Ley Pulpín: ¿Porqué un cuarentón se opone al régimen laboral juvenil?

Entiendo tu posición amigo mío: somos cuarentones y la Ley Pulpín no será aplicada a nosotros, y además cuando éramos jóvenes nuestras prácticas preprofesionales fueron sin derechos ni beneficios mientras que esta ley permitiría a los jóvenes de hoy capacitarse laboralmente bajo una relación laboral formal. Pero no la comparto. Las reglas han cambiado respecto a cuando fuimos practicantes. El gobierno se esfuerza en decir que la Ley Pulpín promoverá que los jóvenes puedan obtener capacitación y experiencia laboral gracias a un régimen que incentiva a los empleadores a formalizar la relación laboral con menores derechos. Pero ello es falso, como te explico a continuación.

Los jóvenes que estudian adquieren capacidad y experiencia laboral en méritos a las prácticas obligatorias que deben llevar para poder obtener el título, y ya existe un régimen de prácticas profesionales que a pesar de las obligaciones menores que las de la Ley Pulpín no es cumplido por los empleadores; eso significa que si el empleador X no formaliza el vínculo de sus practicantes para ahorrarse los centavos que la ley de prácticas le impone, tampoco va a formalizar relaciones laborales pulpines para ahorrarse los soles que la Ley Pulpín implica.

Y en el caso de los jóvenes “sin estudios y con zapatillas con hueco” (según palabras del tres veces pulpín congresista fujimorista Tubino) adquieren capacidad y experiencia profesional en los talleres y fábricas, las empresas cuentan con una ley que establece un régimen de formación laboral juvenil que excluye de los beneficios laborales a los jóvenes hasta los 23 años que presten servicios bajo programas de capacitación; tampoco lo utilizan; ¿qué significa eso?, simplemente que si a las empresas no les interesa implementar programas de formación laboral juvenil para ahorrarse los costos de esos programas a pesar que les hace ahorrar un montón en beneficios laborales, menos van a a establecer relaciones laborales pulpines a sabiendas que les va a generar obligaciones laborales mínimas.

La Ley Pulpín, como verás, parte de la premisa falsa de que ni los jóvenes estudiantes ni los jóvenes sin estudios cuentan con posibilidad de capacitarse laboralmente. Existe el régimen de prácticas y existe el régimen de formación laboral juvenil (ambos están regulados en la Ley 28518). Si éstos no se aplican a pesar de ser más beneficiosos para las empresas que la Ley Pulpín, esta nueva norma tampoco será aplicada por el grueso de las empresas que son informales por tradición.

¿A quiénes beneficiará entonces esta Ley?. No a las pymes (que nunca aplicarán ninguna norma que les imponga obligaciones) sino a las empresas que no la necesitan: bancos, corporaciones, etc.; aquellas empresas que a pesar de sus grandes utilidades se ahorrarán cualquier centavo pagando a los jóvenes menos que antes. No es pues, una norma pro formalización laboral de las pymes (que por cierto tienen el régimen laboral MYPE que no ha servido para formalizarlas a pesar de ser similar a la Ley Pulpín en cuanto a cargas laborales), sino una norma que responde a un evidente lobbie de las grandes empresas. ¿Los gremios de pequeñas y micro empresas han salido acaso a defender la norma? No, sólo los gremios de las grandes empresas: CONFIEP, SNI, ADEX. Pruebas al canto.

Y es verdad que la Ley Pulpín no se aplica a nosotros los tíos cuarentones. Pero somos ciudadanos de una república con estado constitucional de derecho. Y somos abogados. Personalmente mi ámbito de desempeño profesional es el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral. A mis pequeños hijos y a mis jóvenes estudiantes diariamente les enseño que la Constitución prima sobre la ley, que todos somos iguales, que no es permisible discriminación alguna de ninguna clase, que en la relación laboral se aplica el principio de igualdad de trato, que ninguna relación laboral puede imponer condiciones inconstitucionales, etc., y ante una Ley como la 30288 que establece un régimen discriminador en razón de la edad lo correcto y lógico es que la cuestione desde el plano jurídico para que ni mis hijos ni mis estudiantes, ni los tuyos, vean vulnerados sus derechos.

¿Ejemplos?. Te doy tres:

1) Sara es una joven madre soltera de 23 años que se hace cargo de su hijo pequeño. Jorge es un padre soltero de 25 años que no vive con su hijo ni le pasa manutención. Con esta Ley Jorge recibirá asignacion familiar y Sara no. ¿Porqué?. Porque Sara tiene menos de 25 años. El criterio diferenciador, aquello que hace desiguales a Sara y a Jorge y que justificaría un trato legal distinto, no existe: ambos son trabajadores y ambos son padres como exige la Ley de Asignación Familiar. La exclusión no se basa en un sustento objetivo, sólo en la edad. Eso es inconstiucional.

2) La Constitución establece que todos los trabajadores participan en las utilidades de las empresas. Luis tiene 22 años y Raul tiene 27. Trabajan en una empresa obligada a distribuir utilidades, laboran en el mismo cargo, realizan las mismas funciones, ambos contribuyen a generar utilidades a su empleadora. Pero al término del ejercicio Raul participará de las utilidades y Luis no. ¿Porqué? Porque tiene menos edad que Raul. Completamente discriminador.

3) Marcos y Edgardo tienen 20 años y la misma experiencia laboral. Entran a trabajar en la misma empresa y desempeñan las mismas funciones bajo la misma jornada. A Marcos le hacen firmar un contrato laboral juvenil y a Edgardo un contrato bajo régimen laboral general. Por ende, Marcos realizará el mismo trabajo que Edgardo con derechos menores que él. ¿Es posible?. Sí, porque el régimen laboral juvenil es opcional para el empleador. Ello vulnera el principio de igualdad de trato. Inconstitucional.

¿Me entiendes ahora amigo mío?. No me opongo a la Ley Pulpín porque soy un cuarentón que en sus tiempos juveniles pudo estudiar con la plata de sus viejos (lo cual no fue así), ni tampoco porque soy un terco opositor de medidas que van a beneficiar a los jóvenes sin oportunidades en el país. Me opongo porque esas medidas no son beneficiosas, son inconstitucionales, lesionan los derechos fundamentales de mis hijos y de mis estudiantes y de todos los jóvenes que desean trabajar en igualdad de condiciones, y son innecesarias (porque ya existen los regímenes de prácticas y de formación laboral juvenil que deben ser reformuladas para hacerlas más atractivas para las empresas).

Mis cuestionamientos no son políticos, no son económicos, son jurídicos. No obedecen a intereses subalternos sino a principios. Te invito a leer mis artículos sobre los mitos de la Ley Pulpín en LaboraPeru.com, allí verás que con argumentos jurídicos y citando el texto de la Ley 30288 desvirtúo cada una de las argumentaciones dadas por el gobierno respecto a los supuestos beneficios de la Ley Pulpín. Y obviamente lo que uno espera es que las réplicas de los partidarios de la norma sean también jurídicas, que demuestren su constitucionalidad, que demuestren su necesariedad a a luz de los regímenes existentes, etc., y nada de eso he visto hasta ahora.

Un abrazo y Feliz Navidad.

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