Ley 30057: Ley del Servicio Civil (texto oficial)

El día de hoy Jueves 04 de Julio del 2013 el Ejecutivo ha promulgado la Ley 30057 (Ley del Servicio Civil) aprobado hace dos días por el Pleno del Congreso de la República. Si bien es cierto la Constitución establece en su Artículo 108º que las leyes aprobadas por el Parlamento son remitidas al Presidente de la República para que las promulgue dentro del plazo de quince días, el gobierno ha hecho uso de su función de promulgación en menos de 24 horas habida cuenta que la autógrafa de la nueva norma fue remitida por el titular del Congreso el día de ayer.

Cabe señalar que la aprobación de la ley por parte del Congreso hace dos días y su promulgación por el Ejecutivo el día de hoy se ha producido en medio de protestas de los trabajadores estatales a nivel nacional, quienes consideran que se busca propiciar despidos masivos para cubrir los puestos vacantes con partidarios del gobierno y cuestionan diversos aspectos de la nueva norma como por ejemplo la prohibición de pactar convenios colectivos sobre remuneraciones.

Ese también es el cuestionamiento que han efectuado algunos parlamentarios de oposición, quienes ante la aprobación de la norma en el Congreso salieron a anunciar en medios de prensa que darán batalla en el Tribunal Constitucional. Con ello obviamente un tema tan importante y necesario como es la reforma del empleo público se ve innecesariamente politizado, hecho que pudo y debió haber sido evitado con una actitud que la población pudiera considerar más dialogante del Parlamento y del Ejecutivo.

Por dicha razón, sin hacer ningún juicio de valor sobre las bondades o deficiencias de la mencionada ley (lo cual será comentado por nuestro Director en otro artículo), consideramos que aún cuando se trata de una iniciativa legal del propio Ejecutivo dada la importancia del tema el gobierno debió haberse tomado su tiempo para analizar la adecuación de la autógrafa a los principios constitucionales y en base a ello decidir si la promulgaba u observaba, tiempo en el cual pudo haberse difundido las ventajas y mejoras que acarreará consigo el establecimiento del nuevo régimen laboral público.

Se trata pues de un enfoque de formas, pues el modo en que se ha producido la promulgación de la nueva ley (aprobada el Martes, elevada al Ejecutivo con prisa inusitada el Miércoles y promulgada sin demora el Jueves) produce en la ciudadanía una percepción de imposición que no es bueno, y menos tratándose de un tema tan complejo que tendrá efectos sobre cientos de miles de trabajadores estatales que con todo derecho se preocupan por lo que pueda ocurrir con sus empleos. Como dicen los antiguos: lo cortés no quita lo valiente.

Pero como quiera que la norma ya está promulgada, y siendo previsible que las protestas de los servidores del Estado pueden incrementarse, lo que hace falta ahora es que el gobierno adopte una labor de difusión de las ventajas de la reforma (que indudablemente las tiene) y que se generen mecanismos de diálogo con los principales actores de esa reforma que son los servidores públicos. Hacemos votos por ello.

Y en tanto nuestro Director termine de elaborar su artículo con su análisis sobre el fondo de la norma, les dejamos con el texto de la nueva Ley del Servicio Civil.

[pageview url=”https://dl.dropboxusercontent.com/u/44488179/ley-30057-el-peruano.pdf” title=”Texto completo de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057″]

Finalmente, para conocer los 15 principales aspectos de la Ley del Servicio Civil se puede revisar este otro artículo de nuestro Sub Director Gerardo Riega.

7 thoughts on “Ley 30057: Ley del Servicio Civil (texto oficial)”

  1. pertenezco al regimen laboral CAS esta nueva ley me favorece o no, expliquen mejor. algo de lo que entendi es q seremos evaluados anualmente pero quien garantiza q esa evaluacion sea veririca, porq echa la ley echa la trampa, y favorecen a sus recomendados, por favor expliquen bien. gracias.

    1. Para los trabajadores CAS es indudablemente un régimen laboral mejor, porque actualmente están sujetos al plazo de vencimiento propio de cada contrato administrativo de servicios lo cual es una amenaza permanente de desempleo, sin contar con que hay mayores beneficios económicos. Pero hay que diferenciar a los trabajadores que realmente son CAS de aquellos trabajadores que ingresaron a laborar en una entidad pública de régimen privado como contratados SNP y que a pesar que por primacía de la realidad les corresponde el régimen laboral privado fueron pasados al régimen CAS. Este segundo grupo de trabajadores no es realmente CAS sino que les corresponde el régimen laboral privado y pueden obtener que se les declare como tales mediante una demanda laboral, y obviamente a ese grupo de trabajadores el nuevo régimen del servicio civil les es ligeramente menos favorable. Saludos.

    1. Para los nombrados en la carrera administrativa el pase al nuevo régimen laboral es voluntario. Si el servidor no concursa para una plaza en el servicio civil o si concursando no obtiene la plaza, continúa en la carrera administrativa. Saludos.

  2. Saludos
    Soy técnico administrativo de la 276
    Veo q la ventaja van a tener los funcionarios ya q con la nueva ley van a aprovechar de sus funciones y presionar a los servidores para hacer lo q les de la gana ya q no tendríamos a la estabilidad laboral como respaldo.
    En la institución que trabajo , como técnico q soy, muchas veces la autoridad quieren q uno actúe a su favor yendo contra las normas internas y externas y con esta nueva ley si no se hace lo q pide(su antojo y beneficio) puede buscar los mecanismos para sacarme ya sea una seudoevaluacion o por supresión de puesto por causa tecnológica, o si pertenece a algun partido buscara nuevas plazas para q entren su gente y pagar sus “deudas” electorales

  3. analizado la presente ley, se deja notar la mala intensión , se aprueba por el pleno del congreso el 04 de julio y se promulga por el presidente el 03 de julio, o sea antes de….que tal raza.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.