Otorgan facilidades laborales a trabajadores por segunda vuelta electoral presidencial

El Domingo 05 de Junio del 2011 se llevará a cabo la segunda vuelta electoral entre los candidatos presidenciales que alcanzaron los dos primeros lugares en las elecciones generales del 10 de Abril pasado que se llevó a cabo para determinar al próximo Presidente de la República.

Por diversas razones un gran porcentaje de electores vota en localidades distintas de aquél en el cual desarrolla sus actividades laborales. En algunos casos el trabajador presta servicios temporalmente en un lugar distinto del de su residencia habitual (por ejemplo: Carlos vive en Lima, pero la constructora en la que trabaja le envió por 8 meses a una provincia de la selva como ingeniero residente de una obra), otras veces el trabajador labora en el lugar en que reside pero su DNI indica que domicilia en otra provincia (por ejemplo: el señor Gonzalo vive y trabaja en Trujillo, pero su DNI consigna un domicilio en Juanjui porque nunca hizo el cambio domiciliario), otras veces el trabajador voluntariamente cambia su domicilio ante la RENIEC por razones personales (en Huaccana – Apurímac, por ejemplo, supimos de varios casos en que los docentes del magisterio nacional optaron por modificar en su DNI el domicilio a la provincia de Andahuaylas debido a que así pueden acceder a los servicios del Hospital de ESSALUD en dicha ciudad).

Lo cierto entonces es que la realidad demuestra que un número importante de trabajadores tiene que desplazarse a sus ciudades de votación desde lugares distantes para poder cumplir con su obligación de sufragio (recuérdese que en nuestro país la votación electoral es una obligación), lo cual motiva que habitualmente en épocas electorales el gobierno brinde facilidades a dichos trabajadores para poder cumplir con su deber cívico.

Por ello, al igual que lo ocurrido en la primera vuelta electoral en la que el Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº 015-2011-PCM, el día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 006-2011-TR a través del cual dispone que los trabajadores que sufragan en provincias distintas al de su centro de trabajo (excepto Lima y Callao) están exonerados de laborar desde el Viernes 03 hasta el Lunes 06 de Junio del 2011, con lo cual se posibilitará su traslado a sus lugares de votación. Sin embargo, los días no laborados deberán ser compensados posteriormente.

La norma también ha previsto el caso de los trabajadores que tengan que laborar el 05 de Junio del 2011 y que no puedan hacerlo porque son miembros de mesa, ellos están también exonerados de laborar en dicha fecha pero igualmente deberán compensar la jornada posteriormente. Como una sugerencia para futuros comicios debería extenderse esta facilidad a los personeros de los partidos políticos que tengan que laborar el día de la votación (ya sea personeros legales o técnicos; nacionales, de centros de votación o de mesa), debido a que lo contrario significaría restringir el derecho constitucional de participación política.

Finalmente, la norma concede tolerancia para el ingreso de los trabajadores que tengan que laborar el 05 de Junio del 2011 y que no sean miembros de mesa, quienes obviamente sufrirán retrasos por tener que acudir a sufragar. Esto trae como consecuencia que los mencionados trabajadores no incurrirán en falta laboral si llegan tarde a sus centros de labores por causa de su deber electoral.

A continuación el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-TR.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el articulo 2º del referido dispositivo, establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011;

Que, habiéndose concluido los computos oficiales de las mencionadas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes han obtenido más de la mitad de los votos válidos;

Que, en ese sentido y a efectos de llevarse a cabo la segunda vuelta en las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto, así como también a las personas que actúen como miembros de mesa;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado

Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 2º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público

Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar.

Articulo 3°.- Facilidades para los miembros de mesa

Las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes a realizarse el 05 de iunio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.

Articulo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo

Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5°.- Excepción a los artículos 1º y 2º

La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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