Despido por reclamo al empleador no es nulo (CAS 12914-2014-JUNIN)

Nuestra legislación laboral considera nulo el despido producido como represalia a una queja administrativa o judicial del trabajador contra su empleador. Expresamente el Artículo 29º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) establece que “Es nulo el despido que tenga por motivo: (..) c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25”. Y el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 001-96-TR) estipula que “Se configura la nulidad del despido (…) si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores”.

La regulación determina entonces que para la nulidad del despido represalia debe presentarse una de estas situaciones: que el trabajador haya presentado una queja o reclamo contra su empleador ante la autoridad administrativa, o que haya presentado su queja o reclamo ante la autoridad judicial. Es decir que la queja o reclamo debe haber sido planteado ante el Estado, ya sea en la vía administrativa o en la vía judicial.

Ello descarta que un reclamo efectuado directamente por el trabajador ante su empleador pueda ser considerado causal de nulidad del despido en caso el empleador decidiera finalizar la relación laboral. Y así lo ha interpretado la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, en la Casación 12914-2014-JUNIN.

El colegiado, integrado por los vocales Arévalo Vela, Yrivarren Fallaque, Morales Gonzales, De la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo, estableció que “en el ámbito de una relación laboral, se protege el derecho del trabajador de recurrir en contra de su empleador ante las autoridades competentes, para reclamar incumplimientos o infracciones que se cometan en su contra, sin que esto motive su despido” pero que en el caso bajo análisis el demandante reconoció que “la queja que interpusiera fue presentada de manera formal y escrita ante su propia empleadora”, por lo cual la Sala resolvió declarar infundada la demanda de nulidad de despido interpuesta por el señor Miguel Roberto Huanay Bonilla contra la empresa Doe Run Perú SRL debido a que la queja no fue presentada ante la autoridad competente.

Cabe señalar que esta sentencia no establece precedentes vinculantes, pero sin embargo dada la claridad de la normatividad sobre despido represalia es probable que el criterio asumido por el colegiado supremo sea seguido por las otras magistraturas.

Lo que queda en evidencia es que si un trabajador es despedido por formular un reclamo directamente a su empleador, y pretende su reposición, lo recomendable es que impugne el cese por la modalidad de despido lesivo (incausado o fraudulento), pues si pretende la nulidad de despido obtendrá un resultado desfavorable.

A continuación les dejamos el pdf de la sentencia casatoria original (también pueden revisarla en el cuadernillo de casaciones del diario El Peruano publicado el 30 de Octubre del 2015).

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