Ley 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo (edición de El Peruano)

El Lunes 05 de Noviembre del 2012 la Nueva Ley Procesal del Trabajo entra en vigencia en el distrito judicial de Lima. Teniendo en cuenta que dicha norma ya está vigente en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte y el Callao, se advierte que a partir del próximo Lunes en toda la capital peruana los procesos laborales se iniciarán bajo la Ley 29497 que tiene como principal diferencia con la hasta hoy vigente Ley 26636 los principios de oralidad y de laboralidad.

En efecto, bajo las directrices de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se privilegia el contacto directo del juzgador con las partes y los medios de prueba a través de actos procesales estrictamente orales, sin perjuicio de que algunos actos procesales concretos deban hacerse por escrito (por ejemplo: la demanda y la contestación). Asimismo, con el principio de laboralidad se pretende facilitar al trabajador la probanza de la relación laboral exonerándolo de acreditar la subordinación pues sólo basta que se constate la prestación de servicios.

Desde su publicación el 15 de Enero del 2010 la norma se ha ido implementando paulatinamente en determinados distritos judiciales para ir tomando nota de sus bondades, defectos y dificultades. A la fecha se encuentra vigente en las cortes superiores de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cuzco, Moquegua, Ica, Junín, Santa, Cajamarca, Lima Sur, Lima Norte y Callao. Y a todos ellos se sumará a partir de este Lunes 05 de Noviembre la Corte Superior de Lima.

Debido a que diversos sitios web tienen publicado el texto de la Ley 29497 nos hemos inhibido de publicarlo nosotros. Sin embargo, en los últimos días numerosos lectores han requerido que les proporcionemos una copia de la norma. Es por ello que atendiendo a dicha demanda les ponemos a su disposición el texto oficial de la ley, tal como fue publicada en el diario El Peruano.

[pageview url=”https://dl.dropbox.com/u/44488179/Ley-29497-Nueva-Ley-Procesal-del-Trabajo.pdf” title=”Descarga la versión oficial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497″]

Hasta pronto.

3 thoughts on “Ley 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo (edición de El Peruano)”

  1. veo que estan cambiando mucho las leyes laborales,la cual felicito la intencio del gobierno local,pero que pasa con los cas que hemos sido despedidos en este año 2012,que va a ser de ellos,algunos son personas mayores de 50 años,la cual no le darian trabajo en ningun lugar piensen en ellos por favor gracias

  2. Buenas tardes. Reciban ante todo mis felicitaciones por este maravilloso blog que Uds. administran. Tengo un problema de índole laboral, y si Uds. pudieran orientarme estaría muy agradecido.

    1. Ingrese a trabajar en setiembre de 2008 y nunca me depositaron CTS.
    2. De setiembre de 2008 hasta noviembre de 2009 fuera de planilla. De 2009 hacia adelante en planilla, me emiten boleta de pago mensual.
    3. A comienzos del mes de octubre, reclamo verbalmente el depósito de CTS, mio y de todos mis compañeros de área, recibo insinuaciones de reducción de personal y contratos terminados.
    4. Dos semanas después el dueño ratifica esas “amenazas” indicando que iban a salir 3 o 4 trabajadores, sobre todo los “reclamones”.
    5. A principios de noviembre confirma los 3 trabajadores que iban a ser retirados de la empresa, entre ellos yo.
    6. Somos llamados por el contador de la empresa y este pretende que firmemos una “carta de renuncia”. Nosotros nos negamos y le indicamos que si quiere que firmemos primero nos pague nuestra CTS, vacaciones y gratificación truncas. Cuando le mencionamos la indemnización, este se niega respondiendo que no es un despido sino una “invitación a renunciar”.
    7. El 19 de noviembre trato de iniciar dialogo con el dueño, pero este me grita, me da la espalda y se retira. Esa conversación fue grabada.
    8. El 21 de noviembre envío una carta notarial exigiendo me depositen la CTS en el transcurso del mes de noviembre.
    9. Al día siguiente soy llamado nuevamente por el contador. Este me increpa la carta notarial y me indica que en la empresa se vive “otra realidad” y que yo debo aceptarla. Yo sigo insistiendo que el pago lo hagan en el banco y no en efectivo como ellos nos plantearon. Le indique que una vez hecho el depósito firmaría la “carta de renuncia”. Acepta. La conversación fue grabada.
    10. El 28 de noviembre hacen efectivo el depósito en el banco Scotiabank.
    11. El 01 de diciembre el contador me “invita a renunciar” nuevamente, alegando que el deposito ya se hizo efectivo. Yo me niego nuevamente y él me cataloga como “muy vivo”. Luego quiere que firme las hojas de liquidación, pero yo me niego nuevamente pues en ellas figuraba el término “renuncia voluntaria”. Tampoco firmo la ultima boleta de pago, pues ahí figuraba el monto que depositaron en el banco por CTS. Le indico que no firmare hasta que venga un asesor o inspector del ministerio de trabajo para corroborar que todo este correcto. Todo fue grabado.

    Cuando fui al ministerio me indicaron que no podían hacer nada pues en la realidad nunca había sido despedido. Y solo pude iniciar trámite para inspección por incumplimiento de CTS.
    Sin embargo, esta situación me tiene estresado y no hay día que no piense en lo que ahora se vendrá, o la siguiente estrategia que idearan para lograr sacarme: crear una falta grave, como hurto sistemático, por ejemplo.
    En resumen siento que la empresa me hostiliza con esta actitud.
    Por el momento creo que el lunes no me dejaran entrar a trabajar. ¿Qué debo hacer en ese caso?
    Pienso mandar otra carta notarial solicitando el cese de hostilidades contra mi persona, a manera de protegerme ante cualquier falsa acusación. ¿Cree Ud. que eso me ayudará?, ¿qué debo mencionar o reclamar en esta carta?.
    ¿Es correcto que quieran hacerme firmar dos grupos de hojas de liquidación, uno por el periodo fuera de planilla y otro desde que ingreso a planilla?
    ¿Como puedo hacer para que el ministerio intervenga, tomando en cuenta que en la realidad nunca me han enviado una carta de cese o despido, de tal manera que un asesor o inspector verifique que todos los papeles que ellos me quieran hacer firmar estén en regla?

    Espero que me puedan ayudar, les estaré muy agradecido.

    Atentamente,

    Carlos Cruz

  3. Bueno,ante todo permìtanme felicitarlos por este espacio de consultorìa.
    Mi consulta es la siguiente:
    1.-Laboro en una empresa desde el 01 de octubre del 2001,recien me nombran en el 2006,anteriormente estuve contratado bajo el dl 728.
    2.-En esta empresa se negocian cierres de pliego todos los años.
    3.- en el periodo que estuve contratado no me aumentaron el sueldo ni me pagaron estos cierres de pliego.
    4.-La empresa argumenta que no me corresponde por estar contratado.
    5.-Pero segun el dl 728 los trabajadores contratados tenemos los mismos derechos que los trabajadores con contrato permanente.
    6.-¿es posible que presente una carta solicitando el reintegro de estos beneficios.?
    Gracias por su respuesta.

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