Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011

A partir del presente mes la Remuneración Mínima Vital asciende a seiscientos nuevos soles mensuales (S/. 600.00) o veinte soles diarios (S/. 20.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa.

Como se recordará, el 11 de Noviembre del 2010 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR incrementando la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00 Nuevos Soles a S/. 580.00 Nuevos Soles desde el 01 de Diciembre del 2010 al 31 de Enero del 2011 y fijándolo en S/. 600.00 Nuevos Soles a partir del 01 de Febrero del 2011.

Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.

Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Febrero del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 600.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 20.00 Nuevos Soles diarios.

A continuación puedes leer el texto completo de la norma:

DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
– A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles
– A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles

Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

10 thoughts on “Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011”

  1. LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ES DE 600 MUGROSOS SOLES – DE VERDAD QUE DA PENA QUE SE BURLEN ASÍ DE LA GENTE – A VER SI YO PAGO DE PASAJE IDA Y VUELTA COMO MÍNIMO DIGAMOS UNOS TRES SOLES – Y ESO SI ES QUE VIVO DONDE LLEGUE CARRO DIRECTO PA LA CHAMBA – ESOS TRES SOLES POR SEIS SON 18 SOLES, POR CUATRO SON 72 SOLES – AL MENOS COMPRARE GAS A 30 SOLES CADA 30 DIAS SI VIVO SOLO Y COCINO SOLAMENTE PARA MI(EL MAS BARATO?)- ME ESTARIAN QUEDANDO 500 VAMOS A PARTIRLO EN 30 PARTES UNOS 16. Y ALGO IA PA SER BUENO SON 17 DIARIOS LO QUE TENGO QUE REPARTIRLOS EN ARTICULOS DE ASEO, PORQUE NO VOY A ANDAR MUGRIENTO TAMPOCO NO – Y ROPA TENGO QUE COMPRAR? – ANUAL PORQUE SINO ME QUEDO MISIO – LA COMIDA? DIEZ POR DIA SON 300 Y 10 POR DIA GASTAS EN COMIDA?? — – MEJOR NO SIGO SACANDO LA CUENTA – QUE BURLA — HAY PERSONAS KE VIVEN CON MUCHO MENOS DIRÁN – HAY QUE PONERLE IMPUESTO A LOS SUELDOS QUE PASEN DE DOS 5 MIL SOLES PARA CREAR UN FONDO – Y SI ME ENFERMO??????– — – COMO HE VISTO EN EL HOSPITAL LA SEÑORITA DE ASISTENCIA SOCIAL ME VA A DECIR – YO NO PUEDO HACER NADA. NO SE QUÉ ADJETIVO PONERLE A ESTA BURLA.

  2. esta nueva ley no se cumple en todos los centros laborales …. pues al menos en el mio no con decir que ni en planilla estoy …. pero como yo trabajo y estudio tengo que aguantar todo por un triste sueldo

  3. REALMENTE LOS PERUANOS SOMOS CONFORMISTAS, EN RECIBIR MISERIA, POR ESO ESTAMOS DONDE ESTAMOS, MIENTRAS QUE LOS MINISTROS Y CIRCULO COMUN SE LLENAN DE DINERO NO LES IMPORTA COMO VIVEN LAS FAMILIAS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LOS DEPARTAMENTOS; ULTIMAMENTE HAN REALIZADO UN PROYECTO EN APOYAR A LAS FAMILIAS MAS POBRES DE LA SERRANIA DEL PERU OFRECIENDOLES 100.00 ES REALMENTE UN INSULTO, PUES TIENEN QUE HACER N COSAS PARA REALMENTE RECIBIR LOS 100.00 NO SE DAN CUENTA QUE CUANDO LLUEVE POR LA SIERRA SE DIFICULTA EL TRANSPORTE, EN FIN REALMENTE EL RICO VIVE DEL POBRE.

  4. buenos dias quien le saluda es un joven estudiante de derecho y al estar navegando encontre su pagina web que la verdad me parece muy interesante debido a las notas que aqui se publican siendo ellas muy claras permitiendo refrescar los conocimientos que se adquieren en las aulas. por otro lado respecto al tema del aumento de la RMV considero que la misma no es suficiente debido a los gastos diarios que muchas veces sobrepasa el sueldo de muchos peruanos, por un lado. mientras que por otro lado existen los jugosos sueldos de nuestros “grandes funcionarios PÚBLICOS”, no grandes por sus gestiones, funciones o ideales politicos sino por su gordura y en algunos casos de su alta dosis de cinismo al gozar ellos de unos sueldos que sobrepasan la RMV de muchos peruanos, si bien es cierto que estos representantes han llegado donde estan debido a sus estudios, no deben olvidar que ellos estan en el cargo por decisión y afinidad del pueblo. teniendo la responsabilidad funcional y moral de velar por los intereses de todos nosotros y solo de algunos. pero lo dicho no es novedad por ello aumentan a 50 soles la RMV queriendo ilusionar a la gente con ese aumento que valga verdades es insuficiente. Por ello ahora que se vienen las elecciones la población debe elegir bien a sus representantes para velar por el interes general. Gracias y felicitaciones por su pagina web esta muy buena.

  5. en verdad 600 soles solo lo veo util para por ejemplo un joven universitario que vive con sus padres solo gastaria en sus gastos personales algo de ropa y sus antojos, pero para alguien que vive solo no me imagino vivir con 600 soles gastar en comida ropa trasporte no creo que alcance,
    peor en lima en el que el costo de vida es mas caro que en otras ciudades

  6. me parece y es mi opinion que el estado pone estos decretos pero sin ver bien lo que nosotros como peruanos necesitamos los politicos deben usar una base que nosotros si necesitamos de su apoyo.

  7. Mas que todo quisiera hacer una consulta
    ingrese a trabajar el 03/03/2006
    Me despidieron : 15/11/2010
    Trabajaba lun., mtes y mcoles = 10 horas c/dia
    No he gozado de vacaiones, no se me pago gratificac, no me daban boleta, solo mi remuneración de S/. 550.00 líquido
    No tenia planilla, ayudaba en un laboratorio del ministerio de salud.
    Quiero reclamar mi CTS, vacac. truncas, por favor cuando me correspondería por ley.
    Agradecere su respuesta
    Atte
    Kunitake

  8. En caso que algunas empresas no cumplan con dicho requisito que es el sueldo minimo vital la cantidad 600 soles , la sunat lo considera una multa por no cumplir con la ley ya dictada, otra cosa que no sepas defender tus derechos y solo te quejes es problema tuyo.

  9. qué se puede hacer en una sociedad donde las leyes fundamentales y donde esto es aprovechado para explotar a quienes ignoramos dichas leyes? En el caso de los trabajadores de mi empresa los 600 quedan en la miserable boleta de pago. Ganamos algo más pero solo aparece que ganamos el mínimo vital ante las autoridades del MINTRA y la SUNAT. Lo que supuestamente nos pagan como “bonificacion” nunca aumenta, al contrario, disminuye para que en la boleta compense el aumento de sueldo dispuesto por el gobierno. Por ejemplo, si gano 750, en la boleta aparecía antes 550 y me daban 200 de “bonificación”. Ahora en la boleta aparece como sueldo 600 y de “bonificación” recibo 150. A quién se le puede reclamar esto si uno de los dueños es empleado de la SUNAT y tiene buenas relaciones con el MINTRA? Esperemos que esto no sea detectado por los jefes.

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.