Ley 30367: amplían descanso por maternidad y causales de nulidad de despido

Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 30367, que amplía el descanso por maternidad (prenatal más postnatal) a 14 semanas o 98 días y asimismo amplía las causales de nulidad de despido relacionadas con el alumbramiento.

Como se recordará, en Marzo de este año el Estado peruano se adhirió al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección de la maternidad, convirtiéndose así en el trigésimo país que ratificó el mencionado instrumento internacional. El mencionado convenio entrará en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico recién el próximo año dado que su Artículo 14 estipula que para cada país que lo ratifique entrará en vigor a los doce meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; sin embargo, nuestra legislación debe irse adecuando a sus disposiciones, y es en esa tarea que ha sido promulgada la Ley 30367.

La nueva norma introduce dos cambios normativos en nuestro ordenamiento jurídico laboral:

De un lado dispone modificar el Artículo 29º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo para incluir como causales de nulidad de despido “el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, manteniendo dicha protección hasta los 90 días posteriores al nacimiento (que en el articulado original se denominaba “parto”). En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:

De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:

Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 108º de la Constitución la ley aprobada por el Congreso fue enviado al Presidente de la República, y el mandatario dispuso de 15 días para promulgarla o para observarla. Precisamente, el día de hoy ha sido publicada la norma en el diario oficial, y con ello de acuerdo con los parámetros constitucionales entrará en vigencia mañana 26 de Noviembre del 2015.

A continuación les dejamos el texto de la nueva norma y al final el archivo pdf de la versión impresa del diario oficial El Peruano:

[symple_box color=”blue” fade_in=”false” float=”center” text_align=”center” width=””]LEY 30367 – TEXTO COMPLETO[/symple_box]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO

Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728

Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

(…)

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa“.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644

Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:

Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

(…)

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

[symple_box color=”blue” fade_in=”false” float=”center” text_align=”center” width=””]LEY 30367 – VERSION IMPRESA DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO[/symple_box]

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