Opinión: Principios, positivismo, política y precedente Huatuco

Anoche en la maestría de Derecho Laboral de la UNMSM un buen amigo abordó el tema de los principios como fuente del Derecho del Trabajo y manifestó que la Constitución peruana solo reconoce tres principios (no discriminación, irrenunciabilidad de derechos y norma más favorable) y que todos los demás principios que suele invocar la jurisprudencia nacional para resolver casos laborales (primacía de la realidad, buena fe, continuidad, etc) no tienen sustento constitucional ni están recogidas en normas positivas (craso error porque las leyes laborales sí recogen dichos principios, basta leer el TUO de la ley de Fomento del Empleo).

Ello generó un debate que me hizo recordar los vídeos del español Juan Antonio Garcia Amado que circulan por YouTube y las redes sociales bajo las rimbombantes frases “crítica al neoconstitucionalismo en cinco minutos” y “destroza la ponderación en 20 minutos“, en los cuales básicamente dicho estudioso postula que lo único válido en el Derecho es la norma positiva y que los principios son inventos de quienes hacen política para vendernos su particular visión del Derecho.

Curiosa visión. Porque ¿acaso la manifestación extrema de la política no es la ley positiva?. ¿Quienes emiten la ley positiva?: los políticos que están en el Parlamento (ley formal) o los burócratas que cumplen las políticas de gobierno (ley material). ¿Con qué criterios se emite la ley positiva?: con criterios políticos (voto por este proyecto de ley porque eso es bueno para mi reelección, o porque a mi bancada política le interesa, etc.). De modo que la aseveración de García Amado es una falacia tendenciosa porque pretende ocultar que son los positivistas quienes nos imponen su visión política del Derecho desestimando los criterios de justicia que toda la sociedad exige.

Es verdad que la ley positiva nos brinda un cierto margen de seguridad jurídica, pero también permite actos notoriamente injustos que quedan convalidados por el ciego apego a la ley positiva. Así por ejemplo: las normas positivas permiten que un tercero venda fraudulentamente bienes ajenos que no serán restituidos al legítimo propietario ya que mafias como las de Orellana se amparan en la legislación para hacer transferencias sucesivas y para obtener fallos y laudos favorables a dicho fraude.

Por eso es importante la aplicación de los principios. No como contrarios a las normas positivas, sino como herramientas que permiten iluminar el espectro aplicativo de dichas normas. No debe verse el tema como una colisión de principios contra reglas, sino que debe comprenderse como la posibilidad de interpretar las normas a la luz de los principios y valores que la sociedad ha instituido en su sistema jurídico.

Sin ir más lejos, el Tribunal Constitucional ha sido reconstituido con magistrados de tendencia positivista, y eso explica porqué se ha emitido el precedente Huatuco. Dicho precedente hace prevalecer la formalidad de acceso a la función pública regulada en la Ley Marco del Empleo Público desestimando aplicar el principio de primacía de la realidad e incluso el principio de igualdad, que son los valores supremos en materia de derechos laborales.

Considero personalmente que el ciego apego al positivismo es un error que trae graves consecuencias en términos de justicia y de respeto a los derechos humanos, y que es absolutamente lamentable que los políticos que están en el Parlamento hayan designado en el Tribunal Constitucional por criterios absolutamente políticos a magistrados que nos imponen su enceguecida perspectiva política del positivismo jurídico sin importarles las consecuencias que ello acarreará para la paz social. Por lo pronto ya se están produciendo despidos en las entidades públicas al amparo del precedente Huatuco, un precedente positivista.

Ojalá que el TC advierta el grave daño que está ocasionando con su posición positivista y que enmiende el rumbo. El país lo necesita.

Saludos.

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