Pensionistas cobrarán devengados de la Ley 23908

Hace más de 15 años, específicamente el 07 de Setiembre de 1984, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 23908 que estableció que la pensión mínima de jubilación, invalidez o viudez en el Sistema Nacional de Pensiones equivale a tres sueldos mínimos vitales, y la pensión mínima de orfandad o ascendiente equivale al 50 % de las primeras.

Posteriormente el 19 de Diciembre de 1992 entró en vigencia el Decreto Ley 25967 que estableció un nuevo sistema de cálculo para el otorgamiento de las pensiones.

Ante las innumerables demandas de amparo dirigidas a que la Oficina de Normalización Previsional – ONP cumpla con otorgar la pensión mínima establecida por la Ley 23908, el 06 de Diciembre del 2005 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia vinculante en el Expediente 5189-2005-AA/TC (Caso Jacinto Gabriel Angulo contra la ONP) estableciendo que el Decreto Ley 25967 derogó tácitamente a la Ley 23908 por lo cual la pensión mínima establecida por dicha norma sólo se aplica a quienes hubieren obtenido derecho a pensión hasta el 18 de Diciembre de 1992.

Debido a la existencia de miles de procesos de amparo que se encuentran en trámite, el 10 de Diciembre del 2008 el Poder Ejecutivo publícó el Decreto Supremo 150-2008-PCM autorizando a la ONP a revisar los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908 y a pagar los devengados que correspondieren.

Pero como la Ley 28266 faculta a la ONP a cancelar las pensiones devengadas hasta en el término de un año sin intereses, y hasta más allá de un año cancelando los intereses respectivos, es que el gobierno se ha visto obligado a publicar el día de hoy Sábado 28 de Marzo del 2009 el Decreto Supremo 077-2009-EF que faculta a la ONP a efectuar el pago de los devengados en una sola cuota.

Para ello, en la ceremonia pública de firma del Decreto Supremo el Presidente de la República anunció que el Estado desembolsará 901 millones de nuevos soles para pagar las pensiones devengadas de 95 mil pensionistas que percibirán entre 9 y 10 mil soles, de los cuales 30 mil serían beneficiados este año.

Al margen de que se trata de un acto de justicia social para los miles de jubilados que tienen derecho a reintegro de pensiones bajo los alcances de la Ley 23908, cabe preguntarse si el gobierno hubiera aceptado su obligación de pago en otras circunstancias que no fueran las de la crisis económica globalizada. Es decir, ¿realmente se trata de una rectificación en el tratamiento de los jubilados o es que el gobierno se ha visto obligado a cancelar su deuda previsional como parte de su paquete anticrisis, para fomentar el consumo con el dinero de los pensionistas?. Sea como sea, no interesan las reales intenciones del gobernante de turno sino el hecho de haberse dictado una medida que repara un maltrato injusto a los pensionistas beneficiarios de la Ley 23908.

91 thoughts on “Pensionistas cobrarán devengados de la Ley 23908”

  1. Señor Del Aguila, la Sentencia del TC que sirve de base para “el pago de devengados”, es un insulto a la inteligencia. Es un despropósito ilusionar a los pensionistas con este pago, simplemente porque la interpretación del TC desdobla el Ingreso Mínimo Legal, estableciendo que, el Sueldo Mínimo Vital es el referente para dicho pago (S/.12.00) al 18 de diciembre de 1992, como si las bonificaciones que se incorporaron a éste y que luego se denominó IML (Ingreso Mínimo Legal) no tuvieran la misma finalidad, es decir, el mínimo para sobrevivir (si se puede sobrevivir con la actual RMV (Remuneración Mínima Vital).

    La interpretación del TC no resiste un análisis serio, ¿Cómo es posible sostener que ni el IML ni la RMV, que incorpora esta última los conceptos anteriores de mínimo vital y las bonificaciones que se otorgaron con la misma finalidad, no pueden considerarse para la aplicación “de los devengados”, sino únicamente el SMV?, que las bonificaciones se dieran para evitar mayor carga a los empleadores e incluso mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores NO LES QUITA el concepto básico de MINIMO VITAL o acaso esas se dieron teniendo como parámetro una remuneración que no fuese la mínima en cada ocasión de esos aumentos.

    Esta tropelía del gobierno podrá ser usada por abogados sin escrúpulos o diarios que todos conocemos en los que no hay día que los jubilados no reciban aumentos.

    Si hubiera un poco de decencia en las instituciones de la sociedad civil, cuando no de los gremios profesionales, se pondría en evidencia este maltrato incalificable a los adultos mayores.

    Tengo un cliente que hace apenas unos minutos me ha llamado contentísimo porque va !a cobrar sus devengados!, no obstante que dias atrás le informé que no teníopción alguna por las raones que acabo de explicar.

    Gracias.

  2. Toda sentencia, inclusive las que emite el Tribunal Constitucional, está sujeta a crítica por parte de la sociedad y de los operadores jurídicos, y ello es un derecho reconocido por el Artículo 139 de la Constitución.

    En el presente caso el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de algunos pensionistas a percibir devengados en aplicación de la Ley 23908 bajo ciertas condiciones. Si esas condiciones son correctas o incorrectas, justas o injustas, es un tema a debatir, pero es el criterio vinculante actual y mientras el Tribunal Constitucional no lo cambie seguirá aplicándose. Máxime si el Poder Ejecutivo se ha allanado a su cumplimiento.

    Lo cierto es que la deuda del Estado, originada por este fallo, ha sido calculada por el gobernante de turno en 901 millones de soles y los acreedores serían 95 mil pensionistas de la Ley 19990. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional ha resultado beneficiosa para esos 95 mil pensionistas.

    Si existen abogados inescrupulosos y diarios que venden la ilusión de que todos los jubilados de la Ley 19990 percibirán los devengados, con el único fin de ganar dinero con las consultas y trámites (en el caso de los abogados) y con la venta de esos diarios mercaderes de ilusiones, y si el propio gobernante genera expectativas en los jubilados con sus anuncios, es un asunto ético que revela el grado de podredumbre de nuestra sociedad que es capaz de jugar con las esperanzas de aquellas personas de la tercera edad cuyo desempeño laboral permitió que hoy tengamos una economía en crecimiento.

    El Sr. José Guillermo señala que su cliente está entusiasmado con el posible cobro de devengados a pesar que él le ha advertido que no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional. Y esto nos lleva a otro hecho relevante: nadie podría jugar con las esperanzas de los jubilados si ellos no estuvieran dispuestos a escuchar los cantos de sirenas de algunas personas y diarios. Sabido es que el pago de los devengados no será para todos los pensionistas, pero muchos de aquellos que no están entre los beneficiarios preferirán escuchar a aquellos que les digan que sí tienen derecho y no a quienes les digan la verdad. Es la naturaleza humana, y ello no tiene que ver ni con el fallo del Tribunal Constitucional ni con la decisión de pago del Estado.

    Gracias José Guillermo por compartir tu crítica.

    1. opiniones, comentarios todos ellos ajustados a la realidad y enmarcados dentro del
      derecho legal. por eso estamos donde estamos” jodidos” . eso es todo amigos hasta la proxima.

  3. señores profesionales del sistema previsional,por su intermedio ¿ porque no solicitan a los FUNCIONARIOS de la ONP,publiquen la lista de los beneficiarios de la ley 23908 y sus montos a cobrar o se les notifique a domicilio los recalculos correspondientes ?, mi madre y mi tia son personas mayores de 80 años, si tenemos en cuenta q ONP-VIRTUAL, indica SI o NO segun el caso, han generado una expectativa incalculable q puede generar situaciones fatales si es cierto el comentario del SR. JOSE GUILLERMO.

  4. señores profesionales quiuesiera saber como sabre cuando sale la relación para este beneficio y como saber el recalcúlo que me coreresponde, por favor enviarme a este mell y poder contactarme con ustedes, agradeceria con mucho agrado mi respuesta. Gracias.

  5. ESTIMADOS SEÑORES MIAS FELICITACIONES ANTE TODO POR ESTA PAGINA QUE ES DE GRAN AYUDA A LOS PENSIONISTAS QUE CON TANTO SACRIFICION VENIMOS , ´POR ELLO DESEO QUE POR FAVOR ME DIGAN QUE SI TENGO DERECHO SER BENEFICIADO PARA LA APLICACION DE LA LEY 23908 Y A CONTINUACION DETALLO :
    INCIE MIS LABORES : 01 DE MAYO DEL 1963
    FECHA DE MI CESE : 30 DE ABRIL DEL 1988
    AÑOS APORTADOS SEGUN LA RESOLUCION QUE ME OTORGARON L A ONP DE LA LEY 19990
    PENSION INICIAL : 36.00 TREINTISEIS NUEVOS SOLES
    MI FECHA DE NACIMIENTO FUE EL 10 DE JUNIO DE 1924
    ACTUALMENTE RECIBO UNA PENSION DE : 432.73 NUEVOS SOLES – CUATROCIENTOS TREINTIDOS NUEVOS SOLES

    LES AGRADEDCERIA QUE ME AYUDEN . GRACIAS .

  6. Por favor necesito más información. mi madre es beneficiaria por viudez del D.Leg 19990. Mi padre su jubiló en el año 1985, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados. Espero su respuesta gracias.

  7. Señores quisisera me orienten: soy del año 1936 tengo 73 años, soy jubilado de ley 1990 mis años laborales registrados por la onp son de 30 años y 6 meses
    solicite recalculo para que me adicionen mas años que no figuraban, no fueron considerados y me rechazaron la solicitud
    soy jubilado en el mes de julio de 1993, segun me comenta un abogado:si, estaria beneficiado con la ley 23908 afirma que para cuando se decreto dicha ley yo ya alcanzaba la cantidad de años de aportaciones y la edad para aplicar la jubilacion en 1992, que haya decidido jubilarme en julio 1993 es distinto ¿eso es cierto?????
    luego me informe que una oficina de essalud me otorgaba la fecha exacta de mi inscripcion al seguro social,lo que solicitaba a onp y que me rechazaron, efectivamente aparecieron mis años no registrados y segun ley esto me beneficia ¿eso es cierto?????
    Actualmente percibo una pension de 686.00 soles.
    un abogado me ha sacado tanta plata por mas de 6 años en un juicio contra la onp y hasta ahora nada de resultados…
    si algun profesional serio, solo me podria orientar con la verdad en su teclado le estaria muy agradecido.

  8. por favor , quisiera una informacion del pago de devengados para mi madre la cual nacio el 1 noviembre de 1929, y se jubilo el año de 1986 con una pension de 233.33 intis, de la ley Nº 19990 actualmente percibe una pension de 320.00 soles y sus años de aporte es de 12años, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados.
    espero su respuesta . GRACIAS

  9. HOLA, POR FABOR QUISIERA SABER SI A MI PERSONA ME CORRESPONDE LA APLICACION DE LEY Nº23908
    AQUI LES DETALLO MIS LABORES
    FECHA DE NACIMIENTO 1934
    FECHA DE CESE 1992
    AÑOS DE APORTACION 29 AÑOS Y 7 MESES

  10. Señor Del Aguila, le agradeceré descargue usted del Portal del Ministerio de Justicia, el último número de la Revista de ese Portafolio, denominada, curiosamente “justicia”, encontrará un extenso artículo sobre el DS Nº 150-2008-EF, con ejemplos incluído, sin embargo NI UNA SOLA línea a la Resolución del TC que para los efectos del DS mencionado, funciona como parámetro. Bueno, vender gato por liebre es muy común en nuestra patria y !en todas las clases sociales que la conforman!.
    Muchas gracias.

  11. POR FAVOR DENUNCIEN A ESOS MALOS DIARIOS QUE ALIMENTAN FALSAS EXPECTATIVAS A LOS SEÑORES PENSIONISTAS. POR FAVOR NO SIGAN ENGAÑANDO A LOS PENSIONISTAS, CON EL CUENTO DE QUE RECIBIRAN s/. 10,000 DE DEVENGADOS (lEY 23908). ES MENTIRA.

  12. mi abogado hugo yovera dice que a mi no me corresponde nada de devengados porque yo sali con la ley de los tres sueldos minimos en el 1986 no se si sera esto cierto o hay gato encerrado porque yo fui trabajador portuario osea estibador

  13. por favor agradeceria tengan la amabilidad de decirme lo siguiente mi esposo fallecio hace un añoy 6 meses
    deseo saber si el esta considerado en la ley 23908 el presto servicios en la agencia F. ELIZALDE S.A

    FECHA DE INGRESO______ 29 DE ENERO DEL AÑO 1959

    SE RETIRO( JUBILO) _____30 DE JUNIO DEL AÑO1984

    CON UN TIEMPO DE SERVICIOS DE ____ 25 AÑOS Y 5 MESES

    les agradeceria tengan a bien enviarme la contestacion y q pasos debo seguir no quisiera caer en manos
    de tanto tramitador mafioso q existen solo para adueñarse de lo poco q se pueda recuperar
    agradeciendoles de antemano la enorme ayuda q nos brindan

  14. los tramites de devengados
    es un tramite incorrupto por las personas jubiladas son mayores y ya no tiene paciencia para estar en estos ajetreos apate tambien sufren enfermedades por eso los jubilados deben ser los primeros en recibir sus de bengados por que ellos an trabajodo años por el bien de nuestro pais

  15. Señora Blanca, la Ley Nº 23908 se dictó el 07 de setiembre de 1984, es decir con posterioridad a la fecha de jubilación de su esposo, en este caso el inciso “a” del artículo tercero, disponía que era aplicable a quienes tenían cuando menos un año de jubilado a la fecha de dación de la norma, sin embargo, el mismo artículo precisa que, cumplido el año de jubilación se reajustarán a lo dispuesto en la ley (23908).
    En consecuencia, su esposo debió gozar de la pensión mínima de 3 SMV a partir del 01 de julio de 1985, lógicamente siempre que la percibida hubiese sido inferior al mínimo dispuesto.

    Al 01 de julio de 1985 el SMV era: S/. 360,000.00 (Trescientos sesenta mil Soles Oro), haga usted sus cálculos y sabrá si se jubiló con esa cantidad o más, si hubiese sido menor, obviamente tendría derecho a percibir el mínimo.

    Luego usted deberá ubicar las boletas de pago de su esposo al mes de diciembre del año 1992, si la “pensión inicial” era S/. 36.00 o superior NO, subrayo, NO era beneficiario de la ley 23908, atendiendo a lo Resuelto por TC que es el fallo que sirve de sustento al DS Nº 150-2008-PCM del que da cuenta el Sr. Del Aguila, dictado por el gobierno “para reparar una injusticia”. Por tanto, en su condición de viuda NO tiene derecho a incremento alguno basado en la ley 23908.

    Espero le haya servido la información.

  16. Por favor mucho agradecería contestarme a mi correo y decirme si mi padre de 86 años, tiene derecho a percibir devengados, según Ley 23908, el trabajó en CORPAC, habiendo ingresado el año de 1947 y se retiró el mes de mayo de 1973, acumulando un tiempo de servicios de 25 años y 9 meses
    Muchas gracias por la respuesta y de esa manera saber que pasos o trámites debo seguir.

  17. Por favor necesito más información. mi Abuela es beneficiaria por viudez del D.Leg 19990. Mi Abuelo se jubiló en el año 1989, quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados. Espero su respuesta gracias. su numero de expediente es el 88822526998, su pension inicial era de 30 soles

  18. señores quiera saber si hay reembolso por orfandad para una menor que no a estado inscrita en la onp por 10 años (solo lo an inscrito a una hermana)

  19. Sr. Segundo, la “orfandad” es el estado en el que se encuentra una persona al haber perdido quien la protegía, condición que generalmente sufren los hijos (as) menores de edad o incapacitados para sobrervivir por ellos mismos que han perdido al o a los padres.

    En consecuencia, salvo que ignore alguna disposición al respecto, NO EXISTE obligación de inscribir en la ONP a un menor o discapacitado como tal. Pienso más bien que su consulta se refiere a la petición misma, veamos:

    Habiendo sido tramitada la Pensión de viudez y de orfandad, no se incluyó en la solicitud a la menor a la cual usted se refiere y si han pasado 10 años de ese hecho, es indispensable conocer si en la actualidad cumplió la mayoría de edad, en el supuesto que así sea, es deseable conocer si está siguiendo estudios.

    Lo apoyaré con mi opinión, asumiendo que la niña aun es menor de edad y quien falleció era el sostén de la familia.

    Primero.- Si la niña es hija del mismo matrimonio, lo único que debería probar es el vínculo con la partida de nacimiento respectiva y explicar las razones por las cuales no estuvo considerada en la solicitud de Pensión de viudez, es un tema poco extraño que los deudos olviden a efectos de gestionar la pensión aludida, de mencionar la existencia de un hijo.

    Segundo.- En el supuesto que la menor sea hija extramatrimonial, igualmente deberán probar el vínculo con el fallecido y además que dependía de este, no es un asunto fácil, pero le doy una idea, deberá buscar información en el colegio que estudió con la idea de saber quienes eran los padres y temas por el estilo, también y ello sería una prueba contundente de que la madre de la niña debió demandar al padre, mientras vivía, una pensión alimenticia; de manera que, obtenida la sentencia que ordenaba el pago y las declaraciones del empleador que las retenía mensualmente de sus remuneraciones, estas se ofrecen como pruebas de su derecho a percibir la pensión de orfandad; implicando una nueva distribución de esta pensión entre el número de hijos que sobrevivieron al fallecido (a), sin embargo, se complica un poco desde el punto de vista del rembolso pues, los hijos declarados recibieron lo que les correspondía y luego de diez años y suponiendo que también sean menores, como podrían devolver lo que gastaron para sobrevivir, mucho menos la ONP, asumir un pago inexistente, pues, pagó lo que debía pagar.

    Por otro lado, si la niña a la que se refiere es la única menor en la actualidad, es seguro que gozará de la pensión de orfandad, conjuntamente con la viuda y conforme a los porcentajes establecidos en la Ley 19990 y su Reglamento.

    Estoy seguro que, el Sr. Del Aguila, si es que no lo ha hecho ya, podría completar la respeuesta a su inquietud.

  20. señores les agradeceria si me pudieran ayudar mi madre es una pensionista por invalidez de la ley 19990 a ella la citaron para chequearla en noviembre del 2007 y le suspendieron su pension en marzo del 2008 y ella como siempre necesita sus medicamentos ya que ella justamente tramito su jubilacion por estar delicada de salud y hasta el momento ya a transcurrido mas de un año y hasta la fecha la onp la tiene en proceso de tramitacion y no le resuelve su caso quisiera saber que puedo hacer para que la onp acelere el tramite.

  21. Mi abuela tiene 83 años. se jubilo con una pencion reducida inicial con 13.88 soles a partir del 31 octubre de1992, como obra en el articulo primero de su resolucion de Jubilacion; Haciendo la aclaracion que recien solicitó su jubilacion en el 2005. por lo cual le pagaron debengado solo por un año atras de solicitado su pension, osea de todo el año 2004, ya que la ONP no otorga las pensiones sino desde un año atras de solicitada la jubilacion, pero que en su misma resolucion se le reconoce que debío recibir su jubilacion desde el 31 de octubre del año 1992.
    mi pregunta es ¿le corresponde el devengado mediante la aplicacion de la Ley 23908 segun DS.N°150-2008-EF? ya que ella no ha persibido sus pagos del año 1992 hasta el 2003; y que solo tenia una pension inicial de 13.88 soles por debajo de los tres sueldos minimos vitales. Siendo el total de sus aportaciones de 6 años 5 meses.
    En la actualidad percibe una pension de 306.00 soles; y una pension de viudes de 205.00 soles aproximadamente.
    Le han recepcionado su solicitud en la ONP pero le han hecho la salvedad que espere ¿que le responden? en el plazo de un mes ya que esta ley es solo para los que cobran pensiones antes del 18 de Diciembre del año 1992. Cabe aclarar que ella no los ha cobrado porque lo solicitó tardiamente en el año 2005, pero la ONP la reconoce como jubilada desde el 31 de octubre del año 1992, especibicada claramente en su resolucion

  22. Estimado Doctor
    Quisiera saber si corresponde a mi padre los devengados que indican en la parte superior o es necesario que entable una demanda en primer lugar. Sus datos son los siguientes:
    año de nacimiento= 14.10.1929
    año que se jubiló = 1990 (60 años cumplidos)
    trabajó en la donofrio = 1950 a 1955…aportó 6 años
    aportó de forma facultativa : 1980 a 1989…..aportó 10 años
    años de aporte total = 16 ****
    importe de jubilación inicial recibida : s/ 36.00***tengo entendido que despues le regularizaron en el año 1997 por el importe de s/220.
    Remuneración actual que percibe: s/332.

    espero sus comentarios, de antemano muy agradecida.
    Slds

  23. L.30.04.09 ACTO DE JUSTICIA A LOS SEÑORES PENSIONISTAS Y A NUESTRA REYNA Y SEÑORA DE LA CANCIÒN CRIOLLA DOÑA MARÌA DE JESÙS VÀSQUEZ., respecto de la Ley No. 23908 y el reconocimiento a nuestra insigne cantante Criolla.
    Efectivamente, estamos frente a un gobierno corrupto a la vez que aliado al fujimontesimo; que se burla de los Señores Pensionistas a travès del Tribunal Constitucional, llamado el “Dupremo” interprete de las Leyes y los Derechos Fundamentales; la situaciòn corresponde a la Sentencia recaìda en el Exp. No. 051898-2005-PA/TC de fecha 06.12.05 en cuyo fundamento 17 determina la aplicaciòn del Decreto Supremo No. 03-92-TR cuyo referente corresponde a S/. 72.00 (S/. 72.00 x 03 = S/. 216.00) de Pensiòn Inicial; pero, (estando en el paìs de las “maravillas” = corrupciòn), aparece una “Subsanaciòn que el propio TC emite con fecha 16.10.08; es decir, despuès de 10 meses y 10 dìas; “precisando” que se debe de aplicar el Decreto Supremo No. 992-91-TR variando a: S/. 12.00 x 03 = S/. 36.00); pero, que manifiestan las disposiciones sobre los de la materia: No se manifiesta que, 1) que esta Sentencia al haberse expedido el 06 de diciembre del 2005 y no habiendo recaído medio impugnatorio alguno adquirió la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos; 2) Que, es màs, dicha Sentencia del Tribunal Constitucional de conformidad con el Art. VII del Título Preliminar de la Ley No. 28237 tiene la autoridad de cosa juzgada, asimismo, debemos de tener en consideración lo que dispone el Art. 120º de la referida norma legal que manifiesta: “Subsanación de vicios en el procedimiento.- El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe de subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido”; y su Art. 121º determina: “Carácter inimpugnablede las sentencias del Tribunal Constitucional.- Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.”; 3) Que, en el caso de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. No. 5189-2005-PA/TC de fecha 06.12.05 es de aplicación lo que manifiesta la CUARTA DISPOSICIÒN FINAL DEL CÒDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL que prescribe: “Publicación de sentencias.- Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al Diario Oficial El Peruano para su publicación gratuita (…)”; siendo ello asì, se debe de tener presente que cualquier forma de subsanación de la referida Sentencia debe de contener estos parámetros; caso contrario estaríamos frente a una aberración jurídica; en consecuencia, de gestar la aberrante proposiciòn de aplicar esta llamada “subsanaciòn”, olos Señores Pensionistas deben de tener mucho cuidado con las retenciones, descuentos, rebajas o actos similares que pueda realizar la ONP de sus pensiones; en razòn que dicha entidad esta PROHIBIDA DE HACERLO DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 28110; que no sea un engaña màs para nuestros querdios “viejitos” quines han brindado todo el esfuerzo de su vida a nuestra patria; y,o no son merecedores a este vil maltrato.

    Pero este gobierno coludido con el fujimontesinismo, no sòlo los maltrata a ellos sino a nuestro valores peruano; efectivamente, ha preferido brindarle halagos a un extrajero (El Chavo del 8 ) que a nuestra REYNA Y SEÑORA DE LA CANCIÒN CRIOLLA DOÑA MARÌA DE JESÙS VÀSQUEZ, quien merece nuestros honores, nuestro amor, nuestra alegria, nuestra solidaridad internacional; ahora e hace necesario que se le haga un MONUMENTO Y QUE SE UBIQUE EN EL INC; y, realizar una cruzada internacional porque ella es querida como PATRIMONIO MUNDIAL; es quien se merece lo que hasta ahora no se le ha brindado y espero que los CRIOLLOS NOS PONGAMOS DE PIE PARA REALIZARLE A ELLA LO QUE SE MERECE.

    Gracias,

    RICARDO MOLERO SAENZ
    D. N. I. No. 96271767

  24. L.30.04.09 A ROBERT DEL AGUILA VELA, sirvase por favor, brindarme su tiempo en contestarme la opiniòn remitida; es necesaria su comunicaciòn con la finalidad de expresarle a los señores pensionistas la realidad de còmo se esta actuando frente sus derechos fundamentales por este Gobierno y de los componentes del Tribunal Constitucional; ya que he podido dar lectura a algunos comentarios en que se les explica en el sentido de que si gana S/. 36.00 o màs en su Boleta de Pago de Pensiòn ya no debe de reclamar; lo que se le estarìa recortando el derecho a una Pensiòn de Jubilaciòn digna; es màs, respecto de la Ley No. 23908 esta aùn se encuentra en la CIDH para su pronunciamiento; y, al margen de ello se les debe de brindar alcances sobre la afctualizaciòn a valor constante de los importes nimios que se les brindo y que ahora estos deben de ser actualizado, NO CONFUNDIR CON CONVERSIÒN, puesto que para la actualizaciòn a valor constante se debe de aplicar lo que dispone el Art. 1236 del Decreto Legislativo No. 295; de otro lado, aquuelos que hayan cobrados sus devengados, se les debe de orientar en que tienen expedito su derecho para solicitar el pago de los intereses legales de conformidad con el Artr. 1242 y siguientes del Decreto antes citado; al margen de otras alternativas que deben de ser de conocimiento a los Señores Jubilados.

    Atte,

    RICARDO MOLERO SÀENZ Celular No. 992144633
    Telèf. Oficina 4264729

  25. El número correcto del Expediente al que se refiere el Sr. Molero es 05189-AA/TC del año 2005 y se publicó el 13 de setiembre del año 2006.

    Sería interesante que el Sr. Molero aclare los datos e incongruencias que ha hecho notar, pues se oponen a las que acabo de consignar, en aras de la claridad y evitar la confusión de los señorers pensionistas.

    Gracias.

  26. He leido algunos comentarios, y decidido responderlos, aunque ya seguramente estan resueltos los casos por el titular des ta buenísima página web; sin embargo, me agustaria contribuir con un poquito mas de mi granito de arena con respecto a la Ley 23908:
    ´- Para empezar, les dire que solo tendrán este derecho, los pensionistas que CESARON (cumpliendo los años de aportación y edad) ANTES del 19 de diciembre de 1992, mas NO para aquellos que aunque cumplieron los dos requisitos legales (edad y aportación) antes de 19/12/1992 (punto de contingencia que solo valido para aplicar el Decreto Ley 19990) siguieron laborando.
    – Señor Jose Luis, usted si tiene derecho a la Ley 23908, ya que ceso y adquirio su derecho a pensión el 30 de abril de 1988, siempre y cuando le otorgaron pensión inicial en 1988, menor a I/. 5,280.00 intis (de acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-88-TR, aplicable en su caso), si es así, le corresponde la aplicacion de la Ley 23908. Aunque, tambien le informo que actualmente la pensión mínima para los que han aportado más de 20 años es de S/415,00 nuevos soles.
    – Señor Inocente Marin, a usted no le corresponde la Ley 23908, por el hecho de que ceso despues del 18 de dciembre de 1992.
    – Señor Carlos Perez, si ha cesado cumpliendo los años de edad y aportaciones antes de 18 de diciembre de 1992, si le corresponde la aplicación de la Ley 23908, y como pensión inicial de S/36,00 nuevos soles.
    – Señor Manuel Rodriguez, conforme a los datos que dio, su madre debe haberse jubilado en el regimen ESPECIAL del Decreto Ley Nº 19990, y dado que le otorgaron pensión en 1986, le corresponde la Ley 23908, por lo que debió tener como pensión INICIAL de I/. 405,00 intis y NO I/. 233,33 intis, asi que debe solicitar la aplicación de la Ley 23908 a la ONP . Por otro lado, por haber aportado más de 10 años y menos de 19 años (según Resolución Jefatural ONP Nº 001-02), actualmente debe recibir pensión MINIMA VITAL de S/346,00 nuevos soles y NO de S/.320,00 nuevos soles, siempre y cuando tu madre sea la titular de la pensión.
    – Señor Victor Vivas Arevalo, si en 1986, la ONP le otorgó pensión INICIAL menos de I/, 405,00 intis, si le corresponde la aplicación de la Ley 23908.
    – Señora Blanca Fernandez, si a su esposo le otorgaron pensión MENOS de S/. 216.000.00 soles de oro o su equivalente en intis I/. 216,0000 intis, si le corresponde la aplicación de la Ley 23908.
    Existos a todos, chau

  27. Sra. Ana, el inciso “b” del artículo 3º de la Ley Nº 23908 dispuso claramente que las pensiones reducidas no estaban comprendidas en dicho Decreto Ley.

    Por otro lado, el artículo 81º del Decreto Ley 19990 establece que sólo se pagarán las pensiones devengadas de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la petición de jubilación, la razón es muy sencilla, por lo menos a mi juicio, los derechos derivados de uno constitucional (la Pensión de Jubilación lo es) de los ciudadanos, no pueden permanecer en un estado de indefinición permanente, por ello la norma prevé una, por así llamarla, suerte de prescripción, como en el caso de las pensiones.

    Para su tranquilidad y confirmación de lo expuesto, ingrese a la Pagina Web del Tribunal Constitucional y en “jurisprudencia” digite el número de Expediente 05189-2005 (nada más) y da click en buscar; cuando aparezca, lo baja y se va directamente al fundamento 19.

    Señorita Liz, con todo respeto le sugiero ordene usted sus consejos pues, tal como los ha expuesto tienden a confundir y si dispusiera de mayor tiempo me encargaría de mostrarle algunas inconsistencias que he podido extraer de su lectura, sin embargo, ello se puede deber precísamente a la vehemencia con la que expone.

    Gracias.

  28. Cúando y donde se podrá ver la relación de personas que se beneficiarán?, mi papá es jubilado de la 19990, pero no ha hecho ningún trámite ante la ONP. Si hay algún teléfono dónde me puedan dar mayor información se le agradeceré me lo hagan llegar al e-mail.

  29. un favor necesito saber si con esta ley tambien se puede solicitar un incremento en los pensiones ya q hace mension de 3 remuneraciones minimas, se puede solicitar este incremento, necesito este dato urgente por favor ayudenme.

  30. Dr. Robert del AGUILA lo Saludo, lo Felicito y a la vez le agradezco por la Respuesta de antemano, mi Caso es el Siguiente Yo soy un JUBILADO del Decrteto Ley:19990 Percibo PENSION desde el 01 de Junio de 1995, pero mi Consulta es : que cuando Presenté mi expediente para JUBILARME estaba en Vigencia el Decreto Ley 23908 mas o menos hasta Abril de 1996 y me manifestaron que no me Correspondia estando en Vigencia , ahora he Presentado mi Reclamo ante al ONP estoy a la espera de una Respuesta si es positiva bien y si no recurrire a la via Judicial, Dr. quisiera por favor una Orientación de parte suya Gracias, un Abrazo ,,,

  31. hola ..ante todo gracias por la consultita mi papa tiene 5 años aportados se jubilo en 1985 y percibe una pension de 327 soles de la ley 19990 quiero saber si tiene derecho a la ley 23908

    1. como es posible q´en la epoca del primer gobierno aprista los mismos apristas se jubilaron con 05 años de aportación percibiendo sueldos igual q´uno que aportó 25 o 30 años de trabajo,como indica la ley que injusticia deberas.

  32. L.10.05.09 En atenciòn a lo expuesto por el Sr. Josè Guillermo, en el sentido de que debo de aclrara algunas “incingruencias”, debo de expresarle que el tipeado efectuado respecto de nùmero del expediente, se encuentra plenamente ACLARADO en el punto 3) de dicha redacciòn, por loque, debe de tener un poco màs de tino para sus expresiones, lamentablemente, al parecer sòlo le ha ado importancia a la forma del escrito, màs no ha expuesto absolutamente nada con relaciòn al Decreto Supremo No. 992-91-TR, el mismo que corresponde al No. 002-91-TR, salvo que, se encuentre en lo que dice “aclare los datos”; pero que hay de la Sentencia, del tiempo, de la cosa juzgada, de la Ley No. 28110, del Art. 1236, 1242, 1245 del Decreto Legislativo No. 295.ABSOLUTAMENTE NADA, DEL IMPORTE QUE SE LES APLICARA AL PENSIONISTA DE LOS 03 SUELDOS MÌNIMOS VITALES O LOS SUSTITUTORIOS; Y, DE LA COMISIÒN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y DE CUALES SON LOS FACTOS PARA LA ACTUALIZACIÒN A VALOR CONSTANTE PRA ESA RESTITUCION DE UN DERECHO CONFISCADO Y DE QUIENES MANEJAN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, O ES QUE SE ENCUENTRA EN LAS FILAS DEL APRA; si desea apoyar a los pensionistas debe de ser didactico con los pensionistas y aclarar en forma general todos los aspectos; y, que piense que nadie es dueño de la verdad; pero que SE MANIFIESTE EN LO QUE NO HA DICHO ABSOLUTAMENTE NADA ……….. PEOR AÙN, AL PARECER NO CONOCE A NUESTRA “REYNA Y SEÑORA DE LA CANCIÒN CRIOLLA”; o es que tal vez es doloroso el reconicimiento de los apristas que sòlo brindar sus “homenajes” a extranjeros; como bien lo dice el SR. CÈSAR HILDEBRAND ya el genocida VENDIÒ TODO EL PERÙ Y YA NO HAY QUE PRODUCTO PERUANO COMPRAR AUN CUANDO SALGA LA MINISTRA A DECIR “COMPRE PRDUCTO PERUANO”.
    Atte,

    R. Molero S.
    DNI 06271767

  33. El TC ha determinado que la aplicación de los 3 SMV sólo pueden otorgarse si las cuentas del tesoro lo permiten, mientras estuvo vigente la ley JAMAS el Estado hizo estudio alguno y, en la hora presente, derogada la Ley 23908, no existe amparo legal alguno para solicitar un incremento referido a 3 SMV como pensión mínima.

    Hubo en el TC ciertas contradicciones en cuanto a la fecha en que fue derogada la ley 23908, finalmente quedó establecido que tal hecho ocurrió el 19 de diciembre del año 1992 y no cuando se dictó el Dec. Leg. 817. Caulquier acción legal que se emprenda en ese sentido no tiene NINGUNA posibilidad de éxito.

    El comentario 29 de mi autoría, podría aplicarse a la consulta de la Sra. Zoila, no puedo agregar nada más en virtud de la ausencia de datos de la consultante.

  34. Estimados amigos:

    En LaboraPeru no censuramos a nadie. Nuestros lectores tienen plena libertad de expresión y agradecemos su participación en nuestro portal. Los aportes que Uds. brindan permiten abordar los problemas laborales y previsionales con mayor amplitud y eso repercute en una mejor comprensión del tema en beneficio de nuestra propia comunidad de usuarios. Pero por favor moderen sus comentarios. No se refieran a otros lectores ni a sus aportes en términos poco adecuados. Es una regla de convivencia que esperamos sepan respetar.

    Muchas gracias.

  35. Bueno, me pareció oportuna la aclaración que pidiera al Sr. Molero pues, siendo que lo que se persigue es apoyar a los jubilados o los que están en camino de serlo, la claridad en la información es esencial. Particularmente y lo he expuesto en mi primera entrada, no sólo sostengo que el DS Nº 150-2008-PCM ES UNA BURLA A LOS PENSIONISTAS y expongo, seguramente con recursos no tan lúcidos como los que usa el Sr. Molero, las razones que sustentan mi afirmación: posición que fuera observada por el Sr. Del Aguila y que no dupliqué pues, además de ser sensata, hubiese requerido un post especial para debatirla.

    Con la misma intención (apoyar a los pensionistas) pedí la aclaración al Sr. Molero, en ningún caso pretendí iniciar debate alguno al que, como es obvio estoy llano, pero no ha de ser aquí en tanto su finalidad es otra.

    Para escuchar el rumor hablador de los arroyos, es indispensable abstraerse de los ruidos circundantes. Esa fue la intención Sr. Molero, en ningún caso desmerecer su participación que puede tener el mejor de los deseos.

    Las citas respecto de leyes, decretos o códigos alimentan esperanzas de obtener un dinero que legítimamente podría corresponder, pero legalmente no, por tanto, aprovechable por elementos inescrupulosos que juegan con esa parte de la condición humana (amar el dinero) gestora de las iniquidades más grandes de la historia y que en la actualidad se ha vestido de pantalones largos.

    Atentamente

  36. Para los señores pensionistas, les comunico que en la página Web de la ONP existe una relación de 7503 juicios concluídos en los que se reclamaba la aplicción de la Ley 23908.

    Realmente sería muy interesante conocer cuantos de esos señores o señoras pensionistas han podido cobrar los devengados de la ciatad norma.

    Muchas gracias.

  37. srs mi madre lleva años esperando a q le salga la pension de jubilacion por invalidez ella presento toda su documentacion.la verdad no se q es lo q pasa.Pero me doy cuenta q sinembargo hay gente q nunca a trabajado en su vida y son los primeros en cobrar una pension ya q por los tantos casos q se ven en la corrupcion de abogados y autoridades.Ahora si bien es cierto q cobraran desbengados pero mientras mas pase el tiempo no llegaran a disfrutar todo porq gran parte se lo llevan los abogados q tienen los casos de los jubilados.No esperemos a q un juvilado muera y recien le salga su resolucion y no poder gozar del fruto de su trabajo de una vida ……bueno espero una explicacion a todo esto gracias

  38. Sr. Del Aguila, lastimosamente los abogados no gozamos de credibilidad dentro de la sociedad, razones mil justifican la percepción de la ciudadanía en este punto, obviamente hay profesionales íntegros que no trafican con la necesidad de las personas.

    Me he permitido el preámbulo porque deseo informar a los lectores de este blog que, apenas unos minutos he intentado conversar con el Sr. Alfonso Gutierrez Trujillo, supuesto pensionista que aparece en la lista de la ONP (número en la lista: 5630) a la que me he referido anteriormente, traté de pedirle que me diga si le pagaron los devengados, este caballero no me quiso responder, total en nuestro país la gente está curada de estafadores, insistí en el hecho de que su nombre aparecía en la lista y que su juicio había terminado, me volvió a responder que era una equivocación que el no aparece en ninguna lista (tengo en mi computadora a los 7503, supuestos pensionistas cuyos procesos han concluído) y que nunca ha demandado a la ONP.

    Puede además de la desconfianza al responder, darse otra lectura, que en efecto el Sr. Gutierrez Trujillo Alfonso, suyo teléfono es: ********, en realidad no sea pensionista o que siéndolo no ha enjuiciado a la ONP por supuestos devengados, en cuyo caso pienso es imprescindible comprobar este hecho, en tanto que las consecuencias de un engaño podrían ser desastrozas.

    Atentamente

  39. estoy indignado , con lo que a sucitado , respecto al pago de devengados de penssionistas del decreto leg 19990 y la ley 23908 . es la crueldad misma del mal uso del poder en el peru , no es justo que 24 años de aportaciones obligatorias a la seguridad social . no sean satisfactoriamente liquidadas , y tan solo dandoles 9 mil soles que es irrisorio . lo que realmente deberian recibir x ser este derecho adquirido termino con la frase “QUIEN LUCHA POR CAUSAS JUSTAS, JAMAS PIERDE” concordamos todos conpañeros … saludos

  40. MAS QUE UN COMENTARIO SR. DEL AGUILA ES UNA PREGUNTA, LE AGRADECERE ME INDIQUE QUE VA A SUCEDER CON LAS DEMANDAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE EN LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, LUEGO DE ESTOS PAGOS?……Y SI ESTOS PAGOS SERAN POR UNICA VEZ?……………..SE PUEDE ENTENDER LA ORDEN DE ESTOS PAGOS DE DEVENGADOS COMO EL ALLANAMIENTO DE PARTE DEL ESTADO EN ESTOS PROCESOS?……..Y CUMPLIRAN ENTONCES CON NIVELAR LAS PENSIONES DE LOS DEMANDANTES EN LOS 3 SMV COMO INDICA LA LEY 23908?

  41. Señorita July, con la seguridad que el Sr. Del Aguila ha absuelto su consulta, me permito, a efectos de que otros señores pensionistas o lectores de este blog tengan conocimiento de las implicacncias de su pregunta, opinar.

    PRIMERO.- Sólo existe la posibilidad del allanamiento de la ONP si la demanda versa sobre el reclamo de los devengados en aplicación de la Ley 23908, SIEMPRE Y CUANDO éste se encuentre dentro de los alcances de la norma que los reconoce (Ley 23908).

    SEGUNDO.- Los pagos, de corresponder, SON POSTERIORES al allanamiento, jamás al revés.

    TERCERO.- Obviamente el pago de los devengados, en cuanto a la Ley 23908 son PO UNICA VEZ, otra cosa es en cuanto tiempo se cancela el mismo, el DS 150-2008-PCM hace referencia a la norma aplicable a efectos del pago que tendrá relación directa con la edad del beneficiario.

    CUARTO.- Los devengados NO nivelan la pensión RECONOCEN el derecho no gozado. La nivelación a la que se refiere la Ley 23908, ya lo he expuesto en entrada anterior, NO SE APLICO NUNCA. !Debió aplicarse!, pero eso es otra cosa.

    Cordialmente.

    NB Sr. Del Aguila, olvidé al contestar la recomendación que me hicera llegar, agradecerle sus palabras de estímulo, sincereamente aprecio y agradezco su especial deferencia.

  42. Senores :

    Queria hacerles una consulta, mi abuelito tiene 91 anos y ya recibio sus devengados, me gustaria saber por que les han entregado a los jubilados esto??? , el puso mucho tiempo atras juicio pero no gano. Ahora meses atras fue con una abogada y le esplico su caso que el se jubilo pero a la hora de hacerle el calculo del dinero le habian estimado mucho menos de la cantidad entonces la abogada le dijo que ella hiba a peliar por todos esos anos (28 anos). Esto vendria a hacer lo mismo por que si no es asi me gustaria saber por que ella le esta cobrando el 30% de lo que ahora ha recibido, a mi parecer eso son dos cosas diferentes y como el podria probar si son dos cosas diferentes. Muchas gracias por su atencion

    Jessie

  43. Estimado Sr. Del Aguila
    Mi padre de 86 años ha salido beneficiado(después de muchos años de gastar en abogado y juicios), con el pago de devengados, que mi padre no esta de acuerdo con ellos ya que al parecer se han recortado a una cuarta parte de lo que le correspondía por tal reconocimiento; hoy estuve tratando de averiguar en la ONP algo de esto y de cuanto va a ser su pensión mensual , y según ellos todavía no saben nada, y no tienen esa información en la computadora, y en la boleta de pensión no se entiende cuanto es lo que le corresponde por pensión mensual, le agradecería me dijera si le correspondería los S/. 1650.00 que serían los 3 minimos vitales (porque en la ONP ni siquiera sabían cuanto era el minimo vital) lo que me pareció muy extraño, solo dijeron que tiene que esperar como llega su próxima boleta, lo que no me parece nada lógico ya que las personas de avanzada edad son muy ansiosas y preocupadas, esto tambien les puede afecar la salud,
    Muchas Gracias,
    Irma Alvarez

  44. Muchas gracias por la atención que preste a la presente. Mi madre es jubilada por viudez de la 19990 desde el 16 de mayo del 2001, percibiendo una pensión inicial de 173 soles (actualmente es de 284); mi padre se jubiló el 7 de julio de 1988, con 28 años reconocidos y una pensión provisional de I/. 7 293.43. Debido a un reclamo realizado en setiembre de 1993, le reconocieron un total de 37 años de aportaciones y una pensión mensual de I/. 11 819.62.
    Desearía saber si a mi madre le corresponde hacer el reclamo ante la ONP sobre el DS 150-2008 (del pago de devengados), y si su pensión está bien calculada.
    Saludos.

  45. señores mi abuelo nacio en julio de 1930 y logro una pension misera e irrisoria de 270 nuevos soloes con 5 años y tres mese cumpli mis 60 años en julio de 1990 . pregunto si le correponde la aplicacion del D L 23908 y si debo solicitarlo pero debo aclarar que la onp me otorga una pension inicial de 36 nuevos soles . porfavor agradecere que me respondan a la brevedad posible . gracias

  46. En primer lugar, mis felicitaciones por este portal mi consulta es la siguiente:
    estoy llevando un caso sobre lo que es devengados, en primer lugar estoy acabando la via administrativa pero al que ayudo es viuda del titular y le dieron una pension previsional aproximada al 90% del total, lo cual estoy en tramite aun, para que le otorguen el 100%.Despues de 24 años, se perfectamente que me reconoceran solo de tres años los devengados por esta via.
    Mi consulta es la siguinte que pasa si la señora es beneficiaria del DS 150 ya no entraria al contencioso administrativo solicitaria de frente a la ONP que se pague Y SE ENCREMENTARIA AL SUELDO QUE TIENE ELLA . OJO que el proceso que are es sobre los 24 años que no cobro al 100% mejor dicho que se paguen el 10% que no percibio durante los 24 años esto de que forma podria afectar el proceso.
    De paso hago llegar mis saludos y la estima que siento por usted

  47. Estimado Sr. del Aguila

    Tengo una consulta, mi mamá es viuda pensionista de la ley 19990, quería saber si a ella le corresponde el pago de devengados, o en todo caso que documentación tendría que presentar para poder recibir este beneficio en caso le corresponde. Mi papá era trabajador de la Southern fallecio en el año 1991, y trabajó desde el año 1976, esos datos son los que tengo.

    Gracias

  48. sres…una cosnsulta por favor,,mi padre es beneficiario de la ley 23908,,,o sea hic e la consulta en la pagina onp virtual ,,y sale un SI ,, en la seccion donde dice de si le corresponde dicha ley…,,entonces,,,
    como hay que proceder para cobrar la misma?? o hacer el tramite respectivo,,como debo hacer,??
    atte
    jose mogollon

  49. mi padre tiene 20 a ños y 06 meses de aportacion hasta 1991 que dejo de laborar, en forma dependiente, en enero del 2010 cumple 65 años de edad, la que estaba epserando para poder iniciar su tramite de jubilacion, quisiera saber, caundo debe estar presentando el expediente ante la ONP, y si va a tener algun problema en la recuperacion de sus derechos en essalud, ya que mi madre es diabetica y require atencion medica en essalud, pues lo smedios economicos no nos permiten hacerla atender en otro lugar particular, el desde 1991 no a efectuado ninguna aportacion mas, por favor orientenme, y digame que pasaria si a estas alturas el ingresa a unja planilla de u na empresa con el sueldo minimo, si variaria el monto se du pencion, o perderia algun derecho, o recuperaria algun dereccho, le digo esto porqu me han dicho que una vez que el presente su jubilicaion no va a tener derecho a essalud, y es lo mas no interaza por el problema de mi madre, SE LO VOY A AGRADECER TREMENDAMETE

  50. Mi pregunta estoy indignado , con lo que a sucitado , respecto al pago de devengados de pensionistas del decreto LEY Nº 19990 y la LEY Nº 23908. Es la crueldad misma del mal uso del poder , no es justo que 40 años de aportaciones obligatorias a la seguridad social . no sean satisfactoriamente liquidadas , lo que realmente deberían recibir x ser este derecho adquirido.
    NOTA: Ya tengo desde 2007 de mi pedido de la LEY Nº 23908 y con requerimiento desde abril del 2009.

  51. QUISIERA SABER CON CERTEZA Y QUE ME ORIENTEN PARA PODER REALIZAR UNA DEMANDA O NO EL COMENTARIO HACERCA DE QUE UN JUBILADO (FAMILIAR MIO) CON 32 AÑOS DE APORTACIONES QUE ACTUALMENTE ESTE COBRANDO UNA PENSION DE 850.00 SOLES, PERO SI BIEN ES CIERTO QUE UN PENSIONISTA QUE HAYA SIDO JUBILADO HASTA el 19 de Diciembre de 1992 entró en vigencia el Decreto Ley 25967 PARA QUE UN PENSIONISTA SU PENSION MINIMA SEA A TRES (RMV). CREO YO QUE SI ESTO VA HACER PROCEDENTE, QUISIERA DE SU PARTE ALGUN ALCANZE DE COMO HACER ESTA DEMANDA.

  52. Buen dia Dr. Roberto del Aguila, mi abuela es pensionista de la ley 19990, tiene 86 años de edad, quisiera saber si le corresponde cobrar devengados y de ser asi, q tràmites son los que se tienen q realizar, gracias por su tiempo y su futura respuesta.

  53. con los beneficios de la aplicacion de la ley 23908 para los jubilados muchos abogados en esta ciudad cobran hasta el 20% de lo que va ha recibir el jubilado para hacerle los tramites de dicho reintegro estando comprometidos la asociación de jubilados pues dicen q el abogado ha ganado el jucio al estado. De esta manera sorprenden a los jubilados x el simple tramite de ingresar los papeles a la ONP.
    Suguiero poner en alerta e investigar estos casos en las asociasiones de jubilados.

  54. Mi consulta es la siguiente:

    Mi abuelo nació el 05 de marzo del año 1930.

    El está para jubilarse acreditandole 05 años minimos de aportes al SNP.

    tengo 02 consultas que desearía y agradecería mucho me pueda ayudar.

    1.- El trabajó en la compañía petrolera lobitos que quedaba en Talara – PIURA, por los años 1949 hasta el año 1965..

    esta compañía le hizo varios descuentos … mi consulta es si en ese tiempo habia alguna ley que obligaba a dichas empresas PETROLERAS a retener por concepto de jubilación y cual era esa ley ya que en la ONP – Piura no me saben dar razon y me indican que la ley del seguro obrero en talara es a partir del año 1969 por lo cual mi abuelo no se puede jubilar..
    => ojala que me pueda ayudar por que tengo entendido que el año 1972 con la creación de la ley 19990 varias leyes fueron integradas a esta.

    2.- Asimismo el se brevetó a partir del 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1956, con brevete de chofer profesional y luego de que dejo de laborar el la CIA LOBITOS vino a piura y trabajó como chofer dando servicio publico de omnibus ….he solicitado a ESSALUD copia de tarjetas de aportes al chofer professional independiente y me contestan que solo pueden dar de los ultimos 03 años que sería los años 2007, 2008 y 2009 según la ley y mi abuelo aportó al seguro del chofer hasta el año 1998 y estuvo sindicalizado. según tengo entendido el sindicato de choferes obligaba a sus sindicalizados a estar al dia en sus pagos de sus aportes al Seguro del Chofer Profesional Independiente sino no le extendian documentos, el cual era un requisito para que les extendieran el brevete,,,… mi abuelo dice que el si aportaba al seguro del chofer profesional independiente. y que las tarjetas que le daban para pagar en el banco se extraviaron asi como los recibos de pago por el l tiempo transcurrido y el FENOMENO DEL NIÑO de los años 1983 y 1998 que ocurrió en Piura ya que su casa se derrumbó.

    => Como puedo hacer para solicitar los aportes de esa fecha de mi abuelo si en ESSALUD no me quieren dar dicha información a pesar que existen las tarjetas donde esta el resumen de los años de aportes mes a mes de mi abuelo.

    *************************************************************************************************************************************************************************

    gracias por su respuesta

    Attn

    José Luis N.

  55. Sres. La resolucion de jubilacion de mi abuela es del 08 de setiembre de 1983, por lo que mi consulta es para saber si alcanza algun beneficio, bono o bonificacion y cuales serian las ventajas que a ella le proporciona la Ley Nº 23908, ademas quisiera saber si puede acceder al pago de devengados y de que forma?

  56. ante todo gracias por esta pagina informativa , mi caso es el siguiente : mi padre se pensiono antes de 1992 , el murio en el año 2002 desde esa epoca hice los tramites para que mi hermano mayor que es discapacitado y del cual yo soy su curador legal recibiera dicha pension que como sabemos es el 50% de la pension del causante ( actualizada en 260 soles mensuales) , hace poco recibimos de la ONP una notificacion donde se nos informa de la entrega de unos devengados generados por mi padre debido a la leu 23908 ( ya hemos solicitado formalmente la entrega de dicha suma) , entonces y esta es mi pregunta la pension de mi hermano se puede recalcular siendo el caso que el recibe una pension por derecho derivado de su padre ? en otras palabras puedo o debo solicitar a la ONP una nivelacion de la pension de mi hermano teniendo en cuenta que la pension de su causante aumento ( al menos en tehoria) ?. debido a la famosa sentencia del TC ?

  57. SOY JUBILADO DE LA LEY 19990 Y IBA AL CAJERO A COBRAR MI MENSUALIDAD… CUANDO LA SACO Q SON 350 SOLES AL MES… VEO QUE EN EL SALDO DISPONIBLE HABIAN 10 MIL SOLES….

    NO E DICHO NADA AL BANCO NI E LLAMADO PERO ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI A RECIBIDO ESO O ES UN PAGO DE ALGO…

    GRACIAS.

  58. señor robert del aguila mi señor padre presento su primera solicitud en l año 2003 para su jubilacion adelantada con 57 años de edad y 33años de aportacion despues de varias resoluciones en la cuata solicitud presentada en el 2009 reconocen su pension y los devengados de un año con anterioridad osea del 2008 .tenemos conocimiento de una sentencia del tribunal constitucional a favor del señorPedro Palomino Lopez por los mismos antecedentes declarando que se le reconosca los devengados desde su primera solicitud ya que es un eror de la administracion de la onp por favor espero su pronta respuesta

  59. saludos
    agradeciendole su respuesta por anticipado
    mi madre abono aproximadamente 8 años el seguro entre los años53 al 60 ,nacio en el año 16/07/33 tiene el benefico para obtener una pension de jubilacion son los datos que poseo asimsimo no tiene ningun certificado de su empleador, solo la constancia de inscricpion al seguro que otorga ORCINEA que hago tiene el derecho o no
    luis guevara guerra
    09874544

  60. señores . tengo un tio que ya cumplio 65 años y aporto 15 años ala ONP pero aun no inicio su tramites teniendo encuenta que la empresa enq ue trabjao entro en quiebra por ese motibo despidieron a todos de la empresa queria saver si esta sujeto a devengados como hacer el tramite si la empresa quebro cuanto resibira de pencion de ante mano gracias

  61. FAVOR DE ABSOLVER A MI SEÑOR PADRE LE HA LLEGADO UN REINTEGRO DE 9,800.00,DESEO SABER SI SURTIRA EFECTO EL BENEFICIO DE INTERSES RESPECTIVOS, ES CLARO QUE LOS SEÑORES ABOGADOS COBRAN EL 20% POR HONORARIOS COMPRENDERA QUE ES MUCHO ESTOS PAGOS ASI QUE DESEO SABER SI SE VA ARELIZAR OTROS PAGOS DNI DE MI PADRE 07199814 PEDRO MONTENEGRO LOZANO PENSIONISTA DE CAYALTI-CHILCLAYO ACTULAMENTE CUENTA CON 88 AÑOS DE EDAD
    TLF 5367190

  62. Distinguido Doctor:
    Quisiera saber si corresponde a mi cuñado DEVENGADOS
    SUS DATOS SON:
    Año de nacimiento= 22.10.1930
    Año que se jubiló = 1991 (61 años cumplidos)
    Tipo de Asegurado = 1
    Clase de pensionista= 1 (pension normal)
    AVAS PARTES:12/12
    Trabajador = obrero agricola
    Total de aportaciones= 17
    Pension de jubilacion de I/. 6’217,168.00
    Incremento a que se refiere el Art 43º , por haber a creditado tener conyuge
    Descuento mensual del 4% para las prestaciones de essalud Art 86ª el D.L. Nº 19990
    Fecha de Liquidación: 25 de Junio de 1991

    espero sus comentarios, de antemano muy agradecida.
    Slds

  63. Por favor quisiera saber si mi Mamá, tiene derecho a los devengados de la Ley 23908, ella se jubiló el año 1982, con una pensión de S/.50.00 Nuevos Soles. (18 AÑOS DEE APORTACIÓN) .
    En la actualidad recibe una pensión total deS/. 385.00 Nuevos Soles. La edad de mi Mamá a la fecha es 88 años.
    Les agradeceré me respondan a mi correo..
    Muchas gracias.
    Judith

  64. Estimado Dr. primeramente mis saludos cordiales, luego para pedirle de favor , tengo una inquietud de saber a cerca de mi padre , se jubilo el en el año de 1978, con la ley 19990 y fallecio en el año de 1989 , Dr.quisiera saber si nosotros como hijos tenemos derecho a reclamar sus devengados correspondiente a la ley 23908?.ya que mi madre tambien fallecio en el año 1,999. Por favor le pido que me de respuesta a mi preguntas, si fuera tan amable. Gracias.

  65. Gracias, por considerarnos, solo así nosotros podríamos saber sobre los devengados de la ley 19990. Bueno mi padre falleció el 21 de abril del 2010 y ahora mi madre quedó viuda pero quisieramos saber que tramite se tiene que hacer para acceder a este beneficio de la ley 23908 le vendría caido del cielo este dinero ya que mi mamà gasta mucho en medicina de farmacia ya que tiene heridas graves en el pie por esto de la diabetes, ella para caminar cojea mucho, en el seguro solo le ponen calmantes y le dan antibióticos que no le hacen nada entonces mi madre se ve precisada a ir al Hospital Loayza. Por favor ayudenla y avisenme cualquier novedad a mi correo. No miento en lo dicho sino Dios me castigaría por ello. Ella está registrada en el Hospital con Maura Macedo.

  66. Por favor necesito más información. mi sra madre Digna Santisteban Cruz de GArcia su DNI 03599098 enviudo hace un mes ya esta en tramite su pension por viudes de la ley, 19990. quisira saber si a ella le corresponde este Derecho de devengados. Espero su respuesta gracias. enviar la informacion a mi correo ana_maria_maria@hotmai.com. por favor agradeceria su amablidad de su parte si me ayuda en esto Gracias Atentamente Ana Maria Garcia Santisteban

  67. Agradecer primero al blog Labora Peru que nos aclara el panorama, lo que faltaria mencionar es el punto de contingencia
    osea a los pensionistas que cumplieron la edad y los años de aportaciones hasta el 18 de dicembre de 1992, tambien les
    corresponde los beneficios de la Ley 23908.

    Y si el fallo del Ilustre Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nro 1713-2004-AA-TC DE FECHA 30/11/2004 en el fundamento
    14 dice:

    ” Para tener derecho a una pension, se debe aplicar la legislacion vigente a la fecha en que el asegurado reune los requisitos para
    acceder a ella, independientemente del momento en que se solicite u otorgue y que las normas conexas y complementarias que regulan instituciones vinculadas, tales como la pension minima, maxima, etc, deben aplicarse durante su periodo de vigencia”.

    sirve para fundamentar el famoso PUNTO DE CONTINGENCIA

    A la espera de comentarios, gracias

  68. buen dia quisiera saber por favor si les corresponde el pago de devengados de la ley 23908 a las personas q se jubilaron el año 1993 , envie mi respuesta al mi correo atte. rosa gracias

  69. SOY ESPOSA DEL SR. VISTORIANO LAZARTE URCIA, LE AGRADECERE, QUE ME INFORMARAN SI A MI ESPOSO LE CORRESPONDE LA LEY 23908, SU RESOLUCION DE JUBILACION LE SALIO EN JULIO DEL 1999 CON EL DECRETO LEY 25967, PEOR AÙN CUANDO LE EVALUABAN SUS DOCUMENTOS, LA ONP POR ERROR EMITE UNA RESOLUCION ADUCIENDO QUE NO ALCANZABA LOS 30 AÑOS DE APORTACION, HACIENDOLE PAGAR APROXIMADAMENTE 1 AÑO MAS, AL FINALIZAR LOS PAGOS, SE VUELVE A REINGRESAR LA DOCUMENTACION Y LE SALE LA RESOLUCION RECONOCIENDOLE LOS 33 AÑOS DE APORTACION REALES. SE APELÒ 3 VECES Y FUE DENEGADO.
    EL SE ENCUENTRA BASTANTE DELICADO DE SALUD (CANCER DE PROSTATA, MOMENTANEAMENTE CONTROLADO) ME GUSTARIA QUE TUVIESE LA SATISFACCION QUE UN DIA SE LE HIZO JUSTICIA; ES MOTIVO POR EL CUAL LES SUPLICO QUE ME INFORMEN LO ANTES POSIBLE SI LE CORRESPONDE O NO ESE BENEFICIO, ÉL TIENE ACTUALMENTE 73 AÑOS.

    MUY AGRADECIDA.

    MERY

  70. Señores quisisera me orienten: soy DISCAPACITADA con carnet de CONADIS Y resolucion DE DICHO CONADIS y ademas pensionista de ley 1990 de orfandad e invalidez por lo que percibo una pension minima dice que me correspoderia por ser de orfandad es decir beneficiaria de la ley 23908 le ruego que me ayude a solucionar mi caso.
    si algun profesional serio, solo me podria orientar con la verdad en su teclado le estaria muy agradecido.

  71. QUISIERA SABER SI A LA PENSION DE VIUDEZ TAMBIEN LE PAGAN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA MAYORIA DE LOS 80 AÑOS, YA QUE MI ESPOSO FALLECIO CON MAS DE ESA EDAD PERO YO SOLAMENTE RECIBO s/.270.00,¿ ES ESTO CORRECTO?

  72. Silvia Benites Dice:
    10 de Marzo 2011
    Mi esposo se llama Jorge Vecente Vargas esta retirado de su trabajo desde hace 1 año por enfermedad y la negligencia de no haber podido desafiliarse en ese tiempo pero ya esta resuelto su desafiliaciòn y hace un mes a presentado su solicitud para Jubilarse pero en la oficina de la ONP no le reciben nada de sus documentos porque dicen que tiene que esperar un mes mas yo quisiera saber ¿No es necesario que presente todo los papales que son requisito para poder jubilarse ?

  73. Saludos cordiales Señor Del Aguila, le cuento q mi madre le ha salido ya su pension mensual con su devengado, pero le han dicho q le van a depositar en su tarjeta de viudez q recibe de mi padre pero tambien q lo va a recibir por partes, hace como un poco mas de tres semanas le salio la resolucion y q fines de abril le estaran depositando porque tiene q pasar 15 dias si mi madre realiza una queja, pueden hacer eso?, realmente de depositar el devengado por partes?, desearia saber eso si puede responderme a mi correo tambien. Gracias

  74. HOLA BUENAS NOCHES, INTERESANTE LA NOTA PUBLICADA, ME GUSTARÍA SABES ALGO MUY PUNTUAL; PASA QUE TENGO UN TÍO QUE ESTUVO PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DESDE 1977, Y EL CUAL SE LE OTORGO CON EL D. Ley. Nº 19990, PERO EL A FALLECIDO EN EL AÑO 2005, SIN EMBARGO NUNCA SE LE DIO DEVENGADOS; ES FACTIBLE QUE PUEDAN PEDIR LOS DESCENDIENTES DICHO DERECHO DE DEVENGADOS.

  75. Dr. Del Aguila:

    Después de un largo proceso administrativo contencioso, la Sala Laboral emitió Resolución de Sentencia a favor de mi madre por pago de devengados + intereses. Realizada la consulta a la ONP nos indicaron que el monto por devengados asciende a S/. 9,600 n.s. + S/. 14,000 n.s de intereses……(a ser pagados en setiembre de este año).
    Sin embargo, haciendo simples matemáticas la ONP está reconociendo S/. 33.33 n.s. por mes, considerando que mi madre se jubiló en 08-1988 .
    Mi consulta es si este importe calculado por la ONP es correcto o que pasos tendria que seguir para realizar el cálculo.
    Gracias por la respuesta que pueda brindar

  76. BUENAS DIAS, seria bueno saber a que lugar debemos ir , que personas honestas y confiables nos pueda orientar sobre esta ley , 23908 si nos corresponde o no soy de la ley 19990, cuales son los requisitos principales para saber si estamos dentro de esta ley, esperando respuesta saludos

  77. SEÑOR DEL AGUILA. GRACIAS POR su atencion , mi consulta es la siguiente , me correponde los devengados de esta ley 23908, si es asi que tengo que hacer ‘? yo soy viCky, trabaje desde 1961 y me jubile en el año 1993

  78. Hola y gracias de antemano por sus respuestas:
    Mi madre recibe una pensión de viudez de 230 soles cuando mi padre ha tenido 45 años de aportaciones y se jubilo en 1991, todavia estaba en vigencia los famosos “intis” y a eso se debe que tenga esa baja pensión de viudez?????

  79. por favor me gustaria saber que probabilidades hay de que mi madre aumente su monto de pension ya que a la actualidad es viuda y cobra alrededor de 280 soles y mi padre trabajo durante 29 años en la empresa southern peru fundicion de ilo y se jubilo con la ley 19990 agradecere su pronta respuesta. gracias

  80. cual es el beneficio de la ley 23908 sii soy vuida desde el año 1984 y persivo una pension de 270.00 cuando por ley me corresponderia 3 sueldos minimos vitales donde esta la justicia que debo hacer para que se me haga justicia nececito informacion por favor ya que con 270.00 no se puede vivir.

  81. los pensionistas beneficiados con la ley 23908 porque persiben una pension de 270 cuando deben de tener una pension de tres sueldos minimos vitales

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.