Los trabajadores públicos cobrarán 400 soles de escolaridad 2013, menos los CAS (Decreto Supremo 003-2013-EF comentado)

Hoy Lunes 14 de Enero entra en vigencia el Decreto Supremo Nº 003-2013-EF, publicada en el diario oficial El Peruano el día de ayer,  que reglamenta el pago de la Bonificación por Escolaridad 2013 para los trabajadores públicos.

Al igual que el año pasado, este beneficio laboral no es extensivo a los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios porque las normas legales que regulan dicho régimen no lo incluyen en la relación taxativa de derechos laborales aplicables al personal CAS, siendo lamentable que ni el Ejecutivo ni el Legislativo hayan corregido dicha omisión a pesar de haber tenido todo un año para ello. Pero aún así esa omisión no debió servir para mediante este Decreto Supremo evadir el pago de escolaridad a los trabajadores CAS como explicamos más adelante.

Dicho esto, a continuación esquematizamos los aspectos esenciales de la norma respecto al pago de este beneficio económico laboral:

1. ¿A cuánto asciende la Bonificación por Escolaridad 2013?

El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29951 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) estableció que la Bonificación por Escolaridad 2013 para los trabajadores públicos podía fijarse hasta un máximo de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00). Eso significa que podía ser menos que dicha suma pero no más. Con la expedición del Decreto Supremo 003-2013-EF se ha optado por establecer como Bonificación por Escolaridad el máximo que la ley permitía, es decir cuatrocientos Nuevos Soles, siempre y cuando el beneficiario tenga por lo menos tres meses de servicios, pues si tiene menos de dicho récord laboral la Bonificación será proporcional. Pero ello era previsible toda vez que en los años 2011 y 2012 la Bonificación por Escolaridad fue también cuatrocientos nuevos soles, de modo que esta vez no podía ser inferior a dicha suma.

2. ¿Cuándo se pagará la Bonificación por Escolaridad 2013?

La bonificación por escolaridad 2013 será pagada a los trabajadores públicos y pensionistas del Estado en este mes de Enero, según el cronograma de pagos de cada institución del Estado, lo cual ya había sido dispuesto por la Ley 29951 y es recogido en el Reglamento expedido por el Ministerio de Economía. En el caso de los docentes del Magisterio Nacional se indica que percibirán la bonificación según la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944), pero lamentablemente dicha Ley no señala de ninguna manera la oportunidad del otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad (como sí lo hacía la derogada Ley del Profesorado cuyo Artículo 52º señalaba que el pago era en Marzo), de modo que habrá que esperar a ver que solución dan a este vacío los técnicos del MEF y del Ministerio de Educación.

3. ¿Quiénes tienen derecho a la Bonificación por Escolaridad 2013?

Este beneficio corresponde ser pagado a los trabajadores del Estado que pertenezcan al Decreto Legislativo Nº 276 (carrera administrativa), a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y por extensión a los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada. También corresponde a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y Ley Nº 28091. Al igual que lo dispuesto el año pasado, en esta oportunidad el Ejecutivo ha reglamentado en el sentido de que la escolaridad no corresponde a los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ni a quienes son contratados bajo locación de servicios. En el caso de los contratados bajo locación de servicios es evidente que no existe derecho a la bonificación porque son prestadores autónomos de servicios y no trabajadores subordinados (por lo menos así debería ser), y en el caso de los trabajadores CAS el Reglamento se hace eco del hecho de que ni el Decreto Legislativo 1057 ni la Ley 29951 les conceden dicho beneficio. Como veremos a continuación eso es inconstitucional e ilegal.

4. ¿Los trabajadores CAS deberían recibir la bonificación por escolaridad 2013?.

A mi juicio sí. Es verdad que el Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley 29849 señala en su Artículo 6º los derechos del personal sujeto a contratos administrativos de servicios mencionando entre ellos el aguinaldo de fiestas patrias y navidad y omitiendo señalar la bonificación por escolaridad. Y también es verdad que el Artículo 7º de la Ley  29951 regula en su numeral 7.1 el pago de los aguinaldos y de la bonificación por escolaridad para los trabajadores públicos y pensionistas del Estado y en su numeral 7.3 se refiere a los trabajadores CAS regulando sólo el pago de los aguinaldos mas no el de la bonificación por escolaridad. Por ello el Reglamento que estamos comentando se hace eco de ello y establece en su Artículo 10º inciso 10.2 que los trabajadores CAS no percibirán esta bonificación. Pero ello es inconstitucional porque vulnera el principio-derecho de igualdad contenida imperativamente en los Artículos 2º inciso 2 y 26º inciso 1 de la Constitución que se refieren a la igualdad ante la ley y la igualdad en el plano laboral. Pero además porque existe una norma expresa que obliga al pago de dicha bonificación por escolaridad: se trata de la Ley 28411 cuya Quinta Disposición Transitoria establece en su numeral 1 que “las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda”. ¿Qué significa eso?. En mi opinión significa que no importa si el régimen laboral es el de la carrera pública, o el del régimen laboral privado, o el de la contratación administrativa de servicios, o el de cualquier otro régimen laboral especial que emplee el Estado, las entidades públicas están obligadas a otorgar a sus trabajadores la bonificación por escolaridad. Entonces no se trata de leer el Decreto Legislativo 1057 y la Ley 29951 aisladamente, sino que deben leerse conjuntamente con la Ley 28411, con lo cual queda claro que los trabajadores CAS sí deben percibir la bonificación por escolaridad, y que al haber reglamentado lo contrario el Ejecutivo ha incurrido en una omisión injustificable y completamente perjudicial para los cientos de miles de trabajadores que el propio Ejecutivo impone el régimen laboral CAS.

5. ¿Cómo se calcula el pago de la Bonificación por Escolaridad 2013?

Si el trabajador posee tres o más meses de servicios le corresponde el pago completo de los cuatrocientos Nuevos Soles. Si tiene menos tiempo de servicios le corresponde una suma proporcional (por ejemplo si tiene un mes de servicios le tocaría 1/3 de la Bonificación, si tiene dos meses de servicios le tocaría 2/3 de la Bonificación).

6. ¿Qué se requiere para percibir la Bonificación por Escolaridad 2013?

La norma ha fijado dos requisitos: tener tres o más meses de servicios al 14 de Enero del 2013 y encontrarse laborando en esa misma fecha (o encontrarse con licencia con goce de haber, con descanso vacacional o con subsidio de la seguridad social). Obviamente estos requisitos sólo se aplican a los trabajadores en actividad, más no a los pensionistas del Estado pues ellos ya no se encuentran laborando. Nuestra interpretación es que el incumplimiento del tiempo de servicios no implica la pérdida del beneficio sino únicamente su reducción en forma proporcional al tiempo laborado; en cambio el incumplimiento del otro requisito sí ocasiona que el servidor no perciba la bonificación toda vez que si no se encontraba trabajando al 14 de Enero del 2013 (o con licencia remunerada, o con descanso vacacional o con subsidio de Essalud) no se encontrará en el supuesto de la norma. Por ejemplo: si Lucila tiene más de tres meses de servicios al 14 de Enero del 2013 (digamos que tiene 2 años de servicios) y está con descanso vacacional percibirá la bonificación completa, pero si está con licencia sin goce de haberes al 14 de Enero del 2012 no le corresponderá el beneficio (de modo que no es bueno solicitar licencia sin goce de haberes en el mes de Enero de cada año).

7. ¿Se puede percibir doble Bonificación por Escolaridad?

No. Si el trabajador tiene dos empleos en el Estado (por ejemplo: como funcionario de una entidad bajo carrera administrativa y como docente de una universidad estatal) sólo debe percibir una Bonificación. Igual pasa si en la entidad en la que trabaja le conceden otra asignación económica o en especies que tiene la misma o similar naturaleza que la Bonificación por Escolaridad.

Debajo de estas líneas puedes revisar el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2013.

Artículo 2º.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

Artículo 3º.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29951.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2° de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional (Sector Educación), la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Cargas Sociales

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 29951.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 12°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 13º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

43 thoughts on “Los trabajadores públicos cobrarán 400 soles de escolaridad 2013, menos los CAS (Decreto Supremo 003-2013-EF comentado)”

    1. Estoy indignada, como es posible que no se otorgue la escolaridad al personal CAS, somos el mayor grupo de trabajo en las entidades del Estado y no es justo que no se reconozca nuestro derecho, donde esta el Presidente Humala, o es que solo fueron promesas, o es que nosotros no trabajamos y no tenemos familia, claro como ellos se llenan los bolsillos, que le inportará el resto, espero Sr. Humala que pueda hacer algo al respecto, basta ya de tantos abusos y que los grandes se sigan enriqueciendo con la plata del pueblo, donde esta la igualdad Sr. Humala de la que tanto profanaba, la inclusión social, no hay derecho.

  1. Señores del Gobierno Central , siempre a nosotros del CAS nos dejan de lado, sin en toda insittución pública es bien sabido que nosotros del CAS somos los que mas nos identificamos con la institución, no estamos esperando que sea la hora de salida para retirnos como estrella fugas de nuestras labores, ¿porque siempre nos dejan de lado?, nosotros tambien tenemos derecho de recibir escolaridad, para que de alguna manera nos ayude con la educación de nuestros hijos, espero que nos puedan tener en cuenta para el pago de escolaridad, gracias

  2. ME PARECE DEMASIADO INJUSTO YA QUE EN EL MES DE DICIEMBRE SE NOS OTORGO AGUINALDO AL IGUAL QUE EL PERSONAL NOMBRADO E INCLUSO SE DEJO ENTREVER QUE DE ALLI EN ADELANTE TODOS LOS BENEFICIOS QUE SE DAN A LO LARGO DE TODO EL AÑO SERIA IGUAL PARA NOMBRADOS Y CONTRATADOS.
    BUENO SEÑOR HUMALA NO REVISA USTED LO QUE FIRMA, NO ENTIENDO YO PENSABA DIFERENTE DE USTED, ME PARECIA MAS HUMANO, PERO CADA VEZ SUFRO MAS DECEPCIONES DE SU PERSONA Y SU CARGO.
    SI USTED DICE QUE LUCHA POR LA CLASE MAS OPRIMIDA (POBRES) O SOLO NOS UTILIZAN PARA LLEGAR AL SILLON PRESIDENCIAL Y DE ALLI SE OLVIDAN
    CREO QUE EL PRESIDENTE HUMANA DEBERIA REVISAR Y SUBSANAR ESTE ERROR QUE ME PARECE INVOLUNTARIO DE OTRO LADO QUE MAL SR. PRESIDENTE ESTA USTED HASTA LAS PATAS CON LA CORRUPCION, INSEGURIDAD CIUDADANA, NO PAGOS AL PERSONAL QUE TRABAJA CON USTED QUE PENA, PERO LAS COSAS SE REPITEN QUE HAREMOS, ESPERAR Y ORAR PORQUE ES LO UNICO QUE NOS CONSUELA A LOS C.A.S. QUE DIA A DIA LABORAMOS MUCHO MAS QUE LOS NOMBRADOS QUIENES SOLAMENTE TRABAJAN 2 HORAS DE LAS 8 QUE DEBERIA, SIN EMBARGO NOSOTROS SOMOS OBLIGADOS A LABORAR, MAS POR DEBER MUCHAS VECES QUE POR GANAS, PERO ASI Y TODO LO HACEMOS MEJOR QUE LOS NOMBRADOS A QUIENES SE LES DA TODAS LAS GOLLERIAS SIN MERECERLO

  3. Lamentable esta situación, nosotros los trabajadores del régimen CAS también somos servidores públicos y debería correspondernos recibir el bono de ESCOLARIDAD.

    Nosotros también tenemos hijos que educar. Ojala el gobierno se rectifique y vía Decreto Supremo nos otorgue este beneficio.

    1. Totalmente de acuerdo. Ojalá se rectifique, sería una gran omisión de inclusión del gobierno no concretizar el bono de escolaridad.

  4. Nosotros los trabajadores que nos encontramos en el régimen CAS también somos servidores públicos, por lo tanto debería correspondernos el bono por escolaridad.

    Ojala el gobierno se rectifique y nos otorgue este beneficio.

  5. CUANDO ME ENTERE EN LA NOTICIA ESTUBE ALEGRE, PERO REBICE LAS NORMAS SENTI LA VERDADERA INJUSTICIA Y PARA EL EJECUTIVO, NO HAY ESA PALABRA ” INCLUSION” — LOS DE LA CAS ESTAN EXCLUIDOS, TAN SOLO LOS PERMAMENTES COBRAN LOS 400 SOLES POR CONCEPTO DE ESCOLARIDAD PERO QUE HAY DE INPERMANETES – OSEA LOS QUE NO SON ESTABLES….

    Q INJUSTO

    SOY DE SATIPO – JUNIN Y ESTOY INDIGNADO CON EL MINISTRO DE TRABAJO EXCLUIDOR Y TIRANO

  6. un verdadera injusticia, donde esta la inclusión social, los derechos del trabajador.
    No reclamamos más que nuestros derechos, que decepción.

  7. QUE INJUSTICIA, QUE COMETE ESTE GOBIERNO, CON LOS CAS. QUE CREE QUE NUESTROS HIJOS NO ESTUDIA, CLARO PERO PARA LOS CONGRESISTAS LOS AUMENTOS QUE SE DEN A LA ORDEN DEL DIA ¿Y QUE CANTIDADES,? Y NO ES POSIBLE QUE A NOSOTROS LOS CAS, NO NOS PUEDAN OTORGAR LOS S/. 400.00 NUEVOS POR ESCOLARIDAD. SEÑOR OLLANTA NO SOLO PIENSE EN USTED, DEBER PENSAR EN TODO EL PUEBLO QUE GRACIAS A NOSOTROS USTED, ESTA EN LA PRESIDENCIA. (CUMPLA CON SUS PROMESAS)

  8. Es increhible que las promesas del Gobierno sólo queden como un eco en el viento, y que el Presidente se haga de la vista gorda con nosotros los CAS, tambien nosotros merecemos tener los privilegios de los demás compañeros, ASI QUE SEÑOR PRESIDENTE NO SE HAGA DE LA VISTA GORDA,,,,,Asi como se hace con sus BUENOS MINISTROS……y ponga mano fuerte para que los Poderes del Estado regularicen la situación de nuestros BENEFICIOS y nos de la ESCOLARIDAD…..o sino el bono de los del CONGRESO JAJAJAJAJAJAJ

  9. que mal del gobierno hasta cuando no se va eliminar el CAS, QUE TANTA PROMESA HIZO EL SEÑOR OLLANTA , cuantos hijos cuantas familias se quedaran sin escolaridad. todo por su inoperancia del gobierno, hasta cuando mas esperaremos que hayga igual remuneracion

  10. Plantean extender pago de escolaridad a servidores CAS

    Lima, ene. 16 (ANDINA). El segundo vicepresidente del Congreso, Juan Carlos Eguren (Alianza Por El Gran Cambio/PPC), pidió hacer extensivo el pago del bono por escolaridad a los servidores del sector público contratados bajo la modalidad del CAS (Contrato administrativo de servicios).
    Según dijo, los trabajadores públicos del régimen CAS no deben ser excluidos de dicho beneficio, argumentando los preceptos de la igualdad en el plano laboral.

    Eguren, agregó que existen dispositivos que obliga al pago de dicha bonificación.

    El pago por escolaridad debe extenderse a los trabajadores del CAS, en cumplimento de lo dispuesto por las disposiciones legales y constitucionales, subrayó.

    (FIN) NDP/RES

  11. Es endignante señor Ollanta su actitud como Gobierno ¿como es posible? que nos nieges ese derecho crees que no estudia tambien nuestros hijo recuerda que Ud. en la campaña politica prometio por igualdad. soy del Partido Nacionalista del peru pero es endignante y estoy decipcionada y mi arrepiento de haberte eligido como presidente espero y suplico a Dios padre que te rectefiques por lo menos pensando en los niños podres que solo cuentan con el apoyo de su madre(madre soltera y viuda).

  12. INCLUSION SOCIAL?……. Acaso los que trabajamos en el Estado como CAS no tenemos los mismos derechos que uno que es nombrado?. Nosotros no pedimos limosna, solo pedimos lo que nos corresponde por que muchos si tenemos hijos en edad escolar. No basta con hacernos contratos por 1 mes o 3 meses y esperar que dice tu jefe respecto a la renovación de contrato si no…. si no, si no te rompes el lomo(trabajar hasta mas de 12 horas muchas veces) y te invitan una gaseosa solo por que son buena gente mientras que los nombrados salen a sus horas o se les paga horas extras….. VIVA EL PERU

  13. y los jubilados de la ley 19990 a cargo de la ONP reciben o no BONO DE ESCOLARIDAD? YA SE NOS PAGO EL MES DE ENERO Y NO SE INCLUYO BONO DE ESCOLARIDAD. HE LEIDO EL DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EF Y NO DICE NADA SOBRE JUBILADOS DE LA 19990. A QUIE RECLAMARLE POR FAVOR QUE ALGUIEN ACLARE

  14. ESTOY MUY INDIGNADO CON LOS CAS,NO HAY IGUALDAD, POR QUE EN PROYECTO CHAVIMOCHIC, RECIBEN LOS Q ESTAN EN PLANILLA UN SUELDO POR ESCOLARIDAD, Y TAMBIEN PERCIBEN LOS 400 SOLES Q EL ESTADO TAMIEN LES DA
    ESO ES JUSTO

  15. Soy personal nombrado, con ocho años de servicio en el sector público, y tengo muchos compañeros que son CAS algunos trabajan muy bien y hay otros que se la pasan conversando todo el dia, sin embargo estoy de acuerdo en que por Igualdad ante la Ley les deberian otorgar la Escolaridad, tienen los mismos derechos que todos, sólo una cosa, no todos los nombrados trabajan 2 horas y esperan irse rapido a sus casas, muchos trabajamos duro y nos costó bastante sacrificio y estudios para llegar a donde estamos, y a´´un seguimos creciendo, un fuete abrazo a todos los compañeros CAS y espero puedan modificar la norma para que puedan recibir este beneficio

    1. Si estamos hablando de igualdad ante la Ley los nombrados deberíamos ganar igual que los CAS que triplican el sueldo de un trabajador nombrado en cualquier entidad, yo soy nombrado y trabajo hasta las 9pm todos los dias y los CAS se van a las 5pm en punto igualdad de SUELDO.

  16. esto se llama discriminacion al trabajador cas,bueno que se puede esperar,mi hijo no llevara sus utiles escolares,alguien podra modificar esta discriminacion, un pesame a todos los cas a nivel nacional,puerto maldonado presente.

  17. ES LAMENTABLE VER COMO EL GOBIERNO SIGUE DISCRIMINANDO AL PERSONAL QUE SIGUE PRESTANDO SUS SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DEL CAS. TANTO QUE EL SEÑOR HUMALA TASSO SE JACTABA DE QUE EN SU GOBIERNO IBA HABER IGUALDAD PARA TODOS PERO SIN EMBARGO CON ESTE MAL EJEMPLO DE DEJAR SIN ESCOLARIDAD A LAS PERSONAS DEL CAS DEJA MUCHO QUE DESEAR. ESPERO QUE SE RECTIFIQUE ESTA LEY.TODAVIA ESTAN A TIEMPO.

  18. ESTO SE LLAMA INJUSTICIA, POR QUE MIENTRAS LOS OTORONGOS SE LLEVAN UN SUELDO POR ESCOLARIDAD, A LOS DEL CAS SE LES NIEGA 400 SOLES.
    A LOS DE LA 19990 NI SE LES MENCIONA

    QUE PENA…… ESTO SE LLAMA EXCLUSION SOCIAL

  19. Como siempre pagamos pato los de régimen cas hasta cuando Sr. Humala ¿Habrá alguien que nos defienda? Hermanos de planilla aunque sea opinen y los que nos contratan felices que abusoooooooooooooo

  20. A los trabajadores administrativos de educación no nos han pagado la escolaridad. No nos toca.Q yo sepa es para todo el sector público.soy nombrado.alguien q me conteste por favor.

  21. Que injusticia por parte del gobierno del Sr Humala, donde esta la igualdad, la inclusion. Y nuesotros no tenemos los mismos derechos, y nuestros hijos como van a estudiar, Así se pretende cambiar y mejorar a nuestro país. SI LO FUNDAMENTAL ES LA EDUCACION, DEBERIA TOMARDE LAS CORRECCIONES DEL CASO. Y Donde estan nuestros representantes del congreso, ahora no se acuerdan de nosotros. Y donde estan los líderes de opinión. Se pregona igualdad, pero nunca se cumple, por eso estamos así. QUE INJUSTICIA. PERJUDICADOS NUESTROS NIÑOS.

  22. una ley constitucional como correo nuestros derechos trabajo en en la sierra en un programa como madre indignada que nos se pongan las manos al pecho nuestro presidente o nadini como primera dama madre de dos hijas y niño que se ponga en la poscion de madre soltera transgrede nuetsro derecho contitucional aunque sea no con el monto requerido pero con el 50% seria una gran ayuda para nosotras y que hay de aquellos que cubren y sutentas a sus hermanos ya pues señora primera dama abogue por nosotros los cas

  23. A ud. señor ollanta humala , me dirijo amparandome en el artículo 7 derechos humanos…digo todos son iguales ante la ley tienen ,sin distinción, derecho a igual protección de la ley. todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaracion y contra toda provocación a tal discriminación……señor humala le recuerdo que los verdaderos nacionalistas lo eligieron para hacer respetar la ley que consagra los derechos obtenidos de sus trabajadores público , justicia que debe comenzar por casa las normas violan la ley madre,…son normas inconstitucionales e ilegales . estar trabajando 4…5…10 años poniendo el hombro y sus conocimientos ya es un derecho obtenido i ganado sean justos con este pueblo que l canasta familiar es muy poco.

  24. ES LAMENTABLE SR PRESIDENTE QUE NO NOS CONSIDERE EL PAGO DE LA ESCOLARIDAD 2013, ACASO NOSOTROS NO TENEMOS DERECHO A TENER NUESTROS HIJOS Y QUE ESTOS PUEDAN IR A ESTUDIAR A UN COLEGIO HASTA CUANDO NOS DISCRIMINARAN. YO TENGO TRABAJANDO 11 AÑOS COMO CAS.
    DONDE ESTAN LOS CONGRESISTAS PARA QUE NOS DEFIENDAN EN EPOCA DE CAMPAÑA ELECTORAL OFRECIAS IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS.
    SR PRESIDENTE UD. EXIGE QUE LAS EMPRESAS PRIVADAS PROPORCIONEN ESCOLARIDAD PARA SUS TRABAJADORES COMO PUEDE EXIGIR SI ES EL ESTADO EL PRIMERO EN NO CUMPLIR………ALGUIEN PODRIA COMPADECERSE DE NOSOTROS, ESTO SOLO SUCEDE EN MI QUERIDO PERU… ES POR ESO QUE LOS PROFESIONALES OPTAMOS POR LA DESICION DE SALIR A BUSCAR MEJORAS CONDICIONES EN OTROS PAICES..

  25. cuando usted se postulo lo hiso con tal gerarquia q uinmo creia en usted creia q podria cambiar este maldito gobierno q por muchos años solo ha sido para beneficio propio pero veo q no es asi lo primero es usted y despues usted
    tanto dijo q la maodalidad cas desapareceria y ya tiene 2 años de gestion y nada q cumple modalidad cas es una trampa de los emprersarios y contratistas para abusar de los derechos laborales acaso no trabajamos las mismas horas de los demas hacemos las mismas labores y mejor incluso acaso no estamos ligados alas empresas directamente cual es la diferencia entre trabajador cas y trabajador permanente q los cas trabajamos y los permanentes hacen lo q quieren ganando horas extras , faltando cuando quieran,q abuso señor presidente espero q se de cuenta lo q esta haciendo porque parece quien gobierna es su esposa y no usted y si piensa q van ala releecion pues dudo mucho q asi lo logre aunque como usted ya aseguro el bienestar de sus hijos ysu esposa dudo mucho q le importe lo q pensemos los demas le deseo lo mejor señor presidente ojala dios ilumine su corazon y ponga fin a todo este abuso

  26. LA VERDAD, PARA TODOS SERVIDORES DEL REGIMEN CAS, ES UNA INIQUIDAD QUE COMETE EL GOBIERNO ACTUAL, AL NO CONCEDERNOS EL BENEFICIO POR CONCEPTO DE ESCOLARIDAD YA QUE DESESTIMA Y/O DISCRIMINA AL SERVIDOR CAS, VALE DECIR QUE NO HAY EL CRITERIO DE IGUALDAD.

    OJALA SE RECTIFIQUE, Y LO PRONTO POSIBLE SE NOS CONCEDA EL MENCIONANDO BENEFICIO.

    ESPERANZAS…

  27. Es lamentable y engorroso el saber que un trabajador CAS no perciba de este beneficio acaso el Termino CAS indica no tener familia, es injusto y deplorable lo que aún estas ratas hacen con el dinero del pueblo.

  28. muy mal nos contratan de mes en mes y aparate tenemos que trabajar como bestias para un misero sueldo de 750 soles haber si un congresista con dos hijos sobreviva con ese sueldo con gastos de la comida, la ropa, la luz, el gas, el cuarto si vives alquilado es muy malo la verdad me nace rencor por el autor de esa ley

  29. me alegra por los nombrados. pero tambien me apena por mis companieros cas trabajamos mas q ellos el estado lo sabe porq si no rendimos nos despiden pero ellos tienen los mejores goses y son los q mas huelgas asen pero asi es nuestra ley solo nos qeda ovserbar y esperar, ya abra un politico q si nos cumpla algun dia

  30. Sr. Ollanta, demuestre que sus promesas no se las llevo el viento. Los CAS tambien tenemos los mismos derechos que un nombrado, no nos margine de esta manera y acuerdese que muchos de nosotros le apoyamos para que sea presidente.

  31. Lo peor es prometer y no cumplir como lo estan haciendo con todos nosotros que tenemos los mismos derechos. Por favor modifiquen la norma ya que todos los CAS trabajamos como los nombrados, es una pena que nos marginen de esa manera

  32. Señor presidente como es posible que usted hay firmado ese decreto donde no nos concedad el pago de la escolaridad a nosotros del CAS si somos nosotros en la mayoria de veces que mas trabajamos identificandonos con nuestras insitituciones, o es que acaso ¿ nosotros podemos vivir solo con 1000 soles mensuales y sus congresistas y demas funcionarios no puedan vivir con los mas de 16000 mensuales? es justo acaso eso, todavia es tiempo de rectificarse errar es humano, pero dejarlo en el olvido es burlarse del pueblo que lo eligio, solo recuerde que DIOS tarda pero no olvida.

  33. ESTA ES UNA COMPLETA DISCRIMINACION DEL ESTADO, AL MANDO DE NADIN HEREDIA, NO CREEMOS EN LA INCLUSION SOCIAL, DE QUE INCLUSION SOCIAL HABLAMOS LOS CAS NO TIENEN HIJOS, TODOS LOS TABAJADORES DEBERIAN DE RECIBIR EL DERECHO DE ESCOLARIDAD.
    LOS QUE NO DEBEN DE PERCIBIR LA ESCOLARIDAD SON:
    EL PRESIDENTE
    LOS MINISTROS
    LOS CONGRESISTA
    LOS ASESORES DE GOBIERNOS, Y OTROS QUE LAS LISTA ES LARGA

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