciamiento respecto de los trabajadores de confianza, y no excluye ningún trabajador de confianza de sus alcances, debemos entender que por su mandato, todos los trabajadores de confianza se encontrarían dentro de la obligación de participar en el registro de asistencia y de salida del régimen laboral de la actividad privada, salvo que se pueda sustentar que el trabajador de confianza no se encuentra sujeto a control efectivo de tiempo de trabajo, es decir no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata del empleador.

    6. Entonces, el trabajador de confianza, puede encontrarse excluido de una jornada máxima y del control de la misma, no por ser un trabajador de confianza en sí, sino por que su labor contiene la característica de no encontrarse sujeta a fiscalización inmediata del empleador, lo que lo ubica en el grupo de trabajadores exluidos del D.S. Nº 004-2006-TR.

    Saludos cordiales,

  5. BUENAS TARDES,
    EL ILÓGICO QUE UN REGLAMENTO QUE SE DA MENDIANTE DECRETO SUPREMO CONTRADIGA O QUIERA AUMENTAR A UN DECRETO LEGISLATIVO QUE LO DICTA EL PODER EJECUTIVO PREVIO PERMISO DEL CONGRESO QUE ES LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE DICTAR LAS LEYES EN UN PAÍS.

    AHORA, ES CLARO QUE TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA JORNADA MAXIMA DE 8 HORAS DIARAS O 48 SEMANALES Y SU EXCESO SE REMUNERARÁ COMO HORAS EXTRAS, ASI TAMBIEN ES CLARO QUE EL PERSONAL DE DIRECCION NO ESTA COMPRENDIDO EN ESTE RUBRO, PERO DEL PERSONAL DE CONFIANZA NO SE MENCIONA EN LA LEY, PERO SI EN EL REGLAMENTO; POR LO QUE SE MENCIONO ANTERIORMENTE UN REGLAMENTO NO PUEDER ORDENAR SU MISMA LEY SI NO TAN SOLO REGLAMENTAR SOBRE LO QUE YA ESTA DICTADO.
    ENTONCES LOS TRABAJDORES DE CONFIANZA SI GOZAN DEL PAGO DE HORAS EXTRAS Y ESTAN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO MAXIMO DE 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES.}

    SALUDOS, A TODOS

    1. Buenas noches, añadiendo unas consultas a la respuesta brindada. Entonces debe un personal de cargo de confianza marcar las horas de ingreso y salida??. Y si llega algunos minutos tarde estos minutos están sujetos a descuentos?? Es decir, por me deben descontar si llego algunos minutos tarde?.
      Sabemos que ninguna institución del estado paga horas extras.

      Gracias

  6. Mi contrato laboral es regimen comun (plazo a plazo determinado), mi pregunta es cuantos feriados debe pagarme mi empleador(sector privado)
    -.Usualmente trabajo los feriados cuanto debe pagar en dias feriados.

    Atte. Gracias.

  7. ESTIMADOS SEÑORES,TENGO 13 AñOS EN UNA EMPRESA Y ESTA INVITANDO A NEGOCIAR DESPIDOS EN MODALIDAD DE ARBITRARIO/ACUERDO MUTUO E INTESPESTIVO , CASO SOY COORDINADOR EL CUAL ESTA EN MI BOLETA DESDE EL 2007 Y A PARTIR DEL 2008 COLOCARON EN ELLA MI CARGO COMO CONFIANZA,ACTUALMENTE QUIEREN NEGOCIAR CONMIGO ACOGIENDOME AL MUTUO ACUERDO PERO NO ME QUIEREN RECONOCER LAS HORAS EXTRAS SIN EMBARGO TENIA TODAS LAS EXIGENCIAS A UN EMPLEADO NORMAL Y CON HORARIO ESTABLECIDO SIN GOZE DE NINGUNA FLEXIBILIDAD EN MIS HORARIOS .
    QUIERO INDICAR QUE ESTOS DESPIDOS LOS ESTAN REALIZANDO SOLO COMO ESTRATEGIA LABORAL YA QUE LA EMPRESA NO SE ENCUENTRA EN QUIEBRA MAS BIEN GENERANDO UTILIDADES ANUALES.
    AGRADECERE SUS COMENTARIOS Y ORIENTACION QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR.

  8. Tengo un problema …estoy en un laboratorio y el gerente quiere poner a 2 personas como trabajadores de confianza el 01 de junio : el director tecnico ..jefe maximo de la produccion de la empresa….y la jefa de control de calidad , los cuales venian trabajando anteriormente de manera normal con horario y marcando asistencia, se puede hacer eso ahora ? se tiene k hacer un memo con fecha junio para que ellos no marken asistencia ?

    Si es asi , yo quiero preparales un memo diciendo k ellos son trabajadores de confianza para k no marken asistencia …..como debo hacer ?

    1.ellos por un lado me parece q no estan sujetos a fiscalizacion por parte del empleador….ya que por ser cabezas, nadie controla su labor….aunk trabajan con el empleador directamente …tiene acceso a info de caracter confidencial , …manejan sus tiempos libremente sin k inturrumpan sus labores.
    2.ellos son jefes o cabezas de sus areas tanto de produccion como de control de calidad,el unico k esta arriba de ellos es la gerencia…….. ellos serian personal de direccion?

    como haria el memo como personal de direccion o como no sujeto a fiscalizacion. para k asi no marken asistencia…..cual seria mas aplicable ne mi caso? ayudenme porfavor

    por ultimo si no marcan asistencia , como consecuencia como debo poner en mi pdt 601 en horas trabajadas …importara ? 160 ? 200 ? 300? el ministerio me haria problemas por ello ?

  9. Una consulta por favor : EL Director Tecnico en un Laboratorio , El que se encarga de coordinar y ejecutar la Produccion en una empresa , y el Jefe de Control de calidad , que ve si la produccion este ok, ambos son cabezas de sus areas. Encajarian mas como personal de direccion o como personal de confianza no sujeto a fiscalizacion ? Porque ambos son personas que gozan de la confianza del gerente…y manejan la produccion y de que esta se encuentre en buen estado..comparten secretos y informacion confidencial..antes tenian un horario, pero ahora el gerente quiere ponerlos como trabajadores de confianza, pero que no esten sujetos a marcar asistencia…le agradecere su respuesta

  10. buenos dias. yo trabajo hace 8 años en una compañia de turnos rotativos, en los 7 años de trabajo de nocturno no me han pagado los 35 % de bonificacion nocturna, ahora recien con tanta insistencia ya me estan pagando pero por fuera de planilla, solo mi consideran mi basico. mi consulta es. es posible que puedo cobrar de los 7 años de 35 % de bonifcacion noct. que me deben.

  11. ante todo los saludo
    soy una estudiante de contabilidad
    quisiera que me proporcionen todas las leyes y montos que afectan a la planilla de sueldos que corresponden al trabajador y al empleador
    gracias

  12. BUENOS DIAS

    QUISIERA QUE ME ACLAREN MIS DUDAS, PRIMERO PARA EXPLICARLES QUE TRABAJO DE SEGURIDAD COMO POLICIA QUE SOY, MI TRABAJO LO REALIZO DE LAS 19:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS VALE DECIR 12 HORAS PERO DICHO TRABAJO LO REALIZO EN MI DIA DE FRANCO EN UNA EMPRESA PRIVADA OSEA INTERDIARIO Y ME PAGAN POR RECIBO POR HONORARIOS MI PREGUNTA ES SI ME CORRESPONDE QUE ME PAGUEN TASA NOCTURNA (35%) Y HORAS EXTRAS LAS DOS PRIMERA HORAS (25%) Y LAS OTRAS DOS (35%) DE CONFORMIDAD AL DL. Nº 854, PERO EL TRABAJO QUE REALIZO DE SEGURIDAD NO ES INTERMITENTE YA QUE SE DA SEGURIDAD A UN ESTABLECIMIENTO Y A LAS PERSONAS QUE LABORAN ATENDIENDO AL PUBLICO (ESTACION DE SERVICIO – GRIFO) LAS DOCE HORAS QUE DURA EL SERVICIO Y PARA ESTE TIPO DE TRABAJO HAY QUE ESTAR EN ALERTA.

  13. trabaje en un banco estoy reclamando horas extras y como los 2 ultimos años (2000 y 2001 )fui funcionario han observado la liquidacion aduciendo q soy personal de confianza y q no me correspode este derecho ;es correcto o se aplica el articulo Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Supremo 008-2002-TR)

  14. Antes que nada, quiero felicitarnos por permitirnos aprender un poco más sobre nuestros derechos y responsabililades laborales.
    No veo que hayan respondido a Isabela (28-04-2009) y me interesa por tener la misma duda.
    En caso este bien lo hecho por la empresa que menciona Isabela, ¿existe un número máximo de trabajadores dentro de la emprea a los que pueden asignarle la condición de “personal no sujeto a fiscalización inmediata” ?, ¿es un porcentaje del total de empleados?
    Muchas gracias por su pronta respuesta.

  15. buenas tardes.
    mipregunta es la siguiente.
    tengo un contrato por obra, y trabajo de domingo a domingo sin descansar ni festivos, tengo derecho a reclamar horas extras? me dicen que soy trabajador de confianza.

  16. Por favor aclareme esto me parece que hay abuso de parte de la empresa o estoy mal.
    SUCEDE QUE YO E ESTADO TRABAJANDO DESDE JUNIO DEL AÑO 2001 HASTA ABRIL DEL AÑO 2009 COMO CHOFER EN LA EMPRESA DE TRANSPORTESB DE PASAJEROS PERU BUS DE TRUJILLO-PERU, POR LA RAZON QUE FUE MI RIVALIDACION DE MI LICENCIA DE CONDUCIR QUE TRANSPORTES NOS DEMORO A VARIOS CONDUCTORES DE LA EMPRESA; HASTA EL AÑO 2008 ESTABA YO LABORANDO CASI 16 HORAS DIARIAS SIN DESCANSO DOMINICAL QUE EXIGE LA LEY, ES QUE COMO HACIAMOS UNA VUELTA DIARIA DE TRUJILLO A LIMA Y VICEVERSA. OSEA 30 VUELTAS AL MES , QUE LA RUTA ES DE 9 HORAS LIMA -TRUJILLO, Y LA EMPRESA SE ACOGIO A LA PROMOCION DE INSCRIPCION DE EMPLEO DELTRABAJADOR EN PLANILLAS, POR LA PRESION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA LEY, ESTUBE ASEGURADO SOLO SEIS MESES Y PAGANDOME MI SEGURO SOCIAL A ESPALDAS MIAS SIN QUE YO SEPA QUE LA EMPRESA HACIA ESO Y DIGAME COMO PODRIA YO SOLUCIONAR ESTE CASO , SOBRE MIS BENEFICIOS SOCIALES DE NUEVE ANOS POR MI TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO QUE E HECHO YO Y MIS COMPAÑEROS DE RUTA—GRACIAS

  17. Estimado Doctor

    Lastimosamente la figura de PERSONAL DE CONFIANZA se está usando para infundir temos entre los trabajadores de mi empresa. Ahora supuestamente ninguno tiene estabilidad laboral y ninguno tiene horas definidas.
    Yo trabajo en un regimen atípico, laboro en provincias 28 dias y me otorgan un equivalente de 28 dias de descanso. Lastimosamente las horas no me son computadas por que ocupo una supervisión (que realmente me trae mas molestias que beneficios) y bajo esta figura me estan diciendo que por siacaso”soy personal de confianza”……… no entiendo…. es que ser personal de confianza trae mas detrimentos que beneficios?
    Que beneficio me trae ser personal de confianza?…. Escierto que no me puedo sindicalizar (a lo cual estoy casi a un paso de hacerlo) ?
    Por favor aclareme la duda……

    Gracias

    Pedro

  18. Por otro lado……. sabe algo del reglamento de repartición de utilidades entre los trabajadores de los sectores industriales? Por que hay diferencia entre el sector minero y el de hidrocarburos?….. los dos deberian tener el 8% de repartición…. por que existe una diferencia?

  19. Hola:

    Una consulta, en mi caso, cuando estudiaba en la universidad salia del trabajo una hora antes para llegar a clases, acabe la universidad y la empresa me indica que tengo horas de trabajo por recuperar, estoy pagando esas horas los sabados, pero la empresa me esta descontando dos dias x mes como si hubiera faltado esos dias en el mes, dicen ellos que asi se van a cobrar las horas que debo, soy Personal de Confianza, lo que estan haciendo esta permitido???, ayuda por favor.

  20. Hola tengo una incognita pues soy analista de sistemas y no tengo ningun cargo de jefatura pero el dueño y gerente de esta empresa nos hace trabajar mas de 12 horas diarias e incluso amanecernos 2 dias seguidos para solucionar problemas o implementar tecnologia cuando el se le ocurra y todo esto nunca tienen consideracion alguna cuando nos quedamos asi trabajando y al dia siguiente tenemos que llegar a la misma hora aun asi el dia anterior hayamos salido a las 4 de la madrugada no recibimos pago alguno de horas extras y no se a que tal punto se refieren en fiscalizar nuestras labores pues aqui todos reportamos lo que hacemos y nos piden una hoja a veces de lo que hemos o estamos haciendo e incluso tenemos camaras a nuestras espaldas que graban todo y es mas con un microfono super sensitivo, es algo asi como un trato de aburrimiento pero mi consulta es si esto es alguna falta o abuso contra el trabajador como es que puedo salucionar este impace o realizar una denuncia ante una autoridad sin que este dueño intervenga porque tambien tiene mucho poder sobre entidades estatales

  21. Buenas, una consulta

    Un trabajador “X” labora como profesor en un centro educativo a travez de recibos por honorarios por unos 3 años, el dueño del centro educativo le ofrece hacerle un contrato de trabajo para que siga laborando en la empresa pero como personal de confianza, Porfavor quisiera que me digan q recomendarian Uds. y ¿porque el empleador haria firmar este contrato de trabajo como personal de confianza cuando basicamente va ha cumplir la misma funcion? y ¿como seria en caso que lo despidiezen ya como tal?

  22. Buenas Tardes:
    Tengo 16 años laborando en una empresa, trabajo semanalmente 44.5 horas, después de esta cantidad de años la empresa puede expandirme a 48 horas semanales de trabajo.

    Gracias

  23. Buenas tardes,

    mi consulta es por un tema de pagos y horas extra que realmente no logro entender o nunca me quedo muy claro, soy un trabajador de una universidad privada y en mi contrato que tiene vigencia de un año renovable estipula que mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8:00 am a 4:45 pm pero solo en mi caso hay dias en los que me tengo que quedar mas tarde o venir los sabados y trabajar “n” horas de acuerdo al evento sucitado; se me hizo entender en mi centro de trabajo que no pagaban horas extra asi que las horas que trabajo un dia (sabado por ejemplo) las tengo que compensar el dia que ellos me imputan o dentro de la semana modifican mi horario de trabajo, haciendome venir en las tardes,(1:00pm – 10pm) yo queria saber si esto es correcto o no?

    muchas gracias por su atencion.

  24. buenas tardes
    soy cesante del sector de Ministerior Defensa, a partir 1ro julio 1990, las remuneraciones, beneficios, asignaciones a habido homologacion con el D.S 213-90-EF( secreto) del 19jul90, en su 3ra disposición complementaria especifica un porcentaje a cada nivel. yo cese 1ro. enero 2005, como no aplicaba tampoco me aplicaron para mi pension, en marzo del 2009 salio a luz el mencionado Decreto. Entonces realice reclamo con una solicitud administrativo, recibi respueta negativa , de acuerl Ley 27444 apele dentro de 15 dias, volvi recibir conforme y mi resolución de Pension quedaba confirme por reclarmar extemporaneo. Inicie proceso contencioso dentro de los meses, por competencis territorial me rechazo el juzgado mixto, apele a la sala superior civil, este ordeno, que sea visto por juez mixto, luego mi ordena subsanar de acuerdo art. 4 y 5 de la ely 27584 debe ser precisa y clara el petitorio y sus accesrias.

    En estos momentos requiero una parecedida para que mi admita me demanda contencioso administrativo, en lugar donde vivo no hay profesionales especialistas en este caso, me ¿ pregunta es debo impuganar la resolución de mi pensión ? o el cumplimeinto del Decreto Supremo que homologa? como hacer valer este derecho adquirido. Espero su apoyo los terminos son tres dias para subsanar si no lo archivaran gracias saludos ” Dios los Ben diga”

  25. Estimados:
    Mi consulta es la siguiente:
    Un trabajador que percibe remuneración variable (es decir un sueldo basico y comisiones variable) que ha tenido en el mes descanso medico de una semana con certificado medico, tiene derecho a percibir sus comisiones completas o proporcionales a los dias trabajados?
    Que norma me aclara esto.

    Muchas gracias

    Saludos

  26. Buenos Dias

    Duranto años me desempeñe en el cargo de administrador de una agencia bancaria trabajando mas de12 horas diarias , alsolicitar horas extras me dijeron que no me pagaban por ser personal de direccion y confianza, sin embargo los magistrados consideraron que no era personal de direccion ni confianza ya qye nunca habia sido notificado ni se habia cumplido las formalidadesque exigue la ley para que me consideren en dicha calificacion, SIN EMBARGO el juezdetremina que soy personal NO SUJETO A FISCALIZACION.
    Mi consulta es se puede considerarme en esta calificacion habiendo yo denmostrado con pruebas (bolestas de pago donde se me descuentan Tardanzas , memorandums dondese me suspende por no haber estado presente en la oficina en horarios de trabajo) no son pruebassuficientes que demuestran que era sujeto a fiscalizacion?. Existe jurisprudencia al respecto?

    Gracias

    1. Me parece que no solo tu sino muchos estamos asi, agradeceré los comentarios, sobretodo abusan de esa clausula, a todos los ponen como personal de confianza y ya no respetan las ocho horas, a cualquier trabajador de banco, caja municipal de staff lo ponen como personal de confianza, lo cual es desvirtuar la ley para no respetar nuestros derechos. La empresa tiene el poder de negociación sobre todos nosotros, salvo algunos gerentes. Todos al estar desprotegidos en el poder de negociación debemos tener la ley que cuide nuestro derecho a las 8 horas de lo contrario pasara el abuso que se vive actualmente.
      Saludos.

    2. Si tienes copia de los Registros de Entrada y Salida, esa seria la prueba de que efectivamente estabas bajo fiscalización de horario de trabajo.

  27. ——————————————————————————–

    Ante todo gracias anticipada por la respuesta a mi consulta.

    son empleada , desde el año 2007 de una empresa de Importacion /exportacion
    trasporte de carga maritima .
    me pagan salario minimo y me pagan AFP Y SEGURO SOCIAL.
    Nada mas no recibo ningun otro beneficio no vacaciones pago de feriados , ni pago de horas extras .
    No tengo un contrato pero figuro en la empresa como trabajadora .

    Que hago o cual es mi funcion de todo porque mi empleador es un extranjero Aleman ahora con residencia que no habla español.
    Por tal motivo soy yo la que desde un comienzo ha hecho tramites para abrir la empresa ,he sido su traductora en todos sus tramites,eventos pocas veces el señor ha tenido que salir a hacer algo .
    He hecho los contactos ,marketing .

    Fui la gerente al comienzo porque el señor no podia figurar por su estado migratorio.
    Pero un dia arbitrariamente me saco haciendome firmar la renuncia y quedar como simple empleada.
    Tampoco recibi en el tiempo que estube de Gerente ningun salario como gerente.

    siento que estoy siendo victima de un abuso .
    Cuando le reclamo al señor acerca de mi sueldo el me dice que la empresa no hace dinero y que no puedo reclamar porque me hace un favor teniendome de empleada …..y señores pienso que yo le hago el favor a el de que por mi el abrio su empresa en el Perú.

    La verdad tengo miedo a represarias contra mi persona porque no tengo otro trabajo.
    tengo algun derecho??? puedo hacer algo sin que el tenga que saber que yo reclame ??
    El como extranjero migraciones le dio este año para tener como minimo 5 trabajadores.
    y yo soy la unica todavia.

    Me amenaza con ponerme fuera-
    Creo que este señor se esta abusando.
    Ahora se encuentra de viaje en China por invertir en algunos productos , pero sin embargo a mi me dice que no tiene dinero.
    y mi sueldo me lo paga siempre tarde nunca con puntualidad me hace padecer.

    Hay alguna entidad que se encargue de inspeccionar casos de abuso contra trabajarores?
    Ahorita me esta amenzando con sacerme puede hacer eso?? contra mi voluntad??
    Que derechos tengo por favor.
    Como puedo saber si me saco y que tengo que hacer .

    Podrian enviar a alguien a verificar el status de la empresa y trabajadores ???
    podria pasar com una denucia o reclamo anonimo??
    Hay alguien que pueda poner en su lugar a este señor??

    Es verdad que la empresa no hace grandes negocios y que recien esta empezando pero eso no quiere decir que no tenga derechos.
    Verdad??
    Por favor necesito urgente su respuesta y ayuda orientenme.

    Tengo mucho temor por esa razon dare ahora diferente nombre .

    MUCHAS GRACIAS ESTARE ANSIOSA ESPERANDO SU RESPUESTA.

    Rosita.

  28. Deseo saber: un empleado trabajó en su dia de descanso, quiero pagarle las horas extras, mi pregunta es cuanto sera si ha trabajado 15 horas?, pongo un ejemplo si me dejo entender.

    Remuneracion 1200
    A.F. 55
    Total 1255

    Remuneracion Dia= 1255/30 = 41.83
    Remuneracion Hora = 41.83/8 = 5.23

    Rem. Hora = 5.23 Rem. Hora = 5.23
    Inc. 25% = 1.31 Inc. 35% = 1.83
    Total = 6.54 Total = 7.06
    Entonces:
    2 * 6.54 = 13.08
    13 * 7.06 = 91.78
    Remu. Ordi. = 104.06
    Sobretasa = 104.06
    Total = 204.16

    Total a Pagar:
    Sueldo Basico = 1200.00
    A.F = 55.00
    H.E. = 204.16
    Total = 1459.16

    O tal vez se tome primero las 8 horas y luego las horas extras, me explico:
    15 horas – 8 horas = 7 Horas; entonces 2 primeras 25% y las restantes 35%, es decir:

    Remu. Ordina. (1255/30) = 41.83
    Sobretasa = 41.83
    Total = 83.66, por las 8 horas laboradas y por las restantes:

    2 * 6.54 = 13.07
    5 * 7.06 = 35.29
    Total = 48.36
    Sobre. = 48.36
    Total = 96.72

    Total a pagar:
    Sueldo Basico = 1200.00
    A.F = 55.00
    H.E.(83.66+96.72) = 180.38
    Total a Pagar = 1435.38

    Si podrán ver hay diferencia, cual de las dos es la correcta?

  29. Buenas noches! Mi consulta es la siguiente, qué sucede si un trabajador considerado como personal de dirección quien realiza sus labores de cobranza fuera de su centro de trabajo, firma un control de ingresos y salidas diariamente, asimismo presenta reportes diarios y realiza horas extras en el sentido que trabaja mas de 8 horas diarias y ha sido contratado bajo la modalidad de inicio de actividades, en este caso merece pago por horas extras??? se podría decir que ha habido una desnaturalización de la contratación??

    Espero su respuesta.
    Muchas Gracias
    Atte
    Rosa.

  30. Buenas tardes. Mi consulta es que si una persona considerado como pesonal de confianza, que tiene derecho a ganar horas extras, ¿cuando trabajo en dias feriados, debe ganar horas extras dobles o simplemente ganará horas extras simples?

    Cordial saludo,
    L. Chinchon

  31. Saludos.
    En la empresa donde laboro nos obligan a tomar nuestro refrigerio dentro de la empresa y esta prohibido salir a comer. Eso es legal?

    gracias

  32. soy representante de ventas segun mis boletas de pago dice personal no fiscalizado pero es todo lo contrario tengo horario de ingreso
    8:30 am a 8 pm a mas se marca tarjeta mi consulta es me corresponderia el pago de horas extras

  33. De antemano agradezco la atención al presente, Referente al D.Leg. 854, la Ley 27671, DS. 007-2002-R, DS. 008-2002-TR es aplicable en la Administración Pública, Sector Educación o es solo para entidades privadas, y que otra norma puedo aplicar referente a la permanencia, asistencia del personal en una UGEL. Gracias

  34. Trabajo como Jefe en una Cía privada. Sin embargo, actualmente realizo labores para dos razones sociales independientes. Consulto cuáles son las sanciones a la empresa por dichas funciones, sabiendo que la remuneración está consignada sólo a una de ellas. Y si en caso de salir de la compañia deberían pagarme adicionalmente por la otra empresa para la que laboré, pero de la cual nunca formé parte ni en planillas ni registros.
    Saludos.
    Yeison

  35. HOLA, SI ERES DIRECTOR DE PRODUCCION EN UNA EMPRESA, PUEDO ENTENDER QUE NO ESTA SUJETO A FISCALIZACION INMEDIATA? LO CUAL QUIERE DECIR QUE NO TIENE HORARIO DE ENTRADA NI SALIDA? EL LO MANEJARA A SU CONSIDERACION?, PERO QUE SUCEDE CUANDO EL DIRECTOR GENERAL LE EXIGE HORARIO DE ENTRADA PERO NO DE SALIDA? COMO SE MANEJARIA? Y QUE PASA Y A ESTO LE AGREGAS QUE QUIERE DE TRABAJES SIN DIA DE DESCANSO?

    AGRADECERIA MUCHO SUS CONSEJOS.

  36. Estimados, mucho agradeceré me aclaren si para los guardianes (estando acogidos a la Ley de MYPES) aplica el jornal de 8 horas y que, por lo tanto, si su turno es de 12 horas debe de pagarseles 4 horas extra. Y de ser el caso, como se computan esas horas extra.
    Muchas gracias anticipadas.

  37. Hola: soy empleado trabajo en una empresa textil y rotamos semanalmente dia y noche solo se maneja 2 turnos en la empresa (12 horas x turno);si nos reconocen las horas extras, mi pregunta es: ?? nos debe pagar la empresa un pago por trabajar en el turno de noche (20:00pm – 08:00am ) ?. Desde que ingrese a trabajar no lo hace y me explico el area de RRHH que era por que misueldo es mayor a 1000 soles de basico y los obreros que estan con sueldo minimo si les corresponde ese pago por trabajar en el turno de noche.
    Esperando su pronta respuesta quedo de Ud. para que me dija si la ley nos faculta a este pago por turno de amanecida a los empleados.
    gracias por su respuesta
    Carlos Quinto Flores

  38. Hola a todos, quisiera hacer varias preguntas y espero me las puedan contestar:

    Mi jefa me paga a la semana $800.00, trabajo de lunes a sabado (mis ocho horas diarias) Ademas tabajo en la oficina.¿es justo?

    Mi jefa me obliga a quedarme horas extras y no las quiere pagar porque segun dice soy trabajador de confianza. Yo estoy segura que es ella la trabajadora de confianza y yo soy personal de direccion. ¿quien tiene la razon? ¿me debe de pagar mis horas extras?

    Tengo muy poco trabajando (un mes y una semana) pero no me gustan este tipo de tratos (a veces ni me deja comer hasta que termine y me quede horas de mas sin paga) si renuncio, ¿tengo derecho a algo?

  39. Soy visitador medico firme un papel donde soy sujeto sin fiscalizacion inmediata sin embargo me exigen presentar un ruteo diario con visitas a las 8 am todos los días y a las 4. Pm teniendo un horario exigido por ellos de 8!a 12 y de 4 a 7 pm cuando tengo eventos me quedo hasta 11pm
    Mi pregunta es pueden exigirme el cumplimiento ruteo y amenazar que si no locumplo o llego tarde me amonestaran con un memo?
    Gracias

  40. estoy en regimen minero y trabajamos 20×10, pero que pasa en nuestra boleta de pago nunca sale los 240 h laborados siempre sale 198 o 207 h. e en nos afecta y nos paga los dias feriados. q se puede hacer en este caso. gracias por vuestra ayuda

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.