La suspensión de los plazos procesales por causa de huelga judicial

Desde la semana pasada los trabajadores del Poder Judicial se encuentran en huelga general indefinida y a consecuencia de ello muchos trabajadores y empleadores no pueden presentar los escritos que corresponden a sus procesos (sean laborales o de amparo laboral). Al respecto hemos recibido algunas consultas de litigantes que manifiestan su preocupación porque en el transcurso de la huelga ya han vencido o están próximos a vencerse los plazos que por ley o por mandato judicial tienen para presentar sus demandas, contestaciones, subsanaciones, apelaciones, solicitudes diversas, etc. Dado que el problema afecta a todos los litigantes, se trata de un problema general que nos motiva a escribir el presente artículo para que nuestros lectores conozcan qué efectos tiene la huelga judicial sobre sus procesos. Para ello vamos a dividir nuestro informe en dos partes: una relacionada con los plazos para demandar (que están sujetos a caducidad y prescripción) y la otra relacionada con los plazos que se aplican cuando ya existe un proceso en curso.

[Nota del autor al 15 de Mayo del 2012: La huelga judicial mencionada en el presente artículo se produjo del 03 al 14 de Mayo del 2012]

LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA

En materia de demandas laborales existen tres plazos aplicables: el plazo de caducidad de 30 días laborables para impugnar judicialmente el despido o para demandar el cese de hostilidad, el plazo de prescripción de cuatro años para demandar los derechos económicos laborales (CTS, Vacaciones, Gratificaciones, Remuneraciones de Horas Extras, etc.) y el plazo de prescripción de 60 días hábiles para interponer acción de amparo para la reposición del trabajador. Vamos a referirnos a cada uno de ellos.

Plazo para impugnar el despido o solicitar el cese de hostilidad laboral

Tratándose de la impugnación del despido y del cese de hostilidad el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que “el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. // La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. // Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho. // La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento“.

Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias 01049-2003-PA/TC y 02070-2003-PA/TC que literalmente señalan:

Sentencia 01049-2003-PA/TC.- “… el artículo 124º de la Ley Orgánica del Poder Judicial … prescribe que las actuaciones judiciales se realizan en días hábiles, … un día en que se paralizan las labores judiciales desde ningún punto de vista puede considerarse hábil”.

Sentencia 02070-2003-PA/TC.- “Si bien el accionante tenía 30 días “naturales” para interponer su demanda de nulidad de despido, en el cómputo de dicho plazo de caducidad no cabía que se comprendiera los días de “falta de funcionamiento del Poder Judicial”, por otra parte especificados en el artículo 247° de la Ley Orgánica del Poder Judicial …que son, en conjunto, días en los que no hubo despacho judicial”.

Queda claro entonces que por mandato legal el transcurso del plazo de 30 días para demandar ante el Poder Judicial la nulidad del despido, la indemnización por despido arbitrario, o el cese de hostilidad laboral, se suspende durante los días de huelga judicial, porque mientras haya paralización de labores judiciales el trabajador está impedido de presentar su demanda por la causal de falta de funcionamiento del Poder Judicial.

Plazo para demandar los beneficios sociales o derechos económicos laborales

Tratándose de la interposición de demandas para el pago de CTS, Gratificaciones, Remuneraciones Vacacionales, Remuneraciones por Horas Extras y en general para el pago de cualesquier adeudo derivado de la relación laboral, la Ley 27321 establece en su Artículo Único que “las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral“.

Complementariamente el Código Civil (que establece las reglas generales sobre prescripción extintiva) dispone en su Artículo 1994º inciso 8) que “se suspende la prescripción: // 8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano” señalando a continuación en el Artículo 1995º que “desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente“.

Sobre este tema el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado expresamente, pero sí lo ha hecho respecto a la suspensión del plazo de prescripción en cuanto a la demanda de amparo laboral señalando en su sentencia 04144-2006-PA/TC que

“Con relación a los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial y el cómputo del plazo de prescripción, debe señalarse que … los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo.

Ahora bien, teniendo presente que los días de huelga judicial detienen el computo del plazo de prescripción … dicho periodo no debe ser tomado en cuenta para efectos del cómputo del plazo de prescripción”.

Este mismo criterio expresado por el Tribunal Constitucional es aplicable a la prescripción laboral por cuanto responde al mandato legal contenido en el Artículo 1994º inciso 8 del Código Civil.

Significa entonces que mientras dure la huelga de los trabajadores del Poder Judicial se suspende por mandato legal el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años para demandar el pago de los beneficios sociales y demás derechos económicos.

Plazo para demandar la reposición laboral vía acción de amparo (despido nulo, incausado y fraudulento)

El precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en las sentencias 00976-2001-PA/TC y 00206-2005-PA/TC establece que los trabajadores despedidos pueden optar por la vía procesal del amparo para obtener su reposición si se trata de un despido nulo, incausado o fraudulento.

Respecto a la presentación de la demanda de amparo, el Artículo 44º del Código Procesal Constitucional dispone que “el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento“.

Como ya hemos adelantado en el punto anterior, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado expresamente sobre los efectos de la huelga judicial en cuanto al cómputo del plazo de prescripción para la acción de amparo señalando en su sentencia 04144-2006-PA/TC que

“Con relación a los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial y el cómputo del plazo de prescripción, debe señalarse que … los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo.

Ahora bien, teniendo presente que los días de huelga judicial detienen el computo del plazo de prescripción … dicho periodo no debe ser tomado en cuenta para efectos del cómputo del plazo de prescripción”.

Significa entonces que mientras dure la huelga de los trabajadores del Poder Judicial se suspende por mandato del Artículo 44º del Código Procesal Constitucional el cómputo del plazo de prescripción de 60 días hábiles para interponer la demanda de amparo.

LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS DENTRO DEL PROCESO

Habitualmente ocurre que durante la tramitación del proceso las partes tienen que realizar determinados actos procesales en un cierto número de días hábiles establecidos en la ley procesal o conferidos por el juzgador. Así por ejemplo: el empleador tiene 10 días hábiles para contestar la demanda laboral desde que le es notificada, las partes tienen tres días hábiles para apelar autos y cinco días hábiles para apelar la sentencia, otras veces el magistrado requiere que alguna de las partes subsane un acto procesal otorgándole dos o tres días hábiles bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Y así, pueden presentarse diversas situaciones en las cuales los litigantes tengan que realizar un acto procesal en un lapso concreto y que no puedan hacerlo por causa de una huelga judicial.

Precisamente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de su sentencia 01049-2003-PA/TC señalando que

“… el artículo 124º de la Ley Orgánica del Poder Judicial … prescribe que las actuaciones judiciales se realizan en días hábiles, … un día en que se paralizan las labores judiciales desde ningún punto de vista puede considerarse hábil”.

Consecuentemente, los días de huelga judicial no son días hábiles y por lo mismo no se computan para el plazo que tienen los litigantes para realizar sus actos procesales.

CONCLUSION

De todo lo anterior queda en evidencia que los trabajadores y empleadores litigantes no se ven afectados por la huelga judicial en lo que se refiere a sus actos procesales toda vez que los plazos de vencimiento establecidos en la ley quedan suspendidos mientras dure la paralización de labores del Poder Judicial.

9 thoughts on “La suspensión de los plazos procesales por causa de huelga judicial”

  1. Importante el tema porque sirve de guia a los abogados procesalistas y a los mismos Magistrados de diversas instancias, desvirtuando la posicion que han venido manejando con respecto a dichas eventualidades.
    Att.
    OSCAR PISCOCHE

  2. Permitanme hacer una consulta:

    Un trabajador que ha sido repuesto a su centro de trabajo que tiempo tiene para demandar sobre daños y perjuicios por despido arbitrario,

    Ejemploo el despido fue dic. 2008, a la fecha hay plazos todavia??

    si podrian enviarme la respuesta a josse_junior@homail.com

  3. Dr. Del Aguila, mucho le agradeceré tenga a bien aclararme lo siguiente :
    ha sido rechazada una demanda con el argumento de la “caducidad” pues según el juez la caducidad señalada en el CPC se cuenta en meses-3 meses- y a partir de recibida la notificación;
    sucede que la notificación se recibió un viernes 11 de Set. por la tarde y solo había plazo para accionar hasta el 11 de Dic.
    el suscrito accionó el lunes 14 de Dic., por esta razón es legal que mi acción sea rechazada porque según el juez me excedí en 3 días del plazo “legal” ??,
    no debe tenerse en cuenta que la notificación se recibió un viernes y que solo había opción para accionar el lunes siguiente-el 14-por lo que debería contarse desde esa fecha el plazo para la caducidad ?, es decir recién el 14 de Dic se vencería este plazo ??

    muchas gracias por su atención

    1. El computo de plazo es desde el día siguiente de notificado, en este caso tiene que computarse desde el dia doce, dado que se trata de meses. Base Legal: Art. 109 de la CPP

  4. En caso de procesos penales tramitados con el codigo de procedimientos penales, las audiencias son continuadas y entre una y otra no puieden pasar mas de 08 días, tratándose de huelga que duuró 20 días, el proceso penal se quiebra, al respecto me dicen que no, que hay una resolución del TC, alguien sabe algo al respecto ?

  5. Estos alcances es para todo tipo de procesos? Fui demandado en via civil (proceso de conocimiento) recivi la demanda luego de 10 dias de iniciada la huelga judicial a la fecha ya esta x vencerse los plazos (10 dias para proponer exepciones y 30 dias para contestar la demanda) temo salir perjudicado, temo ser declarado en reveldia, x favor Dr. aclareme este tema, gracias

  6. excelente explicación. me gustaria que me respondiera esta consulta. yo entable una demanda laboral por beneficios labores, el 12 de febrero de 2012, este se encuentra en tramite. es posible pedir una acción de amparo económico. debido a que la demanda fue fundada. si de proceder lo anterior como lo puedo presentar

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