Navidad 2012: gratificación debe pagarse sin descuento hasta el 15 de Diciembre

Hasta el 15 de Diciembre del 2012 tienen plazo los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada para abonar a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.

Al respecto el Artículo 5º de la Ley 27735 dispone que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, lo cual significa que el empleador puede abonar las gratificaciones de Navidad en cualquier día de la primera quincena de Diciembre, incluido el día Sábado 15. Ahora, es previsible que atendiendo a que normalmente las entidades bancarias laboran hasta poco más del mediodía de los Sábados (excepcionalmente algunas agencias ubicadas en unos pocos centros comerciales laboran hasta la noche) la mayoría de empleadores abonará el pago correspondiente entre el Viernes 14 y la mañana del Sábado 15 de Diciembre del 2012 según la jornada semanal que tengan (5 ó 6 días). ¿Porqué es importante esto?. Porque la omisión de pago de las gratificaciones en su oportunidad es una infracción laboral que amerita multa administrativa a favor del Ministerio de Trabajo, por lo cual si algún empleador omitiera cumplir con el abono de la gratificación hasta el Sábado 15 estará incurso en infracción sancionable.

Debemos señalar también que según el Artículo 2º de la Ley 27735 el monto de la gratificación de Navidad es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.

Por ejemplo: si Martín recibe mensualmente una remuneración básica de 1,000 nuevos soles, más una asignación por refrigerio de 100 nuevos soles y otra asignación de 8 nuevos soles por movilidad abonado por cada día efectivo de labores, su gratificación será 1000 nuevos soles porque la asignación por refrigerio y la asignación por movilidad no son ingresos de libre disponibilidad sino conceptos destinados a cubrir los gastos de alimentación y de transporte del trabajador. En cambio si recibe una remuneración básica de 1,000 nuevos soles y todos los meses le abonan 500 nuevos soles bajo el rubro de “bono de productividad”, la gratificación será de 1,500 nuevos soles porque el mencionado bono es un ingreso permanente de libre disponibilidad.

Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrieran descuentos de ninguna naturaleza durante los años 2009 y 2010 (salvo que sea por mandato judicial), y que adicionalmente se otorgaría al trabajador el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien, el 19 de Junio del 2011 se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014. Es decir, que las gratificaciones de Navidad que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Este porcentaje, en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados únicamente en ESSALUD es el 9 % de su remuneración, y en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados adicionalmente en una EPS (entidad prestadora de salud) es el 6.75 % de su remuneración -que corresponde a ESSALUD- porque el restante 2.25 % es abonado a la EPS.

Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar:

Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.

Por ejemplo: Mariana gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 90 nuevos soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 nuevos soles.

Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6.75 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (2.25 %).

Por ejemplo: Clara gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 67.50 nuevos soles (6.75 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,067.50 nuevos soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 22.50 soles.

Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: César gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 90 nuevos soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 nuevos soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 nuevos soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 nuevos soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 nuevos soles (30 % de 1,090).

Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato judicial de descuento

En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6.75 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (2.25 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.

Por ejemplo: Arturo gana 1,000 nuevos soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 nuevos soles (monto de su remuneración) más 67.50 nuevos soles (6.75 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,067.50 nuevos soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 22.50 nuevos soles. Pero al monto que le corresponde a Arturo se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 nuevos soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 nuevos soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 320.35 nuevos soles (30 % de 1,067.50).

Gratificación íntegra y proporcional

Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación íntegra de Navidad (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al pago, computándose los meses de Julio a Diciembre, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).

Por ejemplo: Hector laboró todo el semestre, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Ramiro cuenta con sólo tres meses completos laborados en el semestre; por ello le corresponderá 3/6 de gratificación por Navidad (o en términos más sencillos: media gratificación por haber laborado medio semestre).

¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Navidad?.

En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.

¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.

Puede el trabajador solicitar nuestra asesoría legal utilizando el formulario que aparece en la barra derecha de nuestro sitio web.

¿Este pago de gratificación por Navidad es aplicable a los trabajadores del Estado, incluyendo a los CAS?.

En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a los trabajadores de las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de quienes laboran en INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) percibirán el aguinaldo fijado en el Artículo 7.1 inciso a) de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2012, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles, cuyo pago ha sido oficializado por el Decreto Supremo 243-2012-EF. Cabe señalar que por mandato de la Ley 29849 los trabajadores sujetos al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) también percibirán este aguinaldo de S/. 300.00 Nuevos Soles para lo cual el mencionado Decreto Supremo ha autorizado las transferencias presupuestarias correspondientes.

¿Los trabajadores que no están en planillas deben recibir gratificaciones en Navidad?.

Sí. El hecho de no estar en planillas no significa que no sean trabajadores y que no tengan derechos laborales. Es recomendable para los empleadores abonar este beneficio porque de lo contrario acumulan pasivos que de todas maneras deberán cancelar cuando el trabajador exija judicialmente el pago respectivo. En cuanto a los trabajadores que hayan prestado servicios sin estar en planillas pueden solicitar nuestra asesoría para exigir el pago de las gratificaciones devengadas y demás beneficios sociales, antes de que se cumplan cuatro años del cese, pues en dicho plazo se produce la prescripción de la acción.

Espero que esta información les sea de utilidad.

Hasta pronto.

4 thoughts on “Navidad 2012: gratificación debe pagarse sin descuento hasta el 15 de Diciembre”

  1. Corresponde el pago de gratificación por Navidad cuando el empleado se encuentra con descanso médico desde el mes de febrero 2012 por causa de un accidente?? Por fiestas patrias recibió un sueldo por gratificación sin embargo para Navidad le corresponde??
    Agradeceré su respuesta.

  2. Buenas tardes aun tengo una duda entre a trabajar el día 2 de Julio del 2012 quisiera saber si me corresponde la gratificación integra ?¿ Saludos y gracias por su respuesta

  3. pregunta. ya tengo 1 año en planilla, en julio me dieron 150 soles de gratificación y mi básico era de S/. 1 200.00 (mil docientos nuevos soles), ahora estamos a fiestas y aun no me han depositado mi gratificación. Según ustedes y leyes, dice que debo recibir entonces S/. 1 290.00 (Mil docientos + noventa nuevos soles) ? (CASO 01).

    Por favor Aclárenme si es verdad eso…
    Porque la empresa para cual trabajo no hace nada de eso, porque no solo es ami quien recibe poco dinero de nuestra gratificación, o es que hay casos especiales?
    Agradezco de ante mano su pronta respuesta.
    Gracias Felices Fiestas

    PD: tengo 21 años, me están explotando?

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.