¿Se debe pagar al trabajador de confianza el feriado trabajado?

Alonso nos escribe preguntando si un trabajador de confianza que labora en día feriado tiene o no derecho a que se le abone la remuneración correspondiente al trabajo realizado en dicho día feriado.

Para empezar debemos tener claro que el derecho de descansar en días feriados no es un derecho constitucional, debido a que no existe ningún articulo en nuestra Constitución que lo regule. Se trata de un derecho legal toda vez que el descanso remunerado en días feriados está recogido en el Decreto Legislativo 713.

Eso significa que ante la vulneración del derecho a descanso en feriado no laborable, el trabajador no podrá optar por una acción de amparo en tanto dicho derecho no tiene rango constitucional, debiendo por ello interponer una demanda laboral.

Hecha esta aclaración pasamos a absolver la consulta.

El Artículo 5º del Decreto Legislativo 713 (en realidad debería ser el Artículo 6º, pero la norma incurre en error repitiendo la numeración) establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en dicha Ley (es decir: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción y Navidad), así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.

Acto seguido los Artículos 8º y 9º de la mencionada ley establecen que el trabajador recibirá por el día feriado la remuneración ordinaria de un día de trabajo, y que si hubiera laborado en dicho día feriado sin que se le haya dado descanso sustitutorio en otro día deberá pagársele también la remuneración por el trabajo realizado más un 100 % de sobretasa.

Como se observa, la ley señala que este derecho de feriado remunerado y pago del trabajo con sobretasa es aplicable a todo trabajador, sin hacer ningún distingo entre trabajadores normales y trabajadores de confianza. Obviamente su Reglamento (Decreto Supremo 012-92-TR) tampoco hace ninguna diferenciación, y si lo hiciera no sería aplicable porque una norma reglamentaria no puede contravenir las disposiciones de la ley reglamentada.

Consecuentemente, un trabajador de confianza que labore en cualquiera de los días feriados a que se refiere el Decreto Legislativo 713, tiene derecho a que se le compense otorgándole descanso en otro día, y de no ser así tiene derecho a que le paguen la remuneracón del feriado y la remuneración del día trabajado con 100 % de sobretasa.

7 thoughts on “¿Se debe pagar al trabajador de confianza el feriado trabajado?”

  1. por favor.
    hay un decreto legislativo el 012-2002 tr sobre jornada de trabajo y horario en sobretiempo, este decreto modifica en algo el sobretiempo k un trabajador hace en dias feriado no laborables como el 1 de mayo 28y 29 julio y todos los fariados. existe un tratamiento especial por el dia del trabajo que uno labora ese dia? todos los feriados que uno lo trabaja cuanto me tiene k abonar, corrigeme, mi dia, por ese dia que trabaja y un adicional del 100% por ese dia k trabajo? y cuales son las normas k lo regulan por favor indicame .
    gracias por su atencion

  2. hola, en mi caso yo laboro en una empresa privada de call center, en atencion al cliente para una empresa extranjera, a nosotros nos hacen laborarlos dias feriados de peru pero nos pagan como un dia normal, mi consulta es si eso es correcto, nos pagan doble pero los feriados del otro pais y ademas trabajamos domingos tambien y tampoco nos pagan doble.
    Agradeceria por favor que me contestes..
    Gracias-

  3. Mi consulta es la siguiente:

    El Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en dicha Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico; establecen que el trabajador recibirá por el día feriado la remuneración ordinaria de un día de trabajo, y que si hubiera laborado en dicho día feriado sin que se le haya dado descanso sustitutorio en otro día deberá pagársele también la remuneración por el trabajo realizado más un 100 % de sobretasa.

    Este texto no indica la exoneración de los trabajadores de Dirección:

    Por lo expuesto, entonces ¿Si yo como trabajadora de dirección laboro por disposición de la empresa Domingos y feriados (esto de acuerdo a un rol de guardia emitido por Gerencia)? Deberá ser estos días debidamente remunerados a una sobre tasa del 100% o conseder un descanso compensario?

    Espero me aclaren estas dudas

  4. Saludo antes de todo, Envio este mensaje para hacer una pregunta al respecto; Si se trabaja en una empresa industrial de proceso continuo y un dia feriado supongamos el 1er de noviembre se nmos indica que hay q venir a trabajar y por razones particulares no se va a trabajar ese dia, la empresa tiene la potestad de descuento o de hacer algun memorandum?? fundamentando que la empresa es de proceso continuo o por que asi lo indica su reglamento interno?? que tanto de razon tiene la empresa y como ampara la ley este caso?? agradeciendo de ante mano la respuesta. atte edward

  5. Buenos dias tengo una pregunta
    En el caso de los trabajadores de confianza cual es la remuneracion minima por ley que deben percibir, que esten a cargo de una jefatura de empresa particular.

    Gracias

  6. Buenos días, tengo una consulta:
    He sido Gerente de una empresa por años mi condición era estable y me encontraba en planilla, en el mes de marzo me despidieron arbitrariamente condicionándome a firmar un convenio para pagarme lo que me correspondía al despido arbitrario a partir del mes de agosto del 2011 en el tiempo de doce meses.
    Lo que me correspondía a mis beneficios sociales todavía no me los han cancelado , pero me han contratado nuevamente por recibos por honorarios durante 12 meses.
    Mi pregunta es:
    ¿Este contrato tiene validez para que se respete por los 12 meses como esta estipulado ó es que por ser la naturaleza del recibo por honorarios pueden cancelarlo en cualquier momento?…Gracias por la atención…

  7. Estimado señor:
    Una consulta referente a pasado los 5 años de contratos semestrales uno adquiere la condición de contrato indefinido y qué consideraciones se debe tener en la liquidación de BBSS como bonificaciones, etc. cuando a uno lo invitan a renunciar o uno presenta su renuncia?
    Muchas gracias.

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