El trabajo en dias feriados (obligatorios y compensables)

A raíz del feriado de ayer hemos recibido correos electrónicos y mensajes de facebook de algunos lectores que por diversas razones han tenido que trabajar en un día que por ley debe ser de descanso obligatorio, por lo cual nos consultan si eso está permitido y qué derechos les genera haber laborado cuando debieron haber disfrutado de un descanso remunerado.

Para responder esa interrogante debemos diferenciar los feriados oficiales (que normalmente corresponden a festividades religiosas y pueden caer en cualquier día de la semana) de los feriados compensables (que son determinadas fechas cercanas a un fin de semana que son declarados no laborables por el Gobierno para incentivar el turismo interno). El tratamiento legal es distinto en cada uno de dichos supuestos, por lo cual vamos a abordarlos por separado.

I) EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

El Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que los feriados oficiales en territorio peruano son los siguientes:

  • Año Nuevo (01 de Enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (fechas variables, en este año 2012 recayó los días Jueves 5 y Viernes 6 de Abril)
  • Día del Trabajo (01 de Mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
  • Combate de Angamos (8 de Octubre)
  • Todos los Santos (01 de Noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de Diciembre)

La implicancia de estos feriados oficializados es que cuando se produzcan los trabajadores tienen derecho a descansar sin descuento de sus remuneraciones, mejor dicho un feriado oficial es un día en el cual el trabajador goza de descanso remunerado. Y ello está expresamente señalado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo 713.

¿Y qué pasa si el trabajador se ve precisado a laborar en un día considerado feriado oficial?. Pues en dicho caso la norma ha previsto dos soluciones:

a) Sustituir el día de descanso por otro. El Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso. Por ejemplo: si Rossana ha tenido que trabajar el día Viernes 30 de Junio (que corresponde al feriado oficial por el Día de San Pedro y San Pablo) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo que laborar.

b) Retribuir el día laborado. El mencionado Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si no se produce el descanso sustitutorio el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Aquí hay que tener en cuenta que se está hablando de la remuneración por el trabajo y no de la remuneración por el feriado, son dos cosas distintas. Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora labora en dia feriado y no goza de descanso sustitutorio en otra fecha tendrá que abonársele la remuneración del día feriado y la remuneración por el trabajo realizado que será igual al valor de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo realizado se le debe pagar el doble de la remuneración diaria). A esto se llama triple remuneración. Por ejemplo: Si Javier gana 1200 nuevos soles mensuales su remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si ha trabajado en día feriado y no se le ha concedido descanso en otro día de reemplazo entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos soles por el trabajo realizado en el feriado).

Se tiene entonces que el trabajo realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora derecho a descansar en otra fecha o al pago de la triple remuneración.

II) EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

Adicionalmente a los feriados oficiales, cada año el Gobierno señala días no laborables para los trabajadores del Sector Público que pueden ser aplicados voluntariamente por los empleadores privados. Estos días adicionales son recuperables, lo cual significa que las horas no trabajadas deben ser compensadas por el trabajador con mayores horas de labor en los restantes días de la semana siguiente.

Tenemos entonces que hay dos efectos que distinguen a los feriados compensables de los feriados oficiales: los feriados compensables no son obligatorios para los empleadores del régimen laboral privado y las horas no laboradas deben ser recuperadas por el trabajador.

Para el presente año 2012 los feriados no laborables compensables han sido establecidos en el Decreto Supremo 099-2011-TR, y son los siguientes:

  • Lunes 13 de febrero
  • Martes 14 de febrero
  • Lunes 30 de abril
  • Viernes 27 de julio
  • Viernes 31 de agosto
  • Viernes 02 de noviembre
  • Lunes 24 de diciembre
  • Lunes 31 de diciembre

Llegado a este punto ¿Qué pasa si el trabajador se vio precisado a laborar en uno o más de estos días no laborables?. Pues en dicho supuesto de lado del trabajador o trabajadora no existirá obligación de recuperar las horas del feriado compensable precisamente porque sí ha laborado, y del lado del empleador no existirá obligación de sustituir el día de descanso ni de pagar triple remuneración como sí ocurre con los feriados oficiales.

Consecuentemente, cuando se trabaja en un día considerado como feriado no laborable compensable no se genera ningún derecho para el trabajador ni tampoco obligaciones para el empleador.

III) CONCLUSION

De todo lo señalado podemos informar a nuestros lectores que si laboran en un día considerado feriado oficial tienen derecho a descansar en otra fecha sustitutoria o a obtener el pago de triple remuneración por el feriado trabajado, pero si laboran en un día considerado feriado compensable no se genera ninguno de esos derechos.

34 thoughts on “El trabajo en dias feriados (obligatorios y compensables)”

  1. sobre el feriado de 1 de mayo se da en forma excepcional, quiere decir si estoy de vacaciones en mi boleta debe de salir como pago por dia del trabajador o no.

  2. LOS SERVIDORES REGULADOS POR EL D.L.N°1057 QUE LABORAN EN EL SECTOR PUBLICO, TIENEN DERECHO A GOZAR DE LOS FERIADOS OFICIALES. SU CONTRATO ES SUSCRITO POR 48 HORAS SEMANALES. (LUNES A SABADO)

  3. Hola tengo una consulta, en el caso que sea una empresa en la cual se compensa los feriados en tiempo equivalente, que sucede si por ejemplo el empleado tenia horario programado de 14:00 a 23:00 pero a las 16:00 horas se retira por sentirse mal de salud, y luego comunica que le han otorgado un descanso medico, como se procederia con la compensacion ? solo se le tendria que compensar 2 horas en feriado? es decir en la semana que se le compense debera tener horario semanal de 46 horas distribuidas en 5 dias?
    Muchas gracias por su respuesta.

  4. Buenos días, mi consulta es llevo trabajando para una minera un mes y 11 días sin renovar mi contrato y la administración no me a llamado para renovar dicho documento teniendo conocimiento mis superiores, me comentan que pase a estable o permanente no se que beneficios tengo con esto y que desventajas.

  5. En la municipalidad que trabajo se ha colocado un LETRERO que dice que el viernes 01 Noviembre SI se trabaja por ser un feriado recuperable. Preguntando al Jefe de RRHH sobre porque se tiene que trabajar si el gobierno lo ha declarado feriado, manifiesta que como se tiene que recuperar y nunca se recupera es mejor trabajar.
    La pregunta es ¿Nos pueden OBLIGAR a no gozar de este derecho determinado por Ley?

  6. Tengo programado mis vacaciones el 1 de diciembre, pero tambien quiero renunciar voluntariamente pero quiero ser exonerado de los 30 dias o me dispensen eso durante mis vacaciones y tener derecho a la gratificacion de fin de anio para q suceda eso esta bien prsentar mi renuncia el 1 de diciembre o a mediados o a fin de mes cual es mi mejor opcion para gozar la exoneracion y la gratificacion sin trunkar las vacaciones ?

  7. Buenas tardes, en cuanto a los feriados recuperables para incentivar el turismo, en primer lugar el estado no nos paga lo suficiente como para q podamos salir de viaje, segundo, al ser declaro feriado recuperable, si nadie en mi trabajo irà a laborar, puedo solicitar a cuenta de mis tres dìas que corresponde permiso por ese dia para no pagarlo, por que la hora adicional que tendrìa que pagar se cruza con actividades particulares mias.
    gracias de antemano x la respuesta.

  8. Hola buenas tardes, yo trabajo en sector salud privado, quisiera saber si el feriado q me todo trabajar y es domingo, segun la de recursos humanos dice que no es pagado que se pierde. O si salgo ese dia de guardia tambien se pierde, solo el que entra de turno a esa persona si se le paga…agradecere sus respuesta

    1. En mi caso, también tengo el mismo problema, ya que el regimen atipico de 20×10 (trabajo para una empres aconexa de mineria), no me quieren reconocer ni un solo feriado durante el año, favor no se si esta modalidad de regimen laboral si considera algún feriado?

      gracias por su respuesta: contestar a dapedijaen@yahoo.com

  9. HE TRABAJADO TODOS LOS FERIADOS QUE HAN HABIDO EN EL AÑO, MI EMPRESA SIGUE DICIENDOME QUE ME LO VAN A COMPENSAR. NO ME IMPORTA QUE ME LOS COMPENSEN SINO MAS BIEN QUE ME LOS PAGUEN, HAY ALGUN TIEMPO MAXIMO QUE TENGAN PARA QUE ME COMPENSEN? GRACIAS

  10. Hola, tengo una consulta: existe alguna ley en la cual no obligue al trabajador trabajar o contestar al llamado de su empleador en dia de descanso?

  11. Hola..y desde ya gracias por su respuesta.
    Para poder compensar el feriado oficial por otro dia, el acuerdo empleador – trabajador debe quedar por escrito ( se firma algun tipo de convenio, tratado..) o simplemete queda el acuerdo de forma verbal.

  12. consulta mi contrato dice 24 x 6 pero actualmente mi empleador me tiene laborando de lunes a domingo y solo me considera como dias libres los domingos y feriados que laboro que hacer ante esta situcacion obviamente no quiero perder mi trabajo pero siento que la empresa em esta maltratando desde ya gracias por su asesoria

  13. puede la entidad donde trabajo obligarme a trabajar en feriado oficial y si no acudo a trabajar puede ser causal de despido, agradezco su respuesta.

  14. Trabajo mas de un año en un bar de chacarilla, donde no estoy en planilla, no tengo ningun tipo de beneficios, trabajo mas de 8 horas nocturnas, incluidos feriados y la paga es la misma, muy aparte de esto tenemos ¨¨sanciones¨ por alguna falta cometida en el trabajo, siendo estas economicas, reduciendonos el pago en un 20% si llegas tarde te descuentan 20 soles del sueldo y si te quedas horas extras no te pagan ni un solo centavo mas. que puedo hacer a todo esto?

    1. Lo más conveniente es acudir al Ministerio de Trabajo a solicitar una inspección laboral. El Ministerio constatará los vínculos laborales y las condiciones de trabajo, y en base a eso requerirá al empleador que los pase a planillas y cumpla con sus obligaciones. La otra opcion es demandar ante el Poder Judicial. Son recomendaciones genéricas, para una recomendación más específica es necesario analizar en detalle el caso revisando los medios de prueba que tengas. Saludos.

  15. hola,si descuento por la falta 16 de abril y feriados incluiso sabado y domingo sta correcto ono kisiera su pronta respuesta(gasacy_08contabdd@hotmail.com)gracias

  16. En el caso del feriado del domingo 29 de junio y el personal trabaja normal se le pagara su triple, pero que pasa con el personal que normalmente descansa los sabados y domingos como es su pago si el feriado coincide con su descanso semanal.

  17. Gracias por la repuesta. Mi sueldo es 1000 soles, trabaje 28 y 29 de Julio y me pagaron 1066.60 soles, pase consulta al ministerio de trabajo y la doctora me saco el mismo monto.resulta que el pago por trabajar en feriados no laborables es Una jornada por el feriado y otra por el dia trabajado,asi termino mi consulta en el ministerio.ESTOY CONFUNDIDO, conozco el decreto leg.713 y tambien leí sus publicaciones en labora Perú

  18. Buenas noches; Mi consulta es la siguiente, si la modalidad de trabajo es 728 a tiempo parcial, estamos obligados a recuperar los feriados que caigan día de semana? Por ejemplo este 8 de octubre 2014 cae miércoles y nos ha dicho que hay que recuperar, esta bien, bajo que norma o ley?… Entonces no estan cumpliendo el derechode los empleados al goce de los feriados oficiales?

  19. trabajo 4 dìas por tres de descanso, en cualquier día de la semana, cuando un feriado oficial cae el día sábado o domingo como seria la programación del horario de trabajo

  20. Buenos dias tengo una consulta si se trabaja feriado pero a la vez en ese dia se trabaja horas extras como calcularia el feriado si es un pago triple pero como haria para calcular las horas extras en trabajo feriado y en turno nocturno

  21. ¿el empleador puede cambiar el pago triple obligando a descansar en otro dia al trabajador?
    eso seria un abuso,
    …entiendo que el cambio solo se da por mutuo acuerdo, y debe dejarse constancia de el para futuras inspecciones realizadas por alguna instancia del ministerio de trabajo

  22. Buenos dias:
    En mi empresa, el empleador otorgará laboral feriado compensable el día 27 de Julio de 2015, pero sólamente para los trabajadores administrativos de Lima, señalando que los trabajadores de provincia laborarán en forma normal ¿ eso es factible? pues creo que todos tenemos los mismos derechos. Gracias

  23. no tengo trabajo podria trabajar en alguna empresa me llamo oscar tengo diploma en computación me gusta trabajo de cortador textil y se mucho de office 987132108. estudio redes en idat,

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.