¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?

Consulta:

Jhon nos escribe preguntando si el patrón de una embarcación pesquera tiene derecho a percibir una bonificación especial, y si asi fuera, ¿cuál es la base legal? y ¿cuál es el procedimiento para exigir su cobro?

Respuesta:

Los trabajadores pesqueros reciben como remuneración una participación de pesca que está prevista en el Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007 (vigente hasta el 11 de Marzo del 2012) y que ha sido sucrito entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP).

Este convenio que se aplica a todo el sector pesquero establece que si se trata de pesca para el consumo humano indirecto, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 18 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. Si se trata de pesca para el consumo humano directo, la participación por tonelada métrica de pesca descargada es igual al 22.5 % del 8 % del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado.

La excepción a la regla corresponde a los trabajadores de Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta (PEEAS) quienes perciben como remuneración una participación por tonelada métrica que equivale al 22.4% del precio que el armador percibe por la venta de la anchoveta, según lo establece el Decreto Supremo 009-76-TR.

Pues bien, la bonificación especial a que se refiere Jhon está contemplada en la Cláusula Segunda del mencionado Convenio Colectivo del 12 de Marzo del 2007, y consta de una asignación adicional por el desempeño de ciertos cargos o labores. El convenio establece que tienen derecho a bonificación especial los siguientes trabajadores pesqueros:

  • El Primer Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 2,000.00 Nuevos Soles.
  • El Segundo Motorista recibirá una bonificación especial mensual equivalente a S/. 1,500.00 Nuevos Soles.
  • El Cocinero recibirá -cuando efectúe trabajos de cocina a bordo, en operación de pesca, en trabajos de mantenimiento o reparación, o en periodo de veda por orden del armador- una bonificación especial diaria de S/. 20.00 Nuevos Soles.

Se aprecia pues que el patrón de la embarcación no tiene derecho a bonificación especial, y ello resulta razonable debido a que dicho trabajador de confianza percibe como remuneración por sus labores el doble que los demás pescadores.

18 thoughts on “¿El patrón de pesca tiene derecho a bonificación especial?”

  1. en que situacion quedan los pangueros ya que los motoristas y 2motoristas y los cocineros tienen derecho a una bonificacion siendo los pangueros tan igual que un motorista respomsable de una maquina y ala vez respomsable de todos los principios de las calas porque al ser arreado con la panga jalamos el cabecero y tambien jalamos la jareta de igual forma cuando ocurre un imprevisto en la cala ya sea cuando se enrrieda la relinga del corcho o cuando se enrrieda el cabo de las culebras de la proa o del corte cabecero centroy de igual manera darle mantenimiento al motor de la panga aparte que arriesgamos la vida como cualquier tripulante al momento de las calas gracias por su atencion

  2. buenos dias drs ;
    si me puede proporcionar modelos de declaracion juradas de aportes y retenciones y las formulas para sacar las las remuneraciones por el dia de pesca o por toneladas metricas durante un mes de los pescadores de toda una tripulacion por decir del patron 1 y el 2do y del motorista 1ro y 2do y el cocinero y otros y tambien sus beneficios sociales y las compensaciones el por centaje que se aplica
    gracias por su comprension
    atentamete
    jose s. manchego rios

  3. disculpa la existencia una operacion de sacar los porcentajes de sus remuneraciones cuanto le corresponde por tenelada metrica durante un mes al 1er y 2do patron al 1er y 2do motorista y al cocinero y otros que conforman una tripulacion y sus beneficios sociales durante un mes

    sasludos y gracias
    atentamente
    jose se manchego rios

  4. Estimado doctor:
    Con relación al Convenio Colectivo suscrito el 12 de Marzo del 2007 entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) mi inquietud es la siguiente: ¿El citado convenio vincula a todos los trabajadores pesqueros del Perú y a todos los armadores o propietarios de embarcaciones pesqueras del Perú? O sólo vincula a los pescadores miembros del SUPNEP y a los empleadores miembros del AANEP.
    Muchas Gracias.

  5. un trabajador obrero estable de una empresa pesquera, se le debe liquidar en razón del porcentaje de 50% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora si es así cual es la base legal para ello.-

    agradeceria su rpta.-
    muchas gracias

  6. hola como estan miren mi nombre es Rolando yo soy tripulante de la empresa pesquera Austral Group S.A.A mire mi consulta es esta yo tube un pirmer accidente el 12 de dicembre del 2008 estube con descanso medico hasta el 15 de abril del 2009 … mis subicidos me los pagaron normal no ahy nigun problema con eso ahora biene mi problema.
    salgo a trabajar otra ves el 20 de abril del 2009 me buelvo a accidentar el 29 de mayo del 2009 ahora la empresa dice que no me corresponde puesto que mis ultimos meses no tengo produccion ahora e ido a essalud y dice que si me corresponde pero la empresa dice que ellos an ido por su lado y dice que por que no tengo produccion no me corresponde pero supuestamente mis dias subicidiados son por que no e estado trabajdno como voy ha tener produccion ahora le empresa no se me niega a pagar si no que la empresa me esta pidiendo ..
    un sustento donde diga que essalud que me corresponda pagarme mis subicidios puesto que soy reincidente en el seguro
    osea una norma de prosedimiento de subcidios para tripulantes pesqueros
    puesto que yo trabjao en la pesca industrial… ahora la empresa esta al dia con essalud no me exlipco por que no me paga mis subicidios
    quisera que me apoyen y si es que ahy una ley en essalud que me corresponde pagar mis subicidios puesto que soy reincidente …quisera que me a iseran llegar el numero de la ley o la pagina donde esta para poder copiarla y mandarla a mi empresa para poder solucionar mi problema se los agredecere de todo corazon desde ya muchas gracias Dios los Bendiga

    atte
    Rolando Bancayan Castresana

  7. un favor necesito un metodo de defenza para no pagar el 22.40 ley de pesca, necesito argumentos validos lo mas urgente posible para no pagar este derecho . que realmente creo que no les corresponde, tendre un informe oral y necesito informacion de donde ganar el proceso.

    gracias

    alonso

  8. BUENO DOCTOR HE LEIDO SU EXEPCION QUE PRESNETA EN SU ARTICULO ,
    A LO QUE DEBO DECIR QUE EN MUCHOS CASOS LAS PEEAS QUE NACIERON A RAIZ DEL DEL CAMBIO DE LAS EMBARCACIONES DE PESCA PERU A EL AREA PRIVADA OSEA EMPRESAS DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, DEBO MENCIONAR QUE SE DIERON ALGUNSO REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS PEEAS, EN LA ACTUALDIAD YA LAS EMBARCACIONES QUE NACIERON CON ESOS REQUISITOS, NO LOS TIENE PORT QUE VARIARON SU CAPACIDAD DE BODEGA SU CANTIDAD DE TRIPULANTES , SU INGRESO ANUAL ETC INCLUSIVE LA RAZON SOCIAL NO SON EIRL . LO QUE EN LA ACTUALIDAD SON SOCIEDADES ANINIMAS , AHORA SI NO SON PEEAS PERO VIENE O SU ANTECEDENTE DE LA PROPIEDAD DE LA EMBARCACION ES PESCAPERU, DEBERA EL ARMADOR PAGAR EL 22.40 SIN QUE ESTE TRABAJADOR NUCNA HALLA LABORADO PAR AUNA PEEA NI MUCHO MENOS PARA PESCA PERU.
    LA PREGUNTA ES SI NUNCA TRABAJO PARA PESCA PERU NI TAMPOCO PARA UNA PEEA Y PONIENDO EL EJEMPLO JUAN PERES ES TRIPULATE EN UNA LANCHA DEL 2005 AL 2008 ACABA SU RELACION LABORAL Y DEMANDA POR 22.40 , SERIA CONFORME A DERECHO QUE ESTE TRABAJADOR DEMANDE POR ESTE DERECHO QUE SOLO SE LE DIO PARA LAS PEEAS Y PARA LOS TRABAJADORES QUE PASARON DE LA EMPRESA DEL ESTADO EPSCAPERU A PEEAS , A LO QUE ESRE TRABAJADOR NO TRABAJO NI PARA UNA NI PARA OTRA.
    LE AGRADECERIA HACER UN COMENTARIO Y SI PUDERIERA RECOMENDARME ALGUNOS LIBROS YA QUE ESTE TEMA ES MUY ESPECIAL Y NO SE ENCUENTRA EN CUAL PARTE .

    GRACIAS

    ALDO ALVAREZ

  9. Deseo saber cual es la remuneración espécial para los motoristas de segunda y tercera que trabajamos en la pesca de anguila (que es un producto de exportación por empresas pesqueras como: SAKANA DEL PERU S.A. – PAITA, ILLARI S.A.C. – TALARA y otras en el departamento de Piura). ¿estas empresas estan sujetas al Convenio Colectivo suscrito el 12 de Marzo del 2007?
    Muchas gracias.

  10. En Marzo del 2009, sufrí un accidente en una embarcacion por lo que fui evacuado con conocimiento de la capitanía. Me otorgaron una licencia medica, por lo que me pagaron cinco meses(hasta agosto). En Abril 2010, me incorpore a trabajar nuevamente, pero mi empleador me indica que no me corresponde remuneracion desde setiembre 2009 hasta marzo 2010. Quisiera saber si esta figura es laboral. Gracias Sres.

  11. PARA NOSOTROS LA SUPNEP Y AANEEP NO VINCULA A TODOS LOS TRABAJADORES PESQUEROS, YA QUE ESE CONVENIO Y SUS DIRIGENTES ENTRECOMILLAS SOLO REPRESENTAN INTERESES DE LOS ARMADORES. POR EJEMPLO EL SUMOPP (SINDICATO UNICO DE MOTORISTAS Y OFICIALES DE MAQUINAS DE PESCA DEL PERU) NUNCA A FIRMADO NINGUN CONVENIO CON ESTOS ARMADORES, POR LO TANTO PARA NOSOTROS ESTA VIGENTE EL PAGO DEL 22.4% DEL 8.5% DEL PRECIO DE LA TNM. DE HARINA, OBTENIDA DEL PROMEDIO DEL VALOR FOB EXPRESADO EN US/TMB, SEGUN INFORMACION PROPORCIONADA POR “SUNAT-ADUANET” BAJO EL AMPARO DEL D.S.NRO. 009-76-TR Y LOS CONVENIOS DEL AÑO 1985 Y 1988 QUE HASTA LA ACTUALIDAD SE MANTIENEN VIGENTES.
    ES UNA PENA QUE LOS ARMADORES QUIERAN HACER LO QUE LES VIENE EN GANA, COMPRAN CONCIENCIAS Y NO HAY AUTORIDADES QUE HAGAN RESPETAR NUESTROS DERECHOS LABORALES. OJALA ALGUN DIA CAMBIE NUESTRO PERU, QUE TAN MALA IMAGEN TIENE EN EL EXTERIOR POR SU ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
    GRACIAS DE ANTEMANO, QUE NOS FALTARIA HOJA Y TIEMPO PARA ENNUMERAR TODAS LAS INJUSTICIAS Y IRREGULARIDADES QUE EXISTE EN EL SECTOR PESQUERO.

  12. buenas quissiera porfavor que me concedan informacion de todo el aspecto laboral del sector pesquero actual en el peru, clases de remuneraciones, bonificaciones,colocacione,proceso de calculo de la remuneracion,etc. Seria de much ayuda

  13. Buenas noches.
    Mi inquietud es la siguiente, tal convenio dado entre AANEP Y SUPNEP es aplicado al sector publico y privado?
    Le agradeceria que me aclarara tal duda.

    Muchas gracias.

  14. Quisiera saber si los pescadores que pertenecen a la extraccion de anchoventa de pequeñas empresas tienen derecho a beneficios sociales y a quien pueden demandar al dueño de la embarcacion o al señor que alquila esta para la extraaccionb de dicho recurso

  15. En que se diferencia el convenio SUPNEP-AANEP al D.S.009-76-TR este es reconocido en su vigencia y como un contrato laboral pesquero de los pescadores anchoveteros. como lo menciona explicitamamente el D.S.028-2009-PRODUCE.tengamos en cuenta que la asesoria juridica de un ministerio como el de produccion no esta integrada por simples asesores legales. ello demuestra que los argumentos que utilizan los jueces,vocales y abogados.en lo contractual en los procesos judiciales que son declarados INFUNDADOS es nulo,ya… que el mencionado D.S.009-76-TR es un contrato laboral,y lo que señala en ciertas especificaciones no exime su proposito.es decir el D.S.028-2009-PRODUCE no esta normando para las empresas de E.I.R.L. o para la fenecida pesca peru o las embarcaciones de poca capacidad.o que los armadores no exedan un monto monetario como lo tipifica en ciertas especificaciones dicho:D.S.009-76-TR entiendase que fue creado como un contrato laboral pesquero para regular: labores a realizar (faena :determina las horas o dias de trabajo.), remuneracion,prestaciones y seguridad social. y hasta hoy no a sido derogada ni total ni parcialmente,basados a su art. 3 inc. C de dicho D.S. en 1985-88 se celebran convenios y se hace extensivo para todos los trabajadores de pesca industrial del litoral peruano. que depues se haya firmado convenios como supnep-aanep son validos pero para quienes lo integran o celebran con fechas de inicio y termino ya que ellos son un quantum de armadores trabajadores y esto juridicamente no deroga ninguna norma(D.L. Y/O D.S.)es mas aun si leen los convenios que celebran estas organizaciones son similares a D.S.009-76-TR como contrato laboral,con la DIFERENCIA que los convenios estan amparados a los art. 28 y 62 de la constitucion convenios internacionales O.I.T.; D.S.010-2003-TR y en el art.32 inc.G del estatuto de supnep que claramente dice que esta facultado a negociar colectivamente en nombre de sus afiliados.aca (MARCA LA OTRA DIFERENCIA SOLO PARA SUS AFILIADOS) por ello es claro es un convenio laboral valido para un grupo reducido. otra DIFERENCIA : en dichos contratos la participacion que es en menor equivalente a un 18% mientras el D.S.009-76-TR es el 22.40% en el resto del contexto es lo mismo en las horas y dias de trabajo esta regulado por faenas,exige seguros de vida,las bonificaciones para las especialidades,los viveres,las grat/vac.la salud administrada por la CBSSP.hoy en liquidacion,considerado como labor de alto riesgo.es decir todo un mismo perfil.esto hoy es toda una polemica por que los grandes poderes economicos del sector han conseguido comprar conciencias en los poderes judiciales,y aprovechados por las desocupaciones dentro el sector hoy pagan sin respeto de leyes ni convenios si no al mejor criterio del empresario-armador. al 16.5% 18% 20% y 22.40% hoy con la ley de cuotas D.S.1084 ellos tienen menos costos de operatividad,no hay un control conciente de parte del estado por especies capturadas y descargadas.y solo se les a beneficiado.por que hoy el valor de la harina standar tiene mas precio y que decir de las harinas especiales prime y super prime de los aceites del que no es participe el pescador.esto es una realidad dentro del sector. Espero que este comentario sea claro para los involucrados

  16. con respecto a los trabajadores pesqueros que reciben como remuneración una participación de pesca…me pueden inviar informacion actual por favor, ya que el convenio fue vigente solamente hasta marzo del 2012

  17. Buenas noches doctor mi consulta es la siguiennte. Trabaje como tripulante en la empresa pesquera isa eirl desde octubre del año 2004 hasta julio del año 2010 durante ese tiempo me pagaron una parte. De participacion de pesca igual como pagan las grandes empresas pesqueras y no como dice el comvenio de q deberia ganar una parte del 22.4 de lo q el armador perciba por la venta del pescado.yo renuncie boluntariamente a la empreaa quisiera saber si m corresponderia una liquidacion por el tiempo q trabaje en dicha empresa

Gracias por leernos. Déjanos un comentario por favor.