El cese por mutuo disenso no genera indemnización por despido

El Sr. Solier nos escribe desde Ayacucho preguntando si existe despido por mutuo disenso y si ante un cese bajo esa modalidad es posible que el trabajador pueda cobrar alguna indemnización por la extinción de su vínculo laboral.

Al respecto, hay que tener presente que el despido es el rompimiento del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador, se trata de una decisión en la que no participa el trabajador.

En cambio el mutuo disenso (o mutuo acuerdo) es un pacto entre trabajador y empleador para dar por terminada la relación laboral. En este caso la decisión es tomada por ambos.

Por lo mismo no puede existir un despido por mutuo acuerdo. Si el trabajador suscribe un convenio de cese por mutuo disenso está manifestando su conformidad con que se extinga la relación laboral, y ello descarta que esté siendo despedido.

Es por eso que el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) establece en su Artículo 16º incisos d) y g) que el contrato de trabajo se extingue por mutuo disenso entre trabajador y empleador, y también por despido.

Son pues dos cosas diferentes y contrapuestas, porque si hay despido no hay mutuo disenso y si hay mutuo acuerdo para la ruptura del vínculo laboral no hay despido.

Consecuentemente, un trabajador que ha firmado un acuerdo o convenio de mutuo disenso no tiene derecho al cobro de la indemnización por despido fijada en el Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR (que por lo demás no corresponde a todo trabajador despedido sino únicamente a quien es despedido sin causa justificada).

Sin embargo, es posible que el cese por mutuo disenso ocasione un derecho de cobro de suma de dinero para el trabajador si las partes así lo acuerdan, lo cual es perfectamente viable dado que la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo va precedida normalmente de una negociación. En este caso será un derecho emanado del acuerdo de mutuo disenso y no de alguna norma legal.

27 thoughts on “El cese por mutuo disenso no genera indemnización por despido”

  1. Estimado Dr. Del Águila:

    ¿Cuáles son los beneficios sociales que le corresponden a un trabajador civil de la FAP al momento de su cese por jubilación con más de 30 años de servicio?

  2. Actualmente trabajo para una empreas con contrato a plazo fijo que vence el 30/09/2010 pero la empresa ha anunciado que tercerizara toda el area donde yo trabajo y que invitara al personal a firmar contrato con la otra empresa, esto esta planeado para enero del 2010. Puede la empresa tdar por terminado mi contrato a plazo fijo y hacerme formar por el outsorcing? tengo derecho a reclamar el cumplimiento de mi contrato?

    Gracias

  3. Hola Dr. espero responda mi inquietud, mi abogado interpuso acción de amparo a fin de que me repongan en mi centro de labor el tribunal constitucional se pronuncio declarando fundada la demanda ordenando la reincorporación a mi ex empleador al puesto laboral en que me desempeñaba o algo similar e infundada el cobro de devengados, indicando que lo debo realizar en la via correspondiente, mi pregunta es:
    ¿el cobro de sueldo dejados de percibir, asi como las gratificaciones y bacaciones prescriben?
    ¿esta sujeto a indemnización el no pago de los beneficios antes mencionados?
    ¿tengo que encontrarme laborando en la empresa(ex empleador) para poder hacer efectivo el cobro de los devengados?
    ¿actualmente me encuentro laborando en otra empresa y ya no tengo intensión de retornar a trabajar con mis ex empleadores, puedo cobrar los devengados que deje de percibir por el despido y hasta que fecha se hace la liquidación, fecha de la sentencia emitida por el tribunal, que ordena mi reposición o hasta la fecha en que mi ex empleador me envia la carta para poder reincorporarme a mis labores?

    Le agradecere su pronta respuesta, mi abogado no domina el tema y me dijo que iva a consultar a un especialista.

  4. MUCHOS SALUDOS Y A LA VEZ HACER DE SU CONOCIMIENTO UNA DENUNCIA EN CONTRA DE COFOPRI EL QUE HABLA ES UN EX TRABAJADOR DE ESA INSTITUCION QUE LABORO POR MAS DE 10 AÑOS POR LA MODALIDAD DE SNP EN FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA Y COMO MUCHOS DE MIS COMPAÑEROS FUIMOS DESPEDIDOS HACE 2 AÑOS APROXIMADAMENTE (150 DESPEDIDOS A NIVEL NACIONAL) INICIAMOS UN PROCESO JUDICIAL ALGUNOS PARA REINCORPORACION Y OTROS QUE LES RECONOZCAN SUS BENEFICIOS LABORALES YA QUE NOS HACIAN FIRMAR ASISTENCIA Y TRABAJABAMOS CON HORARIOS Y MEDIANTE MEORANDUMS PRACTICAMENTE CASI O IGUAL A UN REGIMEN DETRABAJO EN PLANILLA EL PODER JUDICIAL NOS DIO LA RAZON SENTENCIANDO EN ALGUNOS CASOS LA INMEDIATA REINCORPORACION A LA MENCIONADA INSTITUCION Y EN OTROS CASOS QUE SE NOS RECONOSCAN NUESTROS BENEFICIOS LABORALES, ALGUNOS DE NUESTROS COMPAÑEROS MURIERON EN MITAD DEL PROCESO COMO ES EL CASO DEL SR. PEDRO GADEA QUE TRABAJO BASTANTE TIEMPO EN LA INSTITUCION Y MURIO A MITAD DE SU PROCESO JUDICIAL, PESE A QUE COFOPRI APELO LA MAYORIA DE LAS SENTENCIAS EL PODER JUDICIAL NOS DIO LA RAZON NUEVAMENTE Y DEFINITIVAMENTE PERO COFOPRI HACE CASO OMISO A ESAS SENTENCIAS Y LA VERDAD NO SABEMOS A QUE ORGANISMO RECURRIR, YA QUE NOSOTROS LOS EX TRABAJADORES Y DESPEDIDOS SIN RAZON ALGUNA NOS SOMETIMOS A LO QUE SENTENCIARA EL PODER JUDICIAL Y NOS DIO LA RAZON PERO LA MENCIONADA INTITUCION NO HACE CASO Y PRACTICAMENTE NO ACATA LO QUE LA JUSTICIA MANDA DENTRO DE LAS PERSONAS QUE FUERON VULNERADAS CON ESTE DERECHO POR PARTE DE COFOPRI SE ENCUENTRAN MADRES DE FAMILIA Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE DIERON TANTO POR ESA INSTITUCIÓN Y QUE LO UNICO QUE ESPERAMOS ES SOLO ALCANZAR JUSTICIA.

  5. Buenas noches

    Mi empresa esta solicitandome que firme un convenio de Mutuo Disenso en ves del de DEspido ARbitrario sin embargo tengo algunas dudas:
    – La indemnicacion por DEspido ARbitrario esta afecta al IR y al descuento por AFP?
    – En el caso de mutuo disenso el importe que ellos me quieren ofrecer esta afecto al IR y aFP?

    Espero su ayuda, gracias

  6. BUENAS TARDES:

    Empezé un trabajo part time de CAJERO en TOTTUS( 20 hrs semanales) de plazo fijo ,el 20 de agosto al 20 de setiembre 2009 (prueba).Luego me renovaron el contrato hasta el 20 de marzo 2010. Sin embargo,acumulé 3 memos(maximo para despido) y mi jefa me comentó que era mejor que renunciara para recibir mis beneficios sociales,por lo cual, accedi a la supuesta negociación. y firme mi renuncia.Ganaba entre 320 a 350 mensual.Me llegaron a pagar el mes de Diciembre, pero los 12 dias que faltaron no! ….fui personalmente a decirles y me dijeron que me habian depositado ,ha pasado mas de 2 meses para que recien me digan que ha sido un error de sistema y que valla nuevamente para que me regularicen sólo esos 12 dias pero…… observo mi boleta y veo que me descontaban el 13% de mi sueldo.
    Mi consulta el la siguiente? mi tiempo total de trabajo a sido de 4 meses y 22 dias , merezco algún beneficio social ?
    El supervisor de personal me dijo que no me corresponde la liquidación por ser PART TIME, qué pasa con mi S.N.P 13% que me descontaban mensualmente entonces? …….es viable mi reclamo? a qué otro beneficio me podría acoger ó que podría reclamar?
    GRACIAS!!!

  7. DESEO SABERR EN QUE TIEMPO O PLAZO TIENE EL TRABAJADOR PARA INTEERPONER UNA DEMANDA PÒR DESPIDO ARBITRARIO AL EMPLEADOR.

    EN MI CASO YO TRABAJE 3 AÑOS EN LA MUICIPALIDAD DE HUARMEY FUI DESPEDIDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL DEL 2009 Y YA PASARON 5 MESS DEL DESPIDO QUIERO SABER SI TODAVIA PUEDO INICIAR LA DEMANDA GRACIAS

  8. Señores,
    Tengo duda en cuanto si se debe considerar el sexto de la gratificacion en el pago de CTS trunco.
    EJEMPLO: un trabajador ingreso a laborar el 02.10.2009 y ceso el 30.06.2010, sabiendo que ese trabajador se le deposito su cts correspondiente a nov09 -abril10 osea solo se le resta de cts de los meses de mayo y junio para estos dos meses debo retroceder y considerar el 1/6 de la grati de diciembre o ya no porque se le considero en el pago del semestre.
    el trabajador en comisionista.

  9. Buenos días, mire yo firme contrato con una empresa educativa el 2 de febrero del 2009 y caducaba el 31 de diciembre de 2009, bueno hasta la fecha sigo laborando en el colegio y según ellos yo he pasado a planilla continua, me dan mis boletas, ahora en el colegio va a ver despido masivo, pero hasta la fecha no se me presenta ninguna carta de liquidación ni de despido, mi pregunta es, si me retiran supongamos el 01 de febrero del 2011 que beneficios tengo, la empresa estaría faltando a alguna ley? agradeceré cualquier respuesta gracias

  10. deseo saber si la descripcion de puesto esta normado por una ley laboral o es obligatorio que el empleador lo de al trabajador si es que lo desea.

  11. hola soy Daniel, tengo trabajando en una empresa desde el 15 de octubre del 2007 a medio tiempo part time, el 1 de febrero del 2008 entre a trabajar tiempo completo a fin de mes de enero cumplo 3 años soy un trabajador que firma contratos de trabajos, y pues no van a renobarme el contrato, que beneficios me corresponde o si puede pedir alguna indepnizacion por tanto tiempo de servicio no me indicaron por q no me renobaran contrato.
    por favor necesito respuesta de imediato

  12. Robert:

    Te explico: LLevo 07 años y un par de meses laborando en una empresa minera, ya con contrato indefinido, hace unos dias me invitaron a mutuo acuerdo(dicenso) para dejar de laborar, en la cual me explicaron que por tantos años me correspondia cierta cantidad de dinero por año, y sobre encima de eso la empresa me daba “algo mas”.Bueno al final no llegue a firmar y ellos me adelantaron mis vacaciones(una semana antes).
    La verdad es que estoy bastante preocupado en “como sera cuando regrese” y que es lo que debo hacer.
    Bueno tambien le comento que hace 02 años me saque una resonancia magnetica de la columna en donde me detectaron una pequeña hernia y si esto puede aplicar como”enfermedad ocupacional”ya que cuando ingrese a laborar hace mas de 07 años no tenia ninguna dolencia”.

    Si me pudieras orientar.

    Muchas gracias por tu apoyo

  13. Considerando que el mutuo disenso va precedido de una negociacion entre ambas partes, y se acuerda el pago de una suma de dinero:

    1. El dinero esta afecto de algun tipo de impuesto? renta, AFP, IPSS, etc

    2. Me han comentado que en mutuo disenso no se puede dar un monto de dinero libremente sino solo a modo de incentivo para la constitucion de una empresa al amparo de la ley de formacin y promocion laboral, es esto cierto?, hay otra alternativa?

  14. q tal amigos de LABORAPERU les escribo para preguntar acerca del descanso medico, yo trabajo bajo sistema de 20 dias trabajados por 10 dias de descanso (mina) y pasa q me accidente en el dia 8 de trabajado ¿cuanto es q me pagaran de los dias restantes, sera por 8 horas o por 10.5 q es lo q nos sacan para completar los 30 dias (210 hrs mes)
    les agradecere mucho su ayuda. gracias..

    emerson caceres

  15. Tengo una resolucion de demanda contra una Institucion financiera que se dictamino como Fundada ante Indecopi. Ahora quiero realizar una demanda en el Poder Judicial por Indemnizacion por daños y perjuicios. Puedo hacerlo ?

    Espero su repsuesta.

    Gracias

  16. SRS.
    Soy un trabajador de una empresa que presta servicios de service en una empresa industrial, y durante el periodo que se me contrato sufri un accidente de trabajo, pero mi empleador se niega a pagarme el descanso medico de los dias JUEVES Y VIERNES SANTO, que segun me han manifestado no me corresponde el pago por ellos sino por ESSALUD. Yo laboro en el regimen de construccion civil.
    Mucho agradecere responder a mi consulta y que debo hacer si me corresponde el pago y no se me quiere otorgar.

  17. hola quisiera saber cuando te dan tu certificado de trabajo tiene que ser desde que entraste a la planilla o des de cuando has trabajado

  18. Quisiera hacer una consula:
    Fui despedido el 11 de diciembre del 2009, presente recurso de reconsideracion el cual fue improcedente, presente apelacion el cual fue declarada improcedente por ser ultima instancia (junio 2010), sin embargo la contraloria manifesto que la ultima instancia no es el PRONAA sino es Servir, por lo que recien mi apelacion fue elevada el 8 de febrero 2011 a servir luego de casi un año.

    la entidad me abrio proceso no contencioso y deposito mi liquidacion en el mes de junio 2010, DECLARANDO QUE FUI DESPEDIDO POR FALTA GRAVE y que estaba ya estaba a plazo indeterminado, el cual nose si cobrarlo?
    Igualmente quisiera saber si procede presentar medida cautelar ante servir PCM?.

    Paralelamente inicie proceso judicial, primero presente accion de amparo 1 abril 2010, lo declaron que no es el procedimiento debe ser contencio administrativo laboral segun el juez, apele pero luego me desisti solicite devolucion de expediete para presentar el contencioso administrativo, lo presente el mes de setiembre 2010 y ante apelacion del MIMDES-PRONAA fue declarado caducado el proceso, AHORA SE ENCUENTRA EN SALA YA QUE APELE A LA CADUCIDAD.

    QUISIERA QUE ME PUEDA DAR ALGUNA RECOMENDACION.

    ATENTAMENTE

    YURI

  19. Buenos Dias mi consulta es la siguiente:
    yo trabajo en una universidad del interior del peru ingrese a trabajar el 19/11/2002 hasta el 31/03/2009 por contrato sujeto a modalidad y recibo por honorarios en elgunos meses, luego tengo un dos contratos por locacion de servicios en los mese de abril y agosto para luego tener un contrato sujeto a modalidad como docente de setiembre a diciembre para porteriormente en febrero del 2010 hasta la fecha nuevamente regreso a contrato sujeto a modalidad como administrativo.
    mi consulta es cuanto tiempo de servicio tengo, ya que el acceso legal de la institucion me dice que inicie mi tiempo de servicio de 0 por que tengo el contrato de docente y que tiempo tiene que pasar para que se pierda los años de servicio trabajados anteriormente

    1. Por lo visto, aqui existe un Fraude a la Ley disfrazado bajo el contrato de “locación de servicios”, cuyo plazo máximo es de 06 años. En síntesis su labor siendo permanente califica como un contrato a plazo indeterminado. Si es cesado deber ser por la Causal de Falta Grave teniendo expedito su derecho de accionar por una Nulidad de Despido y/o Demanda de Amparo por expresa vulneración al Derecho del Trabajo.

  20. La Empresa que labore me sorprendio y me hizo firmar un acuerdo por mutuo disenso, sin previa negociacion, hoy recien me entero que practicamente renuncie a la indemizacion que me corresponde; por tiempo de servicio.
    La pregunta es: ¿Que debo hacer?.. para retractarme puesto que varios compañeros firmaron sin entender el termino de mutuo disenso.
    Gracias por la respuesta.

  21. Buenas tardes, una consulta por favor,

    En caso de existir un acuerdo entre ambas partes para el cese laboral con la condición de entregar una suma de dinero, esta suma se encuentra afecta a 5ta categoría?? ( en que casos si? en casos no? )
    Para redondear el tema, se solicitó a la persona presentar su carta de renuncia al puesto que venía ejerciendo con la condición de este importe y de además quedarse con nosotros pero como asesor externo…

    Muchas gracias.

  22. Que pasa, si en día 30 de Junio 2014, te presenta un convenio de Mutuo Disenso la Empresa, y te dice que acepte porque al día siguiente pasarás a otra área de la misma empresa con los mismos beneficios ya adquiridos y que la Gerencia Regional tenía conocimiento de los hechos y sólo faltaba la firma de Gerencia General, y luego de aceptar y firmar recibes una comunicación donde te dicen que el vinculo laboral terminó por haber firmado un convenio y que todo esta de acuerdo a Ley, nunca hubo acuerdo de mutuo disenso, el convenio no esta elevado a registros Públicos, la pregunta es que hacer

  23. Buenas tardes, si podrian absolver mi consulta se los agradeceria, tengo un contrato con un empresa contratista la cual brinda servicios para una minera en zona remota hasta el dia 31 de diciembre del 2015, mi horario es atipico (16 laborados por 12 descanso), tengo servicio en dicho campamento hasta el dia 10 de diciembre y mi descanso corresponde hasta el dia 22 de diciembre, pero por motivos de habitabilidad en el campamento minero que contrata a dicha service para la cual trabajo, esta no requiere que subamos a trabajar todos los integrantes del servicio desde el dia 15 de diciembre, sin embargo, la empresa contratista´para la cual trabajo no ha cortado el vinculo laboral con la minera ya que la minera va a respetar el contrato con nuestra empresa hasta el dia 31 de diciembre, la contrata quiere que firmemos un acuerdo de mutuo disenso el dia 15 de diciembre que inicia la reduccion de personal en la minera, esto seria como renunciar a mis derechos? deberia ser respetado el contrato hasta el dia 31 de diciembre con mi persona? gracias por sus oportunas respuestas

  24. Buenas tardes, si podrian absolver mi consulta se los agradeceria, tengo un contrato con un empresa contratista la cual brinda servicios para una minera en zona remota hasta el dia 31 de diciembre del 2015, mi horario es atipico (16 laborados por 12 descanso), tengo servicio en dicho campamento hasta el dia 10 de diciembre y mi descanso corresponde hasta el dia 22 de diciembre, pero por motivos de habitabilidad en el campamento minero que contrata a dicha service para la cual trabajo, esta no requiere que subamos a trabajar todos los integrantes del servicio desde el dia 15 de diciembre, sin embargo, la empresa contratista´para la cual trabajo no ha cortado el vinculo laboral con la minera ya que la minera va a respetar el contrato con nuestra empresa hasta el dia 31 de diciembre, la contrata quiere que firmemos un acuerdo de mutuo disenso el dia 15 de diciembre que inicia la reduccion de personal en la minera, esto seria como renunciar a mis derechos? deberia ser respetado el contrato hasta el dia 31 de diciembre con mi persona? gracias por sus oportunas respuestas

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