Ley de contratación administrativa de servicios CAS (Decreto Legislativo 1057 actualizado)

Dentro del proceso de reforma del empleo público, el 06 de Abril del 2012 se publicó la Ley 29849 que modifica al régimen laboral de la contratación administrativa de servicios (régimen CAS) formalizando un conjunto de derechos adicionales (que salvo el aguinaldo de fiestas patrias y navidad ya se encontraban contempladas en las normas reglamentarias) en tanto se implemente la eliminación progresiva de dicho régimen. En tal sentido en este post publicamos nuestra versión actualizada del Decreto Legislativo 1057 incorporando las modificaciones e inclusiones ordenadas por la Ley 29849.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo 1057 fue publicado por el gobierno anterior el 28 de Junio del 2008 creando el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, supuestamente dirigido a solucionar la problemática de los casi 200 mil trabajadores del Estado que venían laborando sin reconocimiento de derechos laborales bajo contratos de locación de servicios o de servicios no personales. Pero en realidad sólo se reconocieron dos derechos: derecho a 15 días de vacaciones remuneradas anuales y derecho a seguridad social, dado que lo demás (jornada de 8 horas diarias o 48 semanales y descanso semanal de 24 horas continuas) siempre se aplicó por ser inherente a la jornada laboral establecida en las entidades públicas.

Posteriormente a instancias del Tribunal Constitucional se establecieron otros beneficios mediante normas reglamentarias (Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM): descanso por maternidad, permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, y licencia por fallecimiento de familiar directo.

De este modo la Ley Nº 29849 publicada recientemente no hace sino consolidar en el Decreto Legislativo 1057 todos los beneficios que ya venían siendo aplicados en el régimen CAS en virtud de los Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM, siendo las únicas innovaciones positivas la concesión de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad y el incremento de 15 a 30 días de vacaciones anuales, en tanto como innovación negativa se observa que se legaliza el despido arbitrario como causal de extinción del vínculo laboral, lo cual aunado a la espada de Damocles que significa el cese por no renovación de contrato conlleva a la ausencia absoluta de protección contra el despido arbitrario.

Personalmente considero que el régimen CAS es abiertamente inconstitucional, y así lo demuestro en mi comentario a la Ley 29849, que puedes revisar pulsando aquí, pero no se puede obviar que es un régimen laboral vigente y que es el aplicable mayoritariamente en las contrataciones de personal del Estado. Por lo tanto, a efectos de su conocimiento por parte de los miles de trabajadores sujetos a dicho régimen presento a continuación la versión actualizada del Decreto Legislativo 1057, con las modificaciones establecidas por la Ley 29849:


DECRETO LEGISLATIVO 1057
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO

El Congreso de la República mediante Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran las destinadas al fortalecimiento institucional y a la modernización del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Finalidad

La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.

Articulo 2º.- Ámbito de aplicación

El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.

Articulo 3º.- Definición del contrato administrativo de servicios

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

[Texto según modificatoria efectuada por el Artículo 2º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano. El texto original establecía lo siguiente:
El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
]

Articulo 4º.- Requisitos para su celebración

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1. Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2. Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

Articulo 5º.- Duración

El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

Artículo 6º.- Contenido

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Cuando labore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.

j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

[Texto según modificatoria efectuada por el Artículo 2º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano. El texto original establecía lo siguiente:
El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.
6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
6.5. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
]

Articulo 7º.- Responsabilidad administrativa y civil

Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.

Artículo 8º.- Concurso público

El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.

La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

[Artículo incorporado por el Artículo 3º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano]

Artículo 9º.- Obligaciones y responsabilidades administrativas

Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas Internas de la entidad empleadora.

El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.

[Artículo incorporado por el Artículo 3º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano]

Artículo 10º.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.

[Artículo incorporado por el Artículo 3º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano]

Artículo 11º.- Boletas de pago

Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.

[Artículo incorporado por el Artículo 3º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano]

Artículo 12º.- Régimen tributario

Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.

[Artículo incorporado por el Artículo 3º de la Ley 29849, publicada el 06 de Abril del 2012 en el diario oficial El Peruano]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratación de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratación administrativa de servicios a que se refiere la presente norma.

TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirios antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- El periodo de carencia regulado en el articulo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Segundad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma.

TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un periodo de servicios anterior a la presente norma, el mismo se efectuará sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. Los aportes serán registrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquél, como efectuados en el mes en que se abonan.

CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del articulo 6º de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo.

QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

33 thoughts on “Ley de contratación administrativa de servicios CAS (Decreto Legislativo 1057 actualizado)”

  1. gracias por la informacion, el que le escribe es un trabajador de EsSalud “CAS” con una antiguedad de mas de 2 años, mi pregunta es respecto a la gratificacion de Julio y diciembre segun el decreto supremo que se publico hoy 29/06/2012 indica que sera de 300 soles, pero al comparar las gratificaciones de otras entidades del estado y las de EsSalud veo que no concuerdan a mis compañeros de planta siermpe les dan un sueldo entero tanto en julio como en Diciembre, al ser una entidad mitad privada mitad estatal, nos corresponderia ese tipo de gratificacion?, o solo seria los 300 soles que se indica en el decreto muchas gracias de antemano.

  2. le agradesco por orientarnos a cerca de nuestro regimen laboral, soy trabajadora de essalud vengo laborando desde agosto del 2009 bueno a inicios de enero de este año sali embarazada, veniamos firmando contratos mensuales y en mayo me llego una carta de ya cese de contrato bueno volvi a postular y volvi a ingresar dejando de laborar 10 dias por lo del nuevo concurso y ahora me dicen que no me corresponde mi pre y post descanso por mi maternidad me gustaria que me oriente en ese punto bueno actualmente firme contrato hasta el 31 de diciembre de este año se lo qgradece muchisimo, de evras que esta ley es un abuso y lo peor es que hacen de nosotros de todo y si deceamos sindicalizarnos los mismos sindicatos no nos aceptan buscan pretextos tontos para no aceptarnos espero que algun dia acabe todo este maltrato y este abuso

  3. creo que el gobierno ya destino un presupuesto para pagar la gratificacion de fiestas patrias, pero aca en la direccion regional de educacion hasta la fecha nos cancelan la gratificacion dicen que el gobierno central no transferie la partida del presupuesto a los gobiernos regionales.

  4. Quisiera por favor si me pudieran responder una duda:
    una empresas privadas contratada por el sector publico esta obligada a compensar con horas adicionales los feriados no laborables, como lo tiene que hacer un empleado publico?
    Espero su respuesta y gracias por su atencion.

  5. una consulta… con la modificacion del reglamento de comprobantes de pago segun resol. super. 286-2012/SUNAT de fecha 05 dic 2012, en la que se exceptua de la obligacion de emitir recibos por honorarios al personal CAS ( DL. 1057 modif) a partir de 1 enero 2013, consulta, bajo que regimen tributaruio ahora pertenecerian los CAS dado que estaban calificadas como rentas de 4ta categoria? gracias

  6. Me parece muy interesante su posición, a esto quisiera que me oriente, ingresé a una institución de salud en mayo del 2011 y tuve una interrupción de labor durante el mes de enero 2012, y reingresé en febrero hasta la fecha, con este ejemplo le pregunto si los meses laborados anteriormente son acumulativos y si tengo derecho a vacaciones, pues me dieron vacaciones de 15 días en el mes de octubre y me estan suspendiendo las vacaciones de 15 días programadas para este mes de diciembre con el riesgo que me obliguen a reintegrar económicamente, las vacaciones ya tomadas de las cuales no soy la responsable. le agredeceré su respuesta.

  7. QUISIERA SABER EN CUANTO AL CAS LAS HORAS LABORADAS SON DE 150 MENSUALES, PERO SE APLICA PARA TODOS O HAY UNA DIFERENCIACION ENTRE CAS ASISTENCIAL Y CAS ADMINISTRATIVO, POR FAVOR QUISERA SABER ESO POR QUE SOY TRABAJADOR DE LA RED DE SALUD CORACORA AYACUCHO

  8. Previo un saludo quisiera saber, cuando y como termina el vinculo laboral, y que debe suceder para que a uno no le renueven su contrato, y si es requisito que a uno le notifique agradeciendo los servicos prestados y a que tiempo. gracias

  9. Quisiera que por favor me diga si voy a concurso o no :
    tengo 2 años por la modalidad cas sin vacaciones hasta la fecha y ahora se va dar la convocatoria de la U.E. es posible que vuelva a concursar o ya no por que segun comentarios me dicen que ya no debo concursar por que ya derechos ganados
    quisiera que me sugiera por favor y me diga en que directiva lo encuentra ello estare a la espera de su respuesta a mi correo edgarhel@hotmail.com
    gracias

  10. Por favor si me pudieran aclarar una duda:
    estuve trabajando desde marzo hasta fines de mayo por el régimen de contratación administrativa de servicios cas, luego e sido contratado regularmente con resolución y solamente me dieron una bonificación proporcional de 100.00 nuevos soles es justo. quiero una respuesta y gracias por su atención.

  11. En el D.Leg. 276 se establecen grupos ocupacionales como Auxiliar, Técnico y Profesional y luego en cada grupo ocupacional existen niveles como A, B, C, D, y E, en esta Ley 29849 (D.Leg. 1057) como se regula este procedimiento de oportunidades al Trabajador a fin de motivar su profesionalismo; considerando que no todos son contratados como profesionales.

  12. con casi 2 años de cas con ingreso por convocatoria publica, el contrato termina el 31 de Diciembre, nos indican que van a realizar cambios por lo que van a despedir a los cas, ‘ ES ASI DE FACIL QUE RESCINDAN DE NUESTROS SERVICIOS, SIN HABER COMETIDO NINGUN TIPO DE FALTA

  13. MUY BUEN ARTICULO

    QUISIERA CONSULTAR ACERCA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO CAS CUANDO SE FIRMA POR PRIMERA VEZ.

    SUCEDE QUE AQUELLAS PERSONAS QUE GANARON UN CONCURSO EN EL MES DE OCTUBRE SIGUINEDO EL PROCEDIMIENTO FIRMAN SUN CONTRATO POR DOS MESES A FINES DE MES DE OCTUBRE Y AL HABER VARIOS FERIADOS EN NOVIEMBRE LE CONSIGAN COMO FECHA DE INICIO EL DIA 04 DE NOVIEMBRE (PRIMER DIA UTIL DEL MES)
    AL HACER ESTO LE VANA A DESCONTAR 03 DIAS DE NOVIEMBRE A UN TRABAJADOR QUE VA A TRBAJAR IGUAL DE DIAS QUE OTRO DE LA MISMA CONDICIÓN PERO RECIBIRA MENOR REMUNERTACIÓN

    EN LA CONVOCATORIA SE ESTABLECE QUE LA DURACIÓN DEL CONTRATO ES DE DOS MESES A PARTIR DEL CONTRATO Y SE CONSIGNA LAREMUNERACIÓN MENSUAL

    LA CONSULTA ES SI ESTO ES LEGAL O SI DEBIO CONSIGNARSE 01 DE NOVIEMBRE Y QUE CRITERIO SE EMPLEA A LOS TRABAJADORES QUE INGRESAN EN ENERO SI EL PRIMERO ES FERIADO.

    EL TRABAJADOR CAS FIRMA ELCONTRATO CON LAS CONDICIONES QUE LE IMPONEN Y ES VULNERABLE A ESTE DE CRITERIOS APLICADOS POR LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD

    LA CONSULTA ES DE UN SERVIDOR QUE LABORA EN UNA ENTIDAD PUBLICA DESDE HACE 6 AÑOS 3 AÑOS FUE CAS ININTERRUMPIDAMENTE Y LOS OTROS MESES FUE LOCADOR Y SNP. AHORA DESPUES DE UNOS MESES CON ORDEN DE SERVICIOS VUELVE A SER CAS PERO LE VANA DESCONTAR EL IMPORTE DE 03 DÍAS

  14. aunque salio ese derecho del cas en el 2012 mi opinion es simple que algunos nombrados del estado se siguen burlando de nuestros derecho ganados hasta el 2013 soy padre de familia y de verdad que no se respeta las 8 horas diarias de trabajo del regimen cas ni mas que agregar me despido cuidense

  15. De mucha utilidad para los trabajadores la información presentada y las preguntas expuestas, quisiera saber adicionalmente si hay un tope en relación a los honorarios que va a percibir un cas dado que bajo esta modalidad se contratan también gerentes.

  16. soy trabajador de la sunat en regiemen de cas, nosotros tambien formamos parte del grupo de trabajadores que apoyamos en cumplir los objetivos anuales, pero sin embargo solo a los nombrados les dan un beneficio de 1 o 2 sueldos a parte de recibir su sueldo mensual, sin embargo a nosotros ni un sol. Porque tanta injusticia en este regimen???

  17. Hola me gustaría
    saber si un trabajador que desempeña trabajos como ´policía municipal se puede contratar con el régimen cas

  18. si soy contratado por CAS, desde noviembre del 2011-renunciando en marzo 2014, es decir he renunciado antes de cumplir dos años y cuatro meses, ya me dieron las vacaciones simples de 30 dias correspondientes a los dos años cumplidos ( 30 dias en Enero 2013 y 15 dias en Diciembre 2013 y los otros 15 en Febrero del 2014), tengo derecho a recibir un cuarto de sueldo por vacaciones truncas. Como hago para formular este pedido????

  19. soy trabajadora del cas de un municipio, explicame el término dias naturales para las vacaciones, esta bien que me consideren el primero de mayo dia feriado internacionalmente como inicio de mis vacaciones, esto es un abuso.ESTAMOS RETROCEDIENDO COMO EL CANGREJO -. DEBO FIRMAR EN DOCUMENTO ……….

  20. HOLA MUY BUNA TU PAGINA
    QUISIERA QUE ME SAQUES DE UNA DUDA QUE TENGO , ACTUALMENTE ESTOY CONTRATADA EN UNA PLAZA CAS-PpR ,LA CUAL ADQUIRI MEDIANTE UN CONCURSO PUBLICO , DANDONOS A ESCOJER UNA PLAZA ESPECIFICA,Y AHORA DE LA NOCHE A LA MAÑANA EL DIRECTOR DE LA ENTIDAD EN QUE TRABAJO QUIERE CAMBIARME LA PLAZA QUE ADJUDIQUE ORIGINALMENTE ,MEDIANTE UN MEMORANDUM….GRACIAS POR FA QUISIERA TU COMENTARIO , NO SE DE QUE MANERA PROCEDER.

  21. me parece muy interesante los temas presentsdos pero si pudiera despejar una duda :el personal contratado PPR puede realizar actividades de docencia cuanto tiempo le corresponde semanalmente el trato es el mismo que el personal que esta sujeto al reglamento 276 muchas gracias

  22. En el año 2010 firmé contrato CAS…sin embargo me doy cuenta al pedir copia fedateada de Contrato…que este nunca fue firmado por el representante legal de aquella epoca…luego, sobre ese contrato se han generado todas mis adendas posteriores hasta la fecha…pregunto ¿al no tener contrato válido…mi condición laboral pasaría a Plazo Indeterminado?

  23. hola quiero saber si mi liquidación me toca por un año con 3 meses de trabajo en la panilla CAS por que la municipalidad no me quiere reconocer por eso lo escribo gracias

  24. Me cambiaron de modalidad de contrato sin previo aviso , ingrese a trabajar a un puesto de profesional de la salud del minsa por concurso cas mi contrato pertenecia a la modalidad de contrato por RO recursos ordinarios pero me doy con la sorpresa que me han cambiado de contrato a Recursos Financiados sin previo aviso, quisiera saber si tengo los mismos derechos o beneficios que en el contrto por recursos orinarios

  25. Hola.
    En relación a los derechos de los trabajadores CAS, tal como licencia sin goce de haber, o estudios por ejemplo la aprobación es automática presentado los requisitos establecidos y a consideración del jefe . Requiere para ellos también la expedición de una resolución tal como a los trabajadores de otros regímenes 276, etc. o solo mediante una carta.

  26. yo gane un concurso CAS en una entidad del estado , estoy trabajando un año seis meses, el contrato vence diciembre 2014, la pregunta es : me vuelven a contratar, o me despiden sin que yo pueda hacer nada, por que ingresa un nuevo gobernante y desea meter a su gente, como es asi funciona este sistema.

  27. Buenas Noches, quiero hacer una consulta, mi esposa gano una plaza por el sistema CAS, en el 2010, con cual tiene todo los beneficios sociales de acuerdo a ley, pero por motivos personales y mejor posición por los haberes, ha concursado en otra plaza también del estado, mi pregunta seria: ¿ puede solicitar licencia sin goce de haber,? y si es factible cual seria la norma con cual puede sustentar, y si no lo es, tendría su liquidación ???

    1. Si aun te sirve, una amiga mia tiene una plaza CAS, pero se presento en el sector salud y gano el concurso y solicito permiso sin goce de haber, es totalmente valido de todas formas consultalo con un abogado

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.